ARBOR Ciencia, Pensamiento y Cultura 199 (809)
julio-septiembre, 2023, a716
ISSN: 0210-1963, eISSN: 1988-303X
https://doi.org/10.3989/arbor.2023.809005

TRES PRINCIPIOS DE JUSTICIA EN LA POLÍTICA MIGRATORIA

THREE PRINCIPLES OF JUSTICE IN MIGRATION POLICY

Borja Niño Arnaiz

Bond University (Australia)

https://orcid.org/0000-0001-9585-2473

RESUMEN

El presente trabajo propone tres principios de justicia en la política migratoria. En primer lugar, el principio de asistencia plantea que los Estados ricos tienen la obligación primaria de asistir a las personas pobres en sus países de origen, y solo una obligación secundaria de acoger a aquellas que no puedan ser asistidas donde viven. En segundo lugar, el principio de contención sostiene que el empleo de la coacción debe ser proporcional al fin perseguido, de manera que solo en situaciones de riesgo inminente, directo y grave estarían justificadas las restricciones a la inmigración. Por último, el principio de restitución requiere que, cuando sea necesario restringir la inmigración, dicha restricción sea parcial y temporal; los Estados deben procurar vías de tránsito alternativas y restablecer la libertad de circulación lo antes posible. Además, el artículo considera algunas objeciones a los principios propuestos y concluye con una defensa de la gobernanza internacional de las migraciones.

PALABRAS CLAVE: 
justicia global; autonomía; política migratoria; fronteras abiertas; derecho de exclusión
ABSTRACT

This paper proposes three key principles of justice in migration policy. First, the principle of assistance posits that rich states have the primary obligation to assist the poor in their home countries, and only a secondary obligation to take in those who cannot be assisted where they live. Second, the principle of restraint claims that the use of coercion must be proportional to the end pursued, such that only in situations of imminent, direct, and serious risk would immigration restrictions be justified. Lastly, the principle of restitution requires that, whenever it is necessary to restrict immigration, this restriction be partial and temporary. States must ensure alternative transit routes and restore freedom of movement as soon as possible. The article also considers some objections to its proposal and concludes with a defense of the international governance of migration.

KEYWORDS: 
Global justice; autonomy; migration policy; open borders; right to exclude

Recibido: 7  julio  2022. Aceptado: 3  mayo  2023. Publicado: 6 octubre 2023

Cómo citar este artículo/Citation: Niño Arnaiz, Borja (2023). Tres principios de justicia en la política migratoria. Arbor, 199(809): a716. https://doi.org/10.3989/arbor.2023.809005

CONTENIDO

1. INTRODUCCIÓN

 

Aunque la migración forma parte de la historia de la humanidad, las migraciones internacionales, entendidas como el desplazamiento de un país a otro con la intención de establecer allí la residencia, son un fenómeno relativamente reciente. La anterior es una definición bastante simple, pues ignora todos los obstáculos y dificultades que conlleva migrar. En el mejor de los casos, las personas migrantes deben hacer frente a una montaña de trámites burocráticos y demostrar que cumplen con una serie de requisitos (legales, económicos, profesionales, educativos, sanitarios, lingüísticos…) para poder entrar al país de destino. En muchos otros casos, sin embargo, las personas migrantes, especialmente las que proceden del Sur Global, se encuentran con las fronteras cerradas y son víctimas de todo tipo de abusos. Las llamadas devoluciones en caliente, los internamientos, las deportaciones, la ilegalidad, la explotación laboral, la inseguridad permanente, la discriminación y la criminalización son un elemento central de las políticas migratorias actuales. En todos estos casos, los Estados -de origen, de tránsito, pero sobre todo de destino- juegan un papel determinante, en el sentido de que sus políticas migratorias determinan la suerte de las personas migrantes quienes, en no pocas ocasiones, se encuentran «a merced del Estado» (Blake, 2020, p. 195Blake, Michael (2020). Justice, Migration, and Mercy. Nueva York: Oxford University Press.). Es por esto por lo que no podemos dejar de preguntarnos por la justicia de las políticas migratorias.

El tratamiento de este tema por parte de la filosofía es bastante reciente. La ética, filosofía o teoría política de las migraciones, como se conoce a esta subdisciplina, se encarga de dilucidar los principios generales de justicia en las migraciones. Esta abarca distintas cuestiones relativas al movimiento y asentamiento de las personas a través de las fronteras, así como su pertenencia a otra comunidad, desde los límites a la actuación estatal en el diseño de las políticas de admisión e integración hasta los derechos y obligaciones de las personas migrantes, incluidas las que están en situación irregular, pasando por las obligaciones hacia las personas refugiadas y la reagrupación familiar (Fine, 2013, p. 255Fine, Sarah (2013). The Ethics of Immigration: Self-Determination and the Right to Exclude. Philosophy Compass, 8(3), 254-268. http://doi.org/10.1111/phc3.12019 ). Pero, sin duda, la cuestión a la que más atención se le ha prestado es al derecho de exclusión, a saber, el derecho de los Estados a establecer los requisitos de acceso y las condiciones de residencia de las personas extranjeras en su territorio y a impedir la entrada de o expulsar a quienes no cumplan con dichos requisitos y condiciones, respectivamente.

Algunos autores y autoras, apelando al ideal de justicia global (Carens, 2013Carens, Joseph (2013). The Ethics of Immigration. Nueva York: Oxford University Press.; Velasco, 2016Velasco, Juan Carlos (2016). El azar de las fronteras: Políticas migratorias, ciudadanía y justicia. Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica.), al valor de la libertad de movimiento (Oberman, 2016Oberman, Kieran (2016). Immigration as a Human Right. En: Sarah Fine y Lea Ypi (eds.), Migration in Political Theory: The Ethics of Movement and Membership. Nueva York: Oxford University Press, 32-56.; Hidalgo, 2019Hidalgo, Javier (2019). Unjust Borders: Individuals and the Ethics of Immigration. Nueva York: Routledge.), a la teoría democrática (Abizadeh, 2008Abizadeh, Arash (2008). Democratic Theory and Border Coercion: No Right to Unilaterally Control Your Own Borders. Political Theory, 31(1), 37-65. http://doi.org/10.1177/0090591707310090 ) o al principio de no dominación (Sager, 2017Sager, Alex (2017). Immigration Enforcement and Domination: An Indirect Argument for Much More Open Borders. Political Research Quarterly, 70(1), 42-54. http://doi.org/10.1177/1065912916680036 ), han reivindicado un derecho (humano) a la inmigración. Otros y otras, en cambio, ya sea desde posiciones nacionalistas o comunitaristas (Walzer, 1983Walzer, Michael (1993). Las esferas de la justicia: Una defensa del pluralismo y la igualdad. Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica.; Miller, 2016Miller, David (2016). Strangers in Our Midst: The Political Philosophy of Immigration. Cambridge: Harvard University Press.), la libertad de asociación (Wellman y Cole, 2011Wellman, Christopher Heath y Cole, Phillip (2011). Debating the ethics of immigration: Is there a right to exclude? Nueva York: Oxford University Press.), el autogobierno democrático (Song, 2019Song, Sarah (2019). Immigration and Democracy. Nueva York: Oxford University Press.), la justicia social doméstica y la prioridad de los compatriotas (Macedo, 2018Macedo, Stephen (2018). The Moral Dilemma of U.S. Immigration Policy Revisited: Open Borders vs. Social Justice? En: Carol M. Swain (ed.), Debating Immigration (pp. 286-310). Cambridge: Cambridge University Press.) o el derecho a rechazar obligaciones no consentidas (Blake, 2013Blake, Michael (2013). Immigration, jurisdiction, and exclusion. Philosophy & Public Affairs, 41(2), 103-130. http://doi.org/10.1111/papa.12012 ), han defendido el derecho de los Estados a controlar la inmigración. Pero, más allá de este debate maniqueo entre fronteras abiertas y cerradas (el llamado open borders debate), ¿cuáles son los principios de justicia concretos que deberían respetar los Estados en la gobernanza de las migraciones?

Antes de pasar a analizarlos, quisiera hacer una aclaración previa respecto a su ámbito de aplicación. Los principios aquí propuestos tienen por objeto las políticas migratorias, no la actuación individual de cada persona (sea extranjera o nacional)1Para ello, véase Yong (2018) e Hidalgo (2019).. Asimismo, tampoco interpelan a las personas como agentes privados (por ejemplo, un empresario o empresaria que decide contratar a una persona inmigrante en situación irregular), sino como ciudadanos y ciudadanas que participan en la toma de decisiones políticas. Haciendo mías las palabras de David Miller (2016, p. 17)Miller, David (2016). Strangers in Our Midst: The Political Philosophy of Immigration. Cambridge: Harvard University Press., «este será un trabajo de filosofía política más que de ética. Se preguntará acerca de las instituciones y políticas que deberíamos adoptar en el tratamiento de la inmigración en lugar de decirle a cada persona cómo tiene que comportarse».

En este sentido, el presente trabajo propone tres principios de justicia en la política migratoria: el principio de asistencia, el principio de contención y el principio de restitución. El artículo está estructurado de la siguiente manera. Primero se argumenta por qué la consecución de la justicia global no requiere de fronteras abiertas. Después se explica en detalle cada uno de estos principios, se analizan sus implicaciones y se consideran algunas objeciones. Por último, en el apartado de conclusiones, se reconocen las principales limitaciones de la propuesta y se apunta a la necesidad de una gobernanza internacional de las migraciones como posible solución.

2. ¿REQUIERE LA JUSTICIA DE FRONTERAS ABIERTAS?

 

Quiero dejar claro desde el principio que soy un firme defensor de la libertad de circulación a escala global (Niño Arnaiz, 2022aNiño Arnaiz, Borja (2022a). Libertad de movimiento, exclusión de inmigrantes y derecho a viajar. Revista Internacional de Pensamiento Político, 17(1), 644-662. http://doi.org/10.46661/revintpensampolit.7542 ). Considero que la movilidad no es solo un derecho fundamental, sino una realidad consustancial al ser humano. Esta nos permite satisfacer intereses vitales como trabajar, asociarnos con otras personas, viajar a otros lugares, conocer distintas culturas y acceder a toda la gama de opciones disponibles dentro y fuera de nuestras fronteras. Más allá de su valor instrumental, la libertad de movimiento es un fin en sí mismo que merece ser protegido. En palabras de Rainer Bauböck (2009, p. 7, énfasis añadido)Bauböck, Rainer (2009). Global Justice, Freedom of Movement and Democratic Citizenship. European Journal of Sociology, 50(1), 1-31. http://doi.org/10.1017/S000397560900040X , «[e]l derecho a la libre circulación, por tanto, no es solamente un instrumento para [el ejercicio de] otras libertades, sino que, junto con las demás libertades básicas de pensamiento, expresión y asociación, constituye la esencia de lo que significa ser libre».

Si nos tomamos la libertad de movimiento en serio, esta no debería circunscribirse al ámbito nacional. Ahora bien, de ahí no se colige que la justicia requiera de fronteras abiertas (Song, 2019, cap. 5Song, Sarah (2019). Immigration and Democracy. Nueva York: Oxford University Press.), por dos razones. La primera es que la justicia no requiere la maximización de opciones vitales, sino un conjunto adecuado de ellas (Miller, 2014, p. 366Miller, David (2014). Immigration: The Case for Limits. En: Andrew I. Cohen y Christopher Heath Wellman (eds.), Contemporary Debates in Applied Ethics (pp. 363-375). Malden: Wiley Blackwell.). En este sentido, una persona puede tener acceso a un abanico de oportunidades lo suficientemente amplio como para desarrollar una vida autónoma sin tener rienda suelta para moverse a su antojo por todo el planeta (Wellman, 2016, p. 88Wellman, Christopher Heath (2016). Freedom of Movement and the Rights to Enter and Exit. En: Sarah Fine y Lea Ypi (eds.), Migration in Political Theory: The Ethics of Movement and Membership (pp. 80-101). Nueva York: Oxford University Press.). De hecho, esto podría ser contraproducente de cara a la consecución de los objetivos de justicia global, ya que podría dar lugar a un éxodo masivo de profesionales cualificados desde los países más pobres a los más ricos (Brock, 2009, p. 191Brock, Gillian (2009). Global Justice: A Cosmopolitan Account. Nueva York: Oxford University Press.; Higgins, 2013Higgins, Peter (2013). Immigration Justice. Edimburgo: Edinburgh University Press.). Y dado que nuestras obligaciones de justicia no son ilimitadas, tampoco sería necesario mantener las fronteras completamente abiertas. Así, un Estado que cumpliese con sus obligaciones de justicia de alguna otra forma (por ejemplo, mediante el envío de ayuda humanitaria o la cooperación al desarrollo) podría decidir cerrar sus fronteras.

Ya no hablamos solo de que la justicia no requiera de fronteras abiertas, sino de que estas son difícilmente compatibles con aquella. La justicia distributiva aspira a un reparto equitativo de los costes y beneficios de la cooperación social. Esto conlleva la atribución de derechos, por un lado, y la imposición de condiciones y restricciones a la libertad, por otro. En cambio, las fronteras abiertas reivindican un derecho incondicional e irrestricto a la libertad de movimiento, limitado tan solo por amenazas graves para la salud pública, la seguridad nacional o el autogobierno democrático, pero no por una aspiración de maximizar el bienestar agregado y la utilidad redistributiva global (Niño Arnaiz, 2022bNiño Arnaiz, Borja (2022b). Should we open borders? Yes, but not in the name of global justice. Ethics & Global Politics, 15(2), 55-68. http://doi.org/10.1080/16544951.2022.2081398 ). Con lo cual, si queremos defender las fronteras abiertas, no podemos hacerlo únicamente apelando a la justicia global.

La segunda razón es estrictamente metodológica, y tiene que ver con la estrategia que vamos a seguir a lo largo del artículo. A grandes rasgos, podemos distinguir dos formas de argumentar en la ética de las migraciones. La primera de ellas consiste en adoptar como punto de partida la discrecionalidad estatal en el diseño de las políticas migratorias y, mediante sucesivas reservas o cláusulas, dar forma a estas políticas. La segunda procede a la inversa, declarando primero un derecho humano a la inmigración, y estableciendo después excepciones a su ejercicio. Considero que la primera estrategia es más apropiada para la discusión de los límites al derecho de exclusión, ya que un derecho humano a inmigrar supondría la eliminación de casi todas las restricciones por ser ilegítimas. Al fin y al cabo, ¿qué sentido tiene preguntarse por la justicia de las políticas migratorias si partimos de la base de que no deberían existir?2Esta contradicción resulta evidente en el libro The Ethics of Immigration de Joseph Carens (2013). No es casualidad que el autor adopte una estructura bipartita. En la primera parte asume el derecho de los Estados a controlar la inmigración y, mediante sucesivas cláusulas, va delimitando este derecho. En la segunda, en cambio, se olvida de todo lo dicho anteriormente y defiende las fronteras abiertas. Por ello, el primer principio (asistencia) asume como cierta la premisa de que los Estados tienen la potestad para controlar sus fronteras e impedir la entrada de potenciales inmigrantes. Sin embargo, esta prerrogativa será delimitada de forma sustancial por los dos siguientes principios (contención y restitución).

3. TRES PRINCIPIOS DE JUSTICIA EN LA POLÍTICA MIGRATORIA

 

Los tres principios que proponemos a continuación deben entenderse de forma secuencial y en paralelo al proceso migratorio. El principio de asistencia actuaría como principio ex ante, esto es, previo desplazamiento del migrante. Si finalmente este desplazamiento se produce, el Estado debería respetar el principio de contención en la aplicación de los controles migratorios. Por último, en aquellos casos en los que sea necesario restringir la inmigración, y mientras esta restricción persista, se aplicaría el principio de restitución.

3.1. Principio de asistencia

 

El principio de asistencia impondría la obligación primaria de asistir a las personas pobres3El Banco Mundial (2022) sitúa la línea de pobreza en 2,15 dólares estadounidenses al día. en su lugar de residencia y la obligación secundaria de permitir su inmigración cuando lo anterior no sea posible. Dicha obligación recaería principalmente, aunque no solo, sobre los países ricos4Existen diversas formas de medir el nivel de riqueza y prosperidad de un país, pero las más conocidas son el Producto Interior Bruto (PIB) y el Índice de Desarrollo Humano (IDH), respectivamente (Lashmar, 2018, p. 32)., en cuanto que principales beneficiarios de un orden internacional que condena a muchos otros países al subdesarrollo. Sin embargo, los países ricos no tendrían la obligación, al menos desde el punto de vista de la justicia, de permitir la inmigración de aquellas personas cuyas necesidades se encuentren razonablemente cubiertas en sus países de origen o puedan ser satisfechas in situ sin necesidad de migrar. La exclusión estaría, por tanto, permitida siempre y cuando:

  1. No constituya una discriminación arbitraria. Quedaría prohibida, por tanto, la aplicación de cualquier criterio de selección que suponga en la práctica una discriminación por motivos espurios como la procedencia, la etnia, el género, la ideología, la religión, la orientación sexual e incluso la afinidad lingüístico-cultural.

  2. Se respete la autonomía de las personas migrantes. Los y las potenciales migrantes deben poder desarrollar sus planes de vida, y sus intereses y pretensiones legítimas han de ser tenidas en cuenta.

En lo que respecta al primer criterio, los Estados no deberían hacer un uso interesado de este principio con el único objetivo de maximizar sus beneficios, por ejemplo, promoviendo la inmigración de profesionales altamente cualificados y de las grandes fortunas en detrimento de las personas menos cualificadas y con menores recursos. Sin embargo, eso no significa que no puedan hacerlo. Tal política podría ser tildada de egoísta e incluso de inmoral, pero en ningún caso de injusta. Esto se debe a que la justicia no implica la ausencia de discriminación, sino la no discriminación por criterios irrelevantes o no relacionados con el derecho o beneficio en juego (Miller 2016, pp. 101-102Miller, David (2016). Strangers in Our Midst: The Political Philosophy of Immigration. Cambridge: Harvard University Press.). En este sentido, si un país necesita más profesionales de la ingeniería o de la enfermería o quiere atraer inversión extranjera, la utilización de criterios profesionales y de renta para la selección de inmigrantes no resulta en absoluto irrelevante. De hecho, la captación de capital humano y financiero es una práctica habitual por parte de la Administración en otros ámbitos de política pública, ya sea en la política sanitaria con la selección del personal médico más cualificado, en la política económica con un impuesto de sociedades más bajo para las grandes empresas o en la política fiscal con la desgravación por planes de pensiones privados5Esto no es una defensa, sino una constatación.. Por lo tanto, no se entiende que la política migratoria deba ser una excepción.

Una crítica que cabría efectuar a este tipo de políticas es su carácter eminentemente regresivo, en el sentido de que benefician a las personas más ricas a costa de las más pobres. No obstante, todo depende de cómo se articule la política migratoria en cuestión. A modo de esbozo, la implementación de esta propuesta requeriría muy probablemente de la cooperación intergubernamental; por ejemplo, mediante la creación de alguna institución supranacional que tuviera entre sus atribuciones procurar el acceso de todas las personas a los medios básicos de subsistencia en su lugar de residencia6Estamos adoptando una concepción internacionalista de la justicia global (véase, por ejemplo, Blake, 2001; Nagel, 2005), pero esta propuesta es perfectamente compatible con una concepción más ambiciosa., actuando en caso de detectar algún déficit o de recibir alguna reclamación7Estamos asumiendo, además, que los países de destino no son causalmente responsables de la situación en la que se encuentran muchas personas migrantes (para una discusión en este sentido, véase Wilcox, 2007), sino que su responsabilidad es subsidiaria, debido a razones humanitarias. De lo contrario, la obligación de reparación no recaería sobre la comunidad internacional en general, sino sobre el país o países responsable(s) de la violación de derechos humanos en particular.. Atendiendo a las circunstancias de la persona solicitante, se trataría de dar una respuesta lo más ajustada posible a sus necesidades, pero esto no le daría en ningún caso derecho a escoger el país de residencia.

Esta propuesta tiene una ventaja respecto de la de fronteras abiertas. La inmigración requiere de un mínimo de recursos y ciertas aptitudes, algo que no todas las personas poseen. De ahí que, al final, quienes terminarían beneficiándose del derecho a la inmigración serían las personas en mejor situación, aquellas que disponen de los medios, contactos y habilidades necesarias para migrar (Pogge, 2010, p. 573Pogge, Thomas (2010). Migraciones y pobreza. Arbor: Ciencia, Pensamiento y Cultura, 186(744), 571-583. http://doi.org/10.3989/arbor.2010.744n1218 ; Miller 2014, p. 368Miller, David (2014). Immigration: The Case for Limits. En: Andrew I. Cohen y Christopher Heath Wellman (eds.), Contemporary Debates in Applied Ethics (pp. 363-375). Malden: Wiley Blackwell.). Por el contrario, las personas más desfavorecidas se verían atrapadas en sus países de origen, sin posibilidad de ejercer este derecho. Con el principio de asistencia, en cambio, todas las personas deberían tener sus necesidades básicas cubiertas allí donde viven. Incluso en situaciones de necesidad, emigrar suele ser la última opción, pues se trata de un proceso difícil y en ocasiones doloroso que implica dejar atrás la vida y todo lo que una persona ha construido a lo largo de ella. Por eso, si tuviesen una alternativa, muchas personas optarían por quedarse en su país de origen. En este sentido, el principio de asistencia respondería de manera más adecuada a los intereses y necesidades de personas que, de otra forma, se verían avocadas a emigrar.

El segundo criterio excluye la posibilidad de deportar a una persona que resida desde hace tiempo en el país (Carens, 2013Carens, Joseph (2013). The Ethics of Immigration. Nueva York: Oxford University Press.; Song, 2016Song, Sarah (2016). The Significance of Territorial Presence and the Rights of Immigrants. En: Sarah Fine y Lea Ypi (eds.), Migration in Political Theory: The Ethics of Movement and Membership (pp. 225-248). Nueva York: Oxford University Press.), así como la de denegar el derecho a la reagrupación familiar a un ciudadano o ciudadana o residente permanente (Lister, 2010Lister, Matthew (2010). Immigration, Association, and the Family. Law and Philosophy, 29(6), 717-745. http://doi.org/10.1007/s10982-010-9083-9 ). Sí sería posible, en cambio, impedir la entrada por motivos más idiosincráticos (como la afinidad cultural, las preferencias climáticas o las aspiraciones profesionales, entre otros) de aquellas personas cuyos derechos estuviesen debidamente protegidos en sus respectivos países8Alguien podría objetar que con esto se estaría socavando la autonomía de estas personas, en tanto en cuanto se estarían limitando sus opciones disponibles (Oberman, 2016). Por el momento, basta con recordar que la justicia no requiere la maximización de oportunidades vitales, sino un conjunto adecuado de ellas. Ahora bien, esto no significa que no existan razones morales de peso para permitir la inmigración (Hidalgo, 2014, p. 220).. También sería posible denegar la extensión del visado de turista, trabajo temporal o estudiante. En todos estos casos, el tiempo de residencia no es lo suficientemente largo como para generar un sentimiento fuerte de arraigo o para construir un proyecto de vida estable en ese lugar cuya frustración aseste un golpe irreparable a su autonomía9Así lo defiende también Joseph Carens (2013, p. 151): «mi argumento de que el tiempo importa actúa en ambas direcciones. Si existe un umbral de tiempo a partir del cual está mal expulsar a los migrantes irregulares asentados, entonces también existe un periodo de tiempo antes de que se cruce dicho umbral».. Es más, estas personas eran plenamente conscientes y aceptaron voluntariamente las condiciones de su visado aún a sabiendas de que tenía fecha de caducidad. En este caso, la posibilidad de elección constituye una diferencia moralmente significativa (Hidalgo, 2019, p. 84Hidalgo, Javier (2019). Unjust Borders: Individuals and the Ethics of Immigration. Nueva York: Routledge.). Por lo tanto, el Estado podría llegar a deportar a estas personas o a cualquier otra que fuera descubierta tratando de cruzar la frontera de manera irregular10Esta afirmación requiere ser matizada en los apartados 3.2 y 3.3.. Sin embargo, es aquí cuando entra el segundo principio -el de contención-, del que hablaremos más adelante.

Otra de las críticas al derecho de exclusión apela al principio de igualdad moral de las personas. Para el cosmopolitismo igualitarista de la suerte, las contingencias del nacimiento no deberían lastrar las oportunidades vitales de una persona (Shachar, 2009Shachar, Ayelet (2009). The Birthright Lottery. Londres: Harvard University Press.). Todo ser humano, por el mero hecho de serlo, tiene derecho a los medios de vida que le permitan desarrollarse de manera autónoma. La igualdad moral de las personas yace a la base de la justicia global. Este presupuesto, que en principio nadie discute11Los problemas surgen en todo caso a la hora de interpretar qué es lo que implica la igualdad moral. Algunas personas consideran que la nacionalidad es irrelevante, y que deberíamos tratar a todas las personas por igual, con la excepción, quizás, de nuestros seres queridos (strong cosmopolitans). Para otras, en cambio, cierto grado de parcialidad hacia nuestros y nuestras compatriotas es permisible e incluso deseable, en la medida en que facilita una división moral del trabajo (weak cosmopolitans) (Miller, 2016, pp. 22-24)., tiene implicaciones radicales para la migración. Si la nacionalidad es un factor moralmente arbitrario, en el sentido de que nadie merece nacer donde ha nacido, entonces las personas deberían tener la posibilidad de migrar a otros países para compensar una mala suerte bruta. Alguien podría inferir de ahí que la justicia global requiere de fronteras abiertas (Velasco, 2016Velasco, Juan Carlos (2016). El azar de las fronteras: Políticas migratorias, ciudadanía y justicia. Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica.), en contra de lo que sostiene el principio de asistencia, a saber, que las obligaciones de justicia deben ser satisfechas in situ sin necesidad de abrir las fronteras.

Sin embargo, esta conclusión es precipitada al menos por dos motivos. El primero es que la justicia no es el resultado de la libre determinación (free will) de las personas, sino de la imposición de obligaciones y límites a la libertad individual. De hecho, como veíamos antes, la apertura de fronteras podría ser contraproducente en términos de justicia si, como consecuencia, una buena parte del personal sanitario migrase a otro país. El segundo es que, como sostiene Michael Blake (2001)Blake, Michael (2001). Distributive justice, state coercion, and autonomy. Philosophy & Public Affairs, 30(3), 257-296. http://doi.org/10.1111/j.1088-4963.2001.00257.x , la justicia puede demandar respuestas distintas en cada caso, sin que ello suponga una vulneración de la igualdad moral de las personas. En este sentido, el principio de asistencia trata de responder a las necesidades concretas de cada caso. Muchas veces, la migración es el síntoma de un problema mayor, llámese pobreza, desigualdad, guerra o persecución12Con esto no quiero decir que todos los desplazamientos sean forzados. Sin embargo, las migraciones por motivos más idiosincráticos quedarían fuera del ámbito de la justicia. Ahora bien, esto no significa que los Estados puedan utilizar cualesquiera medios estimen oportunos para prevenir la llegada de inmigrantes (véanse los principios de contención y restitución).. Por eso mismo, siempre es preferible ir al (lugar de) origen del problema y, cuando eso no sea posible, permitir la migración como solución alternativa.

Christopher H. Wellman (Wellman y Cole, 2011, p. 123Wellman, Christopher Heath y Cole, Phillip (2011). Debating the ethics of immigration: Is there a right to exclude? Nueva York: Oxford University Press.) va un paso más allá y propone que un país pueda cumplir con sus obligaciones hacia las personas que buscan asilo sin necesidad de acogerlas, ya sea habilitando un lugar seguro (safe haven) en el país de origen o delegando esta tarea en un tercer país. Este autor ha sido duramente criticado por las implicaciones presuntamente inmorales de su propuesta. Una de ellas es que los Estados ricos podrían pagar por mantener cerradas sus fronteras mediante la subcontratación de los servicios a otros Estados, en su mayoría pobres, para que acogiesen a estas personas en su lugar. Aunque esta práctica pueda parecernos contraintuitiva a primera vista, en realidad no difiere tanto de la decisión de un hijo o hija de pagar a otra persona para que cuide de su anciano padre o madre. En ambos casos, el agente moralmente responsable está cumpliendo con su deber de asistencia por medio de otro. Por tanto, aun cuando no hable muy bien del Estado que comercia con sus obligaciones de justicia, eso no quiere decir que su actuación sea necesariamente injusta. Esto se debe a que la justicia comprende un margen de discrecionalidad mayor que la moral. Dicho de otra forma, la moral es más exigente que la justicia.

Antes de pasar al siguiente principio, conviene hacer una aclaración. Hemos comenzado el artículo diciendo que los Estados no están obligados a abrir sus fronteras como remedio de justicia, pero de ahí no se sigue que abrir las fronteras como remedio de justicia esté permitido. Algunas personas consideran, con buen criterio, que la ayuda internacional es preferible a la migración, pero no descartan que esta pueda ser utilizada como sustituta de aquella (Miller, 2014, p. 368Miller, David (2014). Immigration: The Case for Limits. En: Andrew I. Cohen y Christopher Heath Wellman (eds.), Contemporary Debates in Applied Ethics (pp. 363-375). Malden: Wiley Blackwell.). Según estas, la apertura de fronteras es una forma más de satisfacer las obligaciones de justicia global13Otras opciones podrían ser: acometer reformas estructurales en las instituciones políticas y económicas internacionales, suscribir acuerdos comerciales más justos con los países en vías de desarrollo, establecer un impuesto redistributivo global, transferir renta directamente a los países afectados, enviar ayuda humanitaria, condonar la deuda externa y/o fomentar las capacidades en origen.. En última instancia, dicen, compete a cada Estado la adopción de la fórmula que más le convenga. Con lo cual, si son sustitutivas, nada parece impedir que la inmigración pueda convertirse en moneda de cambio, una forma más de satisfacer las obligaciones de justicia. Sin embargo, esto contradiría el principio de asistencia, según el cual los Estados tienen la obligación primaria de asistir a las personas pobres en su lugar de residencia. Como sostiene Kieran Oberman (2011)Oberman, Kieran (2011). Immigration, Global Poverty and the Right to Stay. Political Studies, 59(2), 253-268. http://doi.org/10.1111/j.1467-9248.2011.00889.x , la utilización de la inmigración como política contra la pobreza viola el derecho de las personas a quedarse en su país, en la medida en que no disponen de una alternativa razonable para satisfacer sus necesidades.

3.2. Principio de contención

 

El principio de asistencia asumía que los Estados gozan de un amplio margen de discrecionalidad a la hora de controlar sus fronteras y diseñar las políticas migratorias. Junto con el derecho de exclusión, hasta ahora hemos dado por sentada la aquiescencia de los y las potenciales migrantes. Pero ¿qué ocurriría si estas personas no acatasen la decisión del Estado y persistiesen en su empeño por migrar? En este caso, la restricción de la inmigración debería ser el último recurso. Para empezar, no todos los fines legitiman el empleo de la coacción. Por ejemplo, la preocupación por la homogeneidad cultural y la protección del mercado laboral no son motivos suficientes para restringir la inmigración. Esto se debe a que los medios que se utilicen deben ser proporcionales a los fines que se persiguen, por lo que deberían explorarse alternativas menos restrictivas que produzcan los mismos resultados o similares antes de restringir la inmigración. Y de la misma forma que no todos los fines legitiman el empleo de la coacción, tampoco todos aquellos que lo legitiman dan lugar al mismo grado de coacción. Por ejemplo, el uso de la violencia puede estar justificado para impedir el acceso a un o a una terrorista, pero no para deportar a inmigrantes irregulares que no suponen ningún peligro.

Es importante delimitar con precisión las situaciones que podrían dar lugar a la restricción de la inmigración14 Para Caleb Yong (2017, p. 475), estas condiciones solo tienen sentido en el caso de que exista un «derecho fuerte» a la inmigración. Pero, dado que el autor niega que exista tal derecho, propone en su lugar la condición de «efectividad», según la cual bastaría con que hubiese «evidencia suficiente» para creer que la restricción promoverá el interés público, un objetivo político legítimo o cualquier principio de justicia (ya sea doméstica o global). para que no quede a la entera discreción del gobierno y de los funcionarios y funcionarias de turno, y evitar así que se produzcan abusos de autoridad. Con este fin, propongo tres condiciones que deberían concurrir en una misma situación para que las restricciones a la inmigración estuviesen justificadas. El riesgo de que se produzca la situación indeseada debe ser: (1) inminente, de manera que no exista ninguna otra alternativa menos drástica para evitarla; (2) directo, es decir, el nexo causal entre la inmigración y la situación de riesgo debería ser individualizable, y no el resultado de múltiples factores independientes; y (3) lo suficientemente grave como para justificar la limitación de otros derechos y libertades fundamentales como pueden ser la libertad de circulación interna, la libertad de asociación o el derecho de reunión.

Por ejemplo, si la llegada masiva de personas inmigrantes pusiese en riesgo el estado de bienestar, el país de destino podría, antes de restringir la inmigración, imponer un periodo de carencia durante el cual las personas recién llegadas no pudiesen acceder a prestaciones sociales (primera condición insatisfecha). Si, por el contrario, no estuviese claro que la inmigración fuera la causa principal del problema, sino que este se debe en buena medida a los incentivos perversos del sistema de prestaciones sociales o a la situación de pobreza en los países de origen, entonces se deberían atajar estos otros factores antes de prohibir la entrada de inmigrantes (segunda condición insatisfecha). Por último, si la amenaza fuese lo suficientemente grave y el colapso del sistema pareciese inminente, entonces estaría justificada la adopción de otras medidas igualmente drásticas, como imponer límites a la retirada de dinero en efectivo, aumentar la presión fiscal o recortar las prestaciones sociales. Pero rara vez suele ser este el caso, lo cual indica que la inmigración actúa más bien a modo de chivo expiatorio (tercera condición insatisfecha). Por lo tanto, no se cumpliría, al menos en esta situación, ninguna de las tres condiciones para restringir la inmigración. A medida que vamos delimitando el derecho de exclusión, vemos que no es tan categórico como se dibujaba al principio.

Una situación hipotética15Es hipotética porque los Estados siguen ejerciendo un control férreo sobre sus fronteras. en la que sí concurrirían estas tres condiciones sería la creación de asentamientos ilegales en territorio soberano de otro país por parte de una potencia extranjera, una suerte de neocolonialismo. Supongamos que la población colonizadora estuviese instaurando formas paralelas de organización política y no reconociese la autoridad del gobierno legítimo, de manera que tanto el orden constitucional como la integridad territorial del país de destino estuviese en peligro (primera condición satisfecha). Supongamos, además, que estas personas proviniesen en su mayoría del mismo país, una potencia extranjera con ansias expansionistas que estuviese utilizando a su población para invadir otros territorios. En este caso, el vínculo entre la inmigración y la invasión sería más que evidente (segunda condición satisfecha). Por último, supongamos que la gravedad de la situación fuese tal que habilitase al gobierno nacional no solo a prohibir la llegada de nuevos colonos, sino también a expulsar a quienes estuviesen residiendo ya allí y a disolver esos asentamientos por la fuerza, es decir, a violar otros derechos y libertades fundamentales (tercera condición satisfecha). En esta situación sí sería posible restringir la inmigración -aunque, como veremos más adelante, dicha restricción habría de ser parcial y temporal, en ningún caso total e indefinida.

En este punto, debemos considerar una objeción importante. Hemos comenzado el artículo asumiendo el derecho prima facie de los Estados a controlar sus fronteras, pero ahora afirmamos que estos tienen la obligación inexcusable de garantizar la libertad de circulación salvo en circunstancias excepcionales. Parecería, por tanto, que hemos pasado de un extremo a otro, a saber, de proclamar la primacía del derecho de exclusión a adoptar la libertad de circulación como principio rector de la política migratoria. Una posible respuesta a esta objeción sería insistir en que las dos estrategias no son contradictorias entre sí, ya que ambas llegan, aunque por distintas vías, a la misma conclusión: la libertad de movimiento debe ponderarse con los demás intereses en juego, de tal forma que el grado de apertura de las fronteras dependerá en última instancia de la importancia que se le atribuya a cada uno de ellos (Hidalgo, 2016, p. 144Hidalgo, Javier (2016). The case for the international governance of immigration. International Theory, 8(1), 140-170. http://doi.org/10.1017/S1752971915000226 ). Otra posible respuesta sería que, aunque la justicia no exija la apertura de fronteras, existen buenas razones morales para ello, sobre todo cuando el perjuicio para los y las potenciales inmigrantes sea mucho mayor que el coste para la sociedad receptora. Allí donde no aplica la justicia, Blake (2020)Blake, Michael (2020). Justice, Migration, and Mercy. Nueva York: Oxford University Press. insta a la misericordia. Traído al caso que nos ocupa, la asistencia obedecería a razones de justicia, mientras que la restitución sería más bien una cuestión de misericordia. Joseph Carens (2013, p. 11)Carens, Joseph (2013). The Ethics of Immigration. Nueva York: Oxford University Press., por su parte, justifica esta estrategia no solo por mero pragmatismo, en la medida en que el derecho de exclusión es la «posición convencional» respecto a la inmigración, sino como un ejercicio de deliberación democrática en el que adoptamos presuposiciones que no compartimos con el objetivo de llegar a un acuerdo con las demás personas.

Mi respuesta es mucho más sencilla. Reconozco que existe tal contradicción, pero creo que es necesaria. Es más, estoy convencido de que es así como mejor se respeta la agencia de las personas migrantes. Como decíamos al principio, la migración es un proceso difícil que supone romper de forma abrupta los lazos que se han construido en un lugar con sus gentes. Para muchas personas migrar es la última opción, y preferirían quedarse en su país si pudiesen. El principio de asistencia responde a esta realidad, al atender las necesidades de las personas en su país de origen. Sin embargo, es evidente que aun así seguiría habiendo personas que optasen por migrar, personas para quienes la migración no es una salida desesperada a sus problemas, sino una forma legítima de llevar a cabo sus planes de vida. En este caso, el principio de contención, con su énfasis en la libertad de movimiento, respeta la autonomía de las personas en la toma de decisiones. En definitiva, si el grado de coacción debe ser proporcional al fin que se persigue y existen formas menos lesivas de conseguirlo, entonces los gobiernos no deberían excluir a las personas migrantes.

3.3. Principio de restitución

 

La contención en la aplicación de los controles migratorios es una condición necesaria pero no suficiente para el respeto de la justicia en la política migratoria. El Estado tendría, de acuerdo con el principio de restitución, la obligación adicional de restaurar el tráfico lo antes posible, habilitando mientras tanto cauces alternativos que garantizasen la libertad de circulación; y, en su defecto, compensando a los y las potenciales inmigrantes cuyos intereses legítimos pudieran verse afectados por el cierre de fronteras (por ejemplo, mediante la computación del tiempo transcurrido de cara a la obtención de la residencia permanente16Por ejemplo, durante la pandemia por Covid-19, la mayoría de países decretaron el cierre de sus fronteras. En consecuencia, muchas solicitudes de visado fueron denegadas o postergadas, a veces incluso por más de un año. En ese contexto, algunos y algunas estudiantes internacionales optaron por cursar sus estudios a distancia, mientras que otros y otras no tuvieron más remedio que cancelar su matrícula. De acuerdo con el principio de restitución, estas personas tendrían derecho no solo a ser (re)admitidas en el país, sino también a que el plazo transcurrido desde la solicitud inicial del visado hasta su concesión o hasta la reapertura de fronteras fuese computado de cara a la obtención del permiso de residencia o la ciudadanía permanente. Naturalmente, si su intención no fuese migrar, sino regresar a su país tras finalizar los estudios, la restitución, en cuanto que principio de justicia en la política migratoria, no tendría mucho sentido. o la regularización de su situación administrativa17¿Qué sentido tiene premiar a una persona inmigrante que se salta una restricción necesaria, por cuanto existe un riesgo inminente, directo y grave? Ninguno. Sin embargo, en ocasiones los Estados aplican restricciones generalizadas sin atender a casos particulares; o, lo que es peor, aprovechan estas restricciones para impedir la entrada de personas que no suponen ningún riesgo, simplemente por prejuicios raciales, religiosos o ideológicos (véase la nota siguiente al respecto). En estos casos, la inmigración irregular sí estaría justificada, así como la regularización de su situación como compensación por el daño causado.).

Si el gobierno quiere cumplir con este principio, debería procurar vías de tránsito alternativas. Y cuando esto no sea posible y se vea abocado a suspender la libertad de circulación, debería tratar de restablecerla a la mayor brevedad posible, además de resarcir a aquellas personas que hubiesen sido injustamente excluidas. En el ejemplo del estado de bienestar, ¿qué otras vías se podrían habilitar? Por vía no me refiero a construir caminos transitables o permitir otras modalidades de acceso (ya sea por avión, por barco o por tierra), sino a soluciones que respeten el principio de libertad de movimiento en la medida de lo posible. En este caso, si las arcas públicas corriesen el riesgo de agotarse, en lugar de impedir la entrada de inmigrantes, el gobierno podría, en línea con lo que comentábamos antes, proponerles el siguiente acuerdo: «podéis entrar, siempre y cuando renunciéis a las prestaciones sociales, y podréis quedaros aquí mientras seáis autosuficientes» (Kukathas, 2014, p. 382Kukathas, Chandran (2014). The Case for Open Immigration. En: Andrew I. Cohen y Christopher Heath Wellman (eds.), Contemporary Debates in Applied Ethics (pp. 376-388). Malden: Wiley Blackwell.). Algunos autores y autoras se han mostrado muy críticos con esta propuesta, ya sea porque se trata de una restricción encubierta o porque viola el principio de igualdad ante la ley (Miller, 2016Miller, David (2016). Strangers in Our Midst: The Political Philosophy of Immigration. Cambridge: Harvard University Press.). Estoy de acuerdo. Sin embargo, creo que es mejor eso que prohibir directamente la entrada de inmigrantes sin ofrecerles ninguna alternativa (Huemer, 2010, pp. 443-444Huemer, Michael (2010). Is there a right to immigrate? Social Theory and Practice, 36(3), 429-461. http://doi.org/10.5840/soctheorpract201036323 ).

Si el riesgo de que se produjese la situación indeseada fuese inminente, directo y grave, de manera que al Estado no le quedase otra opción más que restringir la inmigración, dicha restricción debería ser parcial y temporal: parcial porque deberían procurarse vías de tránsito alternativas que permitiesen a las demás personas seguir circulando con normalidad; y temporal porque no debería durar más de lo estrictamente necesario, restaurando la circulación tan pronto como fuera posible. En otras palabras, esto no puede servir de excusa para suspender el derecho a la libertad de circulación de manera generalizada y por tiempo indefinido. En el ejemplo del neocolonialismo, esto implicaría que, si se prohibiese la entrada de personas colonizadoras, esta prohibición no debería extenderse a personas de otros países, ni siquiera a aquellas procedentes del país invasor que migrasen por motivos genuinos18 Por poner un ejemplo real, la prohibición a personas procedentes de varios países con mayoría musulmana de viajar a los Estados Unidos -el conocido como veto musulmán de Donald Trump- no estaba justificada. Entre otras razones, porque se trataba de una prohibición total, dirigida tanto a presuntos y presuntas terroristas como a personas pacíficas. Además, a juzgar por sus apariencias, el veto no tenía fecha de caducidad, sino que fue aprobado con vocación de permanencia.. En conclusión, el Estado debe ofrecer garantías reales de que la limitación de la libertad de movimiento no se va a convertir en un pretexto para derogar de facto este derecho.

Pasemos ahora a despejar algunas de las incógnitas que pueden surgir de la puesta en práctica de esta propuesta. ¿Qué pasaría con aquellas personas que desean migrar a otro país por razones que antes hemos denominado idiosincráticas, pero se les deniega el visado precisamente por este motivo? Si, a pesar de ello, persistiesen en el intento de migrar, las autoridades deberían tomar esa determinación como prueba fehaciente de la intensidad de sus intereses y abstenerse de utilizar la coacción directa para impedir su acceso y permanencia en el país. Esto prohibiría la utilización de la violencia física contra las personas inmigrantes, pero no la imposición de ciertas trabas burocráticas y legales. En este sentido, el Estado podría, durante cierto tiempo, excluir a las personas en situación irregular de ciertas prestaciones sociales y servicios públicos no esenciales, siempre y cuando sus derechos estuviesen adecuadamente protegidos por sus respectivos países o sus necesidades pudiesen ser satisfechas in situ sin necesidad de migrar.

Otra de las afirmaciones que se han hecho era que el Estado podría llegar a deportar a personas inmigrantes sin la debida autorización de residencia. Sin embargo, esta prerrogativa debería disminuir con el paso del tiempo, a medida que estas personas van forjando vínculos sociales y afectivos con otras personas, construyendo proyectos de vida en común y haciendo planes de futuro compartidos cuyo desarrollo y consecución dependen en buena medida de la residencia continuada en ese lugar. Todo esto favorecería a su vez la generación de expectativas recíprocas y relaciones de dependencia mutua, por lo que el interés de estas personas en quedarse, así como el interés del resto en que se quedasen, sería cada vez más fuerte. Llegado un punto19Cuál sería un periodo de residencia razonable? Carens (2013, pp. 113-114), por ejemplo, establece el corte en 5 años., las personas en situación irregular deberían adquirir plenos derechos de ciudadanía, de tal forma que no pudieran ser deportadas. En resumen, la presente propuesta prohíbe el uso de la violencia física por parte del Estado para excluir a las personas migrantes, así como su exclusión permanente de la ciudadanía.

4. CONCLUSIONES

 

A lo largo del texto hemos analizado tres principios básicos de justicia en la política migratoria: el principio de asistencia, de contención y de restitución. Partiendo de la premisa de que los Estados tienen derecho a excluir a las personas inmigrantes, se ha argumentado que esto no significa que puedan ejercer dicho derecho de cualquier manera: por un lado, queda prohibida la discriminación por motivos espurios y, por otro, la autonomía de las personas migrantes debe ser respetada. Asimismo, existen obligaciones de justicia más allá de las fronteras, lo cual no quiere decir que deban ser satisfechas mediante su apertura. Alternativamente, los Estados ricos pueden -y deben- asistir a las personas pobres en su lugar de residencia siempre que sea posible (principio de asistencia). Pero es evidente que esto no siempre es así. La migración es para algunas personas la única salida a sus problemas, especialmente cuando estos problemas obedecen a razones de persecución política, guerra civil, catástrofe natural, cambio climático, etc. En estos casos, los Estados tienen la obligación imperiosa de abrir sus fronteras y permitir la entrada de migrantes. El principio de asistencia plantea también serias dificultades en el caso de aquellas personas que deciden migrar de manera más o menos voluntaria. Al fin y al cabo, si prohibimos el acceso a estas últimas, ¿no estaríamos también socavando su autonomía?

Este dilema, sostengo, puede resolverse mediante la aplicación del principio de contención, según el cual el grado de coacción debería ser proporcional al interés en juego. Aunque no se descarte la aplicación de medidas disuasorias tales como trabas burocráticas y legales (coacción indirecta), sí se impediría el uso o amenaza del uso de la violencia (coacción directa) para restringir la inmigración cuando existiesen alternativas menos drásticas, la relación entre ambos hechos no estuviese probada y la situación no fuese tan grave como para justificar -e incluso requerir- la limitación de otros derechos y libertades fundamentales. Las situaciones que justifiquen la restricción de la inmigración deberían estar debidamente tasadas para que no se conviertan en un cajón de sastre en el que cabe todo. Por último, en aquellos casos en los que fuese verdaderamente necesario restringir la inmigración, el gobierno debería habilitar vías de tránsito alternativas y restablecer la circulación lo antes posible (principio de restitución), con el fin de que la restricción no se convierta en un pretexto para suspender de facto el derecho a la libertad de circulación.

Así, hemos pasado de la discrecionalidad estatal en el diseño de las políticas migratorias a reivindicar la libertad de movimiento como eje fundamental de las mismas. Este giro, que a primera vista puede parecer incoherente, es una exigencia de la justicia en la política migratoria. Los Estados ricos deberían asistir a las personas pobres en su lugar de residencia siempre que sea posible, pero no pueden parapetarse en su derecho de exclusión para frustrar los planes de vida de quienes, en el ejercicio de su autonomía, deciden migrar a otro país. Puede que cierto grado de coacción indirecta esté permitido, pero con el paso del tiempo esto también dejaría de ser válido, de manera que las personas en situación irregular deberían adquirir plenos derechos de ciudadanía. La idea de fondo es que las personas puedan decidir dónde vivir y que migrar sea una opción, no una obligación. Esto empieza por garantizar unas condiciones de vida mínimamente dignas en cada país. De lo contrario, el derecho a migrar se convierte en un significante vacío, ya que no se puede decir que una persona tiene libertad de movimiento si se ve obligada a moverse (Oberman, 2011, p. 258Oberman, Kieran (2011). Immigration, Global Poverty and the Right to Stay. Political Studies, 59(2), 253-268. http://doi.org/10.1111/j.1467-9248.2011.00889.x ). En este sentido, el derecho a quedarse es precondición del derecho a migrar.

En todo el artículo no hemos tratado el tema de la emigración. Aunque, por razones obvias, el margen de maniobra de los Estados es menor que en el caso de la inmigración, no quisiera concluir sin hacer varios apuntes al respecto. La inmigración no puede concebirse al margen de la emigración, de manera que los principios que rijan la primera deberían ser coherentes con los principios que rijen la segunda, y viceversa20El principio general de justicia en las migraciones prescribe lo siguiente: si las restricciones a la libertad de movimiento estuviesen en algún caso justificadas, dichas restricciones deberían dar cuenta por igual de la justicia en la inmigración y de la justicia en la emigración» (Ypi, 2008, p. 391).. Sin embargo, mientras no exista una institución supranacional con competencias en la materia y cada país siga actuando en su propio interés desde una estricta lógica nacional(ista), no será posible lograr cierta coherencia entre las dos. Los tres principios que aquí proponemos cobran sentido en el marco de una gobernanza internacional de las migraciones. Esta es, a nuestro juicio, la única forma de garantizar la justicia en la emigración y la inmigración.

Algunos autores y autoras sugieren que los países en vías de desarrollo pueden evitar el éxodo de profesionales cualificados, por ejemplo, estableciendo un periodo de servicio obligatorio o cobrando un impuesto a la emigración (Brock y Blake, 2015Brock, Gillian y Blake, Michael (2015). Debating brain drain: May governments restrict emigration? Nueva York: Oxford University Press.; Stilz, 2016Stilz, Anna (2016). Is there an unqualified right to leave? En: Sarah Fine y Lea Ypi (eds.), Migration in Political Theory: The Ethics of Movement and Membership (pp. 57-79). Nueva York: Oxford University Press.). Sin embargo, cuando introducimos el factor supranacional en la ecuación, el resultado cambia por completo. En tal caso, los Estados no estarían facultados a impedir la emigración, puesto que la obligación de atender las necesidades de sus habitantes más desfavorecidos no recaería (únicamente) sobre ellos, sino sobre las instituciones internacionales, es decir, sobre todo el mundo (principio de asistencia). Asimismo, una regulación internacional de las migraciones sería mucho más garantista con los derechos de las personas migrantes (principio de contención). Por último, no se dejaría a la discreción absoluta de cada Estado la decisión de cerrar las fronteras, o al menos se habilitarían cauces alternativos (principio de restitución).

Los tres principios de justicia en la política migratoria han sido concebidos pensando sobre todo en las democracias liberales, no solo por ser un destino preferente para muchas personas migrantes, sino también porque entroncan con los valores que estos países dicen defender: por un lado, el respeto a la libertad individual y la autonomía de las personas, el estado de derecho, el principio de no discriminación, los derechos humanos y la justicia global; y, por otro, el autogobierno democrático, la seguridad nacional, la salud pública, el estado de bienestar y los intereses legítimos de la ciudadanía. Estos han sido los valores que, con mayor o menor acierto, hemos tratado de compaginar. Para garantizar una ponderación equilibrada de los mismos, no es aconsejable dejarlo a la entera discreción de cada Estado (Hidalgo, 2016Hidalgo, Javier (2016). The case for the international governance of immigration. International Theory, 8(1), 140-170. http://doi.org/10.1017/S1752971915000226 ). De lo contrario, no es difícil predecir hacia qué lado se decantará la balanza. Por eso, insisto una vez más, es necesario articular una gobernanza internacional de las migraciones.

NOTAS

 
1

Para ello, véase Yong (2018)Yong, Caleb (2018). Justifying Resistance to Immigration Law: The Case of Mere Noncompliance. Canadian Journal of Law & Jurisprudence, 31(2), 459-481. http://doi.org/10.1017/cjlj.2018.20 e Hidalgo (2019)Hidalgo, Javier (2019). Unjust Borders: Individuals and the Ethics of Immigration. Nueva York: Routledge..

2

Esta contradicción resulta evidente en el libro The Ethics of Immigration de Joseph Carens (2013)Carens, Joseph (2013). The Ethics of Immigration. Nueva York: Oxford University Press.. No es casualidad que el autor adopte una estructura bipartita. En la primera parte asume el derecho de los Estados a controlar la inmigración y, mediante sucesivas cláusulas, va delimitando este derecho. En la segunda, en cambio, se olvida de todo lo dicho anteriormente y defiende las fronteras abiertas.

3

El Banco Mundial (2022)Banco Mundial (2022). Reseña: Ajuste en las líneas mundiales de pobreza. Disponible en: https://www.bancomundial.org/es/news/factsheet/2022/05/02/fact-sheet-an-adjustment-to-global-poverty-lines (Consultado el 21 de julio de 2023). sitúa la línea de pobreza en 2,15 dólares estadounidenses al día.

4

Existen diversas formas de medir el nivel de riqueza y prosperidad de un país, pero las más conocidas son el Producto Interior Bruto (PIB) y el Índice de Desarrollo Humano (IDH), respectivamente (Lashmar, 2018, p. 32Lashmar, Hayley (2018). The Human Development Index- a better indicator for success? En: UNA-UK, Sustainable Development Goals (pp. 32-33). Disponible en: http://bf623ce1653f928928a3-abde0f072b38553421c632c09b95b839.r69.cf2.rackcdn.com/UNA-UK%20SDGs%202018.pdf ).

5

Esto no es una defensa, sino una constatación.

6

Estamos adoptando una concepción internacionalista de la justicia global (véase, por ejemplo, Blake, 2001Blake, Michael (2001). Distributive justice, state coercion, and autonomy. Philosophy & Public Affairs, 30(3), 257-296. http://doi.org/10.1111/j.1088-4963.2001.00257.x ; Nagel, 2005Nagel, Thomas (2005). The Problem of Global Justice. Philosophy & Public Affairs, 33(2), 113-147. http://doi.org/10.1111/j.1088-4963.2005.00027.x ), pero esta propuesta es perfectamente compatible con una concepción más ambiciosa.

7

Estamos asumiendo, además, que los países de destino no son causalmente responsables de la situación en la que se encuentran muchas personas migrantes (para una discusión en este sentido, véase Wilcox, 2007Wilcox, Shelley (2007). Immigrant Admissions and Global Relations of Harm. Journal of Social Philosophy, 38(2), 274-291. http://doi.org/10.1111/j.1467-9833.2007.00379.x ), sino que su responsabilidad es subsidiaria, debido a razones humanitarias. De lo contrario, la obligación de reparación no recaería sobre la comunidad internacional en general, sino sobre el país o países responsable(s) de la violación de derechos humanos en particular.

8

Alguien podría objetar que con esto se estaría socavando la autonomía de estas personas, en tanto en cuanto se estarían limitando sus opciones disponibles (Oberman, 2016Oberman, Kieran (2016). Immigration as a Human Right. En: Sarah Fine y Lea Ypi (eds.), Migration in Political Theory: The Ethics of Movement and Membership. Nueva York: Oxford University Press, 32-56.). Por el momento, basta con recordar que la justicia no requiere la maximización de oportunidades vitales, sino un conjunto adecuado de ellas. Ahora bien, esto no significa que no existan razones morales de peso para permitir la inmigración (Hidalgo, 2014, p. 220Hidalgo, Javier (2014). Freedom, immigration, and adequate options. Critical Review of International Social and Political Philosophy, 17(2), 212-234. http://doi.org/10.1080/13698230.2012.740178 ).

9

Así lo defiende también Joseph Carens (2013, p. 151)Carens, Joseph (2013). The Ethics of Immigration. Nueva York: Oxford University Press.: «mi argumento de que el tiempo importa actúa en ambas direcciones. Si existe un umbral de tiempo a partir del cual está mal expulsar a los migrantes irregulares asentados, entonces también existe un periodo de tiempo antes de que se cruce dicho umbral».

10

Esta afirmación requiere ser matizada en los apartados 3.2 y 3.3.

11

Los problemas surgen en todo caso a la hora de interpretar qué es lo que implica la igualdad moral. Algunas personas consideran que la nacionalidad es irrelevante, y que deberíamos tratar a todas las personas por igual, con la excepción, quizás, de nuestros seres queridos (strong cosmopolitans). Para otras, en cambio, cierto grado de parcialidad hacia nuestros y nuestras compatriotas es permisible e incluso deseable, en la medida en que facilita una división moral del trabajo (weak cosmopolitans) (Miller, 2016, pp. 22-24Miller, David (2016). Strangers in Our Midst: The Political Philosophy of Immigration. Cambridge: Harvard University Press.).

12

Con esto no quiero decir que todos los desplazamientos sean forzados. Sin embargo, las migraciones por motivos más idiosincráticos quedarían fuera del ámbito de la justicia. Ahora bien, esto no significa que los Estados puedan utilizar cualesquiera medios estimen oportunos para prevenir la llegada de inmigrantes (véanse los principios de contención y restitución).

13

Otras opciones podrían ser: acometer reformas estructurales en las instituciones políticas y económicas internacionales, suscribir acuerdos comerciales más justos con los países en vías de desarrollo, establecer un impuesto redistributivo global, transferir renta directamente a los países afectados, enviar ayuda humanitaria, condonar la deuda externa y/o fomentar las capacidades en origen.

14

Para Caleb Yong (2017, p. 475)Yong, Caleb (2017). Immigration Rights and the Justification of Immigration Restrictions. Journal of Social Philosophy, 48(4), 461-480. http://doi.org/10.1111/josp.12212 , estas condiciones solo tienen sentido en el caso de que exista un «derecho fuerte» a la inmigración. Pero, dado que el autor niega que exista tal derecho, propone en su lugar la condición de «efectividad», según la cual bastaría con que hubiese «evidencia suficiente» para creer que la restricción promoverá el interés público, un objetivo político legítimo o cualquier principio de justicia (ya sea doméstica o global).

15

Es hipotética porque los Estados siguen ejerciendo un control férreo sobre sus fronteras.

16

Por ejemplo, durante la pandemia por Covid-19, la mayoría de países decretaron el cierre de sus fronteras. En consecuencia, muchas solicitudes de visado fueron denegadas o postergadas, a veces incluso por más de un año. En ese contexto, algunos y algunas estudiantes internacionales optaron por cursar sus estudios a distancia, mientras que otros y otras no tuvieron más remedio que cancelar su matrícula. De acuerdo con el principio de restitución, estas personas tendrían derecho no solo a ser (re)admitidas en el país, sino también a que el plazo transcurrido desde la solicitud inicial del visado hasta su concesión o hasta la reapertura de fronteras fuese computado de cara a la obtención del permiso de residencia o la ciudadanía permanente. Naturalmente, si su intención no fuese migrar, sino regresar a su país tras finalizar los estudios, la restitución, en cuanto que principio de justicia en la política migratoria, no tendría mucho sentido.

17

¿Qué sentido tiene premiar a una persona inmigrante que se salta una restricción necesaria, por cuanto existe un riesgo inminente, directo y grave? Ninguno. Sin embargo, en ocasiones los Estados aplican restricciones generalizadas sin atender a casos particulares; o, lo que es peor, aprovechan estas restricciones para impedir la entrada de personas que no suponen ningún riesgo, simplemente por prejuicios raciales, religiosos o ideológicos (véase la nota siguiente al respecto). En estos casos, la inmigración irregular sí estaría justificada, así como la regularización de su situación como compensación por el daño causado.

18

Por poner un ejemplo real, la prohibición a personas procedentes de varios países con mayoría musulmana de viajar a los Estados Unidos -el conocido como veto musulmán de Donald Trump- no estaba justificada. Entre otras razones, porque se trataba de una prohibición total, dirigida tanto a presuntos y presuntas terroristas como a personas pacíficas. Además, a juzgar por sus apariencias, el veto no tenía fecha de caducidad, sino que fue aprobado con vocación de permanencia.

19

Cuál sería un periodo de residencia razonable? Carens (2013, pp. 113-114)Carens, Joseph (2013). The Ethics of Immigration. Nueva York: Oxford University Press., por ejemplo, establece el corte en 5 años.

20

El principio general de justicia en las migraciones prescribe lo siguiente: si las restricciones a la libertad de movimiento estuviesen en algún caso justificadas, dichas restricciones deberían dar cuenta por igual de la justicia en la inmigración y de la justicia en la emigración» (Ypi, 2008, p. 391Ypi, Lea (2008). Justice in Migration: A Closed Borders Utopia? Journal of Political Philosophy, 16(4), 391-418. http://doi.org/10.1111/j.1467-9760.2008.00326.x ).

5. REFERENCIAS

 

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