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			<journal-id journal-id-type="publisher-id">ARBOR</journal-id>
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				<journal-title>ARBOR Ciencia, Pensamiento y Cultura</journal-title>
				<abbrev-journal-title>ARBOR</abbrev-journal-title>
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			<issn pub-type="epub">0210-1963</issn>
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				<publisher-name>Consejo Superior de Investigaciones Cient&#x00ED;ficas</publisher-name>
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			 <article-id pub-id-type="publisher-id">arbor.2013.762n4004</article-id>
			 <article-id pub-id-type="doi">10.3989/arbor.2013.762n4004</article-id>
			 
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				<subj-group subj-group-type="heading">
				<subject>BIO&#x00C9;TICA Y FRONTERAS DE LA VIDA. I. DESDE LA TEOR&#x00CD;A / BIOETHICS AND BIOLOGIC BOUNDARIES. I. FROM THEORY</subject>
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			  <article-title>Un enfoque l&#x00F3;gico-gradualista para la bio&#x00E9;tica</article-title>
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		<trans-title>A logico-gradualist approach to Bioethics</trans-title>
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		<alt-title alt-title-type="running-head">bio&#x00E9;tica</alt-title>
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				 <surname>Aus&#x00ED;n</surname>
				 <given-names>Txetxu</given-names>
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			  <aff id="U1">Grupo de Estudios L&#x00F3;gico-Jur&#x00ED;dicos (JuriLog). Unidad Asociada de &#x00C9;ticas Aplicadas (Univ. de Salamanca/IFS-CSIC). Instituto de Filosof&#x00ED;a, Centro de Ciencias Humanas y Sociales, CSIC</aff>
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			 <author-notes>
		<corresp id="cor1">e-mail: <email xlink:href="txetxu.ausin@cchs.csic.es">txetxu.ausin@cchs.csic.es</email>
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		<pub-date pub-type="collection">
		<year>2013</year>
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		<issue>189</issue>
		<issue>762</issue>
		
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		  	<date date-type="received">
				<day>13</day>
				<month>07</month>
				<year>2012</year>
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				<day>06</day>
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		<copyright-statement>&#x00A9; 2013 CSIC</copyright-statement>
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		<license-p>Este es un art&#x00ED;culo de acceso abierto distribuido bajo los t&#x00E9;rminos de la licencia Creative Commons Attribution-Non Commercial (by-nc) Spain 3.0.</license-p>
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		<abstract xml:lang="es">
		<title>RESUMEN</title>
		<p>Pr&#x00E1;cticamente cualquier propiedad o estado de cosas implicado en el debate bio&#x00E9;tico —as&#x00ED; como en la vida cotidiana y en la mayor&#x00ED;a de las ciencias— posee unos l&#x00ED;mites difusos y comprende casos fronterizos, sin unas l&#x00ED;neas de demarcaci&#x00F3;n precisas, como sucede con la eutanasia, el aborto, la investigaci&#x00F3;n con embriones, los h&#x00ED;bridos, la experimentaci&#x00F3;n con animales, etc. Sin embargo, existe una profunda discordancia entre una realidad continua y gradual, caracterizada por los matices y las transiciones, una realidad en grises, y una l&#x00F3;gica, un an&#x00E1;lisis descriptivo de esta realidad, bivalente, cifrado entre la verdad absoluta y la completa falsedad, en t&#x00E9;rminos de “todo-o-nada”, blanco o negro. Como alternativa a este ‘principio de bivalencia’ que caracteriza en general el an&#x00E1;lisis est&#x00E1;ndar de la realidad y, en particular, de la bio&#x00E9;tica, sostenemos el ‘principio de gradualidad’ seg&#x00FA;n el cual todo es cuesti&#x00F3;n de grado, por lo que un enfoque l&#x00F3;gico-gradualista ser&#x00ED;a el m&#x00E9;todo apropiado para la bio&#x00E9;tica.</p>
		</abstract>
		<trans-abstract xml:lang="en">
		<title>ABSTRACT</title>
		<p>Almost any property or state of things involved in the bioethical debate —as in everyday life and in most sciences— is likely to have fuzzy edges and borderline cases, lacking precise lines of demarcation, as happens in the case of euthanasia, abortion, embryonic research, hybrids, animal experimentation, etc. etc. However, there is a profound discrepancy between a continuous and gradual reality, characterised by nuances and transitions, a reality in grey, and a logic (an analysis and description of it) that is bivalent, between absolute truth and complete falsehood, in black and white or “all-or-nothing” terms. As an alternative to the ‘principle of bivalence’ that permeates the standard approach to reality in general and bioethics in particular, we maintain the ‘principle of gradualism’, which says that everything is a matter of degree and therefore a fuzzy-logic approach is an appropriate theoretical method in bioethics.</p>
		</trans-abstract>
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			<title>PALABRAS CLAVE</title>
			<kwd>Bio&#x00E9;tica</kwd>
			<kwd>gradualismo</kwd>
			<kwd>bivalencia</kwd>
			<kwd>l&#x00F3;gica difusa</kwd>
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			<title>KEYWORDS</title>
			<kwd>Bioethics</kwd>
			<kwd>gradualism</kwd>
			<kwd>bivalence</kwd>
			<kwd>fuzzy logic</kwd>
		</kwd-group>
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	</front>		

	<body>
	
		<sec id="S0">
		
		<p><italic>Ser o no ser, es la cuesti&#x00F3;n. M&#x00E1;s bien, esa es una cuesti&#x00F3;n; porque tambi&#x00E9;n es una cuesti&#x00F3;n no balad&#x00ED; la de ser m&#x00E1;s, o menos.</italic></p>
		<p>(V&#x00E1;sconez y Pe&#x00F1;a, <xref ref-type="bibr" rid="CIT17">1996</xref>)</p>
		</sec>
		
		<sec id="S1">
		<title>1. INTRODUCCI&#x00D3;N </title>
		
		<p>¿Qu&#x00E9; sentido tiene hablar de ‘l&#x00F3;gica’ para la bio&#x00E9;tica? Uno puede hacerse esta pregunta inicial ante la propuesta de este ensayo de un enfoque l&#x00F3;gico-gradualista para la bio&#x00E9;tica. </p>
		
		<p>Vayamos por partes. La l&#x00F3;gica a la que nos referimos es un tipo l&#x00F3;gica espec&#x00ED;fica, a veces llamadas ‘l&#x00F3;gicas extendidas’, denominada ‘l&#x00F3;gica de&#x00F3;ntica’<xref ref-type="fn" rid="NOTE01">1</xref> o ‘l&#x00F3;gica de las normas’. Esta rama de la l&#x00F3;gica tiene por objeto analizar las relaciones formales que se establecen entre obligaciones, permisos y prohibiciones. Para ello, el lenguaje de la l&#x00F3;gica se suplementa con un nuevo vocabulario que consiste en tres operadores que se refieren a las mencionadas calificaciones de&#x00F3;nticas: O (obligatorio, debido), P (permitido, l&#x00ED;cito) y V (vedado, prohibido). </p>
		
		<p>La expresi&#x00F3;n ‘L&#x00F3;gica de&#x00F3;ntica’ (...) pretende cubrir hoy, de un modo general, todos los estudios sobre la peculiar estructura l&#x00F3;gica de los sistemas de <italic>normas</italic> de cualquier tipo o, si se quiere, sobre los juegos de valores, leyes y reglas de deducci&#x00F3;n que rigen en esos sistemas. (S&#x00E1;nchez-Mazas, <xref ref-type="bibr" rid="CIT15">1973</xref>, 25). </p>
		
		<p>Muchas cuestiones de esta clase surgen a la hora de reflexionar sobre el entramado de calificaciones de&#x00F3;nticas o normativas que atraviesan todas las relaciones humanas, incluidas las que se refieren a las cuestiones de la bio&#x00E9;tica.  </p>
		
		<p>Si es una obligaci&#x00F3;n votar por cualquier partido pol&#x00ED;tico, entonces ¿est&#x00E1; permitido hacerlo? Si tengo derecho a circular por la comunidad europea, ¿est&#x00E1; prohibido que me lo impidan?, ¿es un deber que se faciliten los medios para tales desplazamientos? Si estoy sometido a la obligaci&#x00F3;n disyuntiva de hacer esto o lo otro, ¿c&#x00F3;mo cumplir&#x00E9; ese deber, satisfaciendo lo primero, o lo segundo, o ambas prescripciones? ¿Son las consecuencias causales de una acci&#x00F3;n permitida, por ejemplo la sedaci&#x00F3;n profunda, igualmente l&#x00ED;citas? ¿C&#x00F3;mo se interpreta la obligaci&#x00F3;n condicional de, si un paciente padece dolor severo y hay por su parte una petici&#x00F3;n consciente de alivio, entonces se le debe proporcionar un alivio farmacol&#x00F3;gico? Tambi&#x00E9;n nos encontramos con situaciones complejas como las siguientes: Obligatoriamente, en la medida en que se aplica un tratamiento m&#x00E9;dico ha de recabarse el consentimiento del afectado; pero tambi&#x00E9;n es l&#x00ED;cito que, en la medida en que se atienda a una situaci&#x00F3;n urgente, acompa&#x00F1;ada de la inconsciencia del paciente, se intervenga m&#x00E9;dicamente presumiendo el consentimiento futuro del afectado. En un escenario de recursos limitados para la decisi&#x00F3;n de un trasplante, tenemos que es un deber hacer el trasplante si el paciente lo precisa pero, a la vez, est&#x00E1; permitido no realizarlo si existe muy poca esperanza de vida (por ejemplo, al tratarse de un enfermo de edad muy avanzada). Y as&#x00ED; todo un c&#x00FA;mulo de cuestiones normativas que surgen en el &#x00E1;mbito de la bio&#x00E9;tica. </p>
		
		<p>Las expresiones que contienen calificaciones as&#x00ED; son normas (morales, jur&#x00ED;dicas) cuya estructura y relaciones inferenciales trata de esclarecer la l&#x00F3;gica de&#x00F3;ntica. En suma, podemos decir que la l&#x00F3;gica de&#x00F3;ntica es la teor&#x00ED;a de las inferencias normativas v&#x00E1;lidas, el an&#x00E1;lisis de las condiciones y reglas en las que resulta correcto un razonamiento que incluya calificaciones de prohibici&#x00F3;n, deber o permiso. </p>
		
		<p>As&#x00ED; planteada, la l&#x00F3;gica de&#x00F3;ntica constituye una herramienta importante a la horra de clarificar los debates que surgen en el &#x00E1;mbito de la bio&#x00E9;tica, las complejas relaciones entre permisos, prohibiciones y obligaciones en ese &#x00E1;mbito de la moral y del derecho que tiene que atender a situaciones complejas —como las mencionadas anteriormente—, a agentes diversos con intereses contrapuestos y a principios que pueden entrar en contradicci&#x00F3;n (no-maleficencia, beneficencia, autonom&#x00ED;a, justicia). </p>
		
		<p>Asumimos, por tanto, que se dan relaciones estructurales entre expresiones que incluyen calificaciones como obligatorio, prohibido, permitido, derecho, deber, etc. Esto es, que existe un principio de ilaci&#x00F3;n entre las normas de modo que, a partir de un conjunto estructurado de normas, cabe establecer inferencias deductivas (consecuencias l&#x00F3;gicas). De este modo, tratamos las normas como entidades semejantes a las proposiciones, que pueden ser negadas y combinadas mediante conectivas l&#x00F3;gicas y cuantificadores, asumiendo claramente la tesis de la posibilidad de una l&#x00F3;gica de las normas (Aus&#x00ED;n, <xref ref-type="bibr" rid="CIT02">2005</xref>). </p>
		
		<p>Sin embargo, este ejercicio de meta&#x00E9;tica, de an&#x00E1;lisis inferencial del lenguaje moral, fructifica cuando lo enfrentamos con los problemas filos&#x00F3;ficos reales y sustantivos que plantea la bio&#x00E9;tica, orientando la tarea de an&#x00E1;lisis y definici&#x00F3;n conceptual. Como afirma Hare, estudiando el lenguaje moral y sus propiedades l&#x00F3;gicas se clarifica enormemente la discusi&#x00F3;n pr&#x00E1;ctica, de modo que “la teor&#x00ED;a (l&#x00F3;gica, &#x00E9;tica) es relevante para la pr&#x00E1;ctica”. M&#x00E1;s a&#x00FA;n, analizando la l&#x00F3;gica de&#x00F3;ntica subyacente a los razonamientos bio&#x00E9;ticos, podemos reconsiderar muchos de los planteamientos actuales en bio&#x00E9;tica y en derecho biom&#x00E9;dico, deudores de una determinada concepci&#x00F3;n l&#x00F3;gica y, por ende, ontol&#x00F3;gica. </p>
		</sec>
		
		<sec id="S2">
		<title>2. EL AN&#x00C1;LISIS L&#x00D3;GICO EST&#x00C1;NDAR DE LAS NORMAS </title>
		
		<p>No es este el lugar para hacer una presentaci&#x00F3;n detallada y prolija de los sistemas convencionales de l&#x00F3;gica de&#x00F3;ntica pero s&#x00ED; debemos, en cambio, analizar algunos de sus presupuestos y fundamentos en tanto en cuanto van a determinar un modo de afrontar el an&#x00E1;lisis l&#x00F3;gico de las normas que condiciona el razonamiento normativo y, por tanto, el debate bio&#x00E9;tico. </p>
		
		<p>Son b&#x00E1;sicamente tres estos presupuestos: la concepci&#x00F3;n modal de la l&#x00F3;gica de&#x00F3;ntica (idealidad), la separaci&#x00F3;n entre hechos y normas (no-cognitivismo/separatismo) y la bivalencia. Vamos a analizar cada uno de ellos. </p>
		
		
		<sec id="S2.1">
		<title>2.1. El paradigma modal en l&#x00F3;gica de&#x00F3;ntica </title>
		
		<p>Una de las constantes en todas las propuestas de&#x00F3;nticas convencionales es la de considerar la l&#x00F3;gica de&#x00F3;ntica como un trasunto de la l&#x00F3;gica modal al&#x00E9;tica, de la l&#x00F3;gica de la necesidad y la posibilidad. As&#x00ED;, las calificaciones de&#x00F3;nticas de obligaci&#x00F3;n, prohibici&#x00F3;n y permisi&#x00F3;n no ser&#x00ED;an sino los equivalentes normativos de la necesidad, la imposibilidad y la posibilidad al&#x00E9;ticas. Este paralelismo se ha dado desde los primeros estudios l&#x00F3;gicos de las inferencias normativas en los escol&#x00E1;sticos tard&#x00ED;os y claramente en Leibniz: </p>
		
		<p>Por tanto, todas las complicaciones, transposiciones y oposiciones de los Modos demostradas por Arist&#x00F3;teles y por otros en sus Tratados L&#x00F3;gicos pueden ser transcritas no sin utilidad a nuestros Modos del Derecho. (Leibniz, <xref ref-type="bibr" rid="CIT10">1671</xref>[1991], 84). </p><p>Leibniz defini&#x00F3; lo permitido, lo l&#x00ED;cito, como lo que le es posible hacer a un hombre bueno; y lo obligatorio, lo debido, como lo que le es necesario hacer a un hombre bueno (Leibniz, <xref ref-type="bibr" rid="CIT10">1671</xref>[1991], 83). </p>
		
		<p>Tal identificaci&#x00F3;n se heredar&#x00E1; acr&#x00ED;ticamente en los modernos sistemas de l&#x00F3;gica de&#x00F3;ntica que surgen simult&#x00E1;neamente en la d&#x00E9;cada de los cincuenta (Kalinowski, von Wright, Becker, Garc&#x00ED;a M&#x00E1;ynez y Casta&#x00F1;eda). </p>
		
		<p>Este paralelismo —isomorf&#x00ED;a— no es una cuesti&#x00F3;n arbitraria o balad&#x00ED;: parece entenderse que, cuando hablamos de obligaciones, de deberes, nos estamos refiriendo a lo que es “necesario” moral o jur&#x00ED;dicamente. Por tanto, la obligatoriedad se interpreta como una suerte de necesidad, en concreto de necesidad normativa. </p>
		
		<p>Expresado en los t&#x00E9;rminos de las sem&#x00E1;nticas kripkeanas al uso para las l&#x00F3;gicas modales, una acci&#x00F3;n o conducta es obligatoria si se da en todos los mundos alternativos relativos al nuestro; es decir, lo obligatorio es lo verdadero en todo mundo posible normativo. Por tanto, se entiende el deber como lo necesario normativamente, como un g&#x00E9;nero de necesidad: para que ‘Op’ sea verdadero en un mundo ‘m’, debemos comprobar si ‘p’ se da en todas las alternativas de ‘m’; es decir, algo es obligatorio si ocurre en todos los mundos normativos relativos al tomado como referencia —que normalmente es el actual—. Quiere decir esto que algo obligatorio se da en todo mundo, en todo contexto o situaci&#x00F3;n normativa —lo cual, dicho sea ya, es una visi&#x00F3;n idealizada y maximalista de lo normativo—. </p>
		
		<p>Furthermore, it appears very odd to try to say that not all obligations (norms) obtaining in the actual world obtain in its deontic alternatives. (Hintikka, <xref ref-type="bibr" rid="CIT07">1971</xref>, 71). </p>
		
		<p>En este marco, se admite de modo incuestionable la llamada ‘regla de cierre’, seg&#x00FA;n la cual las consecuencias l&#x00F3;gicas de las obligaciones son asimismo obligatorias. Regla de cierre (RC), ya que significa que la obligaci&#x00F3;n est&#x00E1; cerrada bajo el condicional l&#x00F3;gico: (RC) p ⊃ q/Op ⊃ Oq </p>
		
		<p>Su importancia radica en que expresa un principio normativo importante; a saber, que uno est&#x00E1; comprometido con las consecuencias l&#x00F3;gicas de sus obligaciones. </p>
		
		<p>This [RC] seems right an indeed useful in moral philosophy, for by means of this axiom we may persuade moral agents that they are committed to the logical consequences of their moral principles. (Schotch &amp; Jennings, <xref ref-type="bibr" rid="CIT16">1981</xref>, 151). </p>
		</sec>
		
		<sec id="S2.2">
		<title>2.2. La separaci&#x00F3;n entre hechos y normas </title>
		
		<p>Una de las cuestiones m&#x00E1;s controvertidas sobre los argumentos de&#x00F3;nticos (&#x00E9;ticos, jur&#x00ED;dicos) es si las afirmaciones de deber o de derecho pueden ser inferidas de afirmaciones de hecho. La mayor&#x00ED;a de los fil&#x00F3;sofos, al menos desde Hume, se han inclinado por una respuesta negativa a esta cuesti&#x00F3;n, alegando que las obligaciones o los permisos no est&#x00E1;n implicados por hechos y que ninguna combinaci&#x00F3;n de hechos puede conllevar un deber o un derecho. Es la llamada tesis de la separaci&#x00F3;n radical (<italic>separatism</italic>) entre hechos y normas, tal que las expresiones de&#x00F3;nticas constituyen un tipo especial de aserto cuyo contenido nada tiene que ver con el de las afirmaciones f&#x00E1;cticas. De acuerdo con esta tesis, las expresiones f&#x00E1;cticas se refieren a estados de cosas que existen o no en este mundo mientras que las expresiones de&#x00F3;nticas se refieren a un tipo peculiar de entidad —un derecho, una obligaci&#x00F3;n— cuya existencia u obtenci&#x00F3;n ser&#x00ED;a independiente de la existencia o realizaci&#x00F3;n de hechos o estados de cosas. Esta posici&#x00F3;n se vincula al llamado no-cognitivismo &#x00E9;tico (emotivismo, precriptivismo): ‘bueno’ no es una propiedad de X; ‘X es bueno’ no es una expresi&#x00F3;n descriptiva; las calificaciones de&#x00F3;nticas no aportan ‘conocimiento’ nuevo sobre X. </p>
		
		<p>Este enfoque para la l&#x00F3;gica de&#x00F3;ntica es una consecuencia de la anterior mencionada isomorf&#x00ED;a que se establece entre la l&#x00F3;gica modal al&#x00E9;tica y la l&#x00F3;gica de&#x00F3;ntica convencional en t&#x00E9;rminos de las sem&#x00E1;nticas de mundos posibles. Ya hemos dicho que, desde esta perspectiva, A es obligatorio si y solo si cada mundo posible normativo contiene A (correlativamente, B est&#x00E1; permitido si y solo si al menos un mundo posible normativo contiene B). Pero no existir&#x00ED;a ning&#x00FA;n v&#x00ED;nculo inferencial entre el contenido de esos mundos posibles normativos (ideales) y el contenido el mundo real o actual. En consecuencia, se da una obligaci&#x00F3;n (alternativamente, una permisi&#x00F3;n) al margen de que las condiciones f&#x00E1;cticas sean as&#x00ED; o as&#x00E1;. Lo que es obligatorio y lo que es l&#x00ED;cito no cambiar&#x00ED;a aunque hubiera cambios en los hechos del mundo real o actual. </p>
		</sec>
		
		<sec id="S2.3">
		<title>2.3. Bivalencia </title>
		
		<p>El an&#x00E1;lisis l&#x00F3;gico-de&#x00F3;ntico convencional constituye, como hemos dicho, una suerte de l&#x00F3;gica suplementaria, extendida al &#x00E1;mbito de lo normativo, mediante la introducci&#x00F3;n de los operadores de&#x00F3;nticos que se refieren a las calificaciones de permiso, deber y prohibici&#x00F3;n (Haack, <xref ref-type="bibr" rid="CIT06">1978</xref> [1982]). Sin embargo, no se trata de sistemas l&#x00F3;gicos alternativos a la l&#x00F3;gica cl&#x00E1;sica (ni divergentes), en la medida en que no cuestionan ninguno de sus axiomas ni teoremas. Concretamente, por lo que aqu&#x00ED; nos interesa, la l&#x00F3;gica de&#x00F3;ntica est&#x00E1;ndar asume la concepci&#x00F3;n bivalente de la l&#x00F3;gica cl&#x00E1;sica, heredada de Parm&#x00E9;nides y Arist&#x00F3;teles, seg&#x00FA;n la cual solo cabe considerar dos valores de verdad: lo (enteramente) falso y lo (enteramente) verdadero, siendo imposible que algo sea y no sea a la vez; esto es, entronizando como principio b&#x00E1;sico el llamado ‘principio de no-contradicci&#x00F3;n’: no es verdad que A y no A: ~(A &amp; ~A).<xref ref-type="fn" rid="NOTE02">2</xref></p>
		
		<p>(…) es todo igual. Ni es m&#x00E1;s (aqu&#x00ED;) … Ni es menos (all&#x00ED;) … ni [es posible] un Ente que tuviese de Ente aqu&#x00ED; m&#x00E1;s, all&#x00E1; menos … (Parm&#x00E9;nides, <italic>Poema</italic>, fragmento 8, l&#x00ED;neas 22-24 y 47-48; trad. de F. Montero Moliner). </p>
		
		<p>[principios generales de la demostraci&#x00F3;n] es necesario afirmar o negar una cosa; una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo. (Arist&#x00F3;teles, <italic>Metaf&#x00ED;sica</italic> III, 3). </p>
		
		<p>(…) es imposible que el mismo atributo pertenezca y no pertenezca al mismo sujeto (…) es imposible que en el mismo ser se den al mismo tiempo los contrarios (…) dos pensamientos contrarios no son otra cosa que una afirmaci&#x00F3;n que se niega a s&#x00ED; misma, […] es evidentemente imposible que el mismo hombre conciba al mismo tiempo que una misma cosa es y no es. (Arist&#x00F3;teles, <italic>Metaf&#x00ED;sica</italic> IV, 3). </p>
		
		<p>El principio de no-contradicci&#x00F3;n ha sido, desde la antigüedad griega hasta la actualidad, el m&#x00E1;s evidente de todos los principios de la l&#x00F3;gica. Los l&#x00F3;gicos medievales, herederos de la tradici&#x00F3;n griega, le confirieron suprema importancia, ya que estaban convencidos de que la raz&#x00F3;n no pod&#x00ED;a aceptar contradicciones; por ello, una teor&#x00ED;a contradictoria era nula <italic>ipso facto</italic>. La contradicci&#x00F3;n tendr&#x00ED;a tales efectos desastrosos que, cuando se da, la raz&#x00F3;n pierde el control sobre s&#x00ED; misma y, en particular, sobre los procesos deductivos, de modo que cualquier cosa podr&#x00ED;a suceder. Esta posibilidad era expresada vigorosamente por la m&#x00E1;xima ‘Ex Contradictoriis Quodlibet’ (Mir&#x00F3; Quesada, <xref ref-type="bibr" rid="CIT11">1989</xref>, 649; Bobenrieth, <xref ref-type="bibr" rid="CIT03">1996</xref>, 319 ss.). </p>
		
		<p>As&#x00ED;, se sostiene que un sistema o teor&#x00ED;a que acepte aseveraciones contradictorias como v&#x00E1;lidas no permitir&#x00ED;a diferenciar en modo alguno entre lo verdadero y lo falso, en la medida en que estar&#x00ED;a aceptando como verdaderos dos enunciados de los cuales, si uno es verdadero, el otro tiene que ser falso. Por ello, un sistema as&#x00ED; ser&#x00ED;a trivial en tanto en cuanto a partir de una contradicci&#x00F3;n se puede deducir cualquier cosa.<xref ref-type="fn" rid="NOTE03">3</xref> Este es el llamado principio de Pseudo-Escoto (Cornubia) (<italic>ex contradictione sequitur quodlibet</italic>), que se puede formular de diferentes maneras: </p>
		
		<p>A &amp; ~A ⊃ B </p><p>A ⊃ (~A ⊃ B) </p><p>~A ⊃ (A ⊃ B) </p><p> M&#x00E1;s all&#x00E1; de otras consideraciones l&#x00F3;gicas, ontol&#x00F3;gicas y epistemol&#x00F3;gicas, este principio de bivalencia ha favorecido una visi&#x00F3;n dicot&#x00F3;mica de la realidad y una propensi&#x00F3;n similar en todo an&#x00E1;lisis, debate o argumentaci&#x00F3;n, como as&#x00ED; sucede en el &#x00E1;mbito de la bio&#x00E9;tica. Esto es, se ha favorecido un tipo de enfoque para la bio&#x00E9;tica y el derecho biom&#x00E9;dico en t&#x00E9;rminos de todo-o-nada, de modo que las estipulaciones, definiciones y calificaciones normativas en general,<xref ref-type="fn" rid="NOTE04">4</xref> y jur&#x00ED;dicas en particular, han recibido un tratamiento en t&#x00E9;rminos tajantes, abruptos y dicot&#x00F3;micos. Recu&#x00E9;rdese que ‘dicotom&#x00ED;a’ significa dividir en dos, de manera disjunta o excluyente, seg&#x00FA;n se posea o no una determinada propiedad. As&#x00ED;, por ejemplo, en bio&#x00E9;tica se habla de modo mutuamente excluyente de medios ordinarios y medios extraordinarios, de proporci&#x00F3;n y desproporci&#x00F3;n en las intervenciones m&#x00E9;dicas, de acciones y omisiones, de intenciones y previsiones.  </p>
		</sec>
		</sec>
		
		
		<sec id="S3">
		<title>3. DEFICIENCIAS DEL ENFOQUE L&#x00D3;GICO CONVENCIONAL </title>
		
		<p> Si en el cap&#x00ED;tulo anterior hemos descrito las caracter&#x00ED;sticas esenciales del enfoque l&#x00F3;gico convencional de las normas, sus fundamentos y presupuestos, vamos a analizar a continuaci&#x00F3;n sus deficiencias y limitaciones, especialmente relevantes para la argumentaci&#x00F3;n en bio&#x00E9;tica. En primer lugar, destacaremos la enorme relevancia de las normas condicionales y, en concreto, de las obligaciones sobrevenidas o de mal menor, siendo la l&#x00F3;gica de&#x00F3;ntica convencional incapaz de dar cuenta de las mismas —dando lugar a un c&#x00FA;mulo de paradojas—. En segundo lugar, analizaremos la cuesti&#x00F3;n, crucial para la bio&#x00E9;tica, de la gradualidad de lo real y la necesidad de un tratamiento l&#x00F3;gico-filos&#x00F3;fico acorde con esa realidad. </p>
		
		<sec id="S3.1">
		<title>3.1. Las obligaciones condicionales y sobrevenidas (mal menor) </title>
		
		<p>No cabe duda de que muchas situaciones f&#x00E1;cticas dan lugar a prescripciones que no se dar&#x00ED;an si no se hubieran dado esos hechos en primer lugar. Se reconoce que un buen n&#x00FA;mero de normas tienen un car&#x00E1;cter condicional; permiten, proh&#x00ED;ben u obligan <italic>en la medida</italic> en que se dan determinados hechos y circunstancias. Y su importancia pr&#x00E1;ctica es clara: en la medida en que las condiciones f&#x00E1;cticas de una norma condicional se realizan o se satisfacen, nos encontramos con una norma incondicional —en la medida en que el embarazo produzca un perjuicio grave e irreparable para la madre gestante, est&#x00E1; autorizada la interrupci&#x00F3;n del embarazo—. </p>
		
		<p>Este tipo de normas condicionales son muy abundantes y ejemplifican claramente la conexi&#x00F3;n indefectible entre hechos y normas: </p>
		
		<p>(…) conditional norms are like bridges which link what ‘is’ (or might be) the case with what ‘ought’ to be (done). They relate the Sein-reign with the Sollen-reign. (Alchourr&#x00F3;n, <xref ref-type="bibr" rid="CIT01">1996</xref>, 8). </p>
		
		<p>La abundancia de normas condicionales exige que un tratamiento l&#x00F3;gico adecuado de las normas contemple una regla de eliminaci&#x00F3;n f&#x00E1;ctica del condicional de modo que, en la medida en que se den las circunstancias de hecho recogidas en el antecedente de la norma condicional, se pueda inferir la obligatoriedad, permisi&#x00F3;n o prohibici&#x00F3;n del consecuente. Sin embargo, en los sistemas convencionales de l&#x00F3;gica de&#x00F3;ntica no es posible inferir ‘Oq’ a partir de ‘p’ y ‘O(p ⊃ q)’,<xref ref-type="fn" rid="NOTE05">5</xref> lo cual constituye una grave insuficiencia de estas representaciones del razonamiento normativo con relaci&#x00F3;n a nuestras intuiciones de&#x00F3;nticas naturales. </p>
		
		<p>Pero m&#x00E1;s a&#x00FA;n, con relaci&#x00F3;n a las obligaciones condicionales, se produce un fen&#x00F3;meno muy importante: el de las obligaciones sobrevenidas o deberes de mal menor. Muchas obligaciones —todas las implicadas de alg&#x00FA;n modo en las conocidas como ‘paradojas de la l&#x00F3;gica de&#x00F3;ntica’—<xref ref-type="fn" rid="NOTE06">6</xref> son de &#x00ED;ndole reparacional en el sentido en que se dan cuando se ha incumplido, de hecho, otra obligaci&#x00F3;n previa.  </p>
		
		<p>Los deberes de mal menor significan que lo obligatorio no lo es en cualquier mundo posible —frente a la versi&#x00F3;n idealizada de las l&#x00F3;gicas de&#x00F3;nticas al uso—, ya que se dan obligaciones reparacionales en unos determinados contextos y no en otros: no es un deber asesinar indoloramente; solo lo es si de hecho se asesina. Podr&#x00ED;amos decir que es un principio general de la moral y del derecho que si se act&#x00FA;a mal, al menos, hay que actuar cometiendo el mal menor. Pero, en la medida en que se comete el mal menor, se comete el mal y, por la regla de cierre RC (o regla de Husserl), tenemos entonces que hay que hacer el mal —lo que he llamado, ‘paradoja del mal menor’ (Aus&#x00ED;n, <xref ref-type="bibr" rid="CIT02">2005</xref>): </p>
		
		<p>(1) No hay que hacer el mal (moral o jur&#x00ED;dicamente). </p>
		
		<p>(2) Si se hace el mal (si se viola una obligaci&#x00F3;n, si se ejecuta lo prohibido, etc.), entonces hay que hacer el menor mal posible. </p>
		
		<p>(3) Se hace el mal. </p>
		
		<p>(4) Hay que hacer entonces el menor mal posible. </p>
		
		<p>(5) En la medida en que se hace el menor mal, se hace el mal. </p>
		
		<p>(6) En la medida en que hay que hacer el mal menor, hay que hacer el mal. </p>
		
		<p>(7) Hay que hacer el mal. </p>
		
		<p>Formalmente, en el lenguaje de la l&#x00F3;gica de&#x00F3;ntica est&#x00E1;ndar (y otras muchas pretendidamente heterodoxas): </p>
		
		<p>(1) O~p  premisa </p>
		
		<p>(2) p ⊃ Oq  premisa: la obligaci&#x00F3;n sobrevenida, reparacional </p>
		
		<p>(3) p   premisa </p>
		
		<p>(4) Oq   Modus Ponens 2, 3 </p>
		
		<p>(5) q ⊃ p </p>
		
		<p>(6) Oq ⊃ Op  Regla de cierre RC 5 </p>
		
		<p>(7) Op   Modus Ponens 4, 6 </p>
		
		</sec>
		
		<sec id="S3.2">
		<title>3.2. La gradualidad de lo real</title><xref ref-type="fn" rid="NOTE07">7</xref>
		
		<p> Un asunto crucial para un adecuado an&#x00E1;lisis l&#x00F3;gico de las normas es que en la realidad hay propiedades y conjuntos difusos, sin unas l&#x00ED;neas de demarcaci&#x00F3;n totalmente definidas y tajantes, y que pueden dar lugar a sorites, esto es, a cadenas l&#x00F3;gicas de enunciados de la forma A es B, B es C, C ... es Z, entonces A es Z. El ejemplo original de Zen&#x00F3;n es el siguiente: </p>
		
		<p>Pi&#x00E9;nsese en un mont&#x00F3;n de arena. Qu&#x00ED;tese un grano. ¿Todav&#x00ED;a es un mont&#x00F3;n? S&#x00ED;gase quitando granos y haciendo la pregunta anterior (bivalente). Se acabar&#x00E1; sin granos y sin mont&#x00F3;n; el mont&#x00F3;n se habr&#x00E1; convertido en un no mont&#x00F3;n, pero no se podr&#x00E1; echar la culpa a ninguno de los granos: ¿Qu&#x00E9; grano de arena convierte al mont&#x00F3;n en un no mont&#x00F3;n, convierte A en no A? </p>
		
		<p> Y no son casos ni situaciones aisladas pues podemos encontrarlos en la historia, la lingü&#x00ED;stica, la biolog&#x00ED;a, la bot&#x00E1;nica, la geograf&#x00ED;a, … el derecho y la &#x00E9;tica. As&#x00ED;, casi cualquier t&#x00E9;rmino —referido a propiedades o a estados de cosas— que aparece involucrado en el quehacer normativo —como en la vida cotidiana y en la mayor&#x00ED;a de las ciencias— es susceptible de casos lim&#x00ED;trofes y bordes difusos (franjas y no l&#x00ED;neas precisas de demarcaci&#x00F3;n): voluntario, perjuicio, resistencia, coacci&#x00F3;n, amenaza, dolor, enga&#x00F1;o, advertencia, visible, aliviar, … (Pe&#x00F1;a, <xref ref-type="bibr" rid="CIT12">1996</xref>). </p>
		
		<p> Que una propiedad o un conjunto sean difusos significa que hay grados de posesi&#x00F3;n de la misma o de pertenencia a dicho conjunto —de modo que la relaci&#x00F3;n de pertenencia de un miembro a un conjunto var&#x00ED;a en diferentes medidas, lo mismo que una propiedad se puede poseer o carecer de ella en medidas diversas—. </p>
		
		<p>Son propiedades difusas las de ser calvo, rojo, r&#x00E1;pido, alto, grande, rico, caliente, joven, duro, ruidoso, instruido, enfermo, cort&#x00E9;s, versado en leyes, generoso, etc. La teor&#x00ED;a de la evoluci&#x00F3;n muestra que hay grados en el pertenecer a una especie o g&#x00E9;nero: en el ser vertebrado, mam&#x00ED;fero, primate, hombre. Hay much&#x00ED;simos grados de ser seca o h&#x00FA;meda una tierra, f&#x00E9;rtil o &#x00E1;rida, de ser montuosa o llana, de estar cerca del mar, etc. Hay grados diferentes de pertenencia de diversos acontecimientos a una &#x00E9;poca; de diferentes estados a una confederaci&#x00F3;n; de diferentes comarcas a una regi&#x00F3;n. Muchas de las nociones que se manejan dentro de la filosof&#x00ED;a tambi&#x00E9;n son susceptibles de aplicarse en una medida mayor o menor. Hay grados de posibilidad y necesidad, de simultaneidad, anterioridad y posterioridad, de convicci&#x00F3;n, creencia y justificaci&#x00F3;n, de obligatoriedad, etc. (V&#x00E1;sconez y Pe&#x00F1;a, <xref ref-type="bibr" rid="CIT17">1996</xref>, 31). </p>
		
		<p> Esta gradualidad de lo real se manifiesta en dos tipos de construcciones del lenguaje corriente: </p>
		
		<p>- Los adverbios de intensidad o de atenuaci&#x00F3;n: bastante, poco, mucho, enteramente, un tanto, … </p>
		
		<p>- Las construcciones comparativas: de inferioridad, superioridad, igualdad, similaridad. (Pi&#x00E9;nsese, por ejemplo, en el importante recurso argumentativo en el &#x00E1;mbito jur&#x00ED;dico y normativo que es la ‘analog&#x00ED;a’). </p>
		
		<p> Se da as&#x00ED; una profunda discordancia entre una realidad gradual, plagada de matices y transiciones, una realidad en gris, y una l&#x00F3;gica (un an&#x00E1;lisis y descripci&#x00F3;n de la misma) bivalente, entre la verdad y la falsedad totales, en blanco y negro. </p>
		
		<p> As&#x00ED;, frente al principio de bivalencia que impregna el an&#x00E1;lisis l&#x00F3;gico de la realidad en general y del &#x00E1;mbito de lo normativo en particular, contraponemos el principio de gradualidad, que afirma que todo es cuesti&#x00F3;n de grado. (Kosko, <xref ref-type="bibr" rid="CIT09">1995</xref>, 31 ss.; Pe&#x00F1;a, <xref ref-type="bibr" rid="CIT13">1987</xref>, 267 ss.). </p>
		
		<p>Cabe recordar aqu&#x00ED; tambi&#x00E9;n una veta diferente en el pensamiento occidental con respecto a la consideraci&#x00F3;n de la gradualidad de lo real, a pesar de la enorme influencia de Arist&#x00F3;teles. Se trata de un camino que lleva desde algunos presocr&#x00E1;ticos como Her&#x00E1;clito y Anax&#x00E1;goras, pasando por Plat&#x00F3;n, San Agust&#x00ED;n, Escoto Eri&#x00FA;gena, Nicol&#x00E1;s de Cusa, Su&#x00E1;rez, Spinoza y Leibniz,<xref ref-type="fn" rid="NOTE08">8</xref> llega a los desarrollos de las l&#x00F3;gicas multivalentes a principios del siglo XX (Lukasiewicz) y a la teor&#x00ED;a de conjuntos difusos (<italic>fuzzy</italic>) de Zadeh. Ello adem&#x00E1;s sin obviar que el gradualismo se puede rastrear f&#x00E1;cilmente en el pensamiento oriental, desde Lao-Tse al moderno zen del Jap&#x00F3;n. </p>
		
		<p>Ambas posiciones, la bivalente y la gradualista, pueden resumirse en el siguiente cuadro comparativo: </p>
		
		<p>bivalencia		multivalencia </p>
		
		<p>A o totalmente no A	A y no A </p>
		
		<p>exclusi&#x00F3;n de situaciones 	multiplicidad </p>
		
		<p>intermedias </p>
		
		<p>todo o nada      		en alg&#x00FA;n grado (m&#x00E1;s o menos) </p>
		
		<p>verdadero o falso    	infinitos valores de verdad </p>
		
		<p>0 o 1      		 continuo entre 0 y 1 </p>
		
		<p>simplicidad      		exactitud, precisi&#x00F3;n </p>
		
		<p>saltos, hiatos     		transiciones </p>
		
		<p> Tampoco habr&#x00ED;a que confundir, como muchas veces se hace (Sadegh-Zadeh, <xref ref-type="bibr" rid="CIT14">2001</xref>), la gradualidad con la vaguedad, bien considerada en t&#x00E9;rminos de indeterminaci&#x00F3;n (la cuesti&#x00F3;n del tercio excluso) bien como falta de precisi&#x00F3;n. Por un lado, que una propiedad sea difusa no significa que no se pueda determinar que ciertos entes la posean (V&#x00E1;sconez y Pe&#x00F1;a, <xref ref-type="bibr" rid="CIT17">1996</xref>). La gradualidad no es indeterminaci&#x00F3;n (“indiferencia”; valor de verdad indeterminado), sino determinaci&#x00F3;n de otro tipo: por grados, no excluyente ni tajante, con transiciones y bordes m&#x00E1;s o menos difusos. Por otro lado, la vaguedad es un rasgo pragm&#x00E1;tico consistente en vehicular menos informaci&#x00F3;n de la que demandan ciertas reglas de uso del habla; esto es, hacer imprecisa la comunicaci&#x00F3;n. Sin embargo, los t&#x00E9;rminos difusos dan una visi&#x00F3;n de mundo mucho m&#x00E1;s precisa que la ofrecida por sus correlatos n&#x00ED;tidos y tajantes —que la dan m&#x00E1;s simple y m&#x00E1;s simplista—. Podemos dar cuenta de ello atendiendo al &#x00E9;xito que se obtiene en la comunicaci&#x00F3;n que emplea t&#x00E9;rminos difusos, que nos acerca m&#x00E1;s y mejor a la realidad. Por ello, la tarea de la ‘precisificaci&#x00F3;n’ no parece plausible (rico, alto, viejo). </p>
		
		<p> Como dice uno de los principales investigadores en inteligencia artificial y medicina, Kazem Sadegh-Zadeh, “todo en medicina es <italic>fuzzy</italic>”, de modo que toda la disciplina es dominio de aplicaci&#x00F3;n de la teor&#x00ED;a de conjuntos difusos (Sadegh-Zadeh, <xref ref-type="bibr" rid="CIT14">2001</xref>, 19 ss). </p>
		
		
		<sec id="S3.2.1">
		<title>3.2.1. Las contradicciones normativas </title>
		
		<p> Una consecuencia inmediata del reconocimiento de la gradualidad de lo real es que entra&#x00F1;a contradicciones, en la medida en que se dar&#x00ED;a el caso de que algo o alguien es (as&#x00ED; o as&#x00E1;) en alguna medida y, a la vez, no lo es. Por ejemplo, que Juan est&#x00E1; enfermo y no enfermo, que es adulto y no adulto, que su contrato de trabajo es nulo y v&#x00E1;lido, que ha obrado con buena o con mala fe, que su acci&#x00F3;n ha causado y no causado dolor, … Esto es, el c&#x00FA;mulo de propiedades y conjuntos difusos da lugar a contradicciones que, como ya dijimos, desde el punto de vista de la l&#x00F3;gica cl&#x00E1;sica son inaceptables, ininteligibles y absurdas, hasta el punto que trivializan un sistema l&#x00F3;gico que las contenga —de modo que toda f&#x00F3;rmula se convierte en un teorema (inconsistencia fuerte de Post; delicuescencia)—. </p>
		
		<p> M&#x00E1;s a&#x00FA;n, en el &#x00E1;mbito de lo normativo y, especialmente, en lo jur&#x00ED;dico, se dan inevitablemente contradicciones debido a las siguientes causas: la multiplicidad de fuentes normativas; la din&#x00E1;mica de los sistemas normativos (derogaciones, revisiones); la indeterminaci&#x00F3;n sint&#x00E1;ctica y sem&#x00E1;ntica del lenguaje normativo (‘t&#x00ED;tulo’), unida a la gradualidad de muchos t&#x00E9;rminos y propiedades (‘igualdad’, ‘prejuicio moral’, ‘coacci&#x00F3;n’, ‘enga&#x00F1;o’, …); la protecci&#x00F3;n de intereses en conflicto, en contextos sociales complejos (reglas y excepciones); y las lagunas normativas (la falta de previsi&#x00F3;n normativa ante un determinado caso o situaci&#x00F3;n).<xref ref-type="fn" rid="NOTE09">9</xref></p>
		
		</sec> <!-- FINAL SECCION S.3.2.1 -->
		</sec> <!-- FINAL SECCION S.3.2 -->
		</sec> <!-- FINAL SECCION S.3 -->
		
		
		<sec id="S4">
		<title>4. LA L&#x00D3;GICA DE&#x00D3;NTICA GRADUALISTA (JURISPRUDENTIAL LOGIC) </title>
		
		<p> Exponemos someramente a continuaci&#x00F3;n la l&#x00F3;gica de&#x00F3;ntica gradualista que ha venido desarrollando, cultivando y aplicando el equipo JuriLog del Instituto de Filosof&#x00ED;a del CSIC, formado inicialmente por Lorenzo Pe&#x00F1;a y Txetxu Aus&#x00ED;n. </p>
		
		<p> Esta l&#x00F3;gica tiene tres caracter&#x00ED;sticas: </p>
		
		<p>1. Es paraconsistente </p>
		
		<p>Admite la presencia de contradicciones, es decir de colisiones o conflictos normativos que desde esta perspectiva no trivializar&#x00ED;an el sistema de normas.<xref ref-type="fn" rid="NOTE10">10</xref> Por tanto, rechaza el principio de Pseudo-Escoto que, de admitirse, har&#x00ED;a del Derecho y de cualquier conjunto de normas con contradicciones algo absurdo e in&#x00FA;til, ya que a partir de un conflicto de deberes se derrumbar&#x00ED;an todas las distinciones normativas, cualquier resultado se podr&#x00ED;a inferir, obteni&#x00E9;ndose que todo es obligatorio y, por tanto, nada es permisible, por ejemplo. Sin embargo, los sistemas de normas, como el Derecho, contienen inconsistencias y no por ello son ‘triviales’ o ‘delicuescentes’. </p>
		
		<p>2. Es gradualista </p>
		
		<p>Para reconocer grados de vigencia; grados de licitud (o de prohibici&#x00F3;n); y grados de realizaci&#x00F3;n de los supuestos de hecho. </p>
		
		<p> Vamos a extendernos un poco en esta caracter&#x00ED;stica que responde a la cuesti&#x00F3;n de la gradualidad de lo real antes comentada.  </p>
		
		<p> Al hablar de grados de vigencia nos referimos a la diferente fuerza y efectividad normativa que poseen las normas en cada momento. Esta idea tiene que ver con lo que algunos (Gärdenfors, <xref ref-type="bibr" rid="CIT05">1988</xref>) han llamado ‘fiabilidad normativa’ (<italic>normative entrenchment</italic>). La idea es que una norma no aplicada mantiene un grado de normatividad que ir&#x00E1; menguando en la medida en que no sea utilizada; esto es, en su relaci&#x00F3;n dial&#x00E9;ctica con su uso en la pr&#x00E1;ctica —recursos de revisi&#x00F3;n por contradicci&#x00F3;n en el Tribunal Supremo—. (Tambi&#x00E9;n se consideran grados en la nulidad y anulabilidad de las normas). </p>
		
		<p> Cuando hablamos de grados de licitud, de obligatoriedad y de prohibici&#x00F3;n aludimos a la necesaria modulaci&#x00F3;n de las calificaciones normativas en tanto propiedades que tambi&#x00E9;n se dar&#x00ED;an por grados. Una conducta puede tener un grado mayor o menor de licitud y, en la medida en que no sea totalmente l&#x00ED;cita, tendr&#x00E1; tambi&#x00E9;n alg&#x00FA;n grado de ilicitud. Esta gradaci&#x00F3;n de las calificaciones normativas se da en virtud de la jerarqu&#x00ED;a normativa, de la diferente protecci&#x00F3;n constitucional de los derechos, de la dial&#x00E9;ctica entre reglas y principios,<xref ref-type="fn" rid="NOTE11">11</xref> de la cronolog&#x00ED;a, la especificidad, la costumbre, de las consideraciones de <italic>lege ferenda</italic> y de la realizaci&#x00F3;n de los supuestos de hecho implicados en la norma.  </p>
		
		<p> A esto &#x00FA;ltimo, precisamente, alude el tercer postulado gradualista de esta l&#x00F3;gica pues se refiere a los diferentes grados de realizaci&#x00F3;n de los supuestos de hecho que, como hemos sostenido, est&#x00E1;n conectados con las afirmaciones normativas (por ejemplo, dolor, conciencia, voluntariedad, …). </p>
		
		<p>3. Es no-relevantista </p>
		
		<p>Reconoce postulados de&#x00F3;nticos que —en virtud de la axiolog&#x00ED;a fundante del propio sistema l&#x00F3;gico-jur&#x00ED;dico— se siguen de cualquier conjunto de preceptos normativos.<xref ref-type="fn" rid="NOTE12">12</xref></p>
		
		<p>Tomamos como signo primitivo ‘v’ (de ‘<italic>vedado</italic>’) para marcar la prohibici&#x00F3;n. Expresa un operador proposicional, una funci&#x00F3;n cuyo campo de argumentos est&#x00E1; formado por estados de cosas y cuyo campo de valores funcionales tambi&#x00E9;n est&#x00E1; formado por estados de cosas (la prohibici&#x00F3;n de A es un estado de cosas diferente de A, en general). Definimos “op” como “v~p” (la obligatoriedad de un estado A es la prohibici&#x00F3;n de no-A) y “ap” como “~vp” (la licitud de una conducta es su no prohibici&#x00F3;n). A&#x00F1;adimos un operador di&#x00E1;dico de impedimento ‘κ’ y otro ‘α’ de causa. La conyunci&#x00F3;n ‘&amp;’ es una conyunci&#x00F3;n sensible al grado del conyunto derecho e insensible al del conyunto izquierdo. En cambio ‘∧’ es la conyunci&#x00F3;n est&#x00E1;ndar (que resulta en el menor valor veritativo de los conyuntos) y ‘w’ es la disyunci&#x00F3;n est&#x00E1;ndar (que resulta en el mayor valor veritativo de los disyuntos). ‘⊃’ es el mero condicional (que solo toma en cuenta las alternativas de verdad y de falsedad total); al paso que ‘→’ es la implicaci&#x00F3;n, que requiere que el grado de verdad de la ap&#x00F3;dosis no sea inferior al de la pr&#x00F3;tasis. Hay un operador mon&#x00E1;dico H que significa la plena realizaci&#x00F3;n de un estado de cosas. </p>
		
		<p> Tendremos los siguientes postulados: </p>
		
		<p>— Principio de proporci&#x00F3;n (corte de&#x00F3;ntico): o(q→p)⊃.p→oq </p>
		
		<p>— Principio de corte de la permisi&#x00F3;n: a(q→p)⊃.p→aq </p>
		
		<p>— Ley de limitaci&#x00F3;n (conversa al anterior): o(p→aq→a(p→q)) </p>
		
		<p>— Ley de exequibilidad: o(op→ap) </p>
		
		<p>— Ley de salvaguardia: o(pκq&amp;ap→vq) </p>
		
		<p>— Ley de efectividad: o(pαq&amp;vq→vp) </p>
		
		<p>— Ley de desdoblamiento: o(v(p∧q)→.vpwvq) </p>
		
		<p>— Ley de equidad: o(ap→aap) </p>
		
		<p>— Regla de equivalencia: Si ├p↔q, entonces ├vp↔vq </p>
		
		<p>— Regla de libertad: Si no ├vp, entonces ├ap </p>
		
		<p> Algunos principios y leyes de esta l&#x00F3;gica ser&#x00E1;n especialmente relevantes en el estudio de cuestiones &#x00E9;ticas cl&#x00E1;sicas, como la conexi&#x00F3;n entre hechos y normas, y tambi&#x00E9;n en el an&#x00E1;lisis de problemas morales concretos (bio&#x00E9;tica, derechos humanos): </p>
		
		<p>- Principios de corte de&#x00F3;ntico: expresan la conexi&#x00F3;n entre hechos y normas (eliminaci&#x00F3;n f&#x00E1;ctica del condicional en los deberes condicionados expresados <italic>in toto</italic>). En el caso del corte de&#x00F3;ntico para la obligaci&#x00F3;n, se expresa una idea de proporcionalidad ya que si un curso de acci&#x00F3;n debe llevarse a cabo en la medida en que se da cierta condici&#x00F3;n entonces, en tanto en cuanto la condici&#x00F3;n se satisface, el curso de acci&#x00F3;n deviene obligatorio (tal es el caso de muchas obligaciones sobrevenidas que implementan situaciones de mal menor). </p>
		
		<p>- Ley de exequibilidad: en tanto en cuanto una conducta est&#x00E1; prohibida, es l&#x00ED;cito abstenerse de tal conducta. (Es una versi&#x00F3;n de la llamada ley de Bentham, formulada tambi&#x00E9;n por Leibniz, seg&#x00FA;n la cual lo obligatorio est&#x00E1; permitido y lo il&#x00ED;cito es no-obligatorio —<italic>debitum est iustum</italic> o ‘principio de subalternaci&#x00F3;n de&#x00F3;ntica’—). </p>
		
		<p>- Ley de salvaguardia (no-vulneraci&#x00F3;n/<italic>interdicto prohibendi</italic>): si algo es l&#x00ED;cito, est&#x00E1; prohibido impedirlo. </p>
		
		<p>- Ley de efectividad (efecto il&#x00ED;cito): lo que causa un efecto il&#x00ED;cito, est&#x00E1; prohibido. </p>
		
		<p>- Expresan relaciones b&#x00E1;sicas de no-impedimento que son la alternativa a la regla de cierre de las l&#x00F3;gicas de&#x00F3;nticas est&#x00E1;ndar, seg&#x00FA;n la cual uno est&#x00E1; obligado a hacer todas las consecuencias necesarias de la realizaci&#x00F3;n de cualquiera de sus obligaciones. Pero ya hemos destacado que esta regla falla en el caso de las obligaciones sobrevenidas o de mal menor y que, en consecuencia, es preciso considerar leyes alternativas que regulen las consecuencias de nuestras acciones en relaci&#x00F3;n con los derechos, deberes y prohibiciones. </p>
		
		<p>- Ley de desdoblamiento: significa una obligaci&#x00F3;n de no prohibir un par de conductas m&#x00E1;s que cuando, en las circunstancias de cada caso en particular, quede de hecho prohibida una de ambas conductas. (Alternativamente es la obligaci&#x00F3;n de permitir la realizaci&#x00F3;n conjunta de por conductas en la medida en que se autorice la de cada una por separado). Es un deber que se impone al propio legislador tambi&#x00E9;n para que reine un m&#x00ED;nimo de congruencia en el ordenamiento jur&#x00ED;dico. </p>
		
		<p>- Ley de equidad: es obligatorio que lo que es l&#x00ED;cito sea l&#x00ED;citamente l&#x00ED;cito. Es decir, el legislador est&#x00E1; obligado a prohibir cualquier curso de acci&#x00F3;n que no deba permitir, de modo que no puede haber ni arbitrariedades ni privilegios. </p>
		
		<p>- Regla de equivalencia: si dos actos son necesariamente equivalentes, entonces es equivalente la prohibici&#x00F3;n de uno a la del otro. Esto es, la prohibici&#x00F3;n de un acto implica la de cualquier otro que le sea necesariamente equivalente (en el sentido de una elemental proporcionalidad). </p>
		
		<p>- Regla de libertad: la ausencia de prohibici&#x00F3;n de una conducta entra&#x00F1;a la existencia de una norma permisiva, y ello por el derecho b&#x00E1;sico a la libertad. Esto es, una conducta es l&#x00ED;cita cuando no podemos demostrar que est&#x00E1; prohibida. Se trata de una versi&#x00F3;n reforzada del principio de permisi&#x00F3;n seg&#x00FA;n el cual lo no prohibido est&#x00E1; permitido. Esta regla es lo que Leibniz denomin&#x00F3; <italic>actio praesumitur licita</italic>. A diferencia del principio de permisi&#x00F3;n com&#x00FA;n, no se trata de una mera tautolog&#x00ED;a, sino que da lugar a una genuina extensi&#x00F3;n de nuestro cuerpo de afirmaciones normativas ya que establece que, siempre que un corpus normativo no incluya la prohibici&#x00F3;n de cierta conducta, ese corpus est&#x00E1; l&#x00F3;gicamente comprometido a contemplar esa conducta como l&#x00ED;cita. </p>
		</sec>
		
		<sec id="S5">
		<title>5. ALGUNAS CONCLUSIONES PARA LA BIO&#x00C9;TICA </title>
		
		<p> La consecuencia principal que este enfoque l&#x00F3;gico-gradualista tiene para la bio&#x00E9;tica es que puede brindar una aproximaci&#x00F3;n menos desgarradora, traum&#x00E1;tica y arbitraria a miles de dilemas que se suscitan en su &#x00E1;mbito, de modo que conductas o situaciones muy similares no reciban un tratamiento normativo absolutamente dispar y hasta inconmensurable. Un elemental principio de justicia exige que ninguna permisi&#x00F3;n ni obligaci&#x00F3;n ni prohibici&#x00F3;n sea arbitraria sino que han de estar fundadas en buenas razones, como exigen la ley de equidad de nuestra l&#x00F3;gica y los principios de proporcionalidad. As&#x00ED;, dos supuestos de hecho que son parecidos deben recibir tambi&#x00E9;n un tratamiento normativo (moral, jur&#x00ED;dico) parecido. Claro est&#x00E1; que tomarse en serio este principio conlleva rechazar como inadecuada buena parte del <italic>corpus</italic> legislativo vigente, donde se practican cortes bruscos estableci&#x00E9;ndose l&#x00ED;neas de demarcaci&#x00F3;n absolutas y sin fundamento objetivo. Conductas muy similares reciben as&#x00ED; tratamientos jur&#x00ED;dicos absolutamente distintos. Pi&#x00E9;nsese, por ejemplo, en todo el debate moral y jur&#x00ED;dico sobre los confines de la vida (aborto, eutanasia), que presuponen una definici&#x00F3;n tajante y precisa del inicio de la vida y de la muerte y que conlleva calificaciones normativas y tipos penales absolutamente dispares para hechos muy similares.<xref ref-type="fn" rid="NOTE13">13</xref></p>
		
		<p> Este enfoque de las calificaciones de&#x00F3;nticas conlleva dos consecuencias particularmente significativas: </p>
		
		<p>1. La graduaci&#x00F3;n da un margen de flexibilidad que permite que, en una l&#x00ED;nea m&#x00E1;s pr&#x00F3;xima a la <italic>common law</italic> anglosajona, la jurisprudencia juegue un papel mucho mayor frente a la tendencia preponderante en el derecho continental contempor&#x00E1;neo (<italic>statutory law</italic>), donde se pretende fijar de manera tajante y n&#x00ED;tida qu&#x00E9; es lo legal y qu&#x00E9; lo ilegal. En particular, nuestra propuesta se basa en la tesis de que dos fallos pueden ser ambos justos, aunque uno de ellos lo sea m&#x00E1;s que el otro —como as&#x00ED; sucede de hecho en el caso de la resoluci&#x00F3;n judicial de conflictos normativos.<xref ref-type="fn" rid="NOTE14">14</xref></p>
		
		<p>2. Este planteamiento supone una modificaci&#x00F3;n legislativa que aten&#x00FA;e los cortes tajantes para adecuar, hasta donde se pueda, la graduaci&#x00F3;n continua del tratamiento judicial a la graduaci&#x00F3;n continuada de las situaciones reales (los supuestos de hecho). </p>
		
		<p> En cambio, lo que se est&#x00E1; produciendo es una “juridificaci&#x00F3;n” en negativo del debate bio&#x00E9;tico, asumiendo los postulados jur&#x00ED;dicos m&#x00E1;s positivistas y antigradualistas —en aras de una pretendida mayor seguridad jur&#x00ED;dica pero que merma, notablemente, la proporcionalidad y la justicia—. Se hace preciso entonces, reequilibrar el garantismo con la justicia en el contexto del derecho de la bio&#x00E9;tica y, con m&#x00E1;s motivo si cabe, no renunciar a un an&#x00E1;lisis m&#x00E1;s fino, m&#x00E1;s preciso —gradual— de las cuestiones que ata&#x00F1;en a la bio&#x00E9;tica. </p>
		
		<p> En definitiva, este principio de graduaci&#x00F3;n demanda que dos supuestos de hecho similares tiendan a recibir un tratamiento de&#x00F3;ntico tambi&#x00E9;n similar; es decir, que en la medida de lo posible, se eviten los saltos, las rupturas que hacen que situaciones de hecho muy parecidas reciban tratamientos radical y tr&#x00E1;gicamente dispares y opuestos.  </p>
		
					 
		</sec>
		
	</body>

	<back>
	
	

	
	<sec id="notas">
     <title>NOTAS</title>
     <fn-group>
      <fn id="NOTE01"><label>1</label><p>El t&#x00E9;rmino l&#x00F3;gica de&#x00F3;ntica se ha generalizado a partir del trabajo de von Wright (1951) para referirse a este estudio de las relaciones inferenciales entre normas. El t&#x00E9;rmino <italic>deontik</italic> ya hab&#x00ED;a sido utilizado con anterioridad por Mally (1926) para referirse a su ‘l&#x00F3;gica del querer’ y por Broad (1950), quien hablaba de ‘proposiciones de&#x00F3;nticas’. Tambi&#x00E9;n Bentham us&#x00F3; el t&#x00E9;rmino <italic>deontology</italic> para referirse a la &#x00E9;tica. La ra&#x00ED;z de estas expresiones es el vocablo griego το δεον (tò de&#x00F3;n), que se traduce como ‘deber’ u ‘obligaci&#x00F3;n’ (Aus&#x00ED;n, <xref ref-type="bibr" rid="CIT02">2005</xref>).</p></fn>
      
	  <fn id="NOTE02"><label>2</label><p>Por De Morgan y doble negaci&#x00F3;n (en sentido fuerte), equivale a: A v ~A (principio de tercio excluso).</p></fn>
	  
	  <fn id="NOTE03"><label>3</label><p>No deja de ser desconcertante la admisi&#x00F3;n de este principio pues, a pesar de que la l&#x00F3;gica tradicional parece tener un car&#x00E1;cter fuertemente intuitivo, no hay una conexi&#x00F3;n detectable entre las premisas contradictorias y la conclusi&#x00F3;n.</p></fn>
	  
	  <fn id="NOTE04"><label>4</label><p>En toda argumentaci&#x00F3;n cabe referirse a tres niveles o elementos fundamentales: hechos, definiciones y valoraciones. Cada elemento es crucial y en los tres podemos utilizar descripciones tajantes o no.</p></fn>
      
	  <fn id="NOTE05"><label>5</label><p>Optamos por representar las normas condicionales como una norma <italic>in toto</italic> y no un h&#x00ED;brido de una afirmaci&#x00F3;n f&#x00E1;ctica y una norma. Y la distinci&#x00F3;n no es balad&#x00ED;, ya que no es lo mismo que si no robo, no he de ser condenado por robar (p ⊃ Oq), que obligatoriamente si no robo, no sea condenado por robar (O(p ⊃ q)). En el segundo caso, nos encontramos con una obligaci&#x00F3;n categ&#x00F3;rica, incondicionalmente afirmable, ya que hemos prefijado el operador de&#x00F3;ntico de obligatoriedad a la f&#x00F3;rmula condicional; esta representaci&#x00F3;n a&#x00F1;ade ‘algo m&#x00E1;s’ que la anterior.  La lectura natural de la obligaci&#x00F3;n condicional expresada con la f&#x00F3;rmula ‘O(p ⊃ q)’ ser&#x00ED;a la siguiente: Debe ser el caso que, o no es el caso que ‘p’ o es el caso que ‘q’ [O(~p v q)] que no es sino el trasunto en t&#x00E9;rminos de disyunci&#x00F3;n y negaci&#x00F3;n cl&#x00E1;sica de la anterior f&#x00F3;rmula. Veamos el siguiente ejemplo: Es obligatorio que si bebes no conduzcas [O(p ⊃ ~q)]. Esto es lo mismo que afirmar que obligatoriamente o no bebes o no conduces [O(~p v ~q)] —o ninguna de las dos cosas. Y, equivalentemente, est&#x00E1; prohibido que bebas y que conduzcas V(p &amp; q). En estos casos, uno puede atenerse a la obligaci&#x00F3;n (o a la prohibici&#x00F3;n correspondiente) bien absteni&#x00E9;ndose de conducir, bien evitando beber, bien no haciendo ninguna de las dos acciones.</p></fn>
	  
	  <fn id="NOTE06"><label>6</label><p>Paradoja de Chisholm, paradoja del buen samaritano, del asesinato indoloro, de la segunda mejor opci&#x00F3;n, etc. (Aus&#x00ED;n <xref ref-type="bibr" rid="CIT02">2005</xref>). Por ejemplo, es un mal menor que, habiendo pobres, ellos reciban limosna, que no la reciban —aunque ello no quiera decir que debe de haber pobres, como se deriva en la paradoja del buen samaritano.</p></fn>
	  
	  <fn id="NOTE07"><label>7</label><p>En este punto soy especialmente deudor de los trabajos de Lorenzo Pe&#x00F1;a y Marcelo V&#x00E1;sconez citados en la bibliograf&#x00ED;a.</p></fn>
      
	  <fn id="NOTE08"><label>8</label><p>Algunos principios b&#x00E1;sicos de la metaf&#x00ED;sica leibniziana —como el principio de continuidad— abundan en la perspectiva gradualista que aqu&#x00ED; se sostiene. Son muchos los textos donde podemos encontrar esta visi&#x00F3;n metaf&#x00ED;sica gradualista o continuista (<italic>Monadolog&#x00ED;a</italic>, carta a Varignon, carta a Redmond de Monfort, <italic>Teodicea</italic>, <italic>NN.EE</italic>.) Lo caracter&#x00ED;stico de la misma ser&#x00ED;a la exclusi&#x00F3;n de saltos, rupturas, cortes delimitados en el &#x00E1;mbito de lo real: <italic>natura non facit saltus</italic>. Sin embargo, aunque Leibniz denomin&#x00F3; a este principio general de la f&#x00ED;sica y de la metaf&#x00ED;sica como ‘<italic>lex iustitiae’</italic>, no lo aplic&#x00F3; expl&#x00ED;citamente al &#x00E1;mbito de lo normativo y, en l&#x00F3;gica, siempre adopt&#x00F3; el modelo deductivo cl&#x00E1;sico bivaluado. &#x00DA;nicamente en algunos fragmentos (p.e. <italic>NN.EE</italic>. IV, cap. 16) apela a la necesidad de construir una l&#x00F3;gica que d&#x00E9; cuenta de los grados de verosimilitud.  Un contempor&#x00E1;neo de Leibniz, el madrile&#x00F1;o Juan Caramuel Lobkowitz (1606-1682) desarrollar&#x00E1; su ‘Logica Moralis’ en sus obras <italic>Pandoxion Physico-Ethicum</italic> (1668) y <italic>Moralis seu Politica Logica</italic> (1680). Para &#x00E9;l, la l&#x00F3;gica aristot&#x00E9;lica es in&#x00FA;til para campos como la &#x00E9;tica o la jurisprudencia y ser&#x00ED;a necesaria otra l&#x00F3;gica en donde no rigieran principios como el de no-contradicci&#x00F3;n o donde se tuviera en cuenta otro tipo de cuantificadores m&#x00E1;s all&#x00E1; del <italic>omnes/nulli</italic>: <italic>fere omnes, plures, media pars, panciores, multi, aliqui, fere nulli, </italic>etc. M&#x00E1;s a&#x00FA;n, verdad y falsedad ser&#x00ED;an conceptos l&#x00ED;mite entre los cuales habr&#x00ED;a infinidad de grados intermedios. Todo esto sit&#x00FA;a a Caramuel muy pr&#x00F3;ximo a la interpretaci&#x00F3;n que hemos defendido aqu&#x00ED; de la perspectiva jurisprudencial leibniziana.</p></fn>
	  
	  <fn id="NOTE09"><label>9</label><p>Una pareja, Mar&#x00ED;a y Jos&#x00E9;, deciden congelar embriones para una futura implantaci&#x00F3;n. Sin embargo, al cabo de seis a&#x00F1;os rompen su relaci&#x00F3;n. La Ley de Reproducci&#x00F3;n asistida de 1988 establec&#x00ED;a en su art&#x00ED;culo 11.3 que los embriones no podr&#x00E1;n permanecer congelados m&#x00E1;s de cinco a&#x00F1;os, pero no indicaba qu&#x00E9; hacer con ellos pasado ese plazo. M&#x00E1;s a&#x00FA;n, un decreto posterior se&#x00F1;ala que no se podr&#x00E1;n donar los embriones sin el consentimiento de los progenitores (Real decreto 1-3-1996, nº 413/1996, art. 12.1). [Esta situaci&#x00F3;n ha cambiado con la entrada en vigor de la nueva Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre t&#x00E9;cnicas de reproducci&#x00F3;n humana asistida]. El conflicto surg&#x00ED;a del siguiente modo:  (a) Mar&#x00ED;a desea utilizar los embriones para quedarse embarazada, lo cual no est&#x00E1; prohibido, ya que la ley no dice nada a este respecto.  (b) Jos&#x00E9; quiere que se destruyan esos embriones, lo cual tampoco est&#x00E1; prohibido.  Atendiendo principio de permisi&#x00F3;n («lo no prohibido, est&#x00E1; permitido») —regla de libertad—, podemos expresar el conflicto como un choque entre el derecho o permiso de Jos&#x00E9; para destruir los embriones y el derecho de Mar&#x00ED;a para implant&#x00E1;rselos, siendo ambas acciones incompatibles.</p></fn>
	  
	  <fn id="NOTE10"><label>10</label><p>Una teor&#x00ED;a es trivial o delicuescente si el conjunto de sus f&#x00F3;rmulas coincide con el conjunto de sus teoremas. O lo que es lo mismo, todo lo que puede expresarse en el lenguaje de esa teor&#x00ED;a puede ser demostrado en ella.</p></fn>
      
	  <fn id="NOTE11"><label>11</label><p>Los principios jur&#x00ED;dicos juegan un papel fundamental en la decisi&#x00F3;n judicial. As&#x00ED;, los derechos humanos son prioritarios sobre los objetivos sociales de la actividad jurisdiccional de modo que se consideran elementos b&#x00E1;sicos y constitutivos de la ley (Dworkin <xref ref-type="bibr" rid="CIT04">1977</xref>[1984]). Este enfoque entronca con las visiones que mantienen la necesaria conexi&#x00F3;n entre valores morales y sistemas legales, en la medida en que el legislador est&#x00E1; sometido a atenerse a los principios superiores de libertad y justicia (proporcionalidad, equidad) y tambi&#x00E9;n a satisfacer c&#x00E1;nones hermen&#x00E9;uticos de buena fe, proporcionalidad, no-arbitrariedad, seguridad jur&#x00ED;dica y jerarqu&#x00ED;a normativa.</p></fn>
	  
	  <fn id="NOTE12"><label>12</label><p>Una l&#x00F3;gica no puramente formal, como pr&#x00E1;cticamente toda l&#x00F3;gica de&#x00F3;ntica, que incluye consideraciones sobre la teor&#x00ED;a de la obligaci&#x00F3;n, el cognitivismo, etc. (Innala, <xref ref-type="bibr" rid="CIT08">2000</xref>, 393-410).</p></fn>
	  
	  <fn id="NOTE13"><label>13</label><p>Como recog&#x00ED;amos en un trabajo anterior sobre la eutanasia (Aus&#x00ED;n y Pe&#x00F1;a, 1998), el enfoque gradualista nos va a permitir, por un lado, superar las artificiosas dicotom&#x00ED;as que se han construido en torno a &#x00E9;l: Acciones y omisiones (sedar/quitar o no poner un respirador), medios ordinarios y extraordinarios, proporci&#x00F3;n y desproporci&#x00F3;n en las intervenciones m&#x00E9;dicas, se entienden mejor como cuestiones de grado y no como absolutos. Por otro lado, el reconocimiento de la gradualidad de los procesos de vida y muerte nos permite reinterpretar la eutanasia no tanto como un acortamiento de <italic>la</italic> vida, sino m&#x00E1;s bien como un acortamiento de un proceso de muerte ‑que muchas veces puede llegar a ser largo, penoso, doloroso y sin ninguna esperanza de recuperaci&#x00F3;n. La eutanasia es entonces entendida como una abreviaci&#x00F3;n y un alivio (cuidados paliativos) de la agon&#x00ED;a, y no una prolongaci&#x00F3;n de esa vida que ya pr&#x00E1;cticamente no lo es. Claro est&#x00E1; que la eutanasia s&#x00ED; cercena de alg&#x00FA;n modo cierta forma de vida; pero no la vida con may&#x00FA;sculas, plena, digna, sino una vida muy mermada, casi, casi irreconocible, en un grado peque&#x00F1;o, porque el proceso de muerte ha ganado terreno y est&#x00E1; m&#x00E1;s presente. La eutanasia se convierte as&#x00ED; en una abreviaci&#x00F3;n y alivio de la muerte, que ya ha ganado terreno a la vida en la existencia de un individuo.</p></fn>
      
	  <fn id="NOTE14"><label>14</label><p>La mayor&#x00ED;a de los ordenamientos jur&#x00ED;dicos obligan a los jueces a tomar una decisi&#x00F3;n en los casos que se les presentan. La prohibici&#x00F3;n de resoluciones <italic>non liquet</italic>, esto es, que el juez est&#x00E9; autorizado a no pronunciarse, est&#x00E1; expresamente se&#x00F1;alada en el art&#x00ED;culo 1.7 del C&#x00F3;digo Civil espa&#x00F1;ol.</p></fn>
	  
	  
     </fn-group>
	</sec>
	
	
	
	

		<ref-list>
	<title>BIBLIOGRAF&#x00CD;A</title>

			<ref id="CIT01">
			<element-citation publication-type="journal">
			  <person-group person-group-type="editor">
				  <name>
				  <surname>Alchourr&#x00F3;n</surname>
				  <given-names>C.</given-names>
				  </name>
			  </person-group>
			  <year>1996</year>   
			  <article-title>Detachment and Defeasibility in Deontic Logic</article-title>
			  <source>Studia Logica</source> 
			  <issue>57</issue>
			  <fpage>5</fpage>
			  <lpage>18</lpage>
			</element-citation>
			</ref>

			<ref id="CIT02"> 
			<element-citation publication-type="book">
			  <person-group person-group-type="author">
				  <name>
				  <surname>Aus&#x00ED;n</surname>
				  <given-names>T.</given-names>
				  </name>
			  </person-group>
			  <year>2005</year>   
			  <source>Entre la l&#x00F3;gica y el derecho. Paradojas y conflictos normativos</source> 
			  <publisher-loc>Madrid/M&#x00E9;xico</publisher-loc>
			  <publisher-name>Plaza y Vald&#x00E9;s</publisher-name>  
			</element-citation>
			</ref>

			<ref id="CIT03">
			<element-citation publication-type="book">
			  <person-group person-group-type="author">
				  <name>
				  <surname>Bobenrieth</surname>
				  <given-names>A.</given-names>
				  </name>
			  </person-group>
			  <year>1996</year>   
			  <source>Inconsistencias, ¿por qu&#x00E9; no? Un estudio filos&#x00F3;fico sobre la l&#x00F3;gica paraconsistente</source> 
			  <publisher-loc>Colombia</publisher-loc>
			  <publisher-name>Tercer Mundo editores</publisher-name>  
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			<ref id="CIT04">
			<element-citation publication-type="book">
			  <person-group person-group-type="author">
				  <name>
				  <surname>Dworkin</surname>
				  <given-names>R.</given-names>	  
				  </name>
			  </person-group>
			  <year>1977[1984]</year>   
			  <source>Los derechos en serio</source> 
			  <publisher-loc>Barcelona</publisher-loc>
			  <publisher-name>Ariel</publisher-name>  
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			<ref id="CIT05">
			<element-citation publication-type="book">
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				  <name>
				  <surname>Gärdenfors</surname>
				  <given-names>P.</given-names>
				  </name>
			  </person-group>
			  <year>1988</year>   
			  <source>Knowledge in Flux</source> 
			  <publisher-loc>Cambridge MA</publisher-loc>
			  <publisher-name>MIT Press</publisher-name>  
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			<element-citation publication-type="book">
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				  <name>
				  <surname>Haack</surname>
				  <given-names>S.</given-names>
				  </name>
			  </person-group> 
			  <year>1978[1982]</year>
			  <source>Filosof&#x00ED;a de las l&#x00F3;gicas</source> 
			  <publisher-loc>Madrid</publisher-loc>
			  <publisher-name>C&#x00E1;tedra</publisher-name>
			</element-citation> 
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			<ref id="CIT07">
			<element-citation publication-type="book">
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				  <name>
				  <surname>Hintikka</surname>
				  <given-names>J.</given-names>
				  </name>  
			  </person-group>
			  <year>1971</year>   
			  <chapter-title>Some Main Problems of Deontic Logic</chapter-title>
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				  <name>
				  <surname>Hilpinen</surname>
				  <given-names>R.</given-names>
				  </name>  
				</person-group>   
			  <source>Dordrecht, D. Reidel, Deontic Logic: Introductory and Systematic Readings</source>
			  <comment>59-104</comment>
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			<ref id="CIT08">
			<element-citation publication-type="journal">
			  <person-group person-group-type="author">
				  <name>
				  <surname>Innala</surname>
				  <given-names>H. P.</given-names>
				  </name>
			  </person-group>
			  <year>2000</year>  
			  <article-title>On the non-neutrality of deontic logic</article-title>   
			  <source>Logique et Analyse</source>
			  <issue>171-172</issue>
			  <fpage>393</fpage>
			  <lpage>410</lpage>
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			<ref id="CIT09">
			<element-citation publication-type="book">
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				  <name>
				  <surname>Kosko</surname>
				  <given-names>B.</given-names>
				  </name>
			  </person-group>
			  <year>1995</year>   
			  <source>Pensamiento borroso. La nueva ciencia de la l&#x00F3;gica borrosa</source> 
			  <publisher-loc>Barcelona</publisher-loc>
			  <publisher-name>Cr&#x00ED;tica</publisher-name>  
			</element-citation>
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			<ref id="CIT10"> 
			<element-citation publication-type="book">
			  <person-group person-group-type="author">
				  <name>
				  <surname>Leibniz</surname>
				  <given-names>G.W.</given-names>
				  </name>  
			  </person-group>
			  <year>1671[1991]</year>   
			  <source>Elementa Juris Naturalis</source> 
			  <publisher-loc>Madrid</publisher-loc>
			  <publisher-name>Tecnos</publisher-name>  
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			<ref id="CIT11">
			<element-citation publication-type="book">
			  <person-group person-group-type="author">
				  <name>
				  <surname>Mir&#x00F3; Quesada</surname>
				  <given-names>F.</given-names>
				  </name>
			  </person-group>
			  <year>1989</year>  
			  <chapter-title>Paraconsistent Logic: Some Philosophical Issues</chapter-title>    
			  <person-group person-group-type="editor">
				  <name>
				  <surname>Priest</surname>
				  <given-names>G.</given-names>
				  </name>
				  <name>
				  <surname>Routley</surname>
				  <given-names>R.</given-names>
				  </name>	
				  <name>
				  <surname>Norman</surname>
				  <given-names>J.</given-names>
				  </name>		    
			  </person-group>  
			  <source>Paraconsistent Logic. Essays on the Inconsistent</source>  
			  <publisher-loc>Munich</publisher-loc>
			  <publisher-name>Philosophia Verlag</publisher-name> 
			  <comment>pp. 627-652</comment>
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			<ref id="CIT12">
			<element-citation publication-type="journal">
			  <person-group person-group-type="author">
				  <name>
				  <surname>Pe&#x00F1;a</surname>
				  <given-names>L.</given-names>
				  </name>
			  </person-group>
			  <year>1996</year>     
			  <article-title>Grados, franjas y l&#x00ED;neas de demarcaci&#x00F3;n</article-title>   
			  <source>Revista de Filosof&#x00ED;a</source>  
			  <volume>9</volume>
			  <issue>16</issue>
			  <fpage>121</fpage>
			  <lpage>149</lpage>
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			<ref id="CIT13">
			<element-citation publication-type="book">
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				  <name>
				  <surname>Pe&#x00F1;a</surname>
				  <given-names>L.</given-names>
				  </name>
			  </person-group>
			  <year>1987</year>   
			  <source>Fundamentos de ontolog&#x00ED;a dial&#x00E9;ctica</source>  
			  <publisher-loc>Madrid</publisher-loc>
			  <publisher-name>Siglo XXI</publisher-name> 
			</element-citation> 
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			<ref id="CIT14">
			<element-citation publication-type="journal">
			<person-group person-group-type="author">
				  <name>
				  <surname>Sadegh-Zadeh</surname>
				  <given-names>K.</given-names>
				  </name>
			  </person-group>
			  <year>2001</year>   
			  <article-title>The Fuzzy Revolution: Goodbye to the Aristotelian Weltanschauung</article-title> 
			  <source>Artificial Intelligence in Medicine</source>  
			  <issue>21</issue>
			  <fpage>1</fpage>
			  <lpage>25</lpage>
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			<ref id="CIT15">
			<element-citation publication-type="book">
			  <person-group person-group-type="author">
				  <name>
				  <surname>S&#x00E1;nchez-Mazas</surname>
				  <given-names>M.</given-names>
				  </name>  				  	  	  	  
			  </person-group>
			  <year>1973</year>
			  <source>C&#x00E1;lculo de las normas</source> 
			  <publisher-loc>Barcelona</publisher-loc>
			  <publisher-name>Ariel</publisher-name> 
			</element-citation> 
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			<ref id="CIT16">
			<element-citation publication-type="book">
			  <person-group person-group-type="author">
				  <name>
				  <surname>Schotch</surname>
				  <given-names>P. K.</given-names>
				  </name> 
				  <name>
				  <surname>Jennings</surname>
				  <given-names>R. E.</given-names>
				  </name> 	    				  	  	  	  
			  </person-group>
			  <year>1981</year>  
			  <chapter-title>Non-kripkean Deontic Logic</chapter-title> 
			  <person-group person-group-type="editor">
				  <name>      
				  <surname>Hilpinen</surname>
				  <given-names>R.</given-names>
				  </name> 
			  </person-group>  
			  <source>Dordrecht, D. Reidel, New Studies in Deontic Logic</source> 
			  <comment>pp. 149-162</comment>
			</element-citation> 
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			<ref id="CIT17">
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				  <name>
				  <surname>V&#x00E1;sconez</surname>
				  <given-names>M.</given-names>
				  </name>  
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				  <given-names>L.</given-names>
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			  <article-title>¿Qu&#x00E9; es una ontolog&#x00ED;a gradual?</article-title>
			  <source>&#x00C1;gora</source> 
			  <volume>15</volume>
			  <issue>2</issue>
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			  <lpage>48</lpage>
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