BIOÉTICA Y FRONTERAS DE LA VIDA. II. DESDE LA PRÁCTICA / BIOETHICS AND BIOLOGIC BOUNDARIES. II. FROM PRACTICE

MODELOS PARA LA INVESTIGACIÓN CON EMBRIONES

M.ª Teresa López de la Vieja

Universidad de Salamanca, Facultad de Filosofía

tlv@usal.es

 

RESUMEN

Los modelos son relevantes para la teoría y para la práctica de la investigación con embriones. La Ley del año 2007, de investigación biomédica, ejemplifica la posibilidad de regular este tipo de investigación y, al mismo tiempo, establecer condiciones para autorizar proyectos y prácticas. Por un lado, el modelo gradualista considera que el desarrollo tiene diferentes etapas y, por lo mismo, ha de tener distintos grados de protección. Por otro, el modelo no gradualista rechaza este tipo de investigación, al defender la protección de la vida humana, desde sus inicios. Los desacuerdos en torno al tema demuestran que se trata de una cuestión que sigue siendo polémica, en la Unión Europea y en otros países. El artículo defiende que, en sociedades pluralistas, el respeto por todos los enfoques y modelos llevará a regular la investigación biomédica, no a prohibir prácticas acordes con una determinada noción de la vida humana.

SOME MODELS FOR EMBRYO RESEARCH

ABSTRACT

Different models to approach research on embryos are relevant in theory and in practice. The Spanish Act of 2007 could exemplify the possibility of regulating research on human pre-embryos and, at the same time, establishing clear requirements to accept projects and practices. On the one hand, the gradualist model usually considers different levels of development and, for this reason, different levels of protection of human life. On the other hand, the non-gradualist model rejects research on embryos, since it defends the protection of human life from the very beginning and in general. Disagreements about the topic and different laws only prove that it is still a difficult issue in European and other countries. The article argues that, in plural societies, respect for all perspectives and models requires to regulate biomedical research rather than prohibiting certain practices that are coherent with a specific idea of human life.

Recibido: 13-07-2012; Aceptado: 06-06-2013.

Cómo citar este artículo/Citation: López de la Vieja, M. T. (2013). "Modelos para la investigación con embriones". Arbor, 189 (763): a066. doi: http://dx.doi.org/10.3989/arbor.2013.763n5003.

PALABRAS CLAVE: Ética; Bioética; Investigación con embriones; Pluralismo; Gradualismo.

KEYWORDS: Ethics; Bioethics; Research on embryos; Pluralism; Gradualism.

Copyright: © 2013 CSIC. Este es un artículo de acceso abierto distribuido bajo los términos de la licencia Creative Commons Attribution-Non Commercial (by-nc) Spain 3.0.

CONTENIDOS

RESUMEN
ABSTRACT
INTRODUCCIÓN

MODELOS
TENSIONES

SOCIEDADES PLURALISTAS

NOTAS
BIBLIOGRAFÍA

 

INTRODUCCIÓN
 Top

En el capítulo primero de este título se prohíbe expresamente la constitución de preembriones y embriones humanos con fines de experimentación y se autoriza la utilización de cualquier técnica de obtención de células troncales humanas con fines terapéuticos o de investigación. (Ley 14/2007Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica, BOE nº 159, 4 julio 2007., de 3 de julio, de Investigación biomédica, Preámbulo IV).


En el año 2007 entró en vigor la Ley de Investigación Biomédica, para regular temas tan controvertidos como el uso de las técnicas genéticas, el acceso a datos genéticos de carácter personal y la utilización de células troncales para la investigación. Se permitirá cuando esta tenga una finalidad terapéutica; en general, la norma establece condiciones y garantías para acceder a innovaciones técnicas que han sido objeto de numerosas controversias a lo largo de los últimos años. En cierto modo, la legislación ha cruzado una frontera que parecía insalvable poco tiempo antes, ya que los temas de los cuales se ocupan han generado tensiones en la opinión pública, en casi todos los países. Cabe pensar que la legislación anterior sobre aspectos biomédicos —en especial, la Ley 14/2006 que regula técnicas de reproducción asistida, desde la inseminación artificial, la fecundación in vitro hasta la transferencia de gametos— fue la ocasión para comprobar que pueden haber garantías suficientes para ampliar las posibilidades técnicas y, a la vez, respetar la autonomía de los individuos. La investigación con embriones in vitro es, tal vez, uno de los temas más sensibles y, por lo mismo, requiere marcos normativos claros. Esto es, por un lado existen importantes diferencias sobre los avances en investigación biomédica —diferencias e incluso tensiones morales, políticas o ideológicas—, por otro lado estos avances han de ser compatibles con el respeto por las libertades y los derechos fundamentales. Aun así, el peso que tengan las diferencias y el grado de protección de tales derechos dependerán de la forma de entender el comienzo de la vida. 


En este artículo se argumenta que la probabilidad de llegar a acuerdos básicos en torno a la investigación biomédica, y sus límites, dependerá en gran medida del enfoque general, teórico, sobre el desarrollo de la vida humana, gradualista o no gradualista. (1) La legislación nacional parece haber adoptado el modelo gradualista y, por ello, contempla la protección de la vida, solo que se trata de un tipo de protección acorde con el nivel de maduración. Las posiciones contrarias a la aplicación de ciertas técnicas biomédicas responden a un modelo completamente distinto, no gradualista y de protección absoluta; este modelo ha sido adoptado en algunos países, los menos, con consecuencias importantes. En el tema de la investigación con embriones in vitro confluyen, pues, ambos enfoques y con resultados prácticos bien distintos. En tal sentido, el carácter diagnóstico o farmacéutico de la investigación sería secundario, lo fundamental es el modo de entender y de valorar el desarrollo embrionario. (2) Los informes, las recomendaciones de expertos y comités, así como la legislación de varios países registran las tensiones entre ambos modelos teóricos. Teniendo en cuenta el contexto de los debates, el pluralismo que caracteriza a la cultura moral y política contemporánea, no cabe pensar en una protección absoluta de la vida ni en prohibir determinadas técnicas, de lo contrario ¿cómo tomar en serio diferencias y enfoques opuestos? Es decir, seguirán existiendo discrepancias ideológicas y creencias que puedan llevar a valoraciones encontradas sobre el uso de los conocimientos biomédicos, sobre los límites de la técnica al comienzo o al final de la vida, así como sobre las fronteras de la existencia y la dignidad individual o sobre el significado de la salud y de la muerte. (3) Con todo, las normas que a todos obligan deberían ser equidistantes o, al menos imparciales, aun sin ser neutrales en origen. La legislación nacional sobre estos temas confirma que el modelo gradualista no obliga —el modelo no gradualista sigue siendo posible— si bien crea un espacio definido para la investigación con embriones. No ocurriría lo mismo si solo se atendiera al modelo no gradualista, ya que este excluiría varias técnicas o usos de estas técnicas, en aras de la protección absoluta de la vida. 


La conclusión sería, entonces, que las discrepancias entre gradualistas y no gradualistas no han de impedir que se regulen las condiciones generales para la investigación con embriones, contribuyendo a la transparencia y a la seguridad. No cabe duda de que el tema sigue suscitando tensiones ideológicas, entre la demanda de protección completa y, por otro lado, las garantías proporcionales al nivel de desarrollo. Ahora bien, tal vez estas tensiones pudieran dar paso a otros debates sobre riesgos y beneficios, sobre motivos reales y motivos aparentes de inquietud, sobre posibles abusos y las garantías necesarias para impedir cualquier probable exceso en el ámbito de la investigación. Un pluralismo consecuente no puede ignorar creencias e ideologías en liza, pero tampoco eliminará las condiciones que hacen posible la coexistencia de diferentes formas de entender la vida, la salud, la muerte y el uso de los conocimientos. 


 

MODELOS Top

«Preembrión»: el embrión constituido in vitro formado por el grupo de células resultante de la división progresiva del ovocito desde que es fecundado hasta 14 días más tarde. (Ley 14/2007Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica, BOE nº 159, 4 julio 2007., de 3 de julio, de Investigación biomédica art.3, s).


Desde el año 2006, la legislación española regula el uso de preembriones conservados y, por tanto, no empleados tras la aplicación de técnicas de reproducción asistida. Al margen del interés por distinguir entre embriones y preembriones —hasta catorce días después de la fecundación[1]—, la normativa especifica las condiciones para el uso y, en su caso, para la donación de estos o de tejidos crioconservados. La cesión a otros del preembrión con finalidad reproductiva y la cesión a equipos que investigan han de contar siempre con el consentimiento informado de la donante o de la pareja, si la hubiera. Es más, este procedimiento ha de ser renovado cada dos años, de forma que ningún centro podrá disponer de los preembriones, a menos que demuestren la imposibilidad de obtener la correspondiente autorización de los interesados, incluso cuando haya pasado el plazo establecido para renovar el consentimiento[2]. Se entiende que este será siempre por escrito, libre e informado[3]. Los requisitos marcados por la ley se refieren también a otros aspectos, como son la mayoría de edad de las donantes, el carácter altruista, no lucrativo de la donación, la confidencialidad del procedimiento y la posibilidad de revocar la decisión tomada por los donantes[4]. Los centros en los cuales se realicen las técnicas de reproducción asistida, así como los centros responsables de la conservación de gametos, también aquello en los que tenga lugar la investigación, todos han de contar con la autorización de los organismos competentes. Lo mismo cabe decir de los equipos biomédicos y de los proyectos[5], ya que han de cumplir determinadas condiciones y han de estar supervisados por la Comisión Nacional de Reproducción Asistida.


La autorización es también preceptiva para aquellos centros que practiquen técnicas para la detección de enfermedades hereditarias, como es el diagnóstico preimplantacional, ya que este implica la selección embrionaria[6]. La legislación establece, por tanto, varias condiciones y requisitos, a fin de asegurar el respeto por las decisiones de los pacientes y de los afectados, en una línea claramente garantista. Desde 1988[7], fecha en que entró en vigor la primera ley sobre el tema, el objetivo básico ha sido impedir el uso encontrado, el tráfico o transporte no autorizado de gametos y óvulos fecundados. Desde entonces, en España está prohibida la fecundación de óvulos con fines distintos a la procreación[8]. Tampoco se permite la donación de gametos y preembriones con fines comerciales[9]; sin embargo, la existencia de un marco normativo claro para la investigación que pueda afectar a la integridad de los embriones humanos no parece suficiente para quienes defienden el valor absoluto de la vida humana. En consecuencia, estos rechazan cualquier procedimiento, cualquier práctica que la ponga en riesgo. A ese respecto, no es significativo que se trate de preembriones, de embriones o de no nacidos, tampoco que haya propósito diagnóstico o terapéutico en la investigación. 


Resulta evidente que el debate sobre el uso de embriones[10] se ha agudizado desde finales de los años noventa, a raíz de los avances en genética, si bien la raíz de las diferencias sobre el principio y el final de la vida está en el modo de entender el desarrollo humano. La normativa vigente en España ha seguido el criterio de protección no absoluta de la vida humana, un criterio que han aplicado también varios países del entorno europeo; por tanto, la legislación nacional sobre reproducción asistida y sobre investigación va en la misma dirección que varias recomendaciones e informes elaborados en la Unión Europea. Existe también continuidad entre la legislación reciente —de 2006 y de 2007— y las normas anteriores sobre esta materia, normas nacionales e internacionales. Aún así, las últimas leyes han sido cuestionadas por quienes entienden que la vida tiene el mismo valor (Glover, 1999Glover, J. (1999). "The Sanctity of Life". En Kuhse, H. y Singer, P. (eds.), Bioethics. Oxford: Blackwell, pp. 193-202.) y merece el mismo respeto en todas las etapas, desde el momento de la fecundación. En cambio, los enfoques gradualistas insisten en las diferencias entre el ser humano en estado potencial y el seres humanos, por tanto, la experimentación con preembriones (Singer, 1999Singer, P. (1999). "New Assisted Reproductive Technology". En Kuhse, H. y Singer, P. (eds.), Bioethics, pp. 99-102.) es una práctica aceptable, correcta. Las tensiones han sido y son, pues, evidentes. Ahora bien, con independencia de las diferencias ideológicas en torno a esta cuestión, el debate sobre estas cuestiones prueba que el modelo gradualista y el no gradualista se basan en premisas opuestas.


En este caso y en otros análogos, se entiende que el valor propio de los seres humanos y el respeto riguroso por los derechos fundamentales obligan a fijar límites claros para la investigación que implique a los humanos, sea cual sea el potencial terapéutico de técnicas y de conocimientos. Los seres humanos no han de ser manipulados ni tratados como productos ni conviene hacer uso de técnicas de consecuencias imprevisibles, abriendo así la caja de Pandora (Tighe, 1999Tighe, M. (1999). "A Pandora’s Box of Social and Moral Problem". En Kuhse, H. y Singer, P. (eds.), Bioethics. Oxford: Blackwell, pp. 91-95.), por así decirlo. En este modelo, la protección de la vida ha de ser completa[15] —para nacidos y no nacidos—, sin excepciones. Para el modelo gradualista son asimismo fundamentales el respeto por los derechos y el reconocimiento de la dignidad, sin embargo, no se reconoce un momento especial para lo humano (Warnock, 2002Warnock, M. (2002). "Experimentation on Human Embryos and Fetuses". En Kuhse, H. y Singer, P. (eds.), A Companion to Bioethics. Oxford: Blackwell, pp. 390-396.). Según esto, el tratamiento de la vida potencial ha de ser distinto al que corresponde a la vida real. Se entiende que no procede una consideración idéntica de etapas diferenciadas, ni la protección de los preembriones será como la de los embriones, los fetos, los nacidos. Por tal razón, admite niveles de protección no absoluta, una tesis que empiezan a asumir países antes reticentes a la investigación con embriones y, en conjunto, al modelo gradualista, como Alemania (Zentralen Ethikkommission, 2001Zentralen Ethikkommission (2001). Stellungnahme zur Stammzellforschung, November.; 2006Zentralen Ethikkommission (2006). Stellungnahme sur Wahrung ethischer Grundsätze in der Medizin und ihre Grenzengebieten zum Forschungskl en mit Ziele therapeutischer Anwendung, 1. Februar.). Están, además, las cuestiones ideológicas como trasfondo del debate, estando en el origen de las divergencias sobre el comienzo de la vida; los documentos e informes sobre el tema indican, sin embargo, que el desencuentro comienza con el modelo sobre el que se asientan leyes, interpretaciones y tradiciones. 


 

TENSIONES
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Los embriones humanos que hayan perdido su capacidad de desarrollo biológico, así como los embriones o fetos humanos muertos, podrán ser donados con fines de investigación biomédica u otros fines diagnósticos, terapéuticos, farmacológicos, clínicos o quirúrgicos. (Ley 14/2007Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica, BOE nº 159, 4 julio 2007., de 3 de julio, de Investigación biomédica, art. 28.1).


La Ley 14/2007Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica, BOE nº 159, 4 julio 2007. permite investigar con embriones, con finalidad terapéutica y siempre que se cumplan determinadas condiciones. A este propósito la norma, remite a las sentencias del Tribunal Constitucional que avalaban el enfoque gradualista en este ámbito. Consecuente con ello, la norma rechaza la creación de embriones con destino a la investigación, al tiempo que acepta el uso de células troncales cuando los proyectos satisfagan determinadas condiciones y estén debidamente autorizados. Siguiendo este criterio, la ley regula más temas polémicos, como el cribado genético y otras técnicas que implican selección de embriones[16], zanjando así algunos de los debates sobre la nueva eugenesia y sobre los abusos que se pueden cometer con la manipulación genética. Una norma anterior, la Ley 14/2006Ley 14/2006, de 26 de mayo sobre técnicas de reproducción human asistida, BOE nº 126, 27 mayo 2006. (artículo 12), autorizaba el diagnóstico preimplantacional y la selección embrionaria, con el propósito de evitar enfermedades hereditarias y, a su vez, la norma modificaba la legislación precedente —el Real Decreto 2132 del año 2004Real Decreto 2132/2004, de 29 de octubre.[17] y la Ley 42/ 1998[18]—, sobre investigación y sobre reproducción asistida, lo cual indica que el interés por los derechos de los posibles afectados ha prevalecido sobre el rechazo a las técnicas de reproducción y a los ensayos con embriones in vitro. En todos los casos, la finalidad ha sido la protección de la dignidad y de la integridad de los sujetos de la investigación biomédica, en la línea marcada desde hace algunos años por los informes nacionales[19] e internacionales y por las recomendaciones de la Unión Europea, si bien se ha hecho en términos distintos a los de la legislación adoptada en otros países europeos. Lo cual demuestra que los acuerdos son posibles en el modelo gradualista, siempre que se respeten espacios para la diferencia con otras versiones sobre la vida y su desarrollo.


  1. La Ley 14/2007Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica, BOE nº 159, 4 julio 2007. regula aspectos básicos, como es la donación de los embriones, la de ovocitos, el modo de obtención de las células embrionarias y los requisitos para realizar cualquier investigación en este campo. Lo mismo cabe decir sobre las normas anteriores, como la Ley 14/2006Ley 14/2006, de 26 de mayo sobre técnicas de reproducción human asistida, BOE nº 126, 27 mayo 2006., que también establecía varias condiciones para donar y utilizar preembriones, procedentes de las técnicas de reproducción asistida y crioconservados en centros autorizados para ello, y de la primera ley del año 1988. Ninguno de los procedimientos será posible sin el previo acuerdo de los interesados, la donante y, si fuera el caso, también el de su pareja, asegurándose, además, la confidencialidad de la información sobre todo el proceso y el carácter no lucrativo, altruista, de la cesión de los preembriones a otra pareja o a los centros de investigación. El consentimiento libre e informado habrá de ser renovado cada dos años[20], lo cual indica que la autonomía de los donantes debe prevalecer sobre otro posible interés. Estas y otras restricciones están destinadas a evitar cualquier tipo de transacción comercial y, en especial, las posibles irregularidades en la donación de tipo internacional[21]. En tal caso, quienes procedan de otros países estarán sujetos a las condiciones establecidas por la ley española. Esto mismo vale para los centros e instituciones extranjeras, evitando así abusos con donantes, como los que fueron descubiertos en centros de Rumania e Inglaterra.


  2. La clonación reproductiva está prohibida en la legislación nacional. En cambio, la nueva ley sí permite la clonación con fines terapéuticos[22]. Con respecto a lo primero, la normativa española sigue el criterio general de la Unión Europea desde 1998 y, sobre todo, desde la Carta de Niza del año 2000. Tal vez haya que esperar años antes de contar con un espacio integrado para la investigación y para la reflexión bioética en los países europeos, pero algunos temas biomédicos, como este, indican que se han dado pasos para construir acuerdos sobre la materia. Las diferencias siguen existiendo, la posibilidad de acuerdos también. Se puede observar, en cambio, opiniones más abiertas sobre este tema en otras tradiciones, judías y musulmanas (Barilan, 2006Barilan, M. (2006). "The Debate on Human Cloning. Some Contributions from the Jewish Tradition". En Roetz, H. (ed.), Cross-Cultural issues in Bioethics. The Example of Human Cloning. Amsterdam: Rodopi, pp. 311-340.; Eich, 2006Eich, T. (2006). "The Debate about Human Clonig among Mulsim Religious Scholars Since 1997". En Roetz, H. (ed.), Cross-Cultural issues in Bioethics. The Example of Human Cloning. Amsterdam: Rodopi, pp. 291-309.). La legislación española está, por lo tanto, dentro de este marco que se va construyendo en distintos países, para clarificar los procedimientos y para garantizar las libertades de los ciudadanos. Por ejemplo, las leyes nacionales y la ley francesa del año 2004[23] mantienen idéntico criterio sobre la clonación, también en cuanto a la necesidad de prohibir las prácticas eugenésicas. Ahora bien, no existe tal acuerdo en lo que se refiere a la investigación con embriones, ya que la legislación francesa no la admite, a pesar de que acepte algunas excepciones cuando exista el consentimiento de la pareja. Esto sucede de nuevo con la procreación asistida, que tiene un tratamiento distinto en las leyes españolas, desde 1998 hasta 2006, y las aprobadas en Francia. El análisis comparativo indica que, en efecto, hay materias o aspectos en los que es posible alcanzar acuerdos y, al mismo tiempo, hay que admitir soluciones distintas, plurales en otros temas. La clonación terapéutica es uno de ellos, ya que solo está regulada en algunos países.


Desde esta perspectiva, se puede constatar que la legislación española sobre investigación con embriones mantiene la posición defendida en varios países de la Unión Europea, en torno a cuestiones debatidas como la donación de embriones o la clonación terapéutica y reproductiva. Solo hay que comparar lo establecido por la Carta de Derechos, del año 2000, sobre protección en temas biomédicos, los argumentos defendidos en el Informe CDBI de 2003 sobre protección de embriones, el Informe SEC sobre el uso de células troncales, así como la Resolución del Parlamento Europeo, del año 2005, en materia de investigación. Por tanto la regulación nacional parece coherente con enfoque general —pero no unánime[24]— que se está dando a los temas biomédicos en países de Europa. Por último, demuestra que el modelo gradualista implica prohibir ciertas técnicas y, al mismo tiempo, aceptar otras que tengan una finalidad terapéutica[25], incluida la clonación. 


 

SOCIEDADES PLURALISTAS
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... la Ley se construye sobre los principios de la integridad de las personas y la protección de la digitad e identidad del ser humano en cualquier investigación biomédica que implique intervenciones sobre seres humanos[26].

El marco normativo que, en algunos países, regula la investigación con embriones —por ejemplo, las leyes españolas de 2006Ley 14/2006, de 26 de mayo sobre técnicas de reproducción human asistida, BOE nº 126, 27 mayo 2006. y de 2007Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica, BOE nº 159, 4 julio 2007.— pretende proteger a los sujetos y garantizar la transparencia de los procedimientos. Parece, además, el modo más adecuado para definir cuál es el uso legítimo de determinadas posibilidades técnicas y, además, fomentar el desarrollo de buenas prácticas en el campo de la investigación. Esto es, prácticas que sean eficaces, transparentes y, ante todo, de las que se pueda dar cuenta ante los ciudadanos (López de la Vieja, 2005López de la Vieja, M. T. (2005). "La Bioética y los ciudadanos". En López de la Vieja, M. T. (ed.), Bioética. Entre la Medicina y la Ética. Salamanca: Publicaciones Universidad de Salamanca, pp. 41-60.). Por el momento, en Europa y en otros contextos culturales, sigue habiendo diferencias significativas en torno a la investigación con preembriones y cómo regularla de la manera más adecuada. Sin embargo, una mayor información sobre los aspectos técnicos, jurídicos, sociales y morales del tema ha permitido que los argumentos vayan más allá de la aceptación simple o de la crítica ideológica, atendiendo a las razones de quienes valoran la situación de otra forma. La consideración de la vida humana o el significado que se atribuya a cada una de sus etapas es la clave para llegar a acuerdos más o menos duraderos sobre la protección que merece la vida humana (Hoester, 2002Hoester, N. (2002). Ethik des Embryonenschutzes. Stuttgart: Reclam.). Ahora bien ¿y si no hubiera acuerdos? Es posible, algo habitual en sociedades pluralistas. 


Hay que admitir, entonces, que existen aún profundas discrepancias morales, religiosas e ideológicas a propósito de estos temas. No hay, es probable que no haya una base común (King, 1997King, P. (1997). "Embryo Research: The Challenge for Public Policy". The Journal of Medicine and Philosophy, 22, pp. 423-439.) para llegar a acuerdos duraderos. Pero el pluralismo significa que un modelo no puede excluir a otros. En tal sentido, hay que subrayar que las versiones gradualistas, que acepan el empleo de preembriones, reconocen que es necesario protegerlos de forma suficiente[27]. No obligan, sin embargo, a investigar con preembriones, si las propias convicciones lo impidieran. En cambio el no gradualismo y la protección absoluta, llevados a la legislación, dejarían poco espacio para otro tipo de convicciones y, ante todo, para otro tipo de investigación. En suma, el pluralismo —moral, político, ideológico— es un rasgo característico de las sociedades actuales, siendo un primer paso para forjar determinados acuerdos, por mínimos y provisionales que estos sean. Pero quizás suficientes para regular este tipo de investigación, ofreciendo opciones y garantías que, sin la correspondiente legislación, no existirían en este campo. Tener en cuenta los modelos básicos, las tipologías, ayuda, sin duda, a separar los elementos ideológicos de los argumentos sobre derechos y sobre usos legítimos de las técnicas.


Las tipologías son siempre generales, aun así ayudan a entender ciertas diferencias. La versión gradualista reconoce la dignidad de la vida humana potencial y, por tanto, su valor intrínseco. Al mismo tiempo, establece diferencias relevantes entre la vida real y la vida potencial, de modo que los estadios de desarrollo —preembrión, embrión, feto, etc.— son significativos a la hora de determinar el tipo de garantías o de protección a establecer. Una protección no absoluta. En cambio, el enfoque no gradualista concluye que la protección de los embriones y preembriones ha de ser absoluta, habida cuenta de que la vida humana posee dignidad, valor intrínseco, en todas sus fases y, por tanto, merece siempre respeto. Las variantes religiosas de este modelo refuerzan la idea de que la dignidad o santidad de la vida obliga a la protección sin restricciones. En este contexto, “vida humana” y “persona” pueden funcionar como sinónimos, quedando todavía más claro que no ha lugar a practicas que supongan daño o riesgo para los seres humanos[28], en cualquier etapa. Por consiguiente, los embriones merecen toda la protección y no deberían autorizarse procedimientos que afecten a su integridad o a su vida. 


Sobre estas bases, el acuerdo[29] puede ser difícil, aunque no imposible —si se acepta el pluralismo[30] como un hecho y como un desiderátum—, una vez se haya asumido que la investigación debe tener una finalidad terapéutica. Esto es, no se permitirá la clonación con fines reproductivos, las técnicas genéticas han de ser usadas en determinadas condiciones y siempre que se cumplan ciertos requisitos y, en fin, siempre y cuando, se respete la decisión de los agentes afectados, sin cuyo consentimiento no se aplicarán las técnicas. La primera condición es, por tanto, que los agentes y las instituciones tomen en serio el pluralismo, aunque las doctrinas “omnicomprensivas” —como explicaba J. Rawls (Rawls, 1993Rawls, J. (1993). Political Liberalism. New York: Columbia University Press., XIII-XXIV)— no favorezcan este tipo de acuerdos, provisionales o por “superposición”. Solo que las doctrinas de este tipo han de compartir espacios y tiempos con las que no tienen la pretensión, de ser omnicomprensivas. En tal sentido, los valores liberales de la autonomía y la tolerancia resultan más constructivos —no superiores ni inferiores— que los valores absolutos, seculares[31] o no seculares. La investigación con embriones es uno de los temas que mejor ejemplifica las dificultades que tienen los enfoques no pluralistas y no gradualistas para crear acuerdos (Kass, 2004Kass, L. (2004). "Letter of Transmittal". En The President’s Council on Bioethics, Reproduction and Responsibility, March.), al dejar poco margen para quienes adoptan diferentes visiones de la vida y de lo real, pluralistas y gradualistas.


En temas biomédicos, el Convenio de Oviedo indica cómo abrir vías para algunos acuerdos provisionales, razonables. Este documento del año 1997 tiene como objetivo fundamental la protección de los derechos y la dignidad humana, en lo que se refiere a la aplicación de los nuevos avances en medicina y en biología. Por un lado, el Convenio prohíbe la creación de seres humanos con el único propósito de investigar[32]. Por otro, este mismo documento acepta la posibilidad de que la investigación con embriones sea regulada en los países que así lo decidan[33], a condición de que aseguren una protección adecuada de los derechos (Council of Europe, 1997Council of Europe (1997). Convention on human rights and biomedicine, Oviedo.). Visto en conjunto, el Convenio sigue una línea de argumentación que puede parecer ambigua[34], al soslayar los inconvenientes de las doctrinas fuertes. Así pues, cabe pensar que las diferencias, por justificadas e importantes que sean, no tienen por qué cerrar espacios para acuerdos sobre temas que suscitan menos controversia, como son el consentimiento de los donantes, la donación con fines reproductivos[35] e incluso la autorización para los proyectos y los equipos responsables de la investigación con preembriones in vitro, procedentes de las técnicas de reproducción asistida. 


En definitiva, esta modalidad de investigación con preembriones suele ser valorada de manera muy diferente, pues algunos autores y algunas instituciones entienden que la vida humana potencial y real merece siempre consideración. Pero la consideración y la protección han de ser proporcionales a su desarrollo. En cambio, otros autores e instituciones entienden que los seres humanos tienen valor intrínseco y, por tanto, merecen respeto, respeto y protección absolutos. Nada ni nadie ha de impedir la expresión de opiniones encontradas sobre esta cuestión, tanto si son favorables como si son desfavorables al uso de determinadas técnicas, no cabe duda al respecto. Sin embargo, las opiniones y creencias personales no tienen por qué traducirse, sin más, en legislación ni en políticas públicas que se decanten por una visión de lo real, una única visión; los individuos tampoco son, sin más, ciudadanos con derechos ni la esfera privada coincide, sin más, con la esfera pública, dos ámbitos relacionados pero bien diferentes[36]. Es decir, leyes y políticas públicas han de garantizar que todas las visiones del mundo tendrán cabida, en su correspondiente esfera y sin eliminar alternativas. La distancia entre regular y prohibir es, pues, considerable, en este como en otros temas controvertidos. Por último, hay que recordar también que la diversidad de puntos de vista, valores y creencias no tiene por qué ser, por principio, una invitación a la controversia y a tensiones sin fin, sino un rasgo valioso de la cultura, la lengua, las creencias de los europeos, tal y como reconocía el Tratado de Ámsterdam en el año 1997.

 

NOTAS Top

[1]

Ley 14/2006Ley 14/2006, de 26 de mayo sobre técnicas de reproducción human asistida, BOE nº 126, 27 mayo 2006., art.15, c. Por su parte, la Ley 42/ 1998, II, ya se refería al “preembrión” o “embrión preimplantatorio”, células resultantes de la división el óvulo, catorce días desde la fecundación. “Feto” corresponde a una fase mas avanzada del desarrollo embriológico.

[2]

Ley 14/2006Ley 14/2006, de 26 de mayo sobre técnicas de reproducción human asistida, BOE nº 126, 27 mayo 2006., art.11.

[3]

Ley 14/2006Ley 14/2006, de 26 de mayo sobre técnicas de reproducción human asistida, BOE nº 126, 27 mayo 2006., art.6, art.3, art. 11.

[4]

Ley 14/2006Ley 14/2006, de 26 de mayo sobre técnicas de reproducción human asistida, BOE nº 126, 27 mayo 2006., art.3, art.5.

[5]

Ley 14/2006Ley 14/2006, de 26 de mayo sobre técnicas de reproducción human asistida, BOE nº 126, 27 mayo 2006., art.17-19.

[6]

Ley 14/2006Ley 14/2006, de 26 de mayo sobre técnicas de reproducción human asistida, BOE nº 126, 27 mayo 2006., art.12.

[7]

Ley 42/ 1998, II.

[8]

Ley 42/ 1998, art.3.

[9]

Ley 42/ 1998, art.5,3.

[10]

C. Romeo Casabona preparó la voz “Embrion” en el volumen 10 palabras clave en nueva genética (Romeo, 2006Romeo Casabona, C. (2006). "Embrión". En 10 palabras clave en nueva genética. Estella: Ed. Verbo Divino, pp. 110-155.). Por su parte, P. Femenia se ocupaba de la voz “Embrión”, en la Enciclopedia de bioderecho y bioética (Femenia, 2011).

[11]

Loi nº 2004-800, du 6 août 2004LOI nº 2004-800, 6 août 2004 relative à la bioéthique, Journal Officiel, 7 août 2004..

[12]

Gesetz zur Sicherstellung des Embyonenschutzes in Zusammenhang mit Einfuhr und Verwendung menschlicher embryonaler Stammzellen (StZG vom 28.06.2002 (2002). Gesetz zur Sicherstellung des Embyonenschutzes in Zusammenhang mit Einfuhr und Verwendung menschlicher embryonaler Stammzellen, (StZG vom 28.06.2002).), art. 5, 6.

[13]

El Informe señalaba que la investigación con embriones no contaba todavía con una regulación federal, tampoco existía control sobre comercio ni límites claros para prácticas de tipo degradante, mucho menos un sistema uniforme para deliberar y revisar las tecnologías de la reproducción (President’s Council on Bioethics, 2004President’s Council on Bioethics (2004). Reproduction and Responsibility: The Regulation of the New Biotechnologies.).

[14]

Siendo todavía cardenal, J. Ratzinger se hizo eco de los criterios defendidos por magisterio de la Iglesia sobre la persona y los temas biomédicos (Congregaziones per la Dottrina della Fede, 1987Congregazione per la Dottrina della Fede (1987). Il Rispetto della vita umana nascente e la dignità della procreacione, 22 febbraio.).

[15]

V. Bellver (2002Bellver, V. (2002). "Las respuestas del Derecho ante las nuevas manipulaciones embrionarias". Cuadernos de bioética, 13, pp. 47-49.) propone una protección integral.

[16]

Ley 14/2007Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica, BOE nº 159, 4 julio 2007., art. 54.

[17]

El Real Decreto 2132/2004Real Decreto 2132/2004, de 29 de octubre., en el art. 1, ya regulaba el uso de preembriones crioconservados para la investigación en los centros autorizados, preembriones sobrantes o “supernumerarios”, procedentes de técnicas de reproducción asistida.

[18]

La Ley 42/ 1998 planteaba el tema del desarrollo embrionario, desde la fecundación al momento del nacimiento (II).

[19]

En especial el informe del Comité Asesor en la Investigación Científica y Tecnológica (2003Comité Asesor en la Investigación Científica y Tecnológica (2003). La investigación sobre células troncales, 24 febrero.).

[20]

Ley 14/2006Ley 14/2006, de 26 de mayo sobre técnicas de reproducción human asistida, BOE nº 126, 27 mayo 2006., art. 11.6.

[21]

Ley 14/2006Ley 14/2006, de 26 de mayo sobre técnicas de reproducción human asistida, BOE nº 126, 27 mayo 2006., art. 5.6.

[22]

Ley 14/2007Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica, BOE nº 159, 4 julio 2007., art. 33.2.

[23]

Loi 2004LOI nº 2004-800, 6 août 2004 relative à la bioéthique, Journal Officiel, 7 août 2004.-800, art.21.

[24]

Sobre la falta de consenso jurídico en los países de la Unión, (Romeo, 2002Romeo Casabona, C. (2002). "Embryonic Stem Cell Research and Therapy: the Need for a Common European Legal Framework". Bioethics, 16, pp. 557-567.).

[25]

Sobre la finalidad terapéutica y el deber de impedir el sufrimiento, (Guenin, 2001Guenin, L. (2001). "Morals and Primordials". Science, 292 (5522), pp. 1659-1660.).

[26]

Ley 14/2007Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica, BOE nº 159, 4 julio 2007., Preámbulo II.

[27]

Esto implica reconocer el significado moral de los preembriones y la necesidad de tratarlos con respeto, a pesar de que no sean aún seres humanos plenamente desarrollados, tal como precisaban Foster, Gazzaniga, Rowley y Sandel (2004Gazzaniga, M.; Rowley, J. y Sandel, M. (2004). "Personal Statement". En The President’s Council on Bioethics, Reproduction and Responsibility, March, pp. 233-235.).

[28]

T. Shannon (1997Shannon, T. (1997). "Fetal Status. Sources and Implications". The Journal of Medicine and Philosophy, 22, pp. 415-422.) señalaba que, a pesar de que el valor del embrión este asociado al valor de la persona, aquél no suele ser definido con precisión.

[29]

L. Cahill (1997Cahill, L. (1997). "The Status of the Embryo and Policy Discourse". The Journal of Medicine and Philosophy, 22, pp. 407-414.) se ha referido a la polarización política que incide sobre estos temas, señalando además que los compromisos en torno a ellos no permiten llegar a razonamientos definitivos, si bien ayudan a definir prácticas sociales que resulten aceptables para la mayoría.

[30]

El argumento a favor de un debate plural se encuentra en (Casado, Egozcue, 2000Casado, M. y Egozcue, J. (coords.) (2000). Documento sobre investigación con embriones. Barcelona: Observatori de Bioètica i Dret.).

[31]

C. Strong (1997Strong, C. (1997). "The Moral Status of Preembryos, Embryos, Fetuses, and Infants". The Journal of Medicine and Philosophy, 22, pp. 457-478.) se ha referido a la definición de “persona” en un marco secular y a los rasgos asociados a un estatus moral pleno, como son la autoconciencia, la capacidad de pensar y de actuar.

[32]

Convention on human rights and biomedicine, Oviedo, 1997Council of Europe (1997). Convention on human rights and biomedicine, Oviedo., art. 18.2.

[33]

N. Lenoir (2000Lenoir, N. (2000). "Europe Confronts the Embryonic Stem Cell Research Challenge". Science, 287, pp. 1425-1427.) ha insistido en el tema del pluralismo en Europa, en relación a este tema.

[34]

Las ambigüedades lingüísticas del documento han sido señaladas por K. Schmidt, F. Jotterand y C. Foppa (2004Schmidt, K.; Jotterand, F. y Foppa, C. (2004). "Neither Convention nor Constitution—What the Debate on Stem Cell Research Tells Us About the Status of the Common European Ethics". Journal of Medicine and Philosophy: A Forum for Bioethics and Philosophy of Medicine, 29, pp. 499-508.).


[35]

Tema contemplado ya en el año 2000 por los National Institutes of Health, NIH (2000National Institutes of Heatlh-NIH (2000). Guidelines for Research Using Human Pluripotent Stem Cells and Notification of Request for Emergency Clearance, August 25.).

[36]

L. Guenin (2008Guenin, L. (2008). The Morality of Embryo Use. Cambridge: Cambridge University Press.) se ha referido a las bases para el consenso y a la esfera pública, en relación al tema, la investigación con embriones.

 

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