VARIA / VARIA

LA EXPRESIÓN DE JUICIOS MORALES EN SOCIEDADES DEMOCRÁTICAS

Javier Barraca Mairal

Universidad Rey Juan Carlos

javier.barraca@urjc.es

ORCID iD: http://orcid.org/0000-0001-5019-1771

 

RESUMEN

Esta investigación reflexiona en torno a la eticidad de la expresión de juicios morales en sociedades democráticas. Distingue esta de la moralidad de las conductas y juicios éticos para centrarse en las manifestaciones de tales juicios. Revisa diversos elementos: la relación de las aseveraciones morales con los sujetos, su atenerse o no a determinadas formalidades, los efectos o consecuencias de las mismas, etc. Remarca la hoy olvidada importancia de considerar los contenidos específicos de los juicios morales expresados y su relación con los valores éticos. Se concluye que ninguno de los elementos considerados puede decidir por sí solo la conveniencia de la expresión de un juicio moral. Recomienda la integración armónica de estos aspectos, al evaluar la pertinencia de la manifestación externa de nuestros juicios de moralidad. Reivindica hondamente el decir moral, pues este revela al sujeto en su unicidad y diferencia ante los otros, conectando con la raíz misma de la ética.

THE EXPRESSION OF MORAL JUDGMENTS IN DEMOCRATIC SOCIETIES

ABSTRACT

This research reflects on the ethicity of the expression of moral judgments in democratic societies. It distinguishes from the morality of ethical behaviors and judgments, to focus on the manifestations of these judgments. Various elements are reviewed: the relationship of moral assertions with subjects, their adherence or not to certain formalities, the effects or consequences thereof, etc. The paper highlights the now forgotten importance of considering the specific contents of expressed moral judgments and their relation to ethical values. In conclusion, none of the elements alone can decide on the convenience of expressing a moral judgment. Harmonious integration of these aspects is recommended when evaluating the relevance of the external manifestation of our judgments of morality. The moral saying is vindicated because it reveals the subject in its uniqueness and difference before others, connecting with the very roots of ethics.

Recibido: 14-07-2018; Aceptado: 27-07-2018.

Cómo citar este artículo/Citation: Barraca Mairal, J. (2019). La expresión de juicios morales en sociedades democráticas. Arbor, 195 (793): a522. https://doi.org/10.3989/arbor.2019.793n3010

PALABRAS CLAVE: Juicios; moralidad; expresión; democracia; sujeto; consecuencias; valores; diferencia.

KEYWORDS: Judgments; morality; expression; democracy; subject; consequences; values; difference.

Copyright: © 2019 CSIC. Este es un artículo de acceso abierto distribuido bajo los términos de la licencia de uso y distribución Creative Commons Reconocimiento 4.0 Internacional (CC BY 4.0).

CONTENIDOS

RESUMEN
ABSTRACT
NECESIDAD DE DELIMITAR EL TEMA DE NUESTRA REFLEXIÓN: DISTINCIONES INICIALES
UN ASPECTO BÁSICO: EL BENEFICIO O DAÑO A OTROS CAUSADO POR LA EXPRESIÓN MORAL
SOBRE LAS FORMAS DE MANIFESTAR NUESTROS JUICIOS MORALES Y SU VALOR ÉTICO
OTROS ELEMENTOS QUE HAY QUE CONSIDERAR PARA LA PERTINENCIA DE LA EXPRESIÓN DEL JUICIO MORAL
MORALIDAD DEL CONTENIDO Y EXPRESIÓN JUDICATIVA
CONCLUSIONES
NOTAS
BIBLIOGRAFÍA

 

«En el decir el sujeto se aproxima al prójimo […]». (Lévinas, 2003Lévinas, E. (2003). De otro modo que ser. Salamanca: Sígueme., p. 101).

 

NECESIDAD DE DELIMITAR EL TEMA DE NUESTRA REFLEXIÓN: DISTINCIONES INICIALES Top

En esta meditación no se pretende reflexionar en torno a la moralidad de las conductas de los sujetos ni acerca del hecho de valorar los actos humanos desde la perspectiva ética. Debe esto quedar claro en el inicio. No se persigue analizar ninguna otra acción más allá de aquella que consiste únicamente en “manifestar” los propios juicios morales. Esto es, se va a indagar a propósito de la moralidad de nuestro expresar valoraciones morales.

Advertimos la conveniencia de discernir entre los campos jurídico, ético y moral, a este propósito. En este sentido, aunque por razones de espacio no podamos ahora detenernos en estas distinciones, remitimos a otras investigaciones que se ocupan en cambio de dicho asunto (Barraca Mairal, 2005Barraca Mairal, J. (2005). Pensar el Derecho. Madrid: Palabra.). Simplemente apuntamos que, en un primer momento, partiremos de la esfera moral, entendida como sistema de referencia axiológico concreto para la orientación de la conducta, aunque sin excluir su glosa desde la reflexión filosófica, propiciada por la ética, ni la relevancia ulterior jurídica que todo ello puede revestir en orden a una convivencia equitativa, clave para el bien común, según reclama el Derecho[1]. Más adelante, volveremos a estas matizaciones, ya al hilo y con ocasión de alguna de las cuestiones abordadas.

Si realizamos una lectura diacrónica e histórica, narrativa, de nuestra identidad, como cierta hermenéutica de la subjetividad ha sugerido (Maceiras Fafián, 1994Maceiras Fafián, M. (1994). Identidad y responsabilidad, discurso de apertura del curso académico. Madrid: Universidad Complutense de Madrid.), esto afectará, sin duda, al análisis de nuestro propio juzgar moral. Según esto, puede detectarse cierta responsabilidad en la configuración del propio juicio moral, y no ya solo del propio actuar. Pero ello cuando estos se sitúen en el marco de la influencia de la libertad personal. Esto cabe afirmarlo también de nuestra predicación externa del juicio, que puede valorarse éticamente en la medida en que responda no a una pura reacción mecánica involuntaria del todo ajena a nuestra libertad y decisión.

Así, seguramente captaremos cómo del manejo de los intereses, valores, prejuicios y actuares puestos en juego por nuestra comprensión se derivan ciertas responsabilidades (Gadamer, 1977Gadamer, H.G. (1977). Verdad y Método (I). Salamanca: Sígueme.). Qué papel tuvo cada cual al consentir o modular la fragua o desarrollo de un cierto estilo de juzgar moral y en el despliegue de unos u otros juicios morales concretos representa, sin duda, un interrogante éticamente relevante. Ello, pues ya la unidad de nuestro êthos o carácter moral supone una cierta labor creativa de forja de nosotros mismos, aunque siempre en relación con los otros y de acuerdo a unas orientaciones determinadas (López Quintás, 2003López Quintás, A. (2003). Descubrir la grandeza de la vida. Estella: Verbo Divino.). Sin embargo, siendo este un asunto necesitado de investigación filosófica, no constituye el objeto de las presentes consideraciones. Tampoco lo es la interacción en espiral continua de nuestros juicios con las conductas propias y ajenas, ni nuestros diálogos o encuentros a este tenor, ni su mutua interacción e influencia recíproca en el desenvolvimiento progresivo de nuestro desarrollo de un carácter moral determinado, etc.

Se trata aquí, en cambio, de plantearnos el tema de la responsabilidad no de nuestro juzgar y actuar sino de la simple expresión externa de nuestros juicios morales, así como el de la delimitación intersubjetiva de tales expresiones. Por lo tanto, se va de alguna manera a conectar con parte de la filosofía del lenguaje contemporánea, en cuanto esta ha explorado los lazos detectables entre nuestras dimensiones lingüística y ética, como por ejemplo ha hecho J. Searle, quien vincula entre sí íntimamente el lenguaje y la acción humanos (Searle, 2017Searle, J. R. (2017). Actos de habla. Madrid: Cátedra.). Si bien esta referencia no va a poder acompañarnos más allá de este punto y de su presente mención como lugar posible que hay que explorar para el abordaje futuro de tales vínculos.

Todo esto además situándolo en el contexto de una sociedad democrática, abierta al menos a la posibilidad de albergar lo plural, en cuanto a la coexistencia de criterios, modelos, pautas de interpretación o incluso sistemas morales diversos[2]. Aunque el término diversos no comporta el que resulten al cabo necesariamente divergentes por completo, en cuanto contrapuestos en su integridad, pues sus propios cultivadores acaso procuren buscar algún postulado ético compartido, ya que toda sociedad precisa ciertos denominadores comunes morales para asentar sobre esta base su desarrollo (Andrés Gallego, 2006Andrés Gallego, J. (coord.). (2006). Relativismo y convivencia. Paradigma cultural de nuestro tiempo. Murcia: Quaderna Editorial.). Mas tampoco se trata ahora de examinar esta cuestión, ni la concerniente a cierto confundir el tenor de lo plural ni lo democrático con el de lo fragmentario ni con lo absolutamente relativo. Dado que lo último puede suponer un oxímoron auto-contradictorio, y además derivar en la práctica en un camino hacia la supuesta justificación incluso de extremos aberrantes o simplemente destructivos, como la misma intolerancia y el desprecio del otro (Gómez Pérez, 2016Gómez Pérez, R. (2016). La realidad fragmentada. Madrid: Sekotia.).

Nuestro tema se halla en calibrar la mera expresión -oral, escrita, gestual, etc.- de los juicios morales en el marco democrático. En este ocurre que ha de ser factible la expresión de juicios distintos, en el sentido de que no solo pueden darse aquellos que respondan a una alineación fijada de antemano, ni a lo marcado por la mayoría, ni a una vocación uniforme en su orientación. Esto no quiere decir que no quepa incluso poner en democracia algún límite a la expresión del juicio moral, o al menos, nos parece aquí, pensar acerca de ello. De hecho, esta es en parte la pregunta acerca de la que buscamos investigar. Así, nos planteamos el que, aunque no es idéntico censurar éticamente, en cuanto someter a limitación fundada en los principios y valores éticos, un juicio o un acto humanos que una mera manifestación moral, acaso también la manifestación de determinados juicios pueda ser moralmente reprochada. Por ejemplo, esto parece que sucedería si el juicio moral al ser expresado comporta una vulneración de los legítimos derechos de otros, o si causa un severo perjuicio del bien común, etc.

Pero ¿es que, acaso, no puede alguien expresar lo que moralmente tiene para sí como bueno o malo, sin que los demás se lo reprochen, censuren o impidan? ¿Es que juzgar como se prefiera algo, desde el punto de vista moral, ha de verse constreñido por otros que no compartan este mismo tipo de juicio? Nótese que expresar nuestro juicio moral particular sobre algo no significa obligar a otros a compartirlo. No: juzgar algo como objetivamente bueno o malo -asumible por otros, universalizable, en cierto sentido- o expresarnos a este respecto, postulando el contenido de nuestro aserto como objetivamente válido o verdadero, no es equivalente a imponer este modo de juzgar ni su contenido a los demás. De esta forma, tampoco la democracia, la libertad o la tolerancia deben interpretarse al cabo como puro relativismo, a la manera de una vaga dictadura de lo inconsistente que pretenda imponer una postmodernidad líquida de la post-verdad. Ello, por cuanto despojarlas de sus fundamentos axiológicos supone privarlas de asiento frente a sus oponentes (Poole, 2010Poole, D. (2010). Qué es el relativismo. Madrid: Palabra.). Por el contrario, proscribir que el sujeto tenga y presente como verdadero o bueno algo comporta promover la tiranía de un subjetivismo dogmático hasta el absolutismo, como denunció ya Antígona frente a Creonte (Sófocles, 2004Sófocles (2004). Antígona. Buenos Aires: Losada.).

Por tanto, cabe cuestionar la legitimidad del hecho o de las formas en que algunos hoy restringen o quieren limitar las manifestaciones morales de otros. Ellos mismos, al obrar así, manifiestan, por otro lado, las suyas, y pretenden imponer sus valoraciones incurriendo en un círculo vicioso. Pues ¿acaso no comporta el juzgar la expresión de los juicios morales ajenos ya un cierto inmiscuirse en lo del otro? Y ¿qué hay más del otro, personal y particular, que el propio juicio moral y su manifestación? ¿Debemos entrometernos en el hecho de que alguien exprese su juicio moral, mientras no pretenda obligarnos con ello a una conducta? ¿Coartar o constreñir de alguna manera la expresión del juicio moral de los sujetos supone o no una cierta extralimitación de la propia libertad en relación con la ajena? He aquí, en fin, algunos de los interrogantes que se van a estudiar.

 

UN ASPECTO BÁSICO: EL BENEFICIO O DAÑO A OTROS CAUSADO POR LA EXPRESIÓN MORAL Top

Enseguida ha de notarse que existen ocasiones en que nuestros juicios morales, al ser expresados, pueden molestar, dañar o violentar a otros. También pueden resultar indiferentes, e incluso agradar o ser estimados como justos y convenientes. Entonces cabe, dado el propósito de estas reflexiones, que comencemos por preguntarnos qué hacer cuando se los considera lesivos o dañosos.

Uno de los más conocidos principios de lo moral reside en el célebre axioma inicial de lo justo: «neminem laedere» (no dañar a nadie), junto con el vivir honestamente y el dar a cada uno lo suyo («Juris praecepta sunt haec: neminen laedere, honeste vivere, suum ius quique tribuere»)[3]. Mas ¿debe prohibirse moral o jurídicamente todo lo que perjudica o daña a otro?, ¿incluye esto a nuestras aseveraciones morales? Adviértase que no parece generalizable ni asumible este extremo, pues siempre se puede calificar algo como dañoso, en determinado sentido, cuando no es exactamente querido o compartido por otro, ya que este prefiere su omisión. Lo que omito, de lo que prefiere otro, le menoscaba al menos potencialmente, y esto alcanza no solo a nuestro escoger una acción positiva y directa, sino a nuestra emisión de juicios morales divergentes. Hasta puede alguien hipotéticamente juzgar dañoso el que pronunciemos un juicio moral idéntico al suyo, si estima que no somos quiénes, en virtud de innumerables factores, para exponerlo.

Así, señalamos que la máxima moral clásica no se predica en su genuino y original sentido acerca de todo lo dañoso, sino que lo que advierte es que no se debe dañar o perjudicar de manera injusta. Menoscabar lo que otro posee abusivamente, movidos nosotros por justa causa, como al recobrar lo que era nuestro de manera legítima y adecuada, no debe estimarse violación del principio expuesto. No todo lo que daña es indebido; de hecho, realizar actos que dañan puede incluso resultar conveniente, como al sancionar una conducta antisocial que a su vez daña injustificadamente a otros o al conjunto de la comunidad.

¿Podemos o no, en fin, expresar externamente juicios relativos a la moralidad que duelan o dañen supuestamente a terceros? Desde luego, lo primero que hemos de anotar consiste en que el criticar conductas, actitudes, caracteres, etc., no es idéntico a enjuiciar sujetos, aunque estos extremos estén relacionados. Además todos, de una forma implícita e inevitablemente, al convivir y comunicarnos, manifestamos unos u otros criterios morales, lo que comporta al cabo juicios sin que alcancemos a evitarlo nunca del todo.

Por tanto, advirtamos que hasta cierto punto resulta inevitable comunicar nuestros juicios morales. Incluso el aprobar o no, el defender o rechazar una actuación u otra desde la perspectiva moral hasta preferirla, realizarla u omitirla uno mismo ya conlleva exteriorizar en cierto grado nuestros propios criterios y juicios morales. ¿Tenemos derecho, en sentido jurídico y en sentido moral, a transmitir nuestra moralidad de este modo? En cualquier caso, parece inevitable el que lo hagamos. Pero es que además es humana la aspiración a la comunicación y relación con los otros, dado nuestro tenor relacional pues, como ha mostrado E. Lévinas, ya nuestra misma subjetividad se ve engendrada en el encuentro con el otro, en vínculo con la alteridad (Lévinas, 1993Lévinas, E. (1993). Humanismo del otro hombre. Madrid: Caparrós.). Por tanto, no es ya solo que juzguemos internamente en su moralidad cuanto captamos y vivimos de manera espontánea, sino que precisamos el poder formular con libertad nuestros propios juicios y criterios morales, necesitamos compartirlos.

 

SOBRE LAS FORMAS DE MANIFESTAR NUESTROS JUICIOS MORALES Y SU VALOR ÉTICO Top

Mas el que cada cual tienda a formular sus juicios morales sin poder evitarlo y el que anhele legítimamente compartir sus razonamientos éticos no significa que esto pueda tener lugar siempre de cualquier manera. Las condiciones y formas de nuestras manifestaciones morales han de ponderarse, aquilatarse, a la hora de valorar su conveniencia o pertinencia ética. Si expreso que determinada conducta es moralmente aborrecible, mas esto lo hago en el marco de un encuentro incluso amistoso, argumentando y escuchando tu réplica, en diálogo respetuoso contigo, ¿puedes, a pesar de todo ello, movido por tu desacuerdo, impedirme o sancionarme solo y exclusivamente por esto?

Desde luego, la forma del juicio moral se ha considerado clave por parte de la reflexión filosófica moderna. Pero el significado más fecundo de lo formal en ética no se constriñe a la mera apariencia externa del juicio, sino que involucra la estructura interna del mismo, su carácter y alcance, así como otros relevantes aspectos e implicaciones en los que ya indagara E. Kant, pero que no constituyen aquí el tema de nuestra reflexión (Kant, 2002Kant, I. (2002). Crítica de la razón práctica (6.ª ed.). Salamanca: Sígueme.).

No parece, en fin, que esta clase de prohibiciones deba ser admitida o en cualquier caso generalizada tal cual y sin más, al menos en un contexto social democrático, donde probablemente no hay una lectura moral unívoca sino el entrelazamiento y encuentro básico de diversas propuestas axiológicas en libertad. Una sociedad o comunidad participativa e integradora, en el sentido ético, cuya propia entraña y dinamismos poseen un íntimo carácter “intercultural”, según ha reivindicado G. González Rodríguez Arnáiz, no solo no excluye al diferente -junto con la expresión libre de su juicio moral- sino que sabe enriquecerse precisamente gracias a su diversidad (González Rodríguez Arnáiz, 2008González Rodríguez Arnáiz, G. (2008). Interculturalidad y convivencia: el “giro intercultural” de la filosofía. Madrid: Biblioteca Nueva.).

Así, aunque acaso ofenda la sensibilidad de otro, ¿se debe impedir que alguien exprese que moralmente juzga mal el hecho de abortar fetos de congéneres humanos?, ¿tenemos que censurar o prohibir el hecho mismo de que alguien discrepe con nosotros u otros, en su juicio moral expresado? Quizás se trate más bien de otras demandas éticas. Pero ¿de cuáles exactamente? Pues, para continuar nuestras reflexiones, tal vez lo que convenga, antes que evaluar lo sostenido por el otro, consista en empezar por reclamarle cierta forma respetuosa a la hora de manifestar su criterio. Guardini reivindicó un decir lo verdadero siempre con tacto y bondad (Guardini, 2006Guardini, R. (2006). Una ética para nuestro tiempo. Madrid: Ediciones Cristiandad.).

Pretender impedir tal cual la simple comunicación del propio juicio moral ajeno, cuando la forma de transmisión revela respeto e incluso apertura, diálogo, en determinado sentido, puede incurrir en una restricción excesiva de la crucial “libertad de expresión”, en la medida en que exhibe el anhelo de ejercer un monopolio en la expresión moral. Recordemos la contundencia y claridad de la regulación fundamental actual del derecho a esta libertad, registrada en un texto de la importancia de la Declaración Universal de Derechos Humanos: «Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión» (art. 19). La presente Constitución española, de igual forma, protege con pujanza este derecho como “fundamental”: «Se reconocen y protegen los derechos: a) a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción [...]» (art. 20).

A este respecto, no parece cuestionable el que esta libertad de expresión ampare la manifestación de los propios juicios morales, y además, por si fuera poco, esto se ve reforzado por cuanto la misma Declaración Universal protege, justamente en el artículo precedente al citado, derechos relativos a la libertad de pensamiento, convicción y creencia, entre los que cabe situar el aserto moral. Así: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia» (art. 18).

La consideración de lo profundo del vínculo que se da entre el derecho a la libertad de expresión y el respeto la dignidad personal motiva el que esta libertad goce de una prevalencia y protección especial en los ordenamientos jurídicos democráticos y por parte de las instituciones que custodian los Derechos Humanos. De este modo, la delimitación de tal derecho solo contempla su restricción en situaciones muy determinadas. Esto aparece claro, por ejemplo, en la legislación española: «2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. 3. […]. 4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. 5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial» (art. 20).

Ahora bien, ¿equivale todo esto sin más a legitimar la expresión de cualquier clase de juicio moral, sea el que sea, con tal que dicha expresión se lleve a cabo de una forma cuidadosa? ¿Cabe admitir, imaginemos, la comunicación social de mensajes en los media como los de una publicidad o campaña a favor de la tortura, la pederastia, el maltrato, la violencia sexual o el acoso laboral, con tal que su estilo de transmisión exhiba maneras supuestamente abiertas, como las simplemente interrogativas, reivindicadoras del diálogo o incluso delicadas?

No lo parece pues, según revelan estos ejemplos, en determinados casos tan “suaves” modos más bien operan como caracterizaciones falsas de los auténticos contenidos e ideas portados por semejantes expresiones, actúan cual simples disfraces y máscaras no de la tolerancia, la libertad y el diálogo sino de sus opuestos. Las apariencias externas de nuestras expresiones morales no desactivan nunca del todo su carga ética. Ello incluye lo que, bajo la supuesta cobertura de lo artístico o cultural, fomente un discurso del odio o un ataque a la dignidad humana moralmente reprochable. Esto, pues, al igual que se puede manifestar inadecuadamente un juicio justo, ocurre que muchas aseveraciones injustas se nos presentan bajo la piel de cordero de un tacto esmerado, incluso del afecto personal o de la ternura.

Acaso, en fin, no debamos dejarnos engañar entonces por las meras formas y apariencias que adoptan nuestras expresiones morales al ser exteriorizadas. Una expresión moral que suponga la defensa a ultranza del racismo o la xenofobia más brutales, aunque adopte externamente formas delicadas y hasta benevolentes, no deja de implicar un desvalor expreso, al tiempo que una llamada y un alegato intrínsecos en pro de actitudes precisamente contrarias a las que su aspecto parece transmitir. No incurramos desde el formalismo moral o jurídico en la ingenuidad o la inadvertencia en el seno de las sociedades democráticas, en la anomia y el relativismo ético absolutos, pues vaciaríamos de valores, libertad y tolerancia reales nuestra democracia de una manera auto-destructiva, simplemente por no admitir que precisamos marcar y respetar ciertos límites en nuestra convivencia. Ya H. Arendt previno contra algunos de estos riesgos y recomendó estar alerta, precavidos contra las asechanzas a veces ocultas o sutiles de los gérmenes del totalitarismo latentes en nuestra sociedad (Arendt, 2006Arendt, H. (2006). Los orígenes del totalitarismo. Madrid: Alianza.).

Sin duda, si alguien afirma que en general la exterminación o eliminación injustificada en masa, indiscriminada, el genocidio constituye algo moralmente bueno o al menos indiferente, de acuerdo con los casos, cabe esperar que se gane enseguida el reproche, censura y rechazo también morales de otros (siquiera sea por parte de aquellos que se consideren potencialmente incluidos en su homicida categorización). Pero ¿debe llevar esto a que se le prohíba jurídica o moralmente manifestar tal cosa en tales términos? ¿La libertad de expresión, democráticamente esencial, acaso no protege también el derecho a realizar manifestaciones morales de uno u otro signo, asertos que se hacen acerca de lo que se estima como bueno o malo éticamente, cuando adoptan este tenor vago, indefinido e impreciso hasta cierto punto, a pesar de que puedan resultarnos ruines? Y si se le impide expresarse en estos términos u otros, ¿qué alcance concreto ha de tener tal restricción?

Una aseveración de este deleznable tipo permanece, empero, todavía en el ámbito de la referencia genérica y abstracta en cierta forma, a pesar de su drástico objeto. Seguramente es censurable moralmente, pero quizás no jurídicamente, por cuanto para revelar toda su carga de odio y destrucción ha de verse dirigida a algún grupo o persona definidos y comprometer de modo significativo el bien común o una convivencia equitativa[4]. De hecho, si se enfoca expresamente hacia una cierta colectividad, real o existente, entonces de inmediato parece que lo dañino de su carga o peso cobran una densidad de mal intolerable. Por eso, incluso en una sociedad democrática debe ser reprochada moralmente, y esto hasta el punto de verse prohibida, en determinado alcance. Tal vez, el reproche moral haya de seguirla hasta el ámbito más cercano, como el familiar, el del grupo de amigos, compañeros o colegas más íntimos, etc. Pero no así hasta el jurídico, pues este se orienta al orden de lo social externo resueltamente, el del tercero. Acaso convenga entonces restringir en derecho esta clase de enunciados judicativos, pero cuando se dan en el escenario de lo intersubjetivo ya de nivel social, estrictamente comunitario, como suponen el grupo amplio, el terreno de lo público, los medios de comunicación de masas, los entornos telemáticos abiertos, los foros, la calle, etc. La razón de esta restricción estriba en el contenido de odio y en el grado de menosprecio de la dignidad humana que profesa y expele hacia sujetos o grupos específicos, determinados.

En un ámbito de libre expresión formativo, como el de un entorno educativo, con libertad de cátedra, donde se aprende y enseña a argumentar moralmente, una limitación abusiva en esto poseería un efecto lesivo para la formación moral y democrática, pues cercenaría la capacidad de contrastar y dialogar. Hoy en día, por ejemplo, algunos expresan su rechazo a la práctica de la denominada antropología del género, al juzgarla ideológica y dañosa para los sujetos, mientras que a otros les parece legítima. ¿Hay ahora que censurar o prohibir el que alguien manifieste que lo humano se da originaria y nuclearmente en la forma de mujer o bien en la de varón, y que la moral ha de respetar esta recíproca complementariedad sexual? ¿Pueden unos u otros cercenar la expresión de sus convicciones morales a aquellos que no comparten su punto de vista? En todo caso, aunque no podamos ahondar en ello, hemos de advertir que, a nuestro entender, preservar la libertad en esto, frente a la imposición de cuanto de ideológico se contenga en el discurso del género, resulta crucial de acuerdo con lo que aquí se investiga para el porvenir de las sociedades actuales. Remitimos a las investigaciones desarrolladas ya a este tenor, alguna incluso de nuestra autoría (Barraca Mairal, 2011Barraca Mairal, J. (2011). El lenguaje de género como violencia y promotor de la misma. Comunicación y Hombre, 7, pp. 173-182. https://doi.org/10.32466/eufv-cyh.2011.7.127.173-182.), así como a la línea crítica de trabajo de la profesora Lacalle (Lacalle Noriega y Martínez Peroni, 2016Lacalle Noriega, M. y Martínez Peroni, P. (coords.). (2009). La ideología de género. Reflexiones críticas. Madrid: Ciudadela libros.).

No parece que la simple imposición de lo políticamente correcto en esto resulte lo más concorde con una cultura y sociedad orientadas por la libertad y la democracia. Tampoco parece adecuado llevar en ello la prohibición o censura morales hasta el terreno jurídico, persiguiendo en derecho la manifestación de unos u otros postulados. Menos aún hacerlo hasta determinados entornos especialmente cercanos a los sujetos, como al familiar, la conversación entre amigos, o incluso al diálogo íntimo de dos personas, tal como enunciamos antes. Por otro lado, en cuanto al campo educativo, mientras los sujetos se encuentran en minoría de edad o bajo la patria potestad, parece que quienes accedan a sus hijos y tutelados han de tratar estos asuntos con una gran delicadeza y respeto hacia las propias convicciones de padres y tutores, pues a estos corresponde preferentemente el deber y el derecho de su educación. Así lo prescribe la Declaración Universal de los Derechos Humanos actualmente en vigor: «los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos» (art. 26.3).

Tampoco otros criterios formales ya aludidos pueden resolver por sí mismos del todo esta clase de cuestiones. Así ocurre con las complejas formalidades externas que nuestra expresión moral puede adoptar. Puede que resulte delicada y legalmente tolerable una manifestación moral, pero esto no la convierte de suyo en buena en todo su alcance ético. Será educada, respetuosa con la convención, legal, etc., mas solo esto, no necesariamente más que eso. Si afirmamos que hay que odiar y destruir a los otros con todas nuestras fuerzas, en un tono suave y con una inflexión musical, ello no hace más moral en sí nuestro juicio ni adecuada moralmente su expresión, tal como ya antes hemos advertido. Cabe atenerse a muy variables formalismos jurídicos, sociales, políticos o culturales, y al tiempo, obrar de tal manera que se haga mal o daño injustamente a otros de mil diferentes maneras. Ni el derecho positivo ni las restantes convenciones o formalismos humanos resultan nunca absolutamente buenos, justos o moralmente perfectos.

Pero entonces, ¿en qué otros elementos basarnos a este respecto, sobre qué pilares fundar nuestra decisión? En definitiva: ¿cuáles son los elementos que hacen que la manifestación externa del juicio moral resulte debida o indebida, adecuada o no finalmente, en su más hondo sentido?

 

OTROS ELEMENTOS QUE HAY QUE CONSIDERAR PARA LA PERTINENCIA DE LA EXPRESIÓN DEL JUICIO MORAL Top

Tal vez un elemento relevante, a la hora de calibrar estas situaciones, radique en la concreción o determinación de nuestras expresiones morales judicativas en relación con los sujetos a los que se las imputamos. No se trata ahora pues, de los sujetos en torno a los que estas versan sino de aquellos a los que atribuimos responsabilidad por medio de nuestros juicios.

De esta forma, a menudo oímos que se puede juzgar el hecho pero no al sujeto, u otras frases semejantes, pues el interior, la intención, las circunstancias, etc. de los agentes morales escapan en gran medida a nuestro conocer e incluso al suyo, dado que en la moralidad de la acción humana concurren un sin número de factores. En cualquier caso, tal cual han explicitado pensadores éticos contemporáneos como J. Seifert, examinar esto requiere adentrarse en la realización de complejas, aunque no imposibles, distinciones que conectan con los hondos aspectos que la reflexión filosófica ha asociado al fenómeno de la moralidad (Seifert, 1995Seifert, J. (1995). Qué es y qué motiva una acción moral. Madrid: Universidad Francisco de Vitoria.).

Mas concretar en el sujeto no necesariamente implica acusarlo o alabarlo moralmente en su responsabilidad o mérito éticos. Por otra parte, ¿qué grado de concreción ha de estimarse como reprochable? Dada nuestra falta de espacio, vayamos a la máxima concreción: reflexionemos sobre la expresión de un juicio moral relativo directamente a una persona determinada. Pues aún en este caso no parece estar claro que se deba prohibir el que expresemos nuestro juicio moral, por otro lado también personal, dado que se concreta a su vez en que somos nosotros quienes lo realizamos. Así, cuando digo que tú has hecho moralmente algo malo, puede que no necesariamente esté afirmando que eres responsable objetivamente por ello, ni malo tú mismo, aunque sin duda estoy concretando mi juicio moral en alguien definido. Ahora bien, ¿está moralmente siempre mal expresar juicios sobre personas, además de sobre actos, condenar sus acciones y estimarlas responsables?, ¿el simple concretar el sujeto de mi juicio moral ha de estar siempre éticamente desaconsejado o incluso prohibido, cuando esto suponga un reproche?

Si fuera de este último modo, también alabar como buena cualquier conducta que alguien juzga reprobable supondría un hecho censurable y habría de verse prohibido o censurado. Entonces nadie podría expresar su juicio moral, favorable o desfavorable, sobre nada ni sobre nadie. Parece, en fin, que el simple hecho de concretar el juicio moral en sujetos definidos no constituye razón suficiente para reclamar la exclusión de su expresión o manifestación social.

Otro elemento que suele invocarse como decisivo para evaluar la pertinencia o no pertinencia de la expresión de nuestro juicio moral reside en el efecto que este provoca sobre los demás. Así, se acostumbra a repetir que nadie tiene derecho a humillar o hacerse sentir mal a otros a través de la manifestación de sus juicios morales. Todo el que enjuicia algo moralmente, sin embargo, es susceptible de verse descalificado según lo anterior, pues puede existir alguien que se sienta herido o vulnerado por su manifestación moral. ¿Ha de prohibirse entonces cualquier expresión de juicio moral, dado que puede dañar o violentar a otro? Si alguien tiene derecho a obligarme a callar, tan solo a causa de que mi juicio no únicamente no es el suyo, sino que lo rechaza, volvemos al extremo en que nadie puede expresar juicio moral alguno. Pues siempre cabe la posibilidad de que mis expresiones judicativas morales sean opuestas o divergentes de las de otros, y que estos las consideren intolerables o simplemente hirientes según su propia sensibilidad.

La sensibilidad afectada por nuestros juicios morales resulta difícilmente objetivable por propia naturaleza. Así, si al oírme afirmar que el acto de abortar fetos humanos está moralmente mal, otro, discrepante y molesto por tal enunciado, se cree con el derecho a prohibirme esta o cualquier manifestación moral similar a ella, ¿no está imponiendo al obrar así su moralidad a otro materialmente, en virtud de su subjetividad y sensibilidad propias? Parece, en efecto, que existiría en su prohibición una imposición al otro, imposición impulsada desde su propia forma de receptividad del juicio moral ajeno. Además, si esto se generalizara, de nuevo nos encontraríamos con la insoportable e inhumana en el fondo situación de que nadie en absoluto podría expresarse moralmente. Así, a otro podría resultarle moralmente intolerable e incluso insufrible la afirmación de que prohibir la expresión moral discrepante es adecuado. Y así en un círculo infinito a otro le podría resultar insoportable el criterio opuesto, etc.

Un elemento más que hay que considerar se halla en analizar si el juicio moral versa sobre quien lo emite o sobre otros. Así, algunos reprochan el juicio moral que se realiza respecto de alguien distinto de sí o de la conducta ajena, pues estiman tal juicio como un acto de soberbia u orgullo. ¿Quién es nadie para juzgar a nadie?, se repite con frecuencia. Ante esto, chocamos de inmediato con graves inconvenientes, si pretendemos recurrir a este extremo para dilucidar qué juicios son o no tolerables o convenientes. «Quien bien te quiere te hará llorar», reza el refranero. Mas precisamente si alguien quiere el bien de alguien, como formarle moralmente, no lo logrará si se le censura o impide expresar su juicio moral sobre lo del otro. Si alguien ama sinceramente a su hijo, por ejemplo, ¿está moralmente mal que le transmita su juicio sobre lo que hace u omite este u otro? No lo parece.

Por otro lado, juzgar moralmente a otros, o el expresarlo, resulta no ya solo inevitable, sino que la sociedad misma reclama en cierta forma el poder hacerlo. Hasta cabría señalar que en aras del bien común cualquier comunidad debe realizar y expresar juicios morales acerca de otros, si se ha de dar una convivencia auténtica, libre y justa en su seno. Los tribunales, árbitros y hasta mediadores lo hacen por necesidad explícita o implícitamente al decidir entre diferentes argumentaciones de valores en torno a lo que es más justo en concreto. En infinidad de controversias -y estas en cuanto humanas resultan en cierto grado inevitables- se presenta esta dimensión en juego, de modo que valoramos moralmente y lo expresamos así, por cuanto convivimos con otros y resultamos afectados por terceros.

A esto se añade el que también cabría, si se prohíbe la expresión de todo juicio moral, el pretender prohibir hasta incluso el juicio de uno mismo sobre sí o sobre lo que le afecta. Para empezar, notamos la inescindible interdependencia del juicio sobre sí y el juicio sobre otro, debido a que nadie existe realmente solo, en perfecta soledad. Todo humano está relacionado con otros, lo quiera o no, y su vida afectada o en inter-acción continua con la ajena. Ello, tal como ha mostrado P. Ricoeur, hasta el extremo de que incluso nuestra propia conciencia -esencial para la formación y expresión del juicio personal y para su formulación en el lenguaje-, la captación de nuestro yo, núcleo de posibilidad de cualquier juzgar, aun del que opera sobre sí, se encuentran ya en su génesis con la intersubjetividad, presente germinalmente en su raíz (Ricoeur, 1996Ricoeur, P. (1996). Sí mismo como otro. Madrid: Siglo XXI.).

Así, al rechazar cualquier juicio moral que repercuta sobre otro, ni tan siquiera se toleraría entonces el juicio moral sobre sí, en la medida en que esta realidad y su manifestación nacen afectadas por otros y los implican, al tiempo que reobran sobre ellos y no pueden circunscribirse únicamente a su aparente emisor. Además, otros pueden sentirse identificados o acaso alcanzados por ese expresar o actuar subjetivamente. En definitiva, tampoco el elemento de la orientación del juicio moral, ya sobre los otros o ya en exclusiva sobre sí, determina el que quepa valorarlo como adecuado moralmente o no en cuanto a su expresión.

 

MORALIDAD DEL CONTENIDO Y EXPRESIÓN JUDICATIVA Top

Cuanto se ha considerado mueve a meditar en torno a un último elemento. De alguna manera parece inevitable adentrarse en el mismo tras lo expuesto. Se trata de los contenidos de los enunciados morales, de su fondo. El recorrido realizado sugiere que no son criterios o elementos más o menos formales los que al cabo deciden, por sí solos, si cabe o no expresar externamente un juicio moral. Entonces ¿a qué más atender?

Parece que es hora de hacer intervenir aquí la cuestión de los contenidos de los juicios morales. Debemos adentrarnos en aquello que nuestros juicios morales afirman o niegan, en lo que expresan, y no solo en cómo lo hacen, a quién van dirigidos, a quiénes y cómo les afectan. ¿Acaso resulta indiferente en la oportunidad, adecuación o bondad de la expresión de un juicio moral aquello que refiere, lo que enuncia, su significado?

Todo juicio moral niega o afirma algo acerca de alguien o de cierta realidad. Ese primer algo constituye su significado; este posee connotaciones y denotaciones muy variadas. Sin duda, no cabe expresar juicio moral alguno concreto sin que este se halle provisto de algún contenido. El juicio moral no es una simple formalidad, en la medida en que versa acerca de un asunto preciso y transmite una valoración de su eticidad específica, cifrándola en uno u otro signo, estimándola en uno u otro sentido. Ahora bien, más allá de la compleja cuestión de la relación entre lo formal y lo material en el juicio moral, el dato de que los contenidos o el fondo de nuestros juicios morales constituyen una realidad intrínseca e inevitable de los mismos parece evidente. Ello por cuanto el juicio no es el método ni es la ley ni la forma moral sino la aseveración valorativa concreta del caso o situación. No es al mero juzgar al que nos referimos, sino al juicio en cuanto hecho determinado y en tanto dotado de un contenido, además de manifestado externamente por parte del sujeto.

Si alguien expresa que el que mata y aterroriza inocentes por puro placer realiza algo moralmente bueno, incluso más allá de evaluar su mérito o demérito subjetivos al obrar de esta forma, claramente el contenido de su juicio resulta reprochable, al menos en cuanto vinculamos moral y convivencia respetuosa con los otros. Pero este contenido ¿deslegitima del todo su misma expresión?

A este propósito cabe estimar que no se trata de dilucidar la relevancia moral del marco de nuestras manifestaciones ni su impacto intersubjetivo, ni de delimitar la libertad de expresión en uno u otro contexto en función de ello. No tratamos aquí de calibrar si todo debe o no poder ser expresado socialmente dentro de un convivir democrático en cualquier contexto o tiempo, con independencia de la forma específica de su comunicación. Obviamente, se entiende que, según se ha advertido, existen ciertos límites, y que no resulta semejante un entorno mediático que otro particular o incluso íntimo respecto a la expresión moral, pues se da el efecto multiplicador y el principio de ejemplaridad-responsabilidad. Esto, dado lo mostrado por A. Bandura, en cuanto que los humanos somos influenciables comunicativa y mediáticamente en nuestro juicio y conducta morales (Bandura, 1987Bandura, A. (1987). Teoría del aprendizaje social. Madrid: Espasa-Calpe.). Mas no es esto lo que evaluamos ahora.

Es evidente que los efectos o consecuencias de nuestro actuar moral han de ser moralmente atendidos. Ahora bien, expresar juicios morales supone siempre causar ciertos efectos, por cuanto estos alteran los estados de las cosas en la medida en que humanamente afectan a los sujetos y situaciones. Conviene a este propósito no desdeñar nunca el poder creativo del lenguaje humano, su capacidad para incidir en la configuración activa de la realidad, tal como ya advirtiera Platón.[5] Juicios morales expresos pueden transformar el mundo al influir sobre los sujetos. Nuestras aseveraciones morales pueden fomentar el odio o el amor, destruir o construir nuestra convivencia, promover la muerte o la vida, incluso desatar reacciones en cadena al modo de otros juicios, manifestaciones y conductas en una espiral muy compleja pero real. Debido a ello, no convienen moralmente expresiones de juicios que públicamente, por ejemplo, estén promoviendo la violencia sin causa, el terror, la crueldad, el odio, etc. Por ende, si quien emite tales expresiones, en razón de su influencia, poder, situación, autoridad o impacto, causa un influjo mayor, como sucede en el ámbito político o en el de los media, esto incrementa su responsabilidad de modo proporcional. Pero lo que se desea abordar, en este punto, se halla en otra cuestión.

Lo que examinamos en este momento versa acerca de otro asunto; en concreto, en si los contenidos de nuestros juicios morales deben ser valorados en sí mismos, al estimar su emisión, más allá de las consecuencias o repercusiones de tal emisión externa. Sobre esto parece que debe afirmarse la relevancia de los contenidos de semejantes expresiones. No puede resultar indiferente el que lo que expresamos sea moralmente adecuado o no a la hora de calibrar el sentido de nuestra manifestación. Esto, por cuanto todo juicio moral comporta una expresión valorativa, de valor[6]. Ahora bien, si esta comunicación manifiesta valor, ella misma se reviste de valor a su vez, por cuanto cobra la substancia adecuada a su propio ser. El juicio de valor se hace valioso en la medida en que su contenido es valioso en sí, al ser certero axiológicamente, y por ende transmite valor (ya sea tal valor concreto la justicia, el respeto, la tolerancia, la generosidad, la autenticidad, la solidaridad, etc.).

Así, si manifiesto que Sócrates o Teresa de Calcuta actuaron moralmente de forma excelente por el valor de la coherencia o la solidaridad que testimoniaron, esta aseveración se encuentra cargada ella misma de valor. Ello, por cuanto participa de la justicia y de la veracidad, además de representar un enunciado valorativo positivo implícito respecto a valores reales y estimables moralmente. Tales valores constituyen cualidades a las que tributamos un reconocimiento, pues son propiedades que merecen verse reconocidas y que suscitan nuestra admiración moral. Algo en parte semejante expuso D. von Hildebrand al ahondar en la diferencia específica de lo moral y del juicio ético al inicio de su célebre Ética (Hildebrand, 1983Hildebrand, D. von (1983). Ética. Madrid: Encuentro.).

Además, nótese que, al juzgar moralmente, no oólo calculamos, calibramos valor moral, estimamos axiológicamente una situación, caso, acto, carácter, etc. Al tiempo, podemos llenar, como se ha subrayado, con un valor u otro nuestra estimación y su subsiguiente manifestación. Mas a la par, al transmitir nuestro juicio, trazamos un puente que comunica valores -que nuestro juicio contiene y que ha expresado- en dirección hacia otros. Juzgamos y comunicamos valor moral. Pues bien, en cuanto expresamos y trasladamos auténticamente valor moral a otros, nuestro acto de comunicación se reviste él mismo de nuevo valor, se convierte en una realidad éticamente enriquecedora.

Aquel juicio moral cuyo contenido está provisto de valor supone una realidad valiosa ella misma. Implica riqueza moral, más allá de sus ulteriores efectos tanto en nosotros mismos como en los demás. En algún sentido, colabora de inicio y por sí a hacernos mejores. Perfecciona al mundo, a los sujetos y a sus vínculos originariamente, pues responde a valores que fecundan las relaciones. Coadyuva con su solo darse al bien común y luego lo hace además al verse compartido. Ello, en tanto su contenido valioso comporta justo reconocimiento del valor, y así después coopera al progreso moral de los sujetos y de la sociedad, al colaborar a hacer participar nuestros vínculos en los valores éticos. En definitiva, nuestro juzgar moral también está llamado a responder y a ofrecer claves éticas, pautas de orientación certeras, a ser cauce fecundo para el encuentro interpersonal y la relación creativa con los otros (López Quintás, 1993López Quintás, A. (1993). El arte de pensar con rigor y vivir de forma creativa. Madrid: Asociación para el estudio de las ciencias humanas y sociales.). Por esto, los contenidos de nuestros juicios morales han de ser un elemento fundamental -aunque no el único- a la hora de estimar la pertinencia de su expresión. Tema diverso es ya, por supuesto, cómo deba discernirse cuándo el contenido de un juicio moral expreso resulta valioso y en qué grado. Mas no se trata en este lugar de examinar tan necesaria cuestión.

Tampoco nos corresponde ahora ocuparnos despacio de un contenido de valor muy singular y profundo, que de alguna forma se halla siempre implícito en la manifestación de nuestro juicio y aun de toda palabra humana significativa. Solo lo mencionaremos para concluir estas reflexiones. Se trata del valor de la propia “unicidad personal”, reflejo de la de una alteridad u otredad siempre irreductibles.

Así, en nuestro decir -más allá de en lo dicho concreto- se transparenta también nuestro ser diferentes de otros, nuestra irrepetibilidad. Ello más, si cabe, en nuestro decir moral, pues este obedece a la honda apelación que el prójimo hace a nuestra subjetividad en la forma precisa de la responsabilidad. En síntesis, al expresarnos moralmente, nos decimos a nosotros mismos en relación a los otros, develamos nuestro rostro desnudo frente al suyo. ¿No constituye esto, más allá del rechazo al que podamos exponernos al manifestar nuestra diferencia, un éxodo, una salida en busca del otro, al que a nuestra vez llamamos a encontrarse con nuestra unicidad? Si es así, no cabe en una sociedad libre sino combatir la frecuente descalificación manipuladora de la expresión ajena, que acude a argumentaciones ad hominem, a generalizaciones o etiquetados del otro a menudo manifiestamente inapropiados[7].

Si es así, censurar la exteriorización moral demasiado prematuramente, demasiado auto-protectoramente, puede suponer el nocivo principio de una negación del otro, del prójimo, de aquel que es siempre diferente. Esta negación comporta la negación de la fuente misma de la ética. Estas páginas han perseguido prevenir de alguna manera contra esta permanente amenaza que los convencionalismos y las susceptibilidades excesivamente suspicaces pueden en ocasiones propiciar. Justo es el que las cierre cierta sugerente reflexión del primer autor que citamos en su inicio, y que constituye la inspiración de nuestras últimas consideraciones: «En el Decir el sujeto se aproxima al prójimo ex-presándose en el sentido literal del término; esto es, expulsándose de todo lugar, no morando ya más, sin pisar ningún suelo […] El sujeto del Decir no aporta signos, sino que se hace signo» (Lévinas, 2003Lévinas, E. (2003). De otro modo que ser. Salamanca: Sígueme., pp. 101-102)[8].

 

CONCLUSIONES Top

Se ha investigado qué aconseja o desaconseja la manifestación externa de un juicio moral. A este fin se han revisado una serie de criterios. Todos los mencionados merecen ser integrados en esta clase de decisión. Sin embargo, ninguno de ellos parece poder decidir la cuestión del todo por separado en uno u otro sentido. También hay que valorar los efectos de nuestro expresar ciertos juicios morales, los modos o maneras, los contextos de manifestación, etc. Ello se ha predicado en su incidencia para un convivir democrático.

Finalmente se ha advertido la importancia de los contenidos morales concretos expresados a la hora de valorar este asunto. Según esto, ha resultado que valorar si es mejor o peor moralmente manifestar un juicio determinado implica también inseparablemente de él, pronunciarnos acerca de si sus contenidos conectan o no con los valores éticos. Asimismo, se ha sugerido que hay que considerar si tal juicio colabora o no al bien común, si contribuye o no al enriquecimiento moral de los sujetos.

Junto a lo precedente hay que advertir que no a todo lo verdadero o lo justo le corresponde ser comunicado siempre. Como si, al expresar nuestro justo reproche, provocamos a ciencia cierta la reacción iracunda de quien aterrorizará a inocentes. Si es así, aunque nuestro juicio moral resulte adecuado en su discernir y contener lo valioso, cabe considerar que el acto de su transmisión acaso no constituya algo oportuno o bueno, a pesar del valor de su contenido intrínseco. De esta manera, aunque los contenidos axiológicos o de valor judicativos resulten decisivos, no por ello son el único criterio atendible. No cabe decidir la conveniencia de nuestras manifestaciones morales tan solo sobre su exclusiva base, si bien esta ha de ocupar un relevante papel. Junto a los contenidos, de una especial significación, ha de integrarse el complejo conjunto de los aspectos aquí conjugados. Esto, en la medida de lo posible, siempre de un modo integrador, pues las interacciones mutuas de estos elementos conforman una intrincada urdimbre, clave a la hora del discernimiento.

En todo caso, censurar demasiado prematuramente la expresión del juicio moral por uno u otro motivo constituye un riesgo. Presenta el peligro de negar a los sujetos la manifestación de lo más hondo de su propio ser. Esto, en cuanto la expresión moral personal refleja nuestra humana unicidad y alteridad, por lo que reprimirla abusivamente implica una negación del otro y de su diferencia, lo que nos aboca al cabo a la negación de la moral y del origen mismo de lo ético.

Terminamos añadiendo a lo precedente la propuesta de que estas indagaciones se vean prolongadas en otras direcciones, como la de la fundamentación de lo planteado sobre su fondo antropológico, el proyectarlas también hacia la dimensión socio-política o el anticipar su plausible evolución en el seno de las sociedades emergentes de la interconexión continua y global.

 

NOTAS Top

[1]

Sobre la distinción precisa entre estos tres órdenes, puede verse Barraca Mairal (2005Barraca Mairal, J. (2005). Pensar el Derecho. Madrid: Palabra.).

[2]

A propósito de la diversidad de líneas de interpretación ética y sus interrelaciones cf. la obra ya clásica de MacIntyre (1992MacIntyre, A. (1992). Tres versiones rivales de la ética. Madrid: Rialp.).

[3]

En torno a la recepción de las máximas clásicas sobre lo justo, cf. Santo Tomás de Aquino (1990Santo Tomás de Aquino (1990). Suma de Teología, II-II (a). Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos.).

[4]

De nuevo subrayamos la importancia de las conexiones y especificidades de lo moral, lo ético y lo jurídico y de deslindar estos ámbitos en nuestro asunto. A este fin, junto a la referencia inicial, reenviamos a otros textos que lo abordan. Estos advierten la centralidad en lo jurídico de lo equitativo, en cuanto justo reparto de lo externo fundamental para el bien común: cf. Martínez Sicluna (2017Martínez Sicluna, C. (2017). Teoría del Derecho y Filosofía del Derecho. Madrid: Dykinson.) y también el clásico texto de Cotta (1993Cotta, S. (1993). Qué es el Derecho. Madrid: Rialp.).

[5]

Cf. las fecundas meditaciones del filósofo griego a este respecto, por ejemplo, en su diálogo Crátilo (Platón, 2003Platón (2003). Diálogos II. Gorgias. Menéxeno. Eutidemo. Menón. Crátilo. Madrid: Gredos.).

[6]

Sobre los valores éticos, su jerarquía y alcance cf. Méndez (2015Méndez, J. M. (2015). Introducción a la axiología. Madrid: Última Línea.).

[7]

A menudo se lanzan sobre el otro para desprestigiarlo dialécticamente en la forma de un cierto uso estratégico del lenguaje las hoy infamantes máculas de la xenofobia, la homofobia, el machismo, el racismo, la intolerancia, lo radical o fanático. Así lo ha denunciado López Quintás (2015López Quintás, A. (2015). La palabra manipulada. Madrid: Rialp.).

[8]

Este texto supone la continuación que completa la cita con la que se inauguró, a modo de pórtico, nuestra investigación.

 

BIBLIOGRAFÍATop

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