VARIA / VARIA

BIENESTAR SOCIAL: UN OBJETIVO COMPARTIDO. SOBRE LA ALIANZA ENTRE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL TRABAJO SOCIAL

Carla Cubillos-Vega

Universidad Complutense de Madrid

ORCID iD: http://orcid.org/0000-0002-3306-8787

carlacub@ucm.es

 

RESUMEN

En este trabajo se analiza la relación histórica que existe entre los derechos humanos y el desarrollo del trabajo social, abordando las implicaciones que tiene el enfoque de los derechos en la profesión y su papel en la defensa y promoción de los derechos humanos. Para ello, se utiliza como método la revisión y discusión de la bibliografía científica -en los ámbitos de la teoría de los derechos humanos y de la historia del trabajo social- y de las recientes investigaciones que evidencian la aplicación de este enfoque en la intervención social contemporánea en el ámbito internacional. Este análisis permite ofrecer una serie de motivos para incorporar un enfoque crítico de los derechos en la intervención social, así como reafirmar la alianza que existe entre el trabajo social y los derechos humanos en torno a un objetivo común: la promoción del bienestar social.

SOCIAL WELL-BEING: A COMMON GOAL. ON THE ALLIANCE BETWEEN HUMAN RIGHTS AND SOCIAL WORK

ABSTRACT

This paper analyzes the historical relationship between human rights and the development of social work, addressing the implications of the rights approach in the profession and the professional role in the defense and promotion of human rights. For this purpose, we use as methods the literature review and discussion in the areas of human rights theory, the history of social work and recent research to show the application of this approach in contemporary social intervention at an international level. This analysis gives rise to a series of reasons for incorporating a critical rights approach in the social intervention as well as to reaffirm the alliance between social work and human rights around a common goal: the promotion of social well-being.

Recibido: 06-08-2017; Aceptado: 29-01-2019.

Cómo citar este artículo/Citation: Cubillos-Vega, C. (2019). Bienestar social: un objetivo compartido. Sobre la alianza entre los derechos humanos y el trabajo social. Arbor, 195 (791): a493. https://doi.org/10.3989/arbor.2019.791n1006

PALABRAS CLAVE: Trabajo social; derechos humanos; bienestar social; ética; historia del trabajo social.

KEYWORDS: Social work; human rights; social well-being; ethics; social work history.

Copyright: © 2019 CSIC. Este es un artículo de acceso abierto distribuido bajo los términos de la licencia de uso y distribución Creative Commons Reconocimiento 4.0 Internacional (CC BY 4.0).

CONTENIDOS

RESUMEN
ABSTRACT
INTRODUCCIÓN
LA PROBLEMATIZACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SU INCIDENCIA EN EL TRABAJO SOCIAL
LA RELACIÓN ENTRE EL TRABAJO SOCIAL Y LOS DERECHOS HUMANOS
CONCLUSIONES
AGRADECIMIENTOS
BIBLIOGRAFÍA

 

INTRODUCCIÓN Top

El trabajo social es una profesión que ha construido su identidad y se ha desarrollado sobre la base de una serie de principios éticos que integran las diversas definiciones de la profesión, su misión y sus códigos deontológicos en todo el mundo y se han venido erigiendo a la luz de los cambios sociales, así como de los principales conflictos y dilemas que los profesionales deben afrontar y resolver en el curso de su intervención (Ballestero, Úriz y Viscarret, 2012Ballestero, A., Úriz, M. y Viscarret, J. (2012). Dilemas éticos de las trabajadoras y los trabajadores sociales en España. Papers, 97 (4), pp. 875-898.). La ética es una dimensión inherente a la teoría y a la práctica del trabajo social; dentro de ella los derechos humanos ocupan un lugar esencial, uniendo a esta dimensión ética lo político, dado que estos se orientan al bien común de la sociedad, erigiéndose como una garantía y marco necesario de convivencia social, al controlar el abuso de poder en las sociedades altamente organizadas (Bobbio, 1991Bobbio, N. (1991). El tiempo de los derechos. Madrid: Sistema.; Maritain, 2002Maritain, J. (2002). El hombre y el Estado (2.ª ed.). Madrid: Encuentro.; Russell, 1984Russell, B. (1984). Sociedad humana. Ética y política. Madrid: Cátedra.).

Hay bastante consenso en que los principios del trabajo social en la actualidad se pueden sintetizar en el respeto y promoción de los derechos de individuos, grupos y comunidades -lo cual incluye la autonomía-, la igualdad (Salcedo Megales, 2010Salcedo Megales, D. (2010). Los fundamentos normativos de las profesiones y los deberes de los trabajadores sociales. Trabajo Social Global - Global Social Work. Revista de Investigaciones en Intervención Social, 1 (1), pp. 10-38.), así como el respeto a la dignidad de las personas, la promoción del bienestar (Banks, 2012Banks, S. (2012). Ethics and values in social work (4.ª ed.). New York: Palgrave Macmillan.) y la justicia social (Banks, 2012Banks, S. (2012). Ethics and values in social work (4.ª ed.). New York: Palgrave Macmillan.; Salcedo Megales, 2010Salcedo Megales, D. (2010). Los fundamentos normativos de las profesiones y los deberes de los trabajadores sociales. Trabajo Social Global - Global Social Work. Revista de Investigaciones en Intervención Social, 1 (1), pp. 10-38.), todos ellos indiscutiblemente ligados a los derechos que proclama la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) (Trenkwalder-Egger, 2011Trenkwalder-Egger, A. (2011). Social work values for the XXI century: human rights and the ethic of the gift. Lusíada. Intervenção Social, 38, pp. 25-34.). El concepto de bienestar nos interesa especialmente, pues requiere la realización de todos los demás derechos e implica garantizar la calidad de vida de las personas (Salcedo Megales, 1998Salcedo Megales, D. (1998). Autonomía y bienestar. La ética del Trabajo Social. Granada: Comares.) y el beneficio de la sociedad. Para ello son necesarios no solo derechos relacionados con la libertad, la igualdad o la vida, sino también un sólido marco de derechos sociales -o provisiones mínimas (Griffin, 2009Griffin, J. (2009). On human rights. Oxford, New York: Oxford University Press.)- que lo hagan efectivo. La noción de bienestar, así, se despliega en dos sentidos: el social y el individual. El primero supone la participación en la provisión de los recursos de los individuos y grupos que integran una sociedad (Bermejo Escobar, 2002Bermejo Escobar, F. J. (2002). La ética del trabajo social. Bilbao: Desclée de Brower.); el segundo (individual) dependerá de los objetivos de la persona para realizar una vida buena y se concretará cuando estos puedan ser elegidos sin coerción y conseguidos sin obstáculos. Ello exige la realización efectiva de la autonomía de la persona, esto es, de condiciones de libertad positiva y negativa, e igualdad material y formal. Como señala Webb (2010Webb, S. (2010). Theorising Well-Being: Subjective Mental States, Preference Satisfaction or Mitsein?. En: Lovat, T., Toomey, R. y Clement, N. (eds.). International Research Handbook on Values Education and Student Wellbeing. London: Springer, pp. 959-976. https://doi.org/10.1007/978-90-481-8675-4_55.) el concepto de bienestar es una construcción central que está detrás de muchos de los supuestos que sustentan la exclusión social y la injusticia. La concreción del bienestar requiere no solo del disfrute de derechos civiles y políticos sino también de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, evidenciándose con ello la pertinencia y la necesidad de los principios de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos.

 

LA PROBLEMATIZACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SU INCIDENCIA EN EL TRABAJO SOCIAL Top

Al hablar de derechos humanos debemos emprender la compleja tarea de abordar su conceptualización, cuyos debates aún están lejos de ser zanjados. Aunque ninguna definición puede considerarse absolutamente exhaustiva ni resolver el debate de los derechos humanos, es necesario disponer de unas nociones mínimas para poder saber de qué hablamos cuando exigimos que estos se respeten o se quieran emprender nuevas demandas (Angulo López, 2015Angulo López, G. (2015). Teoría contemporánea de los derechos humanos. Elementos para una reconstrucción sistémica. Madrid: Dykinson.).

Existen dos grandes perspectivas interconectadas, la jurídica y la moral, aunque lo cierto es que también existe una división entre quienes defienden -con múltiples argumentos- que el derecho y la moral están relacionados y quienes creen que no; entre los primeros los argumentos que se esgrimen son que ambas se condicionan mutuamente o que, a fin de cuentas, ambas son sistemas de control social (Nino, 2013Nino, C. S. (2013). Ocho lecciones sobre ética y derecho para pensar la democracia. Buenos Aires: Siglo XXI.); para quienes afirman que no hay relación alguna, sus justificaciones se basan en el carácter científico del derecho (perspectiva positivista), según el cual las normas constituyen hechos que no requieren de ninguna justificación moral para su aplicación (Nino, 2013Nino, C. S. (2013). Ocho lecciones sobre ética y derecho para pensar la democracia. Buenos Aires: Siglo XXI.). En el ámbito de los derechos humanos, estas normas se materializarán en los diversos instrumentos surgidos tras la Declaración Universal de Derechos Humanos. A partir de esta “la protección de los derechos naturales tiende a tener en sí misma eficacia jurídica y valor universal” (Bobbio, 1991Bobbio, N. (1991). El tiempo de los derechos. Madrid: Sistema., p. 39), por lo cual ha surgido la necesidad de analizar los derechos humanos en su vertiente moral, desde los ámbitos filosófico, político y social, analizando sus fundamentos, su legitimidad y su incidencia en la sociedad. Cualquiera que sea la disciplina desde la que se aborden estas cuestiones, encontraremos posturas bastantes divergentes.

De acuerdo con Nino (1989Nino, C. S. (1989). Ética y derechos humanos. Un ensayo de fundamentación. Barcelona: Ariel.) en un primer momento se suele identificar a los derechos humanos, desde una concepción positivista, con las situaciones normativas pactadas en el derecho positivo internacional, regional y local; así los derechos humanos serían un tipo de derechos jurídicos, un conjunto de normas y acuerdos que pactan los estados y que se comprometen a respetar y promover en el ámbito de su soberanía, bajo el amparo y supervisión de ciertas organizaciones internacionales, como por ejemplo Naciones Unidas (NU). Sin embargo, en los contextos en que la noción de los derechos humanos es fundamental para cuestionar la legislación, las instituciones o ciertas acciones por parte de quienes detentan el poder, los derechos humanos se suelen identificar con una cuestión que supera las normas jurídicas, llevando a muchos teóricos a sostener que no tienen su origen en un sistema jurídico sino en un derecho natural, situándose en la posición iusnaturalista. A partir de dicha concepción, la primera cuestión que surge es la de concretar qué es un derecho humano, qué bien protege y en qué se fundamenta dicha protección, pues no todos los derechos son humanos, aunque en la realidad solo los humanos podamos ejercer derechos.

La concepción iusnaturalista ha inspirado los principales documentos liberales que han cimentado las bases de la declaración del 48, y que podemos apreciar claramente en su definición de derechos humanos como derechos que las personas tienen solo por el hecho de ser personas, convirtiéndose en la definición más extendida -aunque tautológica- (Beydili y Yildirim, 2013Beydili, E. y Yildirim, B. (2013). Human Rights as a Dimension of Social Work Education. Procedia. Social and Behavioral Sciences, 106, pp. 1393-1398. https://doi.org/10.1016/j.sbspro.2013.12.155.; Levin, 1998Levin, L. (1998). Derechos Humanos. Preguntas y respuestas. Ediciones UNESCO. Disponible en https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000111666.; Healy, 2008Healy, L. (2008). Exploring the history of social work as a human rights profession. International Social Work, 51 (6), pp. 735-748. https://doi.org/10.1177/0020872808095247.; Murdach, 2011Murdach, A. (2011). Is social work a human rights profession?. Social Work, 56 (3), pp. 281-283. https://doi.org/10.1093/sw/56.3.281.; Sánchez Rubio, 2015Sánchez Rubio, D. (2015). Derechos humanos, no colonialidad y otras luchas por la dignidad: una mirada parcial y situada. Campo Jurídico, 3 (1), pp. 181-213.; Teng, 2013Teng, Y. (2013). Who is afraid of Human Rights? A Taiwanese perspective. En: Rainer, A. (ed.). The Universalism of Human Rights. London: Springer, pp. 155-173. https://doi.org/10.1007/978-94-007-4510-0_9.). Aquí, el fundamento se encuentra en la noción de dignidad humana, que es inherente a todos los seres humanos. Las dificultades surgen al intentar ofrecer una caracterización definitiva de lo que se entiende por ser humano o persona (Griffin, 2009Griffin, J. (2009). On human rights. Oxford, New York: Oxford University Press.; Nino, 1989Nino, C. S. (1989). Ética y derechos humanos. Un ensayo de fundamentación. Barcelona: Ariel.) ¿Se hará sobre la base de cualidades moralmente relevantes, como la racionalidad o la autodeterminación en sentido kantiano, que a fin de cuentas son variables entre los individuos? ¿Se hará sobre rasgos biológicos básicos, con el consecuente riesgo de caer en un determinismo biológico/genético?

No obstante, la dignidad humana es en la actualidad el elemento más importante del discurso de los derechos humanos y de la toma de decisiones judiciales, y “constituye la «fuente» moral de la que todos los derechos fundamentales derivan su sustento” (Habermas, 2010Habermas, J. (2010). El concepto de dignidad humana y la utopía realista de los derechos humanos. Diánoia, 55 (64), pp. 3-25. https://doi.org/10.21898/dia.v55i64.218., p. 4). Los derechos se conciben como una protección a esa dignidad, lo cual garantiza una potencial conexión con algunos principios como el respeto a las personas, su inviolabilidad, y los límites en la consecución del bien común. La dignidad, como principal fundamento de los derechos humanos, es un concepto muy potente al reconocer el valor de las personas y, aunque con diversas denominaciones, se puede hallar prácticamente en todas las culturas y civilizaciones, religiones y tradiciones filosóficas (Levin, 1998Levin, L. (1998). Derechos Humanos. Preguntas y respuestas. Ediciones UNESCO. Disponible en https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000111666.; Lora, 2006Lora, P. de (2006). Memoria y frontera. El desafío de los derechos humanos. Madrid: Alianza Editorial.); hunde sus raíces en las primeras formas de socialización humana y ha venido evolucionando a lo largo de la historia, tomando diferentes matices.

Otros desarrollos teóricos (en contraposición al positivismo) como las teorías utilitaristas, constructivistas y las críticas, amplían los derechos humanos al plano moral o político; estos se conciben como un referente ético orientado al bien común, como un marco que orienta nuestra conducta y una herramienta imprescindible para proteger a la humanidad. Si bien excede el objetivo de este trabajo y no disponemos del espacio para desarrollarlas en profundidad todas sus derivaciones, procuraremos presentar sus rasgos esenciales.

Para los enfoques utilitaristas, que son teleológicos, los derechos humanos tienen que ver con alcanzar el bienestar general, pues todos los individuos (o al menos el máximo posible) estaríamos mejor si se protegen ciertos derechos, para lo cual este enfoque requeriría, eso sí, de la mayor armonía posible entre los intereses individuales y los del resto de la sociedad (Álvarez, 2009Álvarez, I. (2009). Utilitarismo y derechos humanos. La propuesta de John S. Mill. Madrid: Plaza y Valdés.). En contraste, en las teorías deontológicas / anti utilitaristas, de inspiración kantiana y tradición iusnaturalista, los individuos son fines en sí mismos y no pueden constituir medios o ser sacrificados para alcanzar otros fines -como los sociales-; el problema surge cuando sobre la base de estos imperativos algunos autores liberales radicales justifican la idoneidad del estado mínimo y por ende la negación de derechos sociales o colectivos porque perjudican los derechos de las personas individuales (Álvarez, 2009Álvarez, I. (2009). Utilitarismo y derechos humanos. La propuesta de John S. Mill. Madrid: Plaza y Valdés.; Segovia, 2015Segovia, J. F. (2015). ¿Cuál liberalismo? Sobre la filosofía política de Nozick, Dahrendorf y Beil. Idearium, 23/26, pp. 53-95.): si una persona tiene un derecho, el estado no se lo puede negar, aunque ello fuese para favorecer el interés general (Álvarez, 2009Álvarez, I. (2009). Utilitarismo y derechos humanos. La propuesta de John S. Mill. Madrid: Plaza y Valdés.). Así, entre una posición deontológica radical (liberalismo conservador) y un utilitarismo como el de S. Mill (liberalismo igualitario) en base a este último, al menos, se pueden justificar los derechos sociales e intervenciones políticas como la distribución de la renta.

En un punto intermedio, las teorías constructivistas intentan articular argumentos de peso para fundamentar la adopción de algunos principios morales que legitimen los derechos humanos. Si bien se reconoce que estos derechos son instrumentos creados por las personas, Nino (1989Nino, C. S. (1989). Ética y derechos humanos. Un ensayo de fundamentación. Barcelona: Ariel.) subraya que esto no excluye su trascendencia para la vida social, pues protegen bienes de importancia fundamental para sus titulares; son a la vez norma jurídica y norma moral porque tienen la función de reducir conflictos y favorecer la cooperación social, para lo cual dependerán de las convicciones morales de las personas, pues sin ellas el derecho solo proporcionaría razones prudenciales para actuar o no; con ello se busca una convergencia entre acciones y actitudes mediante la libre aceptación de sus principios. En el seno de las teorías críticas, por su objetivo emancipatorio, y en concreto entre las teorías consensualistas, se esgrime que lo primordial es el consenso social en la aceptación de los principios de los derechos humanos; la diferencia entre estas posiciones y las constructivistas radica en los argumentos que en ambas se esgrimen como justificación de dicha fundamentación; en las primeras se sitúan más en lo ético, mientras que en las segundas se ubican en lo político. Entre estas últimas, Habermas, en su ética discursiva, analiza la fundamentación de la moral desvinculándola de sus elementos religiosos (2004Habermas, J. (2004). La inclusión del otro. Estudios de teoría política. Barcelona: Paidós.); aplica la teoría de la acción comunicativa al derecho, planteando que la validez de todas las normas depende de la formación discursiva de la voluntad colectiva, en una situación bien concreta: una situación ideal de habla, donde serán admitidas solo aquellas regulaciones que sirvan al interés de todos los sujetos por igual (Habermas, 2000Habermas, J. (2000). Aclaraciones a la ética del discurso. Madrid: Trotta.); en dicho proceso, el derecho ha de constituir el medio para construir órdenes políticos justos, asentados en la noción de la dignidad humana (Habermas, 2010Habermas, J. (2010). El concepto de dignidad humana y la utopía realista de los derechos humanos. Diánoia, 55 (64), pp. 3-25. https://doi.org/10.21898/dia.v55i64.218.). Por último, dentro de las corrientes críticas es ineludible mencionar a Sousa quien, atribuye el fracaso de la promesa emancipadora de los derechos humanos del pensamiento crítico eurocéntrico a haber ignorado o no sabido valorar las demandas de otros grupos y movimientos no occidentales; dichas demandas excedieron los límites del pensamiento hegemónico occidental, excluyendo las experiencias y saberes de grupos históricamente marginados en la lógica capitalista y colonial (Sousa, 2010Sousa, B. (2010). Descolonizar el saber, reinventar el poder. Montevideo: Trilce.). Para superar este conflicto, el autor propone una epistemología basada en la “ecología de saberes” (p. 49) y la traducción intercultural, presentando una alternativa poscolonial a la concepción de los derechos humanos; una alternativa que cree posibilidades reales de resistencia, pues el concepto de universalidad de los derechos humanos ha venido siendo interpretado y aplicado de manera estrecha y sesgada, dejando fuera de la posibilidad de disfrutar de los supuestos derechos universales a millones de personas alrededor del mundo (Sánchez Rubio, 2015Sánchez Rubio, D. (2015). Derechos humanos, no colonialidad y otras luchas por la dignidad: una mirada parcial y situada. Campo Jurídico, 3 (1), pp. 181-213.).

Otros reparos, también manifestados desde enfoques críticos, apuntan a las políticas sobre derechos establecidas por algunos Organismos de NU, como por ejemplo el Banco Mundial o el Fondo Monetario Internacional, sustentadas en la retórica de los derechos humanos pero que contradictoriamente la manipulan para legitimar políticas abusivas, o el Consejo de Seguridad que representa los intereses de los países más poderosos del mundo, cuyas decisiones e intervenciones militares han ocasionado graves catástrofes humanitarias en conflictos y guerras como en Darfur, Kosovo, Ruanda, Somalia o Timor (Habermas, 2010Habermas, J. (2010). El concepto de dignidad humana y la utopía realista de los derechos humanos. Diánoia, 55 (64), pp. 3-25. https://doi.org/10.21898/dia.v55i64.218.; Rubio Carracedo, 2000Rubio Carracedo, J. (2000). ¿Derechos liberales o derechos humanos?. En: Rubio Carracedo, J., Rosales, J. M. y Toscano Méndez, M. (eds.). Ciudadanía, nacionalismo y derechos humanos. Madrid: Trotta, pp. 153-170.). Así mismo, cabe mencionar otras políticas públicas igualmente nocivas, en nombre del desarrollo, que bajo los lineamientos de NU, subvencionan la empresa de la cooperación al desarrollo que promueve un modelo que, lejos de favorecer transformaciones sociales orientadas a la emancipación de las personas y a la justicia social, reafirma la lógica colonial y neoliberal. Todas estas contradicciones se consideran gravísimas, en tanto contribuyen a deslegitimar los estándares morales de los derechos humanos y a “confirmar la sospecha de que el programa de los derechos humanos consiste justamente en su abuso imperialista” (Habermas, 2010Habermas, J. (2010). El concepto de dignidad humana y la utopía realista de los derechos humanos. Diánoia, 55 (64), pp. 3-25. https://doi.org/10.21898/dia.v55i64.218., p. 20). A este respecto, los trabajadores sociales debemos ser cuidadosos con el enfoque de los derechos humanos (EnDH) que adoptemos; no cualquier lineamiento político basado en la retórica de los derechos humanos nos vale, solo un enfoque crítico, aquel que apunte a un cambio estructural de las relaciones de poder y distribución de los recursos. El enfoque de los derechos humanos en su concepción crítica es un enfoque ético, político y práctico cuyo objetivo es remover los obstáculos en el disfrute de los derechos de las personas y colectivos, con la finalidad de promover su emancipación; a largo plazo, se pretende el cambio estructural de las relaciones hegemónicas de poder, incrementadas por la lógica neoliberal. Este enfoque requiere el compromiso con prácticas que promuevan la dignidad de las personas y la justicia social, considerando los mecanismos de opresión, violencia y discriminación que operan en la realidad.

Pese a que todas las denuncias elevadas desde las teorías críticas son muy ciertas, tampoco debemos permitir que sean instrumentalizadas para opacar la trascendencia social de los derechos humanos, negando las conquistas históricas y su posibilidad de realización progresiva, desfavoreciendo en última instancia a los sujetos y grupos más oprimidos, pues quienes detentan el poder político y económico ya los tienen de sobra garantizados. Los documentos e instrumentos que han ido desarrollando otros organismos de NU en el marco de los pactos de los 60 y sus protocolos facultativos, han ampliado el catálogo de derechos de la DUDH a sujetos y colectivos que antes estaban marginados por la lógica androcéntrica hegemónica, porque su pensamiento no era universal, abstracto ni objetivo (como lo requería la tradicional concepción del derecho), como es el caso de niños, mujeres, indígenas, afrodescendientes... la diversidad que se apartaba del hombre blanco, heterosexual y rico, que requirieron declaraciones particulares para poder demostrar que ellos también eran seres humanos y sujetos de dichos derechos. Aunque igualmente es cierto que, aun cuando hoy tienen derechos especialmente reconocidos, siguen siendo los más afectados por sus violaciones y falta de garantías. Estos son los sujetos y grupos con los que el trabajo social ha venido interviniendo históricamente a diario, de ahí que la aportación de las teorías críticas sea indispensable en nuestra profesión.

Los avances normativos y políticos no son perfectos ni definitivos, pues han nacido en un momento histórico concreto, por lo cual son susceptibles de correcciones; en este sentido los avances en la esfera jurídica, el derecho internacional de los derechos humanos, sí ofrecen un panorama más aceptable (Rubio Carracedo, 2000Rubio Carracedo, J. (2000). ¿Derechos liberales o derechos humanos?. En: Rubio Carracedo, J., Rosales, J. M. y Toscano Méndez, M. (eds.). Ciudadanía, nacionalismo y derechos humanos. Madrid: Trotta, pp. 153-170.), sobre todo apreciable en la jurisprudencia, en el ámbito regional (el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos o la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos) y local, que ha venido cumpliendo con una importante función de adaptación de estos derechos a la pluralidad cultural, e incorporando nuevas soluciones a nuevas demandas que surgen con el avance de las sociedades. Como señala Habermas (2010Habermas, J. (2010). El concepto de dignidad humana y la utopía realista de los derechos humanos. Diánoia, 55 (64), pp. 3-25. https://doi.org/10.21898/dia.v55i64.218.) debido a su carácter abstracto, los derechos humanos necesitan ser especificados en términos concretos en cada caso particular, en contextos culturales diferentes, donde legisladores y jueces suelen llegar a resultados diferentes, como por ejemplo al regular asuntos controvertidos que van surgiendo con el avance de las tecnologías y de la propia sociedad (como el suicidio asistido, el aborto o las técnicas de reproducción asistida); sin unos conceptos legales universales, sería imposible la negociación de acuerdos. En ese sentido, Fuentes, Provost y Walker (2014Fuentes, C. I., Provost, R. y Walker, S. G. (2014). E Pluribus Unum – Bhinneka Tunggal Ika? Universal Human Rights and the Fragmentation of International Law. En: Provost, R. y Sheppard, C. (eds.). Dialogues on Human Rights and Legal Pluralism. London: Springer, pp. 37-68.) reconocen que la ambigüedad de la DUDH ha sido útil para el desarrollo de la pluralidad en la legislación nacional y regional. De acuerdo con estos autores, el pluralismo legal ofrece un enfoque que se centra en el proceso en el que las comunidades hacen suyas las normas de derechos humanos y las transforman para reflejar sus identidades y aspiraciones específicas; así, los derechos humanos se pluralizan y se cargan de nuevo significado fuera del aparato formal, en las relaciones, deberes y obligaciones de la comunidad.

Sin negar los avances ni renunciar a los derechos conquistados, pero reconociendo sus deficiencias, se requiere una universalidad que reconozca la diversidad y pluralidad de los seres humanos, respetando las particularidades culturales -y no solo sus expresiones dominantes- (Etxeberria, 1998Etxeberria, X. (1998). “Lo humano irreductible” de los derechos humanos. Bilbao: Bakeaz.; Etxeberria, 2002Etxeberria, X. (2002). Universalismo ético y derechos humanos. En: Rosales, J., Rubio, J. y Toscano, M. (eds.). Retos pendientes en ética y política. Madrid: Trotta, pp. 283-298.) y las diversas concepciones que tienen las personas sobre su dignidad y bienestar. Los derechos humanos, cada vez más, se están considerando un constructo moral transcultural, que puede coexistir en diferentes culturas al concernir al valor de las personas (Figueiredo, 2013Figueiredo, M. (2013). The Universal Nature of Human Rights: The Brazilian Stance Within Latin America’s Human Rights Scenario. En: Rainer, A. (ed.). The Universalism of Human Rights. London: Springer, pp. 81-102. https://doi.org/10.1007/978-94-007-4510-0_5.) y que debe existir independientemente de la forma que adopten en una determinada jurisdicción. Esta idea, que en términos generales contrastaría con el tradicional universalismo a priori (iusnaturalismo), apela a un universalismo construido, consensuado interculturalmente, basado en la búsqueda del bienestar de la humanidad; idea presente en el pensamiento de diversos autores quienes le asignan diferentes denominaciones: hermenéutica diatópica (Sousa, 2003Sousa, B. (2003). Crítica de la razón indolente: contra el desperdicio de la experiencia. Para un nuevo sentido común: la ciencia, el derecho y la política en la transición paradigmática. Bilbao: Desclée de Brouwer.), universalismo justificatorio (Benhabib, 2008Benhabib, S. (2008). Otro universalismo: sobre la unidad y diversidad de los derechos humanos. Isegoría, 39, pp. 175-203. https://doi.org/10.3989/isegoria.2008.i39.627.), universalismo de la confluencia (Figueiredo, 2013Figueiredo, M. (2013). The Universal Nature of Human Rights: The Brazilian Stance Within Latin America’s Human Rights Scenario. En: Rainer, A. (ed.). The Universalism of Human Rights. London: Springer, pp. 81-102. https://doi.org/10.1007/978-94-007-4510-0_5.) o consenso cosmopolita (Al-Daraweesh y Snauwaert, 2013Al-Daraweesh, F. y Snauwaert, D. (2013). Toward a Hermeneutical Theory of International Human Rights Education. Educational Theory, 63 (4), pp. 389-411. https://doi.org/10.1111/edth.12030.). Como advierte Pérez Luño “el derecho a la diferencia no puede servir de cómoda coartada” para negar los derechos humanos, transformándose en un “derecho a la indiferencia” (1998Pérez Luño, A. E. (1998). La universalidad de los derechos humanos. Anuario de Filosofía del Derecho, 15, pp. 95-110., p. 104); el universalismo no tiene por qué estar reñido con el pluralismo (Rubio Carracedo, 2000Rubio Carracedo, J. (2000). ¿Derechos liberales o derechos humanos?. En: Rubio Carracedo, J., Rosales, J. M. y Toscano Méndez, M. (eds.). Ciudadanía, nacionalismo y derechos humanos. Madrid: Trotta, pp. 153-170.); así entendido, el universalismo defiende un mínimo ético irreductible (Etxeberria, 1998Etxeberria, X. (1998). “Lo humano irreductible” de los derechos humanos. Bilbao: Bakeaz.; Etxeberria, 2002Etxeberria, X. (2002). Universalismo ético y derechos humanos. En: Rosales, J., Rubio, J. y Toscano, M. (eds.). Retos pendientes en ética y política. Madrid: Trotta, pp. 283-298.), incluso si se discute el alcance de dicho mínimo y los derechos que contendría.

 

LA RELACIÓN ENTRE EL TRABAJO SOCIAL Y LOS DERECHOS HUMANOS Top

Además de la conocida dimensión discursiva sobre el cometido del trabajo social con los derechos humanos, promovida desde marcos institucionales profesionales a nivel internacional y sus lineamientos, como la Federación Internacional de Trabajadores Sociales (FITS), la Asociación Internacional de Escuelas de Trabajo Social (AIETS), o el Consejo Internacional de Bienestar Social (CIBS), podemos identificar otra dimensión fáctica, habitualmente poco reseñada. El trabajo social como disciplina y profesión ocupa un lugar privilegiado para actuar a favor de los derechos humanos, puesto que no solo cuenta con la capacidad de teorizar, sino también de llevar dichas teorías a la práctica, tendiendo puentes entre ambas dimensiones, pues como señala Salcedo Megales (2010Salcedo Megales, D. (2010). Los fundamentos normativos de las profesiones y los deberes de los trabajadores sociales. Trabajo Social Global - Global Social Work. Revista de Investigaciones en Intervención Social, 1 (1), pp. 10-38.), está legitimada como profesión para intervenir con la comunidad en la consecución de su bienestar, pudiendo además difundir y promover directamente ciertos valores en la sociedad.

¿Es el trabajo social una profesión de derechos humanos?

Aun cuando hay un amplio consenso en reconocer la estrecha relación entre el trabajo social y los derechos humanos (Chen, Tung y Tang, 2014Chen, H., Tung, Y. y Tang, I. (2014). Teaching about human rights in a social work undergraduate curriculum: The Taiwan experience. British Journal of Social Work, 45 (8), pp. 2335-2350. https://doi.org/10.1093/bjsw/bcu068.; Cordero Ramos, Palacios Esteban y Fernández Martín, 2006Cordero Ramos, N., Palacios Esteban, J. y Fernández Martín, I. (2006). Trabajo social y derechos humanos. Razones para una convergencia. Acciones e investigaciones sociales, número extra 1, p. 228.; Duarte, 2014Duarte, C. (2014). La formación en derechos humanos como parte del proyecto ético político del Trabajo Social. Serviço Social & Sociedade, 119, pp. 482-507. https://doi.org/10.1590/S0101-66282014000300005.; Flagler y Mita, 2003Flagler, M. y Mita, N. (2003). A cross-cultural perspective of human rights of social work students. En: Balkan Human Rights Network, Yearbook of the Balkan Human Rights Network, 01, pp. 112-128.; Hawkins, 2009Hawkins, C. (2009). Global Citizenship: A Model for Teaching Universal Human Rights in Social Work Education. Critical Social Work, 10 (1), pp. 116-31.; Healy, 2008Healy, L. (2008). Exploring the history of social work as a human rights profession. International Social Work, 51 (6), pp. 735-748. https://doi.org/10.1177/0020872808095247.; Ife, 2001Ife, J. (2001). Local and global practice: Relocating social work as a human rights profession in the new global order. European Journal of Social Work, 4 (1), pp. 5-15. https://doi.org/10.1080/714052835.), considerándola incluso una profesión de derechos humanos, algunos autores se muestran reticentes a esta idea.

A partir de los 60, se comienza a criticar la función de control social ejercida por los trabajadores sociales en el marco de las instituciones donde trabajaban (Murdach, 2011Murdach, A. (2011). Is social work a human rights profession?. Social Work, 56 (3), pp. 281-283. https://doi.org/10.1093/sw/56.3.281.). En esta línea, es bien conocida la crítica foucaultiana que señala que el trabajo social siempre ha cumplido una función de vigilancia/corrección bajo la cual una de sus actuaciones es la de inculcar una serie de valores burgueses que terminaban beneficiando a la burguesía (Foucault, 2000Foucault, M. (2000). Obras esenciales (vol. 2. Estrategias de poder). Barcelona: Paidós.). Otras críticas, si bien reconocen que en un principio su cometido era promover y defender los derechos humanos, apuntan a que ahora se ha alejado de esa misión original, la cual se ha desvanecido en la búsqueda de la seguridad de su práctica profesional y financiera (Murdach, 2011Murdach, A. (2011). Is social work a human rights profession?. Social Work, 56 (3), pp. 281-283. https://doi.org/10.1093/sw/56.3.281.), así como en la consolidación de su estatus académico (Zamanillo, 2011Zamanillo, T. (2011). El incierto acontecer en el trabajador social. Logros, vacíos y proyectos. Acciones e Investigaciones Sociales, 11, pp. 175-202. https://doi.org/10.26754/ojs_ais/ais.200011189.). Así mismo, las críticas feministas aluden a que las fundadoras de la profesión crearon políticas que negaban los derechos humanos de las mujeres y reforzaban la ideología patriarcal, definiendo estrechamente una moral familiar que excluía los derechos de las parejas y agrupaciones no tradicionales (Murdach, 2011Murdach, A. (2011). Is social work a human rights profession?. Social Work, 56 (3), pp. 281-283. https://doi.org/10.1093/sw/56.3.281.). Por su parte, Dominelli (2010Dominelli, L. (2010). Social Work in a Globalizing world. Cambridge: Polity Press.) señala que el trabajo social forjado en el estado-nación, especialmente en Europa, empezó a cultivar proyectos que parecían difundir mensajes sobre la superioridad de la cultura occidental: en el tiempo de la colonización contribuyó a prácticas opresivas, inhumanas, injustas y a procesos coercitivos, por ejemplo en Australia, Nueva Zelanda, Canadá, Sudáfrica, donde se buscaba asimilar a los nativos con la cultura occidental. Lamentablemente este tipo de prácticas han seguido ejerciéndose hasta hace poco en contextos migratorios, multirraciales o multiculturales, como en el caso de Estados Unidos o Francia. Si bien el trabajo social colonizador y el moralizador, heredados de las prácticas caritativas y filantrópicas, son ejemplos de actuaciones contrarias a los derechos humanos, tras la II Guerra Mundial las trabajadoras sociales (así como otras activistas de los nuevos movimientos sociales) empiezan cada vez más a adoptar el discurso de los derechos humanos y a concebir a las personas como sujetos de derechos de bienestar y al estado como un garante de dichos derechos (Dominelli, 2010Dominelli, L. (2010). Social Work in a Globalizing world. Cambridge: Polity Press.).

Una relación histórica y vigente

Pese a las críticas que cuestionan el compromiso del trabajo social con los derechos humanos, los preceptos y valores de estos son en la actualidad un componente fundamental de la identidad profesional, la cual se ha ido forjando a lo largo de la historia no sin errores ni tropiezos. Como señala Witkin (1998Witkin, S. L. (1998). Human Rights and Social Work. Social Work, 43 (3), pp. 197-201. https://doi.org/10.1093/sw/43.3.197.), los problemas que afronta no se pueden separar de la preocupación por los derechos humanos, pues dichos problemas son síntomas de un orden social que está fallando. Como atención profesionalizada, aparece junto con el fenómeno de la industrialización en el marco de la sociedad capitalista, desarrollándose a finales del siglo XIX, con el objeto de lidiar con los problemas sociales que emergieron con la cuestión social. En un comienzo se consolidó con las iniciativas filantrópicas pero pronto se convirtió en un impulso para las mujeres de clase media que tuvieron un rol decisivo en el desarrollo de la profesionalización, generando instrumentos para la intervención social y proveyendo de personal al emergente estado de bienestar (Dominelli, 2010Dominelli, L. (2010). Social Work in a Globalizing world. Cambridge: Polity Press.).

En dicho marco, existen bastantes evidencias de su ánimo de colaboración con los derechos humanos para dar respuesta a los problemas sociales (Healy, 2008Healy, L. (2008). Exploring the history of social work as a human rights profession. International Social Work, 51 (6), pp. 735-748. https://doi.org/10.1177/0020872808095247.; Human rights and social workHuman rights and social work. Published by the Centre for Human Rights, United Nations. A Manual for Schools of Social Work and the Social Work Profession. Published in 1994. [En línea]. Disponible en http://webcontent.hkcss.org.hk/irn/events0910/20090426-29_ICSW-Europe_Conference/Joint%20RB%20session_8July/Human%20Rights%20and%20Social%20Work_Chua.pdf.; Lundy y van Wormer, 2007Lundy, C. y Wormer, K. van (2007). Social and economic justice, human rights and peace. The challenge for social work in Canada and the USA. International Social Work, 50 (6), pp. 727-739. https://doi.org/10.1177/0020872807081899.). A inicios del siglo XX, en el contexto de la Liga de Naciones y de la Organización Internacional del Trabajo, nacieron las primeras organizaciones de bienestar tales como la Conferencia Internacional de Bienestar Social, el Comité Internacional de Escuelas de Trabajo Social y el Secretariado Internacional Permanente de Trabajadores Sociales, organización que más tarde se convertiría en la Federación Internacional de Trabajadores Sociales (FITS), que centraron su atención en establecer una serie de principios que sustentaran la práctica profesional, estrechamente vinculados con los principios de los derechos humanos, desarrollándolos gradualmente en los códigos de ética profesionales (Human rights and social work). Tras la II Guerra Mundial, cuyas consecuencias motivaron la proclamación de la DUDH, se generó un nuevo marco de cooperación internacional que también impactó al trabajo social, promoviendo el surgimiento de una visión global de la solidaridad en el ámbito de la profesión pero, en todo caso, la FITS no declarará hasta 1988 (40 años después) que el trabajo social ha sido desde siempre una profesión de derechos humanos (Androff, 2016Androff, D. (2016). Practicing Rights. Human rights-based approaches to social work practice. New York: Routledge.; Chen, Tung y Tang, 2014Chen, H., Tung, Y. y Tang, I. (2014). Teaching about human rights in a social work undergraduate curriculum: The Taiwan experience. British Journal of Social Work, 45 (8), pp. 2335-2350. https://doi.org/10.1093/bjsw/bcu068.; Healy, 2008Healy, L. (2008). Exploring the history of social work as a human rights profession. International Social Work, 51 (6), pp. 735-748. https://doi.org/10.1177/0020872808095247.; Human rights and social workHuman rights and social work. Published by the Centre for Human Rights, United Nations. A Manual for Schools of Social Work and the Social Work Profession. Published in 1994. [En línea]. Disponible en http://webcontent.hkcss.org.hk/irn/events0910/20090426-29_ICSW-Europe_Conference/Joint%20RB%20session_8July/Human%20Rights%20and%20Social%20Work_Chua.pdf.; Ife, 2012Ife, J. (2012). Human rights and social work. Towards Rights-Based Practice (3.ª ed.). Port Melbourne: Cambridge University Press. https://doi.org/10.1017/CBO9781139197182.).

Mucho antes de la DUDH, en los años 20, algunas pioneras del trabajo social ya estaban involucradas en movimientos de defensa de los derechos humanos y por la paz, entre ellas, por ejemplo, Sophonisba Breckinridge (Estados Unidos, 1866-1948) participó en la Delegación de Mujeres para la Paz en La Haya y en el Movimiento Internacional de Bienestar de la Infancia en los años 20, promoviendo también derechos y un trato humanitario para las personas en prisión. Julia Lathrop (Estados Unidos, 1858-1932) y Grace Abbott (Estados Unidos, 1878-1939) participaron en Comités de la Liga de Naciones; Abbott, además, fue la primera delegada de Estados Unidos en la Organización Internacional del Trabajo. Eglantyne Jebb (Reino Unido, 1876-1928) redactó la primera Declaración de los derechos del niño en 1923, adoptada por la Liga de Naciones como la Declaración de Génova. Alice Salomon (Alemania, 1872-1948), madre del trabajo social en Alemania, fue la primera presidenta de la Asociación Internacional de Escuelas de Trabajo Social y una defensora de los derechos de las mujeres; escribió su tesis doctoral sobre inequidad de salarios entre hombres y mujeres y a principios del siglo XX trabajó en movimientos para la paz y el desarme. Bertha Reynolds (Estados Unidos, 1887-1978) abogó, en los años 40, por la preservación los derechos civiles en Estados Unidos, en la Conferencia Nacional de Trabajo Social de dicho país, haciendo una llamada a los trabajadores sociales a unir esfuerzos en la defensa de los derechos humanos y de la paz (Healy, 2008Healy, L. (2008). Exploring the history of social work as a human rights profession. International Social Work, 51 (6), pp. 735-748. https://doi.org/10.1177/0020872808095247.).

Pero sin duda una de las figuras más relevante e influyente en dicho campo por su compromiso social y político, fue Jane Adams (Estados Unidos, 1860-1935). Pionera del trabajo social y de la escuela sociológica de Chicago, reformista social, educadora, feminista y reconocida por su activismo por la paz, por lo que recibió el Premio Nobel de la Paz en 1931. Autodefinida como una ciudadana del mundo, se opuso firmemente a la I Guerra Mundial liderando el movimiento de mujeres por la paz; abogó por la defensa de los derechos de sujetos históricamente marginados, ayudando a organizar una serie de organizaciones de derechos humanos en el ámbito nacional e internacional, tales como la Unión Americana de Libertades Civiles, la Asociación Nacional para el Avance de las Personas de Color y la Liga Internacional de Mujeres para la Paz y la Libertad (Androff, 2016Androff, D. (2016). Practicing Rights. Human rights-based approaches to social work practice. New York: Routledge.; Healy, 2008Healy, L. (2008). Exploring the history of social work as a human rights profession. International Social Work, 51 (6), pp. 735-748. https://doi.org/10.1177/0020872808095247.; Lundy y van Wormer 2007Lundy, C. y Wormer, K. van (2007). Social and economic justice, human rights and peace. The challenge for social work in Canada and the USA. International Social Work, 50 (6), pp. 727-739. https://doi.org/10.1177/0020872807081899.; Miranda, 2014Miranda, M. (2014). Prólogo. En: Adams, J. El largo camino de la memoria de las mujeres. Zaragoza: Prensas de la Universidad de Zaragoza, pp. IX-XX.). No obstante, el legado que más impacto tuvo para el trabajo social, en concreto para el trabajo social con grupos y comunitario, más cercanos a los desarrollos del trabajo social crítico, fue su labor en los Settlements houses; importó, secularizándolo, dicho modelo de intervención social comunitaria desde el Reino Unido a Estados Unidos, fundando en 1889 la Hull-House de Chicago (Miranda, 2014Miranda, M. (2014). Prólogo. En: Adams, J. El largo camino de la memoria de las mujeres. Zaragoza: Prensas de la Universidad de Zaragoza, pp. IX-XX.); allí se defendía la reforma social a la vez que, desde una perspectiva integral, se ofrecían una serie de servicios a la comunidad, dirigidos a diferentes grupos de personas, manteniendo una gran sensibilidad hacia los factores culturales y de clase (Miranda Aranda, 2003Miranda Aranda, M. (2003). Pragmatismo, Interaccionismo simbólico y Trabajo Social. De cómo la caridad y la filantropía se hicieron científicas. Tarragona: Universitat Rovira i Virgili. [Tesis doctoral inédita].). Por ejemplo, entre sus actividades se ofrecían clases de ciudadanía, lo cual contribuía a asentar valores democráticos y de emancipación obrera ante la opresión de las industrias a inicios del siglo XX (Adams, 1916/2014Adams, J. (1916/2014). El largo camino de la memoria de las mujeres. Zaragoza: Prensas de la Universidad de Zaragoza.).

Más recientemente muchas trabajadoras sociales han estado envueltas en movimientos sociales: anti-apartheid en Sudáfrica, de defensa de los derechos civiles de las minorías en Estados Unidos, de protección o vindicación de diversos colectivos alrededor del mundo, o como integrantes de organizaciones internacionales de derechos humanos (Androff, 2016Androff, D. (2016). Practicing Rights. Human rights-based approaches to social work practice. New York: Routledge.; Healy, 2008Healy, L. (2008). Exploring the history of social work as a human rights profession. International Social Work, 51 (6), pp. 735-748. https://doi.org/10.1177/0020872808095247.). En Latinoamérica es reconocida la labor de los trabajadores sociales en el marco de la reconceptualización, así como su actuación durante y tras las dictaduras de los 70-80 en Argentina, Brasil y Chile, en un contexto de terrorismo de estado y de gran represión, interviniendo en organizaciones para la defensa de los derechos humanos y apoyo a las personas perseguidas y a sus familiares (Aylwin, 1999Aylwin, N. (1999). Identidad e historia profesional. Revista Colombiana de Trabajo Social, 13, pp. 1-23.; Guzmán, 1996Guzmán, J. (1996). Trabajo social y derechos humanos. Reflexión. Revista del Centro de Salud mental y Derechos Humanos, 25, pp. 17-18.).

En España cabe reconocer la labor de la Federación Española de Asistentes Sociales que, a través de la FITS, participó en 1969 en las consultas de Naciones Unidas sobre desarrollo social conducentes a la Declaración sobre sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social (Las-Heras Pinilla, 2000Las-Heras Pinilla, M. P. (2000). La construcción histórica de una profesión. Pasado, presente y futuro del trabajo social. II Foro de Trabajo Social, Escuela Universitaria de Trabajo Social, del 14 al 16 de abril de 1999. Madrid: Universidad Pontificia Comillas, pp. 15-82.), y en la década de los 80 participó activamente en la configuración del estado de bienestar español, contribuyendo a una serie de conquistas sociales en la lucha por la erradicación de la beneficencia pública, interviniendo en los debates del proceso de elaboración de la constitución de 1978, en la elaboración de las leyes de servicios sociales de las diferentes comunidades autónomas, del Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales en Corporaciones Locales, y en el establecimiento de una red de centros de servicios sociales de ámbito local (Las-Heras Pinilla, 2000Las-Heras Pinilla, M. P. (2000). La construcción histórica de una profesión. Pasado, presente y futuro del trabajo social. II Foro de Trabajo Social, Escuela Universitaria de Trabajo Social, del 14 al 16 de abril de 1999. Madrid: Universidad Pontificia Comillas, pp. 15-82.; Zamanillo, 2011Zamanillo, T. (2011). El incierto acontecer en el trabajador social. Logros, vacíos y proyectos. Acciones e Investigaciones Sociales, 11, pp. 175-202. https://doi.org/10.26754/ojs_ais/ais.200011189.).

En la actualidad cada vez son más abundantes en la bibliografía internacional las experiencias sobre la aplicación de los derechos humanos en las intervenciones sociales con diversos colectivos, en ámbitos variados (Cubillos-Vega, 2017Cubillos-Vega, C. (2017). Análisis de la producción científica sobre Derechos Humanos en Trabajo Social: perspectiva internacional (2000-2015). Revista Española de Documentación Científica, 40 (1), e163. https://doi.org/10.3989/redc.2017.1.1387.), algunos de los cuales resaltan la importancia de la traducción cultural o indigenización de sus principios para la práctica profesional en entornos no occidentales (Allegritti y Gray, 2005Allegritti, I. y Gray, M. (2005). Mamphele Ramphele and Xhosa culture: Some insights on culture, self-determination and human rights for South African social work. Social Work / Maatskaplike Werk, 41 (2), pp. 131-142.; Calma y Priday, 2011Calma, T. y Priday, E. (2011). Putting indigenous human rights into social work practice. Australian Social Work, 64 (2), pp. 147-155. https://doi.org/10.1080/0312407X.2011.575920.). Así, estas experiencias ilustran el impacto de dichas intervenciones en el bienestar social y en la realización de los objetivos de los derechos humanos, contribuyendo a su promoción, en cuyo marco el trabajo social ha constituido un puente para realizarlos y defenderlos. En dicho contexto, los estudios abordan intervenciones con colectivos históricamente marginados: personas refugiadas, adultas mayores con enfermedad mental o diversidad funcional, afroamericanas, migrantes, niños y jóvenes, minorías étnicas y víctimas de violaciones de derechos humanos, en ámbitos donde el respeto a los derechos humanos es esencial: salud, violencia de género, políticas públicas, penitenciarías y sistema de justicia, residencias, ámbito religioso y espiritual, trabajo con comunidades, y comisiones de reconciliación y verdad (Androff, 2010Androff, D. (2010). Truth and reconciliation commissions (TRCs): An international human rights intervention and its connection to social work. British Journal of Social Work, 40 (6), pp. 1960-1977. https://doi.org/10.1093/bjsw/bcp139.; Calma y Priday, 2011Calma, T. y Priday, E. (2011). Putting indigenous human rights into social work practice. Australian Social Work, 64 (2), pp. 147-155. https://doi.org/10.1080/0312407X.2011.575920.; Cemlyn, 2006Cemlyn, S. (2006). Human rights and Gypsies and Travellers: an exploration of the application of a human rights perspective to social work with a minority community in Britain. British Journal of Social Work, 38 (1), pp. 153-173. https://doi.org/10.1093/bjsw/bcl349.; Critelli, 2010Critelli, F. M. (2010). Women’s Rights=Human Rights: Pakistani Women against Gender Violence. The Journal of Sociology & Social Welfare, 37 (2), pp. 135-160.; Fenton, 2013Fenton, J. (2013). Risk aversion and anxiety in Scottish Criminal Justice Social Work: Can desistance and human rights agendas have an impact?. The Howard Journal of Crime and Justice, 52 (1), pp. 77-90. https://doi.org/10.1111/j.1468-2311.2012.00716.x.; Hunt, 2004Hunt, N. (2004). Public health or human rights: What comes first?. International Journal of Drug Policy, 15 (4), pp. 231-237. https://doi.org/10.1016/j.drugpo.2004.02.001.; Jewell, Collins, Gargotto y Dishon, 2009Jewell, J., Collins, K., Gargotto, L. y Dishon, A. (2009). Building the unsettling force: Social workers and the struggle for human rights. Journal of Community Practice, 17 (2), pp. 309-322. https://doi.org/10.1080/10705420903130471.; Mooradian, 2012Mooradian, J. K. (2012). Breaking the lock: Addressing ‘disproportionate minority confinement’ in the United States using a human rights approach. Journal of Social Work, 12 (1), pp. 37-50. https://doi.org/10.1177/1468017310380087.; Lombard, 2005Lombard, A. (2005). Impact of social services on human, social and economic development and the promotion of human rights in South Africa. Social Work-Stellenbosch, 41 (3), pp. 209-228.; Lundy y van Wormer, 2007Lundy, C. y Wormer, K. van (2007). Social and economic justice, human rights and peace. The challenge for social work in Canada and the USA. International Social Work, 50 (6), pp. 727-739. https://doi.org/10.1177/0020872807081899.; Maschi et al., 2014Maschi, T., Viola, D., Harrison, M., Harrison, W., Koskinen, L. y Bellusa, S. (2014). Bridging community and prison for older adults: invoking human rights and elder and intergenerational family justice. International Journal of Prisoner Health, 10 (1), pp. 55-73. https://doi.org/10.1108/IJPH-04-2013-0017.; Nadkarni, 2008Nadkarni, V. (2008). Human Rights Perspective in Social Work Illustrations from Health Social Work. Indian Journal of Social Work, 69 (2), pp. 139-158.; Nelson, Price y Zubrzycki, 2014Nelson, D., Price, E. y Zubrzycki, J. (2014). Integrating human rights and trauma frameworks in social work with people from refugee backgrounds. Australian Social Work, 67 (4), pp. 567-581. https://doi.org/10.1080/0312407X.2013.777968.; Noyoo, 2004Noyoo, N. (2004). Human rights and social work in a transforming society. International Social Work, 47 (3), pp. 359-369. https://doi.org/10.1177/0020872804043961.; Prasad, 2015Prasad, N. (2015). Social Work as a Human Rights Profession in Theory and Practice: Alice Salomon University Response to Violations of Refugees’ Human Rights in Germany. Czech and Slovak Social Work, 15 (3), pp. 4-14.).

Un estudio que ilustra vías para conciliar el universalismo con el respeto de la cultura local es la investigación de Chan Ko Ling en 1997, trabajador social de la Universidad de Hong Kong (Engle, 2014Engle, S. (2014). Transnational Human Rights and Local Activism: Mapping the Middle. En: Provost, R. y Sheppard, C. (eds.). Dialogues on Human Rights and Legal Pluralism. London: Springer, pp. 207-228.). Su investigación se sitúa en el campo de la vernacularización de los principios de los derechos humanos en el área de violencia de género. El objetivo fue desarrollar un programa de tratamiento de agresores, diseñado en Estados Unidos, adaptándolo a los valores de la masculinidad china con el fin de ayudar a los trabajadores sociales a entender la dificultad de los hombres para hablar de sus problemas con la violencia; sugiriendo así una estrategia culturalmente más apropiada para intervenir con estos. Cuando los hombres se negaban a hablar de su violencia en los programas norteamericanos, ello se interpretaba como una justificación, negación y minimización de la violencia, pero al reconocer las historias de estos sujetos en sus propios términos, incluyendo conceptos tradicionales de su cultura sin juzgarles, ello les motivaba a hablar. Como señala Engle (2014Engle, S. (2014). Transnational Human Rights and Local Activism: Mapping the Middle. En: Provost, R. y Sheppard, C. (eds.). Dialogues on Human Rights and Legal Pluralism. London: Springer, pp. 207-228.) Chan explora las tradiciones confucianas, taoístas y budistas de la vida familiar, realzando la importancia del concepto de yi o la rectitud para iniciar la intervención. Este es un ejemplo de implementación trasnacional de un programa adaptándolo al contenido cultural local, manteniendo la estructura, los objetivos y los métodos, pero indigenizando el contenido sustantivo (los valores e ideas sobre masculinidad y normas de relaciones maritales).

 

CONCLUSIONES Top

En este trabajo se han presentado argumentos para afirmar que los derechos humanos constituyen la base ética y política del trabajo social, así como evidencias de su incorporación en la práctica, desde sus orígenes hasta el presente. Aunque ello no ha estado exento de conflictos que nos desafían a conocer mejor el significado de los derechos humanos, para debatir sobre su alcance y límites.

Algunos trabajadores sociales suelen sospechar de los derechos humanos aludiendo a su componente utópico al ser insustanciales e imposibles de cumplir, y que no poseen la capacidad para impedir que quienes ostentan el poder los violen o manipulen. Esta crítica parece fundarse en la frustración, producto del desconocimiento de los derechos humanos y de una escasa reflexión sobre las potentes razones que tiene el trabajo social para incorporarlos en su actuación profesional; Freire (2012Freire, P. (2012). Pedagogía del oprimido (2.ª ed.). Madrid: Siglo XXI.) señala que “los oprimidos difícilmente luchan y ni siquiera confían en sí mismos. Tienen una creencia difusa, mágica, en la invulnerabilidad del opresor. En su poder” (p. 44), así, cuando la injusticia social y la violencia estructural se conciben como cuestiones invencibles, se acaba paralizando cualquier intento por resistirlas y superarlas. No podemos olvidar que los derechos humanos son conquistas sociales situadas en procesos de lucha por la emancipación, demandada por personas y grupos en diversos entornos y momentos históricos; hoy el trabajo social puede continuar desempeñando un rol preponderante en la construcción de la historia, contribuyendo a su protección y difusión, resistiéndose a las prácticas opresivas y apoyando a los movimientos y luchas sociales de la sociedad civil, que son el motor principal para el surgimiento y reivindicación de tales derechos (Habermas, 2010Habermas, J. (2010). El concepto de dignidad humana y la utopía realista de los derechos humanos. Diánoia, 55 (64), pp. 3-25. https://doi.org/10.21898/dia.v55i64.218.; Sánchez Rubio, 2015Sánchez Rubio, D. (2015). Derechos humanos, no colonialidad y otras luchas por la dignidad: una mirada parcial y situada. Campo Jurídico, 3 (1), pp. 181-213.).

Hay fuertes motivos para incorporar el enfoque crítico de los derechos humanos en la práctica y en la formación académica. Los derechos humanos forman parte de la identidad profesional y de su historia; el trabajo social, como disciplina, no puede permanecer indiferente a las injusticias y desigualdades sociales reconocidas como violaciones de derechos humanos; como profesión orientada al bienestar social, sus intervenciones tendrán un alto impacto en la mejora de la calidad de vida tanto en el ámbito individual como en el colectivo, y por ende en la realización de los objetivos de los derechos humanos. Además, sus profesionales ocupan un lugar privilegiado dentro de las instituciones de bienestar -los servicios sociales- y cuentan con la legitimidad social para vigilar el respeto de los derechos humanos allí donde trabajen y para planificar acciones que hagan efectiva su aplicación, promoviendo la autonomía y emancipación de las personas a quienes sirven.

El trabajo social constituye una profesión “puente” entre la promoción y defensa de los derechos de las personas y grupos y el estado, entre las políticas sociales y las instituciones u organizaciones para las cuales trabajan. Los derechos humanos son inseparables de la teoría del trabajo social, de su ética, de su compromiso político y de su práctica profesional.

 

AGRADECIMIENTOSTop

Este trabajo ha sido financiado por el Programa Formación de Capital Humano Avanzado CONICYT, Becas Chile Doctorado.

 

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Otros recursos
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