RESEÑAS DE LIBROS/BOOK REVIEWS

 

RESEÑA DEL LIBRO "CARL SCHMITT EN LA REPÚBLICA DE WEIMAR. LA QUIEBRA DE UNA CONSTITUCIÓN"

Ellen Kennedy
Carl Schmitt en la República de Weimar. La quiebra de una Constitución
Madrid: Tecnos, 2012; 288 pp. Traducción de Pedro Lomba Falcón, prefacio de Eloy García. ISBN: 987-84-309-5449-0

 

 

Carl Schmitt (1888-1985) ha sido una de las figuras intelectuales más controvertidas del siglo pasado, pero no tanto por su pensamiento —que no deja de ser absolutamente riguroso a pesar de lo cuestionable de muchas de sus afirmaciones—, como por su activa implicación o, al menos, temporal colaboración con el régimen nazi. En el momento actual, es una magnífica oportunidad que este libro sobre Carl Schmitt de Ellen Kennedy, profesora de la prestigiosa Universidad de Pennsylvania, se haya traducido en una meritoria versión al español. Y lo es, principalmente, por dos claras razones: la primera residiría en su impecable ecuanimidad y la segunda radicaría en su plena actualidad. 


No estamos ante una especie de hagiografía intelectual del pensador alemán, sino ante una obra que es capaz de mostrar sus innegables luces y sus alargadas sombras. En este sentido, nos encontramos con que Kennedy escenifica un ejemplar distanciamiento brechtiano a lo largo de toda la obra, planteándonos los argumentos de Schmitt con la misma alegría que produciría ver cómo crece la hierba de un jardín. Por otro lado, la autora es capaz de trasladar, casi sin ningún esfuerzo, el pensamiento schmittiano a nuestra sociedad del siglo XXI. El eslabón que ha encontrado para aunar ambos mundos es la República de Weimar y, en concreto, su Constitución, cuyas prescripciones resultaron incapaces de contener los terribles acontecimientos históricos de su época; una época, cargada de conflictos sociales, que no deja de tener inquietantes similitudes con la nuestra. 


Para Kennedy, el acontecimiento histórico que más influyó en el pensamiento político de Schmitt fue la Primera Guerra Mundial. En realidad, ahí comenzaron los problemas para los alemanes, pues las draconianas condiciones del Tratado de Versalles, que puso fin a la guerra, supusieron un duro golpe tanto a su moral como a su economía. En esas inapropiadas circunstancias se aprobó, en 1919, la Constitución de Weimar, una norma que naufragó a la hora de resolver problemas tales, en palabras de Kennedy, como “legitimidad, democracia y representación, división y equilibrio de poderes y la crisis general de los valores modernos en un mundo desencantado” (p. 36). ¿Cómo es posible, entonces, que esa Constitución, que ha sido un espejo en el que han querido reflejarse muchos de los textos constitucionales democráticos y liberales posteriores, fracasase en tales términos? ¿Cómo pudo ocurrir que Hitler llegase al poder cumpliendo con los mandamientos establecidos por ella?


A menudo se ha señalado que la responsabilidad de la catástrofe se encuentra en la aplicación del artículo 48 de la Constitución de Weimar, que, entre otras cuestiones, otorgaba los poderes de emergencia al presidente, aunque Kennedy, acertadamente, sostiene que las disposiciones cruciales fueron las del artículo 25, que además de otorgar poderes al presidente para disolver el Parlamento, sostenía la igualdad jurídica por la que, de facto, todos los candidatos tenían las mismas oportunidades de acceder al poder, sin importar las medidas propuestas en su programa. Esto significó, como después se pudo comprobar, que se produjesen múltiples deslealtades con la Constitución desde muchos de los partidos políticos, una persistente inestabilidad gubernamental de la República y la coincidencia, en algunas de sus instituciones más importantes, de ciertas personalidades que se manifestaron absolutamente incapaces de arreglar la situación y salvar la Constitución. 


Según Kennedy, en el otoño de 1930 la Constitución de Weimar resultó ser un cadáver cuyos tejidos le revelaron a Schmitt la historia de sus enfermedades. Una de las más graves era causada por la primacía de la libertad individual y del interés privado, lo que llevaba a la discusión inane de los partidos políticos constitucionales, que velaban por sus intereses propios aunque no consiguiesen resolver los terribles problemas de unos desilusionados ciudadanos, traumatizados por los gravísimos efectos de la depresión económica. Así las cosas, Schmitt criticó con dureza el constitucionalismo y su sistema liberal de derechos y libertades, ya que la discusión de los liberales, aunque estos estuviesen llenos de buena voluntad, resultaba interminable; los temas se discutían sin fin, en una cultura de la evasión de los problemas que no tenía en cuenta la diferenciación política más importante: la célebre distinción amigo-enemigo de Schmitt. Kennedy elige un extracto de la opinión del autor alemán que no deja ninguna duda sobre su interpretación: “Ante la pregunta ¿Cristo o Barrabás?, la burguesía liberal suspende la sesión o nombra un comité para considerarla” (p. 168). 


Para Schmitt, por tanto, la distinción política auténtica es la distinción entre amigo y enemigo, puesto que es la que otorga a los actos y motivos humanos un sentido estrictamente político. En su argumentación, las maniobras y tácticas de los partidos políticos, por un lado, y los negocios sucios y el tráfico de influencias de los parlamentarios, por el otro, simplemente son formas secundarias de la política. Por el contrario, la existencia de una comunidad política en amistad sería el caso más intenso de asociación mientras que, en el sentido opuesto, la posibilidad real de la guerra supondría el caso más intenso de disociación. Esta radical afirmación, como propone Kennedy, fue interpretada por muchos de sus colegas coetáneos como una reducción de la esfera de la política a la guerra y la lucha violenta. De hecho, a algunos de ellos, que vivieron y padecieron el ascenso del Nacional Socialismo, les pareció una conceptualización teórica de la idea fascista de la política. Posteriormente, en cambio, ha sido reconocida como una gran contribución a la ciencia política por pensadores de la talla de Bertrand de Jouvenel. 


Otra de las claves del pensamiento del autor alemán, no exenta de polémica, fue su diferenciación entre la dictadura “comisarial” y “soberana”, a la luz de su interpretación de los poderes presidenciales del artículo 48 de la Constitución de Weimar ya citado. Kennedy destaca que la aplicación de tal artículo significaba, en el planteamiento de Schmitt, la posibilidad de que la dictadura se erigiese en una institución defensora y garantizadora de la continuidad de la Constitución. La dictadura “comisarial”, por tanto, supone suprimir derechos y libertades para poder preservar un orden constitucional en riesgo de desaparición. El presidente, que era designado directamente por el pueblo —a diferencia de los parlamentarios elegidos por los partidos políticos—, se convertía, entonces, en un dictador legal. La dictadura “soberana”, en cambio, no tiene limitación temporal ni legal, porque aborda la excepción, situación que, aunque forme parte del derecho, no está prevista en la ley, llegando a tomar, a diferencia de los parlamentarios perdidos en sus infinitas discusiones, decisiones. Es el momento de indeterminación del derecho en que irrumpe lo político. 


No cabe la menor duda de que Schmitt sostuvo de manera permanente la primacía de lo político sobre lo jurídico y, probablemente, esa es una de las razones por las que ha sido reconocido como uno de los mejores juristas de su generación. Su aguda mirada penetró en los orígenes del derecho para describir su auténtico sustrato, de modo diametralmente opuesto al positivismo, entonces y ahora imperante, que no ve más allá de la letra de la norma, apegado fielmente a la observancia de los mandatos establecidos en la misma. La carencia que descubrió el autor alemán era que la ley, como forma específica del derecho, había dejado de reflejar la realidad, que debe ser siempre su sustancia. Por tanto, el parlamentarismo, con su pluralidad de partidos políticos, supuso un punto de inflexión para la legislación, que pasó de ser un producto de la deliberación racional a transformarse en mera expresión del cálculo de intereses.


Desde entonces, los parlamentos se han convertido, como adelantó Schmitt, en “legislativos motorizados”, cuyos procedimientos de creación de normas —vaciadas de sentido y alejadas de la realidad— cada vez son más acelerados para incrementar la legislación ad infinitum. Las cámaras legislativas, pues, no producirían derecho, sino, paradójicamente, legislación “habilitante”. Si trasladamos estas consideraciones a la España actual en la que no sólo han proliferado las leyes, sino también los parlamentos que las crean —en el marco de las administraciones públicas autonómicas—, parece que el autor alemán no estaba demasiado alejado de la verdad. Kennedy, por último, sintetiza la visión de Schmitt con una frase que debería hacernos reflexionar sobre el porvenir del derecho: “En las legislaturas demócrata-liberales, no sólo bajo la dictadura fascista, los secretos, las órdenes y las medidas suplantan al derecho” (p. 219).


 

Por David Carrión Morillo
Universidad Europea de Madrid
Email: david.carrion@uem.es

 

Cómo citar este artículo/Citation: Carrión Morillo, D. (2013). Reseña del libro "Carl Schmitt en la República de Weimar. La quiebra de una Constitución". Arbor, 189 (763): a075. http://arbor.revistas.csic.es/

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