A CONTRACORRIENTE. GÉNERO, COMPROMISO Y TRANSGRESIÓN EN ESPAÑA / GOING AGAINST THE TIDE. GENDER, COMMITMENT AND TRANSGRESSION IN SPAIN

CRÍMENES PRIVADOS A VOCES. TREINTA AÑOS DE VIOLENCIA DE MUJERES EN ESPAÑA (1902-1931)

Adriana Cases Sola

Universitat d’Alacant

adriana.casessola@gmail.com

ORCID iD: https://orcid.org/0000-0002-1090-1262

Jordi Luengo López

Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

jluengol@upo.es

ORCID iD: https://orcid.org/0000-0001-5564-9892

 

RESUMEN

En el presente estudio se abordarán los crímenes cometidos por mujeres durante los últimos años de la España de la Restauración y la Dictadura de Primo de Rivera. De igual modo, se profundizará en la dicotomía espacial y discursiva que suponen estas acciones al ser cometidas en el ámbito de lo privado, pero pronto extrapoladas a lo público con fines sensacionalistas. Recortes de prensa, fragmentos literarios y puntualmente sentencias judiciales serán las fuentes de las que nos valdremos para desarrollar esta investigación con el objeto de profundizar en esta difusa línea divisoria de actuación dialéctica. Contra los preceptos definidos por el discurso dominante en torno al «sexo femenino» que encasillaba a las mujeres en una concepción de perpetua debilidad, belleza y letargo, la transgresión nacida en el seno de lo privado se hará pública demostrando que las idealizaciones creadas sobre ellas poco tenían que ver con la realidad.

PRIVATE CRIMES - OPEN SECRETS. THIRTY YEARS OF WOMEN’S VIOLENCE IN SPAIN (1902-1931)

ABSTRACT

The present study explores crimes committed by women during the final years of the Restoration and the dictatorship of Primo de Rivera in Spain. The authors also analyse the space–discourse dichotomy of these actions, committed in the private sphere but quickly extrapolated to the public arena for sensationalist ends. Press cuttings, literary extracts and court rulings provide the sources for this study, which aims to examine in depth this blurred dividing line of dialectic action. Against the precepts defined by the prevailing discourse on the “female sex”, which pigeonholed women into the conceived notion of permanent weakness, beauty and lethargy, the transgression at the heart of the private sphere will be made public, showing that the fabricated idealisations of women had little to do with reality.

Recibido: 26-05-2018; Aceptado: 23-10-2019.

Cómo citar este artículo/Citation: Cases Sola, A. y Luengo López, J. (2020). Crímenes privados a voces. Treinta años de violencia de mujeres en españa (1902-1931). Arbor, 196 (796): a552. https://doi.org/10.3989/arbor.2020.796n2005

PALABRAS CLAVE: crímenes de mujeres; prensa; violencia; feminismo; sentencias judiciales.

KEYWORDS: women’s crimes; press; violence; feminism; court rulings.

Copyright: © 2020 CSIC. Este es un artículo de acceso abierto distribuido bajo los términos de la licencia de uso y distribución Creative Commons Reconocimiento 4.0 Internacional (CC BY 4.0).

CONTENIDOS

RESUMEN
ABSTRACT
1. INTRODUCCIÓN
2. MODELOS, PAUTAS Y ESTEREOTIPOS DE LA MUJER HOMICIDA
3. EL TRATAMIENTO DE LA PRENSA DE LOS CRÍMENES DE MUJERES
4. MUJERES ASESINAS EN LOS TRIBUNALES
5. CONCLUSIONES
AGRADECIMIENTOS
NOTAS
BIBLIOGRAFÍA

 

1. INTRODUCCIÓN Top

La identidad de las mujeres como víctimas se ha forjado históricamente gracias a la vinculación entre violencia y masculinidad. La violencia directa, que constituye delitos contra las personas comprendiendo lesiones, homicidios, violaciones, etc. no es idéntica ni en todos los países ni en todas las épocas. Hay que acudir al contexto sociocultural y penal de cada país y de cada etapa histórica para definir qué delitos eran considerados violentos y en qué medida se castigaban según su importancia. Sin embargo, se puede decir que a lo largo de la Historia el perfil de los culpables se ha modificado muy poco: las mujeres son muy minoritarias; los más numerosos son hombres de entre 20 y 29 años (Muchembled, 2010Muchembled, R. (2010). Una historia de la violencia. Del final de la Edad Media a la actualidad. Madrid: Paidós., p. 19). Este dato nos puede inducir a utilizar la biología como medio para explicar esta recurrencia del sexo masculino en la resolución de los conflictos por la vía violenta. Sin embargo, tomar la biología como determinante de nuestro potencial para ejercer la violencia eliminaría la posibilidad de un estudio de la misma desde la historiografía, ya que conllevaría naturalizar los comportamientos violentos y negaría la capacidad para el cambio. Es necesario, por lo tanto, resaltar la importancia que tienen la construcción de los estereotipos de género y la asignación a cada sexo de unos caracteres esencializados, con el objeto de comprender por qué se asocia lo masculino a lo violento y lo femenino a lo pacífico, y también reconocer esta construcción como clave para escribir la historia de la violencia.

La violencia ha estado ligada tradicionalmente a la acción masculina y se relacionaba en el plano simbólico con características que se presuponían propias del sexo masculino y que conformaban el arquetipo de masculinidad, como la fuerza, la rudeza, el autocontrol y el pensamiento racional. Características opuestas, por consiguiente, a las consideradas femeninas y que formaban parte del arquetipo de feminidad normativo, como son la sensibilidad, la pasión, la irreflexión, la pasividad y una conducta pacífica (Aresti, 2001Aresti, N. (2001). Médicos, donjuanes y mujeres modernas. Los ideales de feminidad y masculinidad en el primer tercio del siglo XX. Bilbao: Universidad del País Vasco.; Mosse, 2000Mosse, G. L. (2000). La imagen del hombre. La creación de la moderna masculinidad. Madrid: Talasa.; Nash, 2014Nash, M. (coord.). (2014). Feminidades y masculinidades: arquetipos y prácticas de género. Madrid: Alianza.). El discurso de la complementariedad de los sexos otorgaba a cada uno de ellos una forma de ser específica y esencializaba los modos de ser hombre y mujer. Con esta asignación dualista, se naturalizaba su proceder conductual, y se les negaba la posibilidad de evolucionar en función de un criterio de historicidad más justo e igualitario.

Resulta difícil realizar un estudio de la relación entre mujeres y violencias sustrayéndonos a los arquetipos de género, ya que estos se encuentran muy enraizados en nuestra cultura. He ahí por lo que la acción de las mujeres como agentes de violencias se ha presentado de una forma estereotipada y extrema, que las muestra como víctimas indefensas o como ejecutoras implacables. Estas dos visiones son lugares comunes que vacían de contenido las experiencias de las mujeres y les privan de capacidad de agencia como sujetos históricos (Cases Sola, 2015Cases Sola, A. (2015). Mujeres rebeldes. Género, juventud y violencia política en la Segunda República. Ayer, 100, pp. 73-96., p. 76). De esta construcción binaria se deriva la formación de un tabú en torno a la violencia femenina del que se desprende una serie de estereotipos en torno a las mujeres violentas, que les priva de su identidad de «mujer» al mostrarlas contrarias a la naturaleza pasiva y pacífica atribuida por el discurso dominante (Cases Sola, 2016Cases Sola, A. (2016). El género de la violencia. Mujeres y violencias en España (1923-1936). Málaga: Universidad de Málaga., p. 218). Son varias las representaciones que explican la violencia femenina, todas ellas manifiestas al margen de su voluntad, siendo los motivos que las justifican el ser poseedoras de una sexualidad desmedida, sufrir un trastorno mental o bien por razones relacionadas con la maternidad o el alterocentrismo familiar (González Gabaldón, 1999González Gabaldón, B. (1999). Los estereotipos como factor de socialización en el género. Comunicar, 12, pp. 79-88. https://doi.org/10.3916/C12-1999-12., p. 80; Sjoberg y Gentry, 2007Sjoberg, L. y Gentry, C. E. (coords.). (2007). Mothers, Monsters, Whores. Women’s Violence in Global Politics. London-New York: Zed Books.). La visibilización de la violencia de las mujeres, al margen de dichas representaciones, supone un contrapunto a aquella que tradicionalmente se ha perpetrado contra su persona, convirtiéndolas así en eternas víctimas.

A través de este estudio, abordaremos la violencia cometida por mujeres en los últimos años de la Restauración y la Dictadura de Primo de Rivera. Un período en el que los crímenes de estas mujeres desafiaban el discurso normativo de la feminidad en un momento en el que estaban surgiendo nuevas formas de «ser mujer» que chocaban con el arquetipo establecido y ponían en entredicho la supuesta naturaleza femenina sumisa y pasiva. Así, se pone de manifiesto la transgresión que suponía ejercer una acción al margen del comportamiento aceptado.

 

2. MODELOS, PAUTAS Y ESTEREOTIPOS DE LA MUJER HOMICIDA Top

2.1. La herencia costumbrista de la mujer española: un «puñal en la liga» para vengar el desamor

Desde que el escritor francés Prosper Mérimée confeccionara la estampa de la atractiva gitana que protagonizaba la novela que llevaría por título su mismo nombre, Carmen (1845), y que serviría a Georges Bizet para componer su célebre ópera, la imagen costumbrista de la guapa morena española con la navaja —o el puñal— en la liga se arraigó con fuerza en el imaginario colectivo extranjero[1]. Un arma blanca que para esta foránea conciencia colectiva permanecería quieta y tibia sobre el muslo de esta mujer a lo largo del devenir del tiempo, sin plantearse jamás que si allí se llevaba era para ser utilizada. Un hecho que podía suponerse, pero del que nadie se percataba, porque este peligroso instrumento de filo cortante se había convertido en un complemento más del exotismo de la mujer española. La posesión de esta arma, además, llevaba implícita una estrecha relación con el sentimiento extremo, una clara inclinación hacia el amor tremendista y una lascivia latente hacia el aniquilamiento y la muerte. Sin embargo, todas estas emociones eran precisamente el elemento que con mayor brío enaltecía a las mujeres españolas y probaba, una vez más, su superioridad en materia de amor ante el resto de sus congéneres europeas. Una supremacía de voluptuosidad de cuerpo y sensualidad de espíritu que, por ejemplo, se consideraba que nunca tendría la mujer francesa, referente vecino de exquisitez de formas, belleza y elegancia. Si la mujer española se decidía a soltar la navaja de esa erótica cinta que llevaba atada alrededor de su muslo, no era sino debido al deseo de querer preservar su amor por encima de todo, aunque eso supusiera matar o dejarse la vida en el empeño.

Así, en 1918, el escritor granadino Francisco de Paula Valladar, en la revista La Alhambra, aludía a esta lógica realidad al comentar que, en verdad, esta particularidad imputada de forma exclusiva a las cigarreras, también se daba entre las damas burguesas de alta alcurnia e incluso entre las aristócratas. Para ello, citaba la obra del escritor ocultista y quiromántico francés Adolphe Desbarolles que, a su entender, era de lo más serio e imparcial que, en Francia, se había escrito sobre España a lo largo de todo el siglo xix. Nada que ver, por lo tanto, con otros poco fundamentados estudios que por entonces se habían publicado, entre los que mencionaba el realizado por un desconocido Gaston Bellière, en 1850, titulado Voyage en Espagne, del que le había hablado Juan Buscón, seudónimo del escritor y periodista catalán Ezequiel Boixet Castells. De Paula reproducía algunas de las reflexiones de Desbarolles, cuya traducción al español él mismo había hecho, sobre el tópico de la navaja en la liga en la mujer española, donde se confirmaban las apreciaciones antes esgrimidas:

A pesar de cuanto me habían afirmado varios viajeros y de lo que leyera en distintos libros sobre España, resistíame a creer que fuese exacto lo del puñal en la liga. […] Y aunque tan repugnante costumbre parece ser más propia de la hembra nacida en las bajas clases sociales, que de la perteneciente a más elevadas esfereras [sic], se encontrará de una señora de la clase media, rica y hasta de la alta aristocracia, que no han querido renunciar a tan antipática costumbre nacional. […] La española no se anda en sentimentalismos, cuando ve su ternura en peligro o su corazón en juego; los celos, las más leves sospechas, son motivo sobrado para que aquellas pequeñas manos que parecen hechas para la caricia, empuñen el acerado puñal y confíen a la lid sangrienta la solución del conflicto. […] «Qué contraste entre esa ferocidad de la hembra española y la plácida ternura de la mujer francesa! [sic]»… (Paula Valladar, 1918, pp. 369-370Paula Valladar, F. de (1918, 31 de agosto). Comentarios al libro de Desbarrolles. La Alhambra, pp. 368-370.).

Aunque Desbarolles terminaba por ensalzar las virtudes de sus compatriotas, reconocía, entre líneas y con ciertos circunloquios, que la pasión que emanaba de las mujeres españolas, aquella que las llevaba a sacar la navaja de la liga para hundirla en el pecho de todo aquel individuo —sin importar su sexo— que se atreviera a turbar la estabilidad de su relación amorosa y la paz de su espíritu, las emplazaba en una categoría superior a las francesas. El escritor ocultista, empero, como apuntaba de Paula, no dudaba en asociar a las mujeres españolas con una imaginada «brutalidad» de formas, con un exceso de sentimientos y pasiones, que fácilmente las conducía al crimen. Sin embargo, dentro del panorama nacional, y pese al hecho de que el imaginario colectivo español siempre fue contrario a identificarse con esa entelequia literaria, en parte, también terminaron asimilándola. Así, esa sugerente estampa de la lozana andaluza, con el muslo al descubierto y el puñal a la vista, ideada en el país vecino, estuvo siempre presente, pero nunca se aceptó que se pusiera en entredicho la feminidad de la mujer española y, menos aún, su lealtad para con los dictámenes marcados por el discurso dominante. Más bien ocurrió lo contrario, en las revistas especializadas en informar sobre los crímenes cometidos en la España de la Restauración, como fue el caso de Museo criminal, la mayoría de los asesinatos reseñados eran ejecutados por mujeres francesas. De este modo, en las crónicas de los crímenes cometidos por las mujeres oriundas de más allá del Pirineo, recogidos todos ellos de la prensa publicada en aquellos lares, podían encontrarse asesinatos perpetrados por mujeres de baja estofa, generalmente prostitutas[2], pero también por elegantes damas del mundo del espectáculo[3] —artistas y habituales— y del cosmopolitismo nocturno. En la revista recién referida, al narrarse estos homicidios, se ponía en entredicho la noción de «sexo débil» en reiteradas ocasiones, tanto en las trifulcas acaecidas entre mujeres del universo del hampa como en la violenta actitud que algunas francesas manifestaban en el seno del hogar doméstico. Uno de estos últimos casos es el acontecido en la ciudad portuaria de Dunkerque, en 1908, donde una mujer llamada Marie Leblanc asentó cinco puñaladas a su marido, Arthur Moreel, tras una disputa conyugal (Sexo débil, 1908, 1 de abrilSexo débil. (1908c, 1 de abril). Museo Criminal, p. 55.). El anónimo redactor de Museo criminal titulaba su artículo “Sexo débil”, cuestionándose la validez de dicha acepción, dado que la esposa ya había sufrido condena por malos tratos a otro hombre y era de marcado carácter violento. Vale la pena reflexionar, sin duda, sobre este último detalle, puesto que se menciona que Mme Leblanc había sido condenada por agresiones físicas contra su marido. Sin embargo, desde principios del siglo xix, el sistema legislativo francés no contemplaba la violencia en el seno conyugal, y los crímenes que se perpetraban, o aquellos intentos deliberados de llevarlos a buen término, eran juzgados como simples homicidios (Gagnon, 2002Gagnon, G. (2002). L’homicide conjugal et la justice française au xixe siècle. En: Bard, C., Chauvaud, F., Perrot, F. y Petit, J-G. (dirs.). Femmes et justice pénale xixe et xxe siècles. Rennes: Presses Universitaires de Rennes, pp. 139-147. https://doi.org/10.4000/books.pur.16174., pp. 139-147). En la noticia aparecida en la revista madrileña no se especifica el verdadero motivo del encarcelamiento de Marie Leblanc, pero es muy probable que fuera debido a la agresión que infirió a su anterior pareja. Con todo, y pese a los múltiples sucesos relatados en sus números anteriores, Museo criminal, al hacer alusión a otra noticia, comentaba que no todos los hechos criminales se desarrollaban en París o en Francia en general, sino que también se producían en otros lugares, aunque dicha aseveración la realizaba aludiendo a un homicidio ocurrido en Londres[4].

Inconscientemente o de forma deliberada, el caso es que en la que por entonces era la publicación referente del mundo criminal no se daban a conocer, ni se profundizaba en su resolución, todos aquellos crímenes que ejecutaban las mujeres españolas, sino que la práctica totalidad de los reseñados eran realizados por extranjeras y muy particularmente por las francesas. Con esta estrategia periodística, se preservaba la supuesta superioridad moral y femenina que las españolas tenían sobre las demás, puesto que se daba a entender que sus crímenes no eran tan graves, ni relevantes, como para aparecer en la prensa. De igual modo, y una vez más, el crimen perpetrado por el colectivo femenino español, con o sin navaja en la liga, quedaba justificado por el fuerte —aunque noble— carácter sentimental de sus integrantes, que, si bien mal encauzado podía degenerar en homicidio, por regla general se traducía en lealtad, fidelidad y pasión por el ser amado, la familia y sus deberes para con la dogmática cristiana.

2.2. Interpretaciones «científicas» de la criminalidad de las mujeres

En 1903, el médico y criminólogo italiano Cesare Lombroso publicaba su obra La donna delinquente, donde aseguraba que las mujeres criminales poseían ciertos caracteres fisionómicos —y fisiológicos— distintos a aquellas que no delinquían. Sus razonamientos, en este caso en concreto, sin desmerecer otras valiosas aportaciones en el campo de la psicología criminal[5], se basaban en los estudios que había realizado a partir de los rostros de prostitutas y de otras delincuentes. En este texto sostenía, no obstante, que sus rasgos no eran tan evidentes como se advertían en los congéneres masculinos porque las mujeres presentaban pocos signos de degeneración al haber evolucionado cerebralmente mucho menos que los hombres[6]. Las mujeres que se identificaban por completo con el ser criminal, no solo perdían todo atisbo de humanidad, sino que, además, se veían privadas de todos aquellos valores que, según el discurso dominante, se vinculaban a su «condición de mujer», siendo el de la maternidad el más sobresaliente de entre todos ellos (Alvarado Sánchez, 2012Alvarado Sánchez, R. (2012). Perspectiva histórica y problemas actuales de la Institución penitenciaria en España. Las mujeres encarceladas toman la palabra. Salamanca: Universidad de Salamanca., p. 45). Estas teorías misóginas, empero, ya habían sido abordadas por el científico italiano en su tratado La donna delinquente, la prostituta e la donna normale, publicado en 1893, y posteriormente, en 1896, en colaboración con su yerno Guglielmo Ferrero, La femme criminelle et la prostituée, cuyas ideas llegaron también con fuerza a España. En 1899, Lombroso también publicaría sus teorías en la revista Criminología Moderna, destacando, sobre todo, la ausencia del natural instinto maternal en el «tipo» de mujer criminal, así como un desarrollo anormal de las características masculinas y el desarrollo de una sexualidad impropia para las mujeres (Lombroso, 1899Lombroso, C. (1899). La dismaternidad en la mujer delincuente. Criminología Moderna, 7, pp. 201-203.).

Años más tarde, en 1909, Fructuoso Carpena Pellicer, publicaba Antropología criminal, donde, a través del estudio del cráneo de las mujeres, reafirmaba las teorías de Lombroso (Serrano Gómez y Serrano Maíllo 2007Serrano Gómez, A. y Serrano Maíllo, A. (2007). La Antropología criminal en la historia de la Criminología española. En: Pérez Álvarez, F., Núñez Paz, M. A. y García Alfaraz, I. (coords.). Universitas vitae. Homenaje a Ruperto Núñez Barbero. Salamanca: Universidad de Salamanca, pp. 741-764., p. 755). Incluso una década más tarde, en 1918, las ideas lombrosianas seguirían todavía vigentes en la comunidad médica, como lo demuestra el periódico España médica, al informar el Dr. Cauterio (1918Cauterio, Dr. (1918, 1 de abril). La vida médica en Sevilla. Las conferencias del doctor Lecha Marzo. España Médica, p. 6.) de una serie de conferencias sobre la mujer criminal impartidas por quien fuera catedrático de Medicina Legal en la Universidad de Granada y en la de Sevilla, el doctor Antonio Lecha-Marzo. En ellas, el médico aseguraba que el diferente organismo de las mujeres, su educación imperfecta, las funciones fisiológicas que dentro de la anormalidad influían de una manera manifiesta en su carácter, la evolución de su estado moral, sus afectos y concepciones psíquicas, todo este conglomerado de elementos actuaban más intensamente cuando, pervertidas por el medio ambiente, corrompidas por los vicios, de entre los que la prostitución era el más significativo, sus capacidades cerebrales degeneraban.

Desde El Álbum Ibero-Americano, revista dirigida por la escritora feminista Concepción Gimeno de Flaquer, se difundió la insubsistencia de las teorías lombrosianas recordando una anécdota sobre el médico italiano. Gimeno de Flaquer (1909, 14 de noviembreGimeno de Flaquer, C. (1909, 14 de noviembre). Fracasos de Lombroso. El Álbum Íbero-Americano, p. 2.) contaba que, mientras que Lombroso estaba escribiendo su estudio sobre la mujer criminal, buscaba en todas partes documentos que le sirvieran para validar sus teorías. He ahí por lo que se dirigió a M. Goron, jefe de la Policía francesa, pidiéndole fotografías de mujeres delincuentes, quien, a su vez, cumpliendo con la demanda del científico, sacó de un cajón de su mesa de despacho un paquete de retratos y se los envió al criminalista. Cuando se publicó el libro con los análisis de las imágenes, M. Goron recibió un ejemplar con dedicatoria. Las fotografías tenían comentarios por parte de Lombroso donde se apuntaba que una de las mujeres tenía marcados estigmas de alcoholismo; otra poseía una frente baja, ojos sin mirada y una mandíbula feroz, siendo una muestra evidente de que se trataba de una asesina en toda regla; otras emanaban crimen por todos sus poros; y así procedió con todos y cada uno de los rostros de las fotografías que le había facilitado M. Goron. No obstante, examinando las caras con mayor detenimiento, el jefe de Policía quedó aterrado al comprobar que el dosier que había entregado a Lombroso se correspondía con otro de fotografías de verduleras, buenas mujeres y honradas madres de familia, que habían obtenido de la Prefectura de Policía el derecho de vender sin estar sujetas a disposición criminal alguna. Con esta anécdota, Concepción Gimeno de Flaquer demostraba que las teorías científicas elaboradas sobre la criminalidad de las mujeres, no se debían más que al empeño de querer devaluar al colectivo femenino insistiendo en una inferioridad física e intelectual con respecto al masculino que, en realidad, no tenía ninguna base lógica, ni mucho menos científica.

El descrédito al que Gimeno de Flaquer sometió a Lombroso, dando a conocer esta anécdota, no significó, sin embargo, el olvido o la desaprobación de sus teorías. Julio César Cerdeiras cita la obra de Lombroso y Ferrero, entre otras, para apoyar la tesis de que el delito de envenenamiento es genuinamente femenino (Cerdeiras, 1924Cerdeiras, J. C. (1924). El delito de envenenamiento. Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales, 27, pp. 373-390., p. 376). Apoya esta idea con citas de otros autores, juristas y expertos en Medicina Legal, e incluso literatos, como Dupré y Charpentier, Gayot de Pitaval o Víctor Hugo. De los autores contemporáneos, Cerdeiras señala la opinión de Jiménez de Asúa, quien afirmaba que el delito de envenenamiento era el crimen por antonomasia de la mujer, porque era el «crimen de la debilidad física y de la cobardía». Así, vemos cómo se hace referencia a que la ausencia de ciertas cualidades necesarias para cometer un crimen violento, como son la fuerza física o el valor, hacen que se considere al envenenamiento como un crimen propio del colectivo femenino. Aunque el autor matizará la afirmación sobre la cobardía de estas mujeres, refiriéndose a envenenadoras «célebres», como Agripina, Lucrecia Borja o Catalina de Médicis. Cerdeiras se pregunta dónde está la cobardía y el miedo a la muerte en estas mujeres, relatando la reacción de Nanette Schonleben[7], quien antes de ser ejecutada hizo una bella e irónica reverencia al magistrado encargado de asistir a la ejecución y, a su vez, otra al verdugo (Cerdeiras, 1924Cerdeiras, J. C. (1924). El delito de envenenamiento. Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales, 27, pp. 373-390., p. 378).

La condición biológica de las mujeres será utilizada para explicar su criminalidad y disminuir, en algunos casos, la condena impuesta, al aplicar la atenuante de enajenación mental a algunas mujeres por haber cometido un delito violento durante el embarazo o la menstruación. Bugallo Sánchez expuso estas teorías en su obra Responsabilidad atenuada de la delincuente menstruante, en la que afirmaba que el organismo de las mujeres era más delicado, «su psiquismo más débil, su emotividad más sutil, la sufestabilidad [sic] extraordinaria y la sensibilidad exquisita» (Bugallo Sánchez, 1935Bugallo Sánchez, J. (1935). Responsabilidad atenuada de la delincuente menstruante. Madrid: Librería General de Victoriano Suárez., pp. 91-92). Aunque matizaba esta afirmación añadiendo que si las mujeres no habían podido desarrollar su intelecto era debido a la situación de inferioridad y subordinación a las que habían sido sometidas a lo largo de la historia.

 

3. EL TRATAMIENTO DE LA PRENSA DE LOS CRÍMENES DE MUJERES Top

3.1. Sensacionalismo y fascinación en torno a la mujer homicida

En el crepúsculo de la era decimonónica y despuntar de la pasada centuria, los crímenes de las mujeres aparecidos en la prensa fueron en aumento, despertando entre el imaginario colectivo lector un inusitado interés del que pronto se hizo también partícipe la comunidad científica. El modo de abordar las crónicas de sucesos de aquella España intersecular había empezado a cambiar desde el célebre crimen de la madrileña calle de Fuencarral, perpetrado por una inocente Higinia Balaguer en la madrugada del 2 de julio de 1888, con el que se pudo constatar una evidente permeabilización de cierto sensacionalismo folletinesco en el discurso periodístico. Pronto, los crímenes ancilarios se pusieron de moda, relatándose con todo detalle, no solo en lo tocante al homicidio en cuestión y consecuente desenlace del mismo ante los tribunales, sino todos los pormenores del previo al acto criminal, el seguimiento de los días transcurridos por la supuesta asesina en prisión y las reflexiones que a todos los niveles pudieran darse en torno a la conducta criminal de la mujer acusada. A estos se les sumaron otros distintos también ejecutados por mujeres que, al igual que los crímenes protagonizados por las criadas, resultaban ser mucho más interesantes que los cometidos por sus congéneres masculinos. La principal causa de esta atracción se debía al hecho de que cuando una mujer mataba, o recurría a la violencia bajo cualquiera de sus formas, traía consigo un sentimiento de alarma, sorpresa e incomprensión por parte de aquellos que defendían la entelequia burguesa de la idealidad femenina. Un desconcierto que, por otra parte, se advertía al constatarse cómo en algunos de estos individuos se despertaba, además, cierto placer al leer las crónicas de dichos crímenes. Una macabra lascivia contenida que se dio en llamar «neronismo literario»[8], la cual, aunque hiciera más bien alusión a las agresiones que se cometían sobre las mujeres, y si bien la mención al fenómeno no fue demasiado conocida ni popular, no por ello dejó de ser significativa y claramente extrapolable a la violencia perpetrada por las mujeres, cuyos crímenes provocaban incluso mayor expectación en el público lector.

Las mujeres que mataban eran conscientes de ser entes transgresores tanto de las reglas establecidas por el sistema legal constituido como de las normas pautadas por el entramado patrimonial. Así, en 1902, el periódico El Día comentaba que estas mujeres se habían convertido en héroes que surgían espontáneamente y que se apoderaban de la imaginación popular para la que la lógica y las leyes eran cuestiones que no tenían prestigio alguno. La publicación madrileña apuntaba que otros tiempos requerían de otras costumbres, recalcando cómo los aparatos fotográficos se habían infiltrado en la escena del crimen, siendo algunos de ellos manejados por meros amateurs; cómo los carceleros habían perdido toda discreción al hablar más de la cuenta e interactuar más con los presos; y hasta cómo la imagen de la Guardia Civil ya no infundía tanto temor. Todos estos cambios habían hecho del «criminal femenino a la moderna» un ser digno de envidia, siendo por lo tanto comprensible su celebridad (Miss-Teriosa, 1902, 15 de julioMiss-Teriosa (1902, 15 de julio). Las mujeres que matan. El Día, p. 1.). La prensa daba un tratamiento especial a las mujeres que mataban, no solo porque de ellas, precisamente por ser mujeres, no se esperaba este tipo de conducta propia de los varones, sino porque también iban contra las normas pautadas por el discurso dominante.

3.2. Virtudes maleables de la identidad femenina

Imbuido por la tradición consuetudinaria y la influencia de la dogmática cristiana, el discurso dominante había otorgado a las mujeres una serie de cualidades que las acercaban más a lo divino que a lo humano. Una idealidad preconcebida a su feminidad que se reafirmaba en una entelequia conductual que se popularizó bajo la imagen de un ángel terrenal que velaba por la integridad moral del hogar doméstico. Ingeniada inicialmente por el entramado patrimonial para las mujeres burguesas, dicha teológica atribución terminó extrapolándose al resto del colectivo femenino. Una «mujer de verdad» debía de ser alterocentrista, bondadosa, caritativa, cariñosa, inocente y otras tantas análogas virtudes que no desentonaran con el estereotipo de perfección humana que se había ideado para ella (Dalmasso y Boria, 2003Dalmasso, M. T. y Boria, A. (eds.). (2003). Discurso social y construcción de identidades: mujer y género. Programa de Discurso Social. Centro de Estudios Avanzados. Córdoba: Universidad Nacional de Córdoba., p. 35). He ahí por lo que cuando la prensa publicaba una noticia en la que una mujer había matado a otra persona, fuera esta hombre o mujer, no se entendía cómo podía darse un acto tan alejado de esa idealidad establecida para su sexo. Esta perplejidad era frecuentemente recogida por los periódicos de la época, en los que, si bien se evidenciaba que las mujeres también podían y sabían matar, sus cronistas nunca dejaban de sorprenderse de que esto fuera una realidad manifiesta. Así, en 1908, en un escalofriante artículo de la revista ilustrada Museo Criminal, un redactor anónimo se asombraba de que las mujeres fueran capaces de cometer los crímenes más espantosos jamás imaginados, al contar el ejecutado por una vieja campesina del pueblo ruso de Suboswk que mató a un niño para luego guisarlo y dárselo de comer a sus padres (Canibalismo civilizado, 1908, 1 de marzoCanibalismo civilizado (1908, 1 de marzo). Museo Criminal, pp. 33-34.). A la narración de este crimen, le seguía una reflexión por parte del colaborador de Museo Criminal que señalaba que, en España, no obstante, todavía no se había llegado a tales atrocidades, defendiéndose de este modo la integridad de la feminidad de las mujeres españolas.

La única forma que había de justificar estos crímenes era precisamente la de recurrir a esas particularidades de carácter imputadas a las mujeres para incidir en las deficiencias que también estas podían traer consigo. De este modo, si la naturaleza femenina era sensible, mutable y nerviosa, quedaban justificados los denominados crímenes pasionales, aquellos donde las desavenencias conyugales o relacionales de índole amorosa terminaban en muerte y tras los que se ocultaron muchos crímenes de los hoy catalogados como «violencia de género». Rafael Mesa de la Peña, periodista y político liberal, en 1902, en La Correspondencia Militar, ya había corroborado esta hipótesis sobre la sensibilidad nerviosa de las mujeres como principal causa de sus incontrolables arrebatos de violencia criminal[9], los cuales explicaba estableciendo una analógica comparativa con el mundo animal: «La mujer, lo mismo besa como una hiena que araña como una gata, por la mayor sensibilidad de sus nervios y por la menor reflexión de sus juicios» (Mesa de la Peña, 1902, 14 de julioMesa de la Peña, R. (1902, 14 de julio). Las mujeres del día. La Correspondencia Militar, p. 1.). Esta asociación conductual no solo servía como argumento para explicar el violento proceder de las mujeres, sino que, con el tiempo y de forma reiterada, también se emplearía al servicio de su descalificación como sujetos no aptos para la vida pública ni para la política (Postigo Asenjo, 2007Postigo Asenjo, M. (2007). Mujer, feminismo y modernidad: atrapadas entre lo público y lo privado. Thémata, 39, pp. 33-34., p. 284). Ser angelical o animal eran los únicos estados a los que a las mujeres se les dejaba optar, apartándolas así de lo humano y dejándolas privadas de razón, o substituyendo su capacidad de raciocinio por un dogmatismo de idealidad celeste que nada tenía que ver con su condición de individuo.

Aparte de esta correspondencia entre las mujeres y los animales, Mesa de la Peña indicaba que cuando una mujer recurría a la violencia, voluntaria o inconscientemente, se desprendía de su identidad femenina para volverse más viril y terminar por comportarse como un hombre. Sin embargo, en ese trasvase de género nunca se la asociaba a esa razón inherente a los varones, sino que se la privaba de las cualidades asignadas a las mujeres sin darle los derechos que disfrutaban sus congéneres masculinos. Más allá de las implicaciones que pudieran existir con el movimiento político feminista, donde se consideraba que la violencia era otro elemento más, sobre todo dadas las continuas alusiones a las suffragettes británicas aparecidas en la prensa periódica de principios del pasado siglo, los crímenes cometidos por mujeres se veían, en palabras del redactor Juan Vargas de Heraldo de Madrid, como una «nueva forma de derrisión del sexo, una invasión de las atribuciones masculinas» (1906, 8 de diciembreVargas, J. (1906, 8 de diciembre). Las luchadoras romanas. Heraldo de Madrid, p. 4.). Aunque el artículo hacía referencia a las mujeres que practicaban la lucha clásica, el autor aprovechaba el texto para, de forma velada, arremeter contra el feminismo. En él señalaba que una lucha femenina calculada, sujeta a preceptos y con un nuevo fin industrial, no era propia de la «esencia de la feminidad». En teoría, el autor estaba hablando de la muestra explícita de fuerza bruta por parte del colectivo femenino, pero los términos utilizados para ello dejaban entrever claramente que se refería al movimiento político e ideológico. Ambos autores terminaban asegurando que dichos fenómenos no se daban en España, porque las autoras referenciadas eran todas extranjeras, una tónica que seguirían muchos otros colegas de profesión para preservar la «esencia» antes aludida de las mujeres españolas.

Desde los albores de la pasada centuria, la prensa periódica, al tener que explicar la violencia cometida por las mujeres, supo hacer maleables aquellas virtudes que el discurso dominante les había otorgado. Si bien las excelsas cualidades inherentes a su feminidad las apartaban del acto criminal, paradójicamente esas mismas también podían llevarlas a su ejecución. La entelequia creada en torno a la feminidad caía por sí sola al constatarse que su base conceptual no era tan sólida como se creía. De igual modo, esa condición celestial en la que se emplazaba a la mujer burguesa, carecía de fundamento porque el mantener ese estado permanente de pureza, donde no se malversara ninguno de sus atributos, se convertía en una empresa casi quimérica. Al igual que sus congéneres masculinos, las mujeres eran capaces tanto de hacer el bien como de dejarse llevar por el mal. Nada había de extraordinario en su proceder, pero para que los engranajes del orden establecido por el sistema patriarcal pudieran seguir funcionando, en esa entropía de caos interpretativo y orden ideológico, era preciso que las mujeres criminales quedaran como meros «accidentes de la naturaleza» que se apartaban de la norma.

Este discurso que dejaba a las mujeres criminales al margen de la normalidad se reproduce en la prensa de los años veinte al hacer el seguimiento de los procesos judiciales de tales crímenes. En ellos se seguía la misma dinámica argumentativa de descrédito de la condición femenina en toda aquella mujer que recurría a la violencia. Uno de estos casos fue el crimen de Montejo de la Sierra, en el que Dorotea Hernández mató a su marido con la ayuda de su amante, Francisco Gete (En Montejo de la Sierra, 1924, 3 de agostoEn Montejo de la Sierra. Un horrible parricidio. (1924, 3 de agosto). La Libertad, p. 2.). La prensa resaltó el carácter instigador de Dorotea y el componente sexual que construía el motivo del crimen, dado que la asesina, valiéndose de su relación amorosa, ponía en entredicho la «masculinidad» de su amante al tacharlo de «cobarde» si no accedía a matar a su marido. El colaborador de La Libertad, Antonio Dubois, realizó la crónica de la vista en la Audiencia de Madrid resaltando la diferencia de edad de los amantes y que la causa del crimen fue el deseo sexual desmedido que de ella emanaba, ya que Francisco estaba más interesado en aprovecharse de la fortuna de la víctima. Además, el redactor resaltaba la frialdad de Dorotea y su falta de sentimientos con respecto a su maternidad: «Ella, fría, indiferente, no ha tenido un momento de emoción, ni siquiera cuando en [los] estrados se evocaba el recuerdo de sus tiernos hijos; no han corrido por sus mejillas las lágrimas ni ha temblado su voz» (Dubois, 1925, 14 de mayoDubois, A. (1925, 14 de mayo). Los adúlteros conciertan el asesinato del esposo. La Libertad, p. 3.). Se resaltan, así, cualidades de la procesada que se consideran contrarias a la «debida» feminidad, como eran el deseo sexual desmedido y el alejamiento de todo sentimiento maternal. De este modo, se conseguía convertir a Dorotea en una «no-mujer», puesto que la idea de que una «verdadera mujer» realizara semejante acto era impensable e inaceptable.

 

4. MUJERES ASESINAS EN LOS TRIBUNALES Top

4.1. Mujeres criminales ante la Audiencia: protagonismo folletinesco, desigualdad procesal y respuesta a la violencia conyugal

Desde que se produjo el crimen de Fuencarral, en julio de 1888, los procesos judiciales por los que pasaban las mujeres homicidas se convirtieron en parte constituyente de la literatura folletinesca que, en prensa y novelas cortas, se estaba generando. En estas mujeres empezó a percibirse un cierto sentimiento de saberse transgresoras de la norma, ser protagonistas de las páginas de los periódicos y consecuentemente centro de expectación de la opinión pública. De hecho, la propia Higinia Balaguer se autoinculpó ante el tribunal que la juzgó, aun cuando todos los indicios apuntaban que no había sido ella la asesina, sino el hijo de la víctima, siendo por lo tanto ejecutada a garrote vil dos años después del suceso. Ese sentimiento de protagonismo también se reflejaría en otros casos, como el aparecido en El Imparcial en 1905, donde Concha La Somera, una mujer oriunda de la localidad extremeña de Alcuéscar, mató a Manuel Castilla Tena, el propietario de la fábrica donde trabajaba su hijo, debido a un supuesto engaño amoroso por parte de este hacia la homicida, aunque inicialmente solo se trataba de un robo que había tramado con su hijo. Al entrar en prisión, La Somera manifestó que no tenía miedo de la suerte que le depararía el proceso de su causa, sino que aseguraba que en él iba a burlarse de tanto «tonto» que tenía la justicia, pidiendo a su vez una onza de chocolate como obsequio a su recién conseguida celebridad (Blé, 1905, 2 de marzoBlé (1905, 2 de marzo). La tragedia de Alcuéscar. El ocaso de una heroína. El Imparcial, pp. 1-2.). Aunque no existiera la intención de matar para hacerse popular, surge la duda de hasta qué punto la repercusión que tendría su acto serviría de acicate para cometer el crimen. La asesina en cuestión no solo conseguía vengarse de quien la traicionó, sino que además lograba hacerse famosa al quedar inmortalizado su nombre en la prensa del momento.

Una actitud a la que se sumaba el condicionante de que, por ser mujer, en muchas ocasiones no se recibía el mismo trato en los tribunales que el que se les daba a los hombres procesados. Bien por ser contrarias a los dictámenes estipulados por el discurso dominante, con el resultante repudio por parte del imaginario colectivo hacia su persona, o por el simple hecho de ser mujer, un «ser inferior» a su homólogo masculino, el tratamiento que recibían las mujeres por parte de las autoridades legales dejaba mucho que desear. Uno de estos casos fue el denunciado por la política feminista Margarita Nelken quien, en 1917, en el periódico El Día condenaba el hecho de que a una mujer, María de los Ángeles Mancisidor, supuestamente responsable junto a su marido de una serie de asesinatos por envenenamiento perpetrados en Madrid, se la fuera a juzgar sin abogado defensor alguno. Por veleidades del destino, la vista se suspendió al caer enfermo el abogado del cónyuge, quien al final iba a ocuparse también del caso de su esposa, lo cual era contraproducente para ella, ya que el verdadero inductor de los crímenes era el hombre, quien, para salvarse de la condena, había imputado la culpa de todo a su compañera (Nelken, 1917, 11 de octubreNelken, M. (1917, 11 de octubre). Al margen de un juicio. El Día, p. 4.). Aquí, según apuntaba la que fuera diputada socialista, María de los Ángeles había decidido asumir toda la culpa para librar a su marido de la cárcel. Un fenómeno que por desgracia se repetía con suma frecuencia en los tribunales, y que provocaba que muchas mujeres quedaran como las únicas responsables del crimen por el que se las juzgaba, cuando el delito cometido era obra en exclusividad del hombre, cuya maldad también se manifestaba en el ámbito de lo doméstico a través de malos tratos y violencia gratuita hacia ella.

Ante los abusos que muchos hombres cometían sobre las mujeres, estas respondieron también con la misma violencia, resultando en muchas ocasiones ser más que contundente al causar la muerte del hombre. En la prensa de las primeras décadas del pasado siglo pueden encontrarse varios casos donde se reproduce este suceso. Así, ABC informaba de que en Zaragoza la joven Flora García arremetió tres puñaladas a un hombre llamado Joaquín Pueyo, tras haberle arrebatado el cuchillo con el que este la amenazaba para que tuviera relaciones sexuales con él, sin ser esta absuelta por la acción cometida en defensa de su integridad física y psíquica (Desgracias y crímenes, 1908, 11 de octubreDesgracias y crímenes. (1908, 11 de octubre). ABC, p. 7., p. 7); El Imparcial contaba cómo una mujer llamada Luisa degolló con una navaja barbera a su marido, al ver cómo este abusaba de su hija, costumbre que el padrastro tenía arraigada, siendo condenada de por vida al considerar el juez que mentía y que el crimen lo perpetró mientras su esposo dormía plácidamente (Juan, 1904, 1 de octubreJuan (1904, 1 de octubre). Un parricidio. El Imparcial, p. 4.); El Liberal, en su crónica de sucesos, anunciaba que en Murcia una mujer de nombre María Pérez Guillén, había matado a su marido a martillazos en la cabeza como réplica a los golpes que en ese preciso instante le estaba propinando, siendo condenada por ello a doce años de reclusión (Muerto por su mujer, 1902, 2 de junioMuerto por su mujer. (1902, 2 de junio). El Liberal, p. 2., p. 2); entre otros de análoga índole que dan fe de esa desigualdad que existía en España.

4.2. Amantes y cómplices: parejas criminales y pasión ilícita en los años veinte

Esta dinámica de violencia cometida por y sobre las mujeres seguirá estando presente en los tribunales durante los años veinte. En ellos continuará prevaleciendo la idealidad preconcebida por el discurso dominante en torno al colectivo femenino para justificar su «anecdótico» proceder de violencia manifiesta. Un acto que se dará tanto de forma individual como conjuntamente en complicidad con el compañero sentimental de turno. Uno de los casos más evidentes fue el crimen perpetrado por Agustina Fernández y Sabiniano González contra el marido de esta, que, según la Audiencia de León, «concibieron el firme y decidido propósito de matar al burlado marido para luego disfrutar libremente y sin estorbos de las expansiones carnales que tanto les unían»[10]. Sin embargo, el defensor de Agustina utilizó el discurso normativo de género como estrategia para atenuar la pena impuesta, presentándola como «modelo de esposa y de madre, víctima de la pasión de quien la perseguía». Por el contrario, el abogado de Sabiniano expuso que su defendido «había obrado en todo momento bajo el dominio absoluto que sobre él ejercía Agustina» (Dos penas de muerte, 1925, 30 de octubreDos penas de muerte. (1925, 30 de octubre). El Día de Palencia, p. 1.). Este mismo argumento se siguió para condenar a Francisca André que, aun sin ser autora material del asesinato de su marido, fue condenada a muerte, al igual que su amante, ejecutor del crimen, ya que sus relaciones íntimas daban «el convencimiento de que ese ascendiente ejercido sobre Gumersindo por una acción constante y decisiva a favor de la idea de deshacerse del marido privándole de la vida, fue el elemento determinante de la ejecución del delito»[11].

Otra pareja de amantes fue la formada por María Elorza y José Izaguirre, la cual en 1925 mató al marido de ella. En esta ocasión se resaltaba la falta de instinto maternal de María, ya que, tras el crimen, trató de huir a Francia con su amante «dejando […] abandonados a sus hijos»[12]. No obstante, la condición de mujer y madre sería utilizada por el fiscal en la causa para solicitar el indulto de la condena a muerte impuesta a María, puesto que indicaba que si se ejecutaba esta pena, caería sobre sus hijos «el estigma imborrable de haber sido ajusticiada su madre»[13]. Esto es otro indicio de la pervivencia de los estereotipos de género, según los cuales las mujeres reciben un trato paternalista fundado en su consideración como «sexo débil».

La maternidad es un recurso que también se utilizó para minimizar la pena impuesta a Manuela Arias, que mató a su marido en 1921, al regresar este de América, donde había pasado los últimos ocho años. En ese periodo, Manuela había tenido relaciones con otro hombre, con el que había tenido otro hijo, por lo que, según la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo, «resolvió su esposa privarle de la vida para no tener que compartir con él su cariño que quería dedicar por entero a su amante»[14], para lo cual lo envenenó. Manuela fue condenada a muerte, pero la pena le fue conmutada por la de reclusión perpetua por estar embarazada en el momento de cometer el crimen ya que, según la opinión de los expertos, este estado tuvo una influencia decisiva en su ejecución:

Es evidente, según opinión de todos los tratadistas de Medicina legal, que en el estado de embarazo se producen infinidad de fenómenos de índole cerebral, algunos de ellos sumamente intensos, ya que determinan la denominada locura puerperal, y otros más atenuados, pero que no por ello dejan de constituir verdaderos casos de monomanía o vesania, que aun presentándose bajo la forma larvada, coartan la libertad moral de la paciente[15].

Así, en este caso, la creencia de que las mujeres no se encuentran en su plenitud de facultades mentales durante el periodo de embarazo, sirvió para que no se ejecutara la pena de muerte impuesta a Manuela Arias, aun sin probarse que sufriera algún trastorno real. La maternidad, la locura y el amor se unían para atenuar la voluntad de la procesada y, según el tribunal, inducirla a cometer el crimen.

 

5. CONCLUSIONES Top

En una época en la que se asumían los roles de género como algo naturalizado, la victimización de las mujeres, y la negación de la violencia cometida por ellas hacía que las que contradecían este modelo y ejercían algún tipo de violencia fueran vistas como seres que encarnaban una marcada «desviación de la naturaleza». Los argumentos basados en la disfunción del mandato biológico asignado a las mujeres, como la maternidad y la sexualidad, por lo tanto, se utilizaron para justificar el hecho de que el colectivo femenino pudiera ejercer algún tipo de violencia. De ahí que las mujeres criminales fueran definidas como trastornadas o «no-mujeres», explicándose su criminalidad en función de un alejamiento del instinto maternal o por estar consumidas por una sexualidad impropia. De este modo, y aún resultando paradójico, el sexo y la maternidad fueron utilizados frecuentemente como estrategia para atenuar la pena impuesta sobre algunas mujeres criminales. Las sentencias judiciales que ratifican lo recién apuntado, y que se aportan en la presente contribución, son prueba fehaciente de esta contradicción, que no por ello ha de darse por definitiva al existir otros espectros de actuación de índole social, cultural y psicológica en los que basarse.

Las mujeres que se alejaron de la norma del ideal femenino, creado por la dogmática burgués-cristiana, transgredieron el arquetipo tradicional al apartarse de los parámetros de actuación y conducta establecidos para ellas, los cuales negaban sistemáticamente su capacidad para la violencia. A través de los casos criminales abordados en este estudio vemos cómo estas mujeres, lejos de negar su responsabilidad en los mismos, no mostraron arrepentimiento o declararon estar bajo los efectos de un trastorno o haber sido manipuladas por terceros; incluso algunas exigieron su lugar en el espacio público como celebridades. Fue desde instancias legales y médicas desde donde se difuminó la voluntad transgresora de estas mujeres, puesto que su proceder contravenía el discurso normativo de género, mantenedor del orden social vigente.

La prensa se hizo eco de este fenómeno con meros fines sensacionalistas, buscando en sus crónicas no solo un medio para captar la atención del público lector sino también para reafirmarse en el discurso dominante y crear cierta emoción «neronista» al presentar la violencia cometida por las mujeres españolas como un sensual reclamo y reafirmación de la identidad nacional. En este sentido, se establece cierta asociación con otras dimensiones de la conducta social y psicológica del individuo, quien no solo se presenta como víctima o criminal, sino también como referente identitario susceptible de ser ubicado dentro de un modelo concreto por parte del imaginario social.

 

AGRADECIMIENTOSTop

Este artículo se ha realizado dentro del marco del Proyecto I+D del Ministerio de Economía y Competitividad titulado Género, compromiso y transgresión en España, 1860-2016 (Código: FEM2016-76675-P).

El nivel de responsabilidad de la autoría del presente artículo es compartida a partes iguales.

 

NOTAS Top

[1]

Apuntaba el hispanista francés Alfred Morel-Fatio, en un estudio que hizo sobre el tema, y al que dio el explícito título de El puñal en la liga, publicado en la Revue de littérature comparée en 1921, que dicha creencia estaba fundamentada en un hecho histórico basado en la experiencia que tuvo un soldado de Napoleón con una brava y hermosa mujer española (Gabaudan, 1979Gabaudan, P. (1979). El Romanticismo en Francia (1800-1850). Salamanca: Universidad de Salamanca., p. 249; Niño Muñoz, 1988Niño Muñoz, A. (1988). Cultura y diplomacia: los hispanistas franceses y España, 1875-1931. Madrid: CSIC. Casa Velázquez. Société des Hispanistes Français., p. 242). Morel-Fatio sostenía su argumento a partir de las consideraciones esgrimidas en la obra de Henri-Sébastien Blaze, Mémoires d’un apothicaire sur la Guerre d’Espagne, pendant les années 1808 à 1814 (1828), quien aseguraba la autenticidad de esta costumbre femenina. Con todo, al margen de que este puntual encuentro se presentara con las más irrefutables muestras de veracidad, la estampa de la española con la navaja sujeta en la liga no dejaba de ser una buscada hipostatización de ciertas ensoñaciones que los literatos franceses decidieron crear para dotar de exotismo e interés a sus viajes.

[2]

Entre los crímenes perpetrados por prostitutas francesas publicados en Museo criminal, encontramos el cometido por María Comtat, alias La Reclamo, quien en la calle Charonne de París, al ver cómo uno de los dos rufianes que se disputaban sus favores a navaja, Carlos Faret, caía al suelo con un cuchillo clavado en el pecho, arremetió contra el otro, Luis Bulot, disparándole tres tiros en la misma zona (Una amazona de los bulevares, 1907, 15 de diciembreUna amazona de los bulevares. (1907, 15 de diciembre). Museo Criminal, p. 19.). [Nótese que Museo criminal tenía la frecuente costumbre de traducir los nombres propios, apodos y seudónimos de los personajes extranjeros].

[3]

Este fue el caso de lo acaecido en un restaurante del bulevar de Clichy, en el parisino barrio de Montmartre, donde una mujer de vida alegre denominada Renée, cenando con su eventual pareja y, otra dama llamada Léone y su acompañante, en un momento de acalorada discusión, generado por los celos de una hacia otra, la primera sacó un largo alfiler de su sombrero y lo clavó en el pecho de la segunda, atravesándole el corazón y causándole la muerte de forma instantánea (Los pícaros celos, 1907, 15 de septiembreLos pícaros celos. (1907, 15 de septiembre). Museo Criminal, p. 143.).

[4]

Con todo, en el título, al referirse a la víctima, empleaba el término francés demi-mondaine para hacer alusión a Lily Max, una conocida mujer de vida alegre de Londres que pereció a manos de un «señorito bien» que salió impune, mencionándose, además, otros casos con el mismo modus operandi (Muerte de una ‘demi-mondaine’, 1908, 15 de noviembreMuerte de una “demi-mondaine”. (1908, 15 de noviembre). Museo Criminal, p. 221.).

[5]

A destacar el uso que en sus estudios hizo del método científico como paradigma de conocimiento para el desarrollo de los análisis clínicos realizados sobre los delincuentes.

[6]

Esta hipótesis, no obstante, se contradecía con el estudio del médico belga Raymond de Rickère, quien, en 1890, escribió La servante criminelle : étude de criminologie professionnelle, donde aseguraba que la mujer criminal era más sofista, estratégica y razonadora que el hombre, por lo que su hipocresía era más profunda y repugnante (Camarón, 1892, 29 de marzoCamarón, R. (1892, 29 de marzo). Una clínica antropológico criminal [sic]. El País, p. 1.).

[7]

Nanette Schonleben, antes Anne Schonleben, también conocida como Anna Maria Zwanziger, por el apellido de su marido, fue ejecutada por haber asesinado a varias personas en las casas en las que trabajó en Alemania entre 1800 y 1811.

[8]

Término acuñado en 1911 por el escritor y jurista madrileño Eduardo Gómez de Baquero, más conocido por su seudónimo periodístico-literario de Andrenio, para referirse al placer que se sentía al leer los insólitos, extraños y extravagantes detalles de un crimen, su desarrollo y su consecuente trágico desenlace (Luengo López, 2017Luengo López, J. (2017). Mujeres que matan. Crímenes ancilarios y neronismo literario en la prensa escrita de entresiglos (1885-1902). En: Ortega, M-L. y Turc-Zinopoulos, S. (eds.). De la violence et des femmes, Espagne, 1808-1918 / De la violencia y de las mujeres, España, 1808-1918. Bruxelles: Peter Lang, pp. 91-105., p. 92).

[9]

Una violencia que también se daba hacia otras mujeres, siendo los celos, la venganza y las ofensas la razón por la que se desencadenaba. Con todo, aún así, al ser todos estos sentimientos de índole amorosa, y al estar estos, según los dictámenes del discurso dominante, estrechamente vinculados a la «condición femenina», servían para explicar la conducta criminal de las mujeres. Este hecho puede evidenciarse en una crónica que El País publicaba en 1900, donde se justificaba este proceder arguyendo que este se debía a la naturaleza sentimental del colectivo femenino (Mujeres que matan, 1900, 5 de mayoMujeres que matan. (1900, 5 de mayo). El País, p. 1.). Lejos del componente «emocional» atribuido a las mujeres, no podía por lo tanto entenderse su acción criminal.

[10]

Recurso de casación admitido de derecho en beneficio de Agustina Fernández Álvarez contra la sentencia pronunciada por la Audiencia provincial de León en causa seguida a aquella y otro por parricidio, AHN, Fondos Contemporáneos, Recursos de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Leg. 76, Recurso 979/1925, fol. 16 y ss.

[11]

Recurso de casación admitido de derecho e interpuesto por impositivo de la ley en beneficio de Gumersindo Losada Fidalgo y Francisca André Cuquejo contra la sentencia pronunciada por la Audiencia provincial de Orense en causa seguida a los mismos por asesinato y parricidio, AHN, Fondos Contemporáneos, Recursos de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Leg. 58, Recurso 933/1923, fol. 16 y ss.

[12]

Recurso de casación admitido de derecho en beneficio de José Izaguirre Orue y María Elorza Apraiz é interpuesto por quebrantamiento de forma y por infracción de ley á nombre de ésta contra sentencia de la Audiencia provincial de Bilbao pronunciada en causa seguida a los mismos por asesinato y parricidio, AHN, Fondos Contemporáneos, Recursos de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Leg. 73, Recurso 981/1926, fol. 24 y ss.

[13]

Recurso de casación admitido de derecho en beneficio de José Izaguirre Orue y María Elorza Apraiz é interpuesto por quebrantamiento de forma y por infracción de ley á nombre de ésta contra sentencia de la Audiencia provincial de Bilbao pronunciada en causa seguida a los mismos por asesinato y parricidio, AHN, Fondos Contemporáneos, Recursos de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Leg. 73, Recurso 981/1926, fol. 36.

[14]

Recurso de casación por infracción de ley a nombre de Manuela Arias Álvarez y admitido de derecho en beneficio de la misma contra la sentencia pronunciada por la Audiencia provincial de Lugo en causa seguida a aquella y otros por parricidio, AHN, Fondos Contemporáneos, Recursos de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Leg. 72.1 recurso 951/1924, fol. 13.

[15]

Recurso de casación por infracción de ley a nombre de Manuela Arias Álvarez y admitido de derecho en beneficio de la misma contra la sentencia pronunciada por la Audiencia provincial de Lugo en causa seguida a aquella y otros por parricidio, AHN, Fondos Contemporáneos, Recursos de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Leg. 72.1 recurso 951/1924, fol. 20.

 

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