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			<journal-id journal-id-type="publisher-id">Arbor</journal-id>
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				<journal-title>ARBOR Ciencia, Pensamiento y Cultura</journal-title>
				<abbrev-journal-title>Arbor</abbrev-journal-title>
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			<issn pub-type="epub">0210-1963</issn>
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				<publisher-name>Consejo Superior de Investigaciones Cient&#x00ED;ficas</publisher-name>
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			<subject>VARIA / <italic>VARIA</italic></subject>
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			  <article-title>Las prohibiciones hist&#x00F3;ricas de la fiesta de los toros</article-title>
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		<trans-title>Historical bans on bullfighting</trans-title>
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		<alt-title alt-title-type="running-head">fiesta de los toros</alt-title>
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				 <surname>S&#x00E1;nchez-Oca&#x00F1;a Vara</surname>
				 <given-names>&#x00C1;lvaro Luis</given-names>
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			  <aff id="U1">Universidad de Salamanca</aff>
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		<year>2013</year>
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		<volume>189</volume>
		<issue>763</issue>
		
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				<day>18</day>
				<month>06</month>
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		<license-p>Este es un art&#x00ED;culo de acceso abierto distribuido bajo los t&#x00E9;rminos de la licencia Creative Commons Attribution-Non Commercial (by-nc) Spain 3.0.</license-p>
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		<abstract xml:lang="es">
		<title>RESUMEN</title>
		<p>En el siguiente art&#x00ED;culo trataremos de analizar en el tiempo las diferentes prohibiciones que se han producido a lo largo de la historia contra la que, para Garc&#x00ED;a Lorca, es la fiesta m&#x00E1;s culta del mundo.</p>
		<p>Prohibiciones de las que, unas m&#x00E1;s severas que otras, la Fiesta siempre ha logrado salir adelante y las cuales hemos de tenerlas en cuenta en los dif&#x00ED;ciles tiempos actuales en que esta se encuentra. </p>
		<p>Lo dec&#x00ED;a Ortega y Gasset: <italic>“No puede comprenderse bien la historia de Espa&#x00F1;a sin haber construido la historia de las corridas de toros”</italic>. Por tanto, el an&#x00E1;lisis que a continuaci&#x00F3;n se detalla no hace m&#x00E1;s que resaltar la enorme importancia que, desde tiempos inmemoriales, esta tradici&#x00F3;n ha tenido para el pueblo espa&#x00F1;ol y, a pesar de las prohibiciones, no consiguieron acabar con su celebraci&#x00F3;n debido a su profundo arraigo en las ra&#x00ED;ces de Espa&#x00F1;a.</p>
		</abstract>
		<trans-abstract xml:lang="en">
		<title>ABSTRACT</title>
		<p>This article looks at the various bans on bullfighting –which Garcia Lorca described as the world’s most education celebration– that have been imposed in the past.
		Despite these prohibitions, some of which were more severe than others, bullfighting has always managed to prevail, and this fact needs to be taken into account in today’s difficult times for this tradition. 
		Ortega y Gasset said: “It is impossible to understand the history of Spain properly without first constructing the history of bullfighting.” Therefore, the detailed analysis that follows merely highlights the enormous importance, since time immemorial, this tradition has had for the Spanish people and that, despite the prohibitions, they continued celebrating, because it is so deeply rooted in Spain.</p>
		</trans-abstract>
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			<title>PALABRAS CLAVE</title>
			<kwd>Fiesta</kwd>
			<kwd>Toros</kwd>
			<kwd>Prohibiciones</kwd>
			<kwd>Historia</kwd>
			<kwd>Iglesia</kwd>
			<kwd>Autoridad civil</kwd>
			<kwd>Espa&#x00F1;a</kwd>
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			<title>KEYWORDS</title>
			<kwd>Fiesta</kwd>
			<kwd>Bulls</kwd>
			<kwd>Prohibitions</kwd>
			<kwd>History</kwd>
			<kwd>Church</kwd>
			<kwd>Civil authority</kwd>
			<kwd>Spain</kwd>
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		<sec id="S1">
			<title>PRIMERAS DISPOSICIONES CONTRA LA FIESTA DE LOS TOROS </title>
			
			<p>La expansi&#x00F3;n y difusi&#x00F3;n de los espect&#x00E1;culos taurinos, ya consolidados a partir del siglo XIII en aquellos territorios de la pen&#x00ED;nsula bajo dominio cristiano, va &#x00ED;ntimamente ligada a los continuos intentos de prohibir los mismos.  </p>
			
			<p>As&#x00ED;, en el mismo siglo XIII encontramos lo que podemos denominar la primera disposici&#x00F3;n (no prohibitiva, pues es meramente condenatoria) contra la celebraci&#x00F3;n de estos espect&#x00E1;culos. Pero debemos matizar este punto, ya que el texto del que hablamos no es otro que el <italic>C&#x00F3;digo de las Siete Partidas, </italic>del monarca castellano Alfonso X el Sabio (1221-1284). Ahora bien, este documento hemos de entenderlo en el contexto en que se fragu&#x00F3;, dentro de las pautas del Concilio de la Edad Media o, lo que es lo mismo, el IV Concilio Ecum&#x00E9;nico de Letr&#x00E1;n (1215), que en los c&#x00E1;nones 14-17 se encarga de las irregularidades del clero, como la incontinencia, ebriedad, caza, asistencia a farsas y exhibiciones histri&#x00F3;nicas. </p>
			
			<p>Dentro de las exhibiciones podemos incluir los espect&#x00E1;culos taurinos y es por ello, por ser considerados estos como espect&#x00E1;culo, como juego heredado de los antiguos <italic>ludi </italic>romanos, por lo que son condenados en las <italic>Siete Partidas.  </italic></p>
			
			<p>Veamos pues, qu&#x00E9; dice el texto sobre los toros. En la Partida I, T&#x00ED;tulo V, Ley 57, se establece lo siguiente: </p>
			
			<p>“Que los perlados non deven deyr a ver los juegos, ni jugar tablas nin dados, nin otros juegos, que los sacassen del sossegamiento…e porenden no deven yr a ver los juegos: assi como alançar, o bohordar, o lidiar los Toros, o otras bestias bravas, nin yr a ver los que lidian…” (Badorrey Mart&#x00ED;n, <xref ref-type="bibr" rid="CIT04">2009</xref>, 3-4). </p>
			
			<p>Vemos como la “prohibici&#x00F3;n” si podemos denominarla de tal manera, &#x00FA;nicamente va dirigida al clero, quedando excluidos los hombres de a pie, a los que tambi&#x00E9;n condena, especialmente a los “toreros” de la &#x00E9;poca: </p>
			
			<p>“Como aquel que lidia con bestia brava por precio quel den non puede ser bozero por otro, si non en casos se&#x00F1;alados…non puede ser abogado por otro, ningund ome que recibiesse precio, por lidiar con alguna bestia…” (Tercera Partida, T&#x00ED;tulo VI, Ley 4) (Badorrey Mart&#x00ED;n, <xref ref-type="bibr" rid="CIT03">2002</xref>, 87-94). </p>
			
			<p>Como vemos, solo es condenatoria a aquellos que lidian a cambio de dinero, pero entendido esto dentro de la moralidad de la &#x00E9;poca, donde aquel capaz de lidiar contra bestia brava a cambio de dinero, su &#x00E9;tica era cuestionable y, cuanto menos, era considerado una persona indigna y no honorable.  </p>
			
			<p>Por tanto, podemos considerar que las corridas de toros eran unas diversiones permitidas a los laicos, pero prohibidas a los cl&#x00E9;rigos, por la mera raz&#x00F3;n de considerarlas las autoridades eclesi&#x00E1;sticas impropias para su estado.  </p>
			
			<p>Relacionado con todo ello, tres siglos m&#x00E1;s tarde, encontramos disposiciones provenientes de diferentes s&#x00ED;nodos espa&#x00F1;oles, pudiendo destacar el de Burgos de 1503, el de Sevilla de 1512, el de Orense de 1539 o el de Oviedo celebrado en el a&#x00F1;o1553 (Badorrey Mart&#x00ED;n, <xref ref-type="bibr" rid="CIT04">2009</xref>, 4-6). Todos ellos comparten el mismo trasfondo, la prohibici&#x00F3;n hacia los cl&#x00E9;rigos de participar o ver corridas de toros, adem&#x00E1;s de otras actividades consideradas impropias para ellos, como bailes, cantes, etc. </p>
			
		</sec>
			
		<sec id="S2">
			<title>EL CONCILIO DE TRENTO (1545-1563) </title>
			
			<p>Como respuesta a las reformas protestantes que, desde principios de siglo se expand&#x00ED;an a lo largo y ancho de Europa, la Iglesia decidi&#x00F3; atajar el problema mediante la denominada Contrarreforma, la cual tuvo en el Concilio de Trento su m&#x00E1;ximo exponente. Aunque pareciese novedoso, en &#x00E9;l no se trataron m&#x00E1;s que los problemas que el clero arrastraba desde la Baja Edad Media, ya se&#x00F1;alados anteriormente y, entre ellos, el problema de los toros, contra el que algunos obispos espa&#x00F1;oles expresaron su deseo de prohibirlas. No obstante, en el Concilio no se determin&#x00F3; nada al respecto, quedando bajo arbitrio de los obispos espa&#x00F1;oles tal decisi&#x00F3;n. </p>
			
			<p>Ya en la pen&#x00ED;nsula, &#x00FA;nicamente en tres concilios se tratar&#x00ED;a el tema de la prohibici&#x00F3;n de las corridas de toros: Toledo, Granada y Zaragoza en 1565 y 1566. Respecto al tema que nos interesa, las prohibiciones de los toros, no son muy distintas a las disposiciones de s&#x00ED;nodos espa&#x00F1;oles promulgadas apenas medio siglo antes, “ning&#x00FA;n cl&#x00E9;rigo de orden sacro ande en el cosso ni salga dissimulado a toros ni a juego de ca&#x00F1;as ni a otro juego p&#x00FA;blico…”. (Badorrey Mart&#x00ED;n, <xref ref-type="bibr" rid="CIT04">2009</xref>, 9-12). Vemos pues, como se segu&#x00ED;a condenando la participaci&#x00F3;n del clero en los toros, entendidos estos como juegos, tal y como se ven&#x00ED;a haciendo desde las Partidas del rey Sabio tres siglos atr&#x00E1;s. </p>
		</sec>
			
		<sec id="S3">
			<title>LOS TOROS EN LAS CORTES DE CASTILLA </title>
			
			<p>El tema de las prohibiciones no vino &#x00FA;nicamente de la mano de la Iglesia y, en los mismos a&#x00F1;os que se sucedieron las disposiciones conciliares anteriores, se fue desarrollando una campa&#x00F1;a antitaurina que lleg&#x00F3; incluso a las mismas Cortes de Castilla.  </p>
			
			<p>En las Cortes de Valladolid de 1555 se acord&#x00F3; pedir al rey que “fuera servido de mandar que no se corran los dichos toros, o que se d&#x00E9; alguna orden para que si se corrieran no hagan tantos da&#x00F1;os”. </p>
			
			<p>En las Cortes de Madrid de 1567 (mismo a&#x00F1;o que se publicar&#x00E1; la bula de Pio V, como veremos a continuaci&#x00F3;n), se vuelve a poner sobre la mesa el mismo asunto visto en Valladolid, donde se ped&#x00ED;a al monarca “que en estos reynos no se corran los dichos toros”.  </p>
			
			<p>A lo anterior, el monarca Felipe II contest&#x00F3;: </p>
			
			<p>“A esto vos respondemos que en quanto al da&#x00F1;o que los toros que se corren hazen, los Corregidores y Justicias lo provean y prevengan de manera que aquel se escuse de quanto se pudiere, y que en quanto al correr de los dichos toros, esta es una antigua y general costumbre destos nuestros Reynos, y para la quitar ser&#x00E1; menester mirar m&#x00E1;s en ello, y ans&#x00ED; por agora no conviene se haga novedad”.  </p>
			
			<p>En 1587 se discute nuevamente el tema en las Cortes del citado a&#x00F1;o, pero esta vez, atacando a los espect&#x00E1;culos taurinos con alicientes econ&#x00F3;micos (que ser&#x00E1; una constante en el siglo XVIII debido a la influencia de la Ilustraci&#x00F3;n).  </p>
			
			<p>El resultado de todo ello fue negativo para las proposiciones antitaurinas, pues las corridas de toros siguieron celebr&#x00E1;ndose. No obstante, en esos a&#x00F1;os recibir&#x00ED;a la fiesta la mayor y m&#x00E1;s dura de las prohibiciones por parte de la Iglesia en toda su historia, las cuales a continuaci&#x00F3;n analizaremos (Coss&#x00ED;o, <xref ref-type="bibr" rid="CIT06">2007</xref>, 516-519). </p>
			
			<p>Es interesante resaltar que la prohibici&#x00F3;n dio el salto a Nueva Espa&#x00F1;a y, en Per&#x00FA;, a partir de 1551, se decret&#x00F3; la prohibici&#x00F3;n de los cl&#x00E9;rigos a ver o participar en las corridas de toros. Pero no solo en Per&#x00FA;, sino tambi&#x00E9;n en Nueva Espa&#x00F1;a (M&#x00E9;xico) fue prohibida esta pr&#x00E1;ctica. As&#x00ED;, se celebraron hasta cuatro concilios provinciales en 1555, 1565, 1585 y 1769 (este &#x00FA;ltimo en tiempos de Carlos III), donde se reiteraba lo mismo que se analiz&#x00F3; en Espa&#x00F1;a en los concilios postridentinos, la definitiva regulaci&#x00F3;n de los aspectos relativos a la vida y honestidad de los cl&#x00E9;rigos, prohibiendo, como se ha dicho, la asistencia y participaci&#x00F3;n de estos en las corridas de toros (Badorrey Mart&#x00ED;n, <xref ref-type="bibr" rid="CIT02">2011</xref>, 485-491). </p>
			
		</sec>
			
		<sec id="S4">
			<title>LAS PROHIBICIONES PONTIFICIAS </title>
			
			<p>Pues bien, en el a&#x00F1;o 1567 el pont&#x00ED;fice P&#x00ED;o V promulg&#x00F3; la bula <italic>De Salute Gregis, </italic>con la cual excomulgaba ipso facto a todos los pr&#x00ED;ncipes cristianos que celebrasen corridas de toros en sus reinos. Pese a la magnitud de la disposici&#x00F3;n, en Espa&#x00F1;a, bajo Felipe II (rey que, aunque no manifestara su amor a los toros, si lo ten&#x00ED;a hacia su pueblo) continuaron organiz&#x00E1;ndose corridas de toros.  </p>
			
			<p>Creo conveniente traer a colaci&#x00F3;n un documento, extra&#x00ED;do de la obra de Santiago Esteras Gil, <italic>La fiesta de los toros y sus tristes verdades,</italic> que dice lo siguiente: </p>
			
			<p>“En un art&#x00ED;culo de ABC aparecido en 1960 con el t&#x00ED;tulo ‘La prohibici&#x00F3;n de las corridas de toros’… se hablaba de Felipe II en relaci&#x00F3;n con la prohibici&#x00F3;n contenida en la Bula Papal. </p>
			
			<p>- Decidnos-dijo el Rey dirigi&#x00E9;ndose a los nobles.- ¿Qu&#x00E9; dispone la Bula? </p>
			
			<p>- Proh&#x00ED;be se&#x00F1;or que se corran los toros. </p>
			
			<p>- Pues a fe que os pod&#x00E9;is divertir sin contrariar la decisi&#x00F3;n de nuestro Santo Padre. </p>
			
			<p>- ¿Y c&#x00F3;mo se&#x00F1;or? </p>
			
			<p>- Pues corriendo vacas”. ( <xref ref-type="bibr" rid="CIT07">1962</xref>, 45). </p>
			
			<p>Siguiendo con las disposiciones papales, seguir&#x00ED;a a la de P&#x00ED;o V la de su sucesor, Gregorio XIII en 1575, con la promulgaci&#x00F3;n de la bula <italic>Exponis nobis, </italic>en la cual levantaba la excomuni&#x00F3;n inmediata de su predecesor<xref ref-type="fn" rid="NOTE01">1</xref>, dejando la excomuni&#x00F3;n &#x00FA;nicamente a los cl&#x00E9;rigos que participasen en las corridas de toros. Adem&#x00E1;s, mandaba que no se celebrasen corridas en d&#x00ED;as de fiestas, as&#x00ED; como se evitaran a toda costa las desgracias.  </p>
			
			<p>El nuevo pont&#x00ED;fice, Sixto V, volver&#x00E1; de nuevo a poner en vigor la bula de P&#x00ED;o V y, finalmente, el Papa Clemente VIII, en 1596, con la bula <italic>Suscepti numeris, </italic>ser&#x00E1; quien liberar&#x00E1; definitivamente de condenas a los participantes y organizadores de las corridas de toros. </p>
			
			<p>De la pugna entre la Santa Sede y la Monarqu&#x00ED;a espa&#x00F1;ola se lleg&#x00F3; a la conclusi&#x00F3;n de que no se corrieran toros en d&#x00ED;as de ferias, por evitar desgracias debido a la aglomeraci&#x00F3;n; ahora bien, esto hemos de entenderlo bajo el contexto eclesi&#x00E1;stico de que esos d&#x00ED;as eran religiosos y, por tanto, la ausencia de corridas los har&#x00ED;a brillar con luz propia (As&#x00ED;n, <xref ref-type="bibr" rid="CIT01">2008</xref>, 73-78). </p>
		</sec>
			
		<sec id="S5">
			<title>LAS PROHIBICIONES CIVILES DEL SIGLO XVIII </title>
			
			<p>De unos monarcas claramente taurinos como fueron los Austrias, el siglo XVIII da paso a su ant&#x00ED;tesis, los Borbones que, fruto de su tradici&#x00F3;n ilustrada francesa, no compartieron la afici&#x00F3;n de sus predecesores por la fiesta de los toros. </p>
			
			<p>En el siglo XVIII, siglo en que se afianza el espect&#x00E1;culo, sufre las mayores cr&#x00ED;ticas, siendo sus m&#x00E1;ximos detractores los ilustrados, quienes se basan en las nefastas consecuencias de la celebraci&#x00F3;n de corridas de toros para la econom&#x00ED;a del pa&#x00ED;s (disminuci&#x00F3;n del ganado boyal, encarecimiento de las carnes, etc.), as&#x00ED; como el absentismo laboral provocado y la imagen negativa que Espa&#x00F1;a transmit&#x00ED;a al extranjero (Badorrey Mart&#x00ED;n, <xref ref-type="bibr" rid="CIT04">2009</xref>, 26).  </p>
			
			<p>Se inicia el siglo ilustrado con la prohibici&#x00F3;n de celebrar corridas de toros en Madrid y alrededores, aprobada por Felipe V en 1704. Esta prohibici&#x00F3;n estuvo vigente hasta 1725, a&#x00F1;o en que el propio rey, por razones desconocidas, volvi&#x00F3; a restablecer la celebraci&#x00F3;n de corridas de toros.  </p>
			
			<p>Fernando VI prohibir&#x00ED;a nuevamente la fiesta de los toros en 1754, con la excepci&#x00F3;n de cuando se organizase con fines ben&#x00E9;ficos, aunque dicha prohibici&#x00F3;n s&#x00F3;lo dur&#x00F3; un lustro, hasta 1759. </p>
			
			<p>Sin embargo, las disposiciones m&#x00E1;s serias y de mayor relevancia ser&#x00E1;n las dictadas por Carlos III y Carlos IV. As&#x00ED;, Carlos III, influenciado por el Conde de Aranda, a trav&#x00E9;s de una Real Orden de 1778 proh&#x00ED;be nuevas concesiones de fiestas de toros y “mandando que el Consejo vea de subrogar con otros arbitrios las que est&#x00E1;n concedidas con fines piadosos”. Pero el paso definitivo ser&#x00E1; la Real Pragm&#x00E1;tica Sanci&#x00F3;n de 1785, por la que proh&#x00ED;be “las fiestas de toros de muerte en todos los pueblos del Reyno, a excepci&#x00F3;n de los en que hubiere concesi&#x00F3;n perpetua o temporal con destino p&#x00FA;blico de sus productos &#x00FA;til o piadoso…”. Pese a ello, se continuaron festejando corridas, por lo que el mismo rey tuvo que dictar una Real Orden en 1786 en la que ordenaba que cesasen todas las licencias, manteniendo como excepci&#x00F3;n la de Madrid.  </p>
			
			<p>Las Reales Ordenes y la pragm&#x00E1;tica continuaban sin cumplirse, ante lo cual, su sucesor, Carlos IV, primero con la promulgaci&#x00F3;n de una real provisi&#x00F3;n en 1790 (donde prohib&#x00ED;a correr novillos y toros de cuerda por las calles) y, posteriormente, mediante Real Pragm&#x00E1;tica de 1805, “proh&#x00ED;be absolutamente en todo el Reyno, sin excepci&#x00F3;n de la Corte, las fiestas de los toros y novillos de muerte”. (Fern&#x00E1;ndez de Gatta, <xref ref-type="bibr" rid="CIT09">2009b</xref>, 7-13). Debemos se&#x00F1;alar que el monarca hispano actu&#x00F3; bajo la influencia de Godoy, el Pr&#x00ED;ncipe de la Paz, quien en sus memorias escribe lo siguiente: </p>
			
			<p>“Al mismo a&#x00F1;o de 1805 pertenece la abolici&#x00F3;n de las corridas de toros y novillos de muerte… Si bien tuve mucha parte en la adopci&#x00F3;n de esta reforma, no por esto fue obra de capricho m&#x00ED;o. Este asunto fue llevado al Consejo de Castilla, y tratado en &#x00E9;l y madurado largamente. Arribados mis enemigos a la plenitud del poder, restablecieron estos espect&#x00E1;culos sangrientos… No se dio pan a nadie, pero se dieron toros… las desdichadas plebes se creyeron bien pagadas” (Vidart, <xref ref-type="bibr" rid="CIT19">1887</xref>, 94). </p>
			
			<p>En esta l&#x00ED;nea, el m&#x00E1;s firme detractor de los ilustrados fue Jos&#x00E9; Vargas Ponce quien, en su obra <italic>Disertaci&#x00F3;n sobre las corridas de toros, </italic>nos se&#x00F1;ala el prop&#x00F3;sito de la misma:  </p>
			
			<p>“La presente, pues, tendr&#x00E1; por objeto y &#x00FA;nica materia las corridas de toros que se daban en Espa&#x00F1;a porque son frecuentes las equivocaciones acerca de su origen y multiplicados y graves efectos, como ellas lo eran por nuestra desgracia; y de ponerlas en su verdadera luz me persuado que, haciendo algo por nuestra ilustraci&#x00F3;n y desenga&#x00F1;o, abogo la causa de la Humanidad”.  </p>
			
			<p>Cr&#x00ED;tica absoluta contra la celebraci&#x00F3;n del espect&#x00E1;culo nacional desde sus mismos or&#x00ED;genes; para el autor, su celebraci&#x00F3;n no produce otra cosa que “una juventud atolondrada, falta de educaci&#x00F3;n como de luces y experiencias, los preocupados que la encarecieron sin hacer uso de la facultad de pensar, los viciosos por h&#x00E1;bito, hambrientos siempre de des&#x00F3;rdenes y, en una palabra, la hez de todas las jerarqu&#x00ED;as” (Vargas Ponce, <xref ref-type="bibr" rid="CIT18">1807</xref>).  </p>
			
			<p>Sin embargo, las palabras de Vargas Ponce, as&#x00ED; como de numerosos escritores dedicados a tratar sobre la fiesta de los toros durante los siglos XVIII y XIX han sido desmontadas as&#x00ED; como demostrado que sus escritos no eran sino una falacia fruto de los intereses de determinados grupos contrarios a la Fiesta (Garc&#x00ED;a A&#x00F1;overos, <xref ref-type="bibr" rid="CIT15">2011</xref>). En la misma l&#x00ED;nea, tambi&#x00E9;n se ha tratado el tema de la licitud del espect&#x00E1;culo entre los moralistas y escritores de la &#x00E9;poca anterior, la de los Austrias, ahondando m&#x00E1;s si cabe la licitud moral de las corridas de toros, desarmando por completo a Vargas Ponce, quien falsea documentos, recorta textos a su antojo e inter&#x00E9;s, etc. (Garc&#x00ED;a A&#x00F1;overos, <xref ref-type="bibr" rid="CIT14">2007</xref>).  </p>
			
		</sec>
			
		<sec id="S6">
			<title>DEBATE Y PROHIBICIONES EN LOS SIGLOS XIX Y XX </title>
			
			<p>No debe extra&#x00F1;arnos c&#x00F3;mo el asunto de los toros llegara a las Cortes de C&#x00E1;diz, iniciadas en 1810 hasta 1812. Creo conveniente se&#x00F1;alar c&#x00F3;mo esta ciudad podr&#x00ED;a denominarse entonces como “antitaurina”, pues ya desde el siglo XVIII sufre un fuerte acoso por parte de la iglesia gaditana. Incluso en el a&#x00F1;o 1780 se public&#x00F3; el “<italic>Auto de buen gobierno… por el excelent&#x00ED;simo Se&#x00F1;or Capit&#x00E1;n General Gobernador de C&#x00E1;diz, previniendo… que no se corran por las calles bacas ni novillos con guindaleta por las desgracias que puedan ocasionar”. </italic>Recordemos que no ser&#x00E1; hasta 1790 cuando el rey Carlos III dictar&#x00E1; la Pragm&#x00E1;tica de la prohibici&#x00F3;n de correr novillos y toros, por tanto, encontramos que ya, diez a&#x00F1;os antes, la ciudad gaditana se hab&#x00ED;a adelantado a la Pragm&#x00E1;tica real.  </p>
			
			<p>En 1813, como consecuencia de un incidente producido en la plaza de toros de C&#x00E1;diz (lo que muestra que se segu&#x00ED;an practicando corridas de toros), provoc&#x00F3; la nueva reacci&#x00F3;n municipal contra la fiesta. El problema estaba en que, el propietario de la plaza, Don Francisco de la Iglesia Darrac, hab&#x00ED;a comprometido las ganancias de las corridas en una contrata con el gobierno; por tanto, pese a la petici&#x00F3;n popular, la plaza de C&#x00E1;diz qued&#x00F3; dispensada de la prohibici&#x00F3;n de las corridas de toros por el tiempo necesario hasta cumplir dicha contrata (Orgambides G&#x00F3;mez, <xref ref-type="bibr" rid="CIT17">2003</xref>). </p>
			
			<p>Destacar que, como hemos visto, siendo el gobierno espa&#x00F1;ol quien hab&#x00ED;a prohibido (o no cesaba en su af&#x00E1;n de hacerlo) las fiestas de los toros, Jos&#x00E9; I Bonaparte, en su breve reinado en la pen&#x00ED;nsula, favoreci&#x00F3; las mismas, siendo su proclamaci&#x00F3;n como rey celebrada con dos corridas de toros.  </p>
			
			<p>Por tanto, una vez finalizada la Guerra de la Independencia, aunque el Decreto de 1805 nunca fue derogado, en la pr&#x00E1;ctica, como se ha visto, no ten&#x00ED;a aplicaci&#x00F3;n alguna y no volvi&#x00F3; a tenerse en cuenta. A partir de entonces no encontramos m&#x00E1;s tentativas de prohibir los toros (hasta la prohibici&#x00F3;n actual de Catalu&#x00F1;a) y la actitud hacia la misma fue de “simple tolerancia” (Badorrey Mart&#x00ED;n, <xref ref-type="bibr" rid="CIT04">2009</xref>, 41-43). </p>
			
			<p>Esta actitud de tolerancia aparece claramente plasmada en la <italic>Instrucci&#x00F3;n de los Subdelegados de Fomento, </italic>publicada por Javier Burgos en 1833, donde establece: </p>
			
			<p>“…De los espect&#x00E1;culos mencionados hay uno en que arriesgan hombres, se destruyen animales in&#x00FA;tiles…La autoridad administrativa debe indirectamente acelerar este beneficio, rehusando a esta clase de espect&#x00E1;culos otra protecci&#x00F3;n que una simple tolerancia…” </p>
			
			<p>Sin embargo, como todas las disposiciones prohibitivas anteriores, no fue tenido en cuenta, y menos a&#x00FA;n a principios del XIX cuando el espect&#x00E1;culo estaba arraig&#x00E1;ndose a&#x00FA;n m&#x00E1;s en el pueblo y comenzaba a regularse de forma oficial.  </p>
			
			<p>Pese a predominar la actitud tolerante por parte del sector antitaurino espa&#x00F1;ol, el siglo XIX dar&#x00ED;a lugar a m&#x00E1;s controversias. As&#x00ED;, en la d&#x00E9;cada de los sesenta, debido a la muerte de Pepete, el tema fue de nuevo tratado en el Parlamento.  </p>
			
			<p>Muy a tener en cuenta ser&#x00ED;a una proposici&#x00F3;n de ley del a&#x00F1;o 1877, del marqu&#x00E9;s de San Carlos, donde se abogaba por la supresi&#x00F3;n de las corridas de toros, as&#x00ED; como “…las carreras, lidias y funciones de reses vacunas dentro de las poblaciones”, como tambi&#x00E9;n “las algaradas o diversiones de acosar toros con vara larga en campo abierto o en el monte”; en la misma, como puede observarse, no solo se refer&#x00ED;a a las corridas de toros sino a todos los festejos taurinos; se prohib&#x00ED;an la construcci&#x00F3;n de nuevas plazas de toros y la reedificaci&#x00F3;n de las que se encontrasen derruidas, as&#x00ED; como ser&#x00ED;a potestad del Gobierno la supresi&#x00F3;n de las corridas de toros de muerte dentro de un plazo de tiempo prudencial. Ocho a&#x00F1;os m&#x00E1;s tarde, el marqu&#x00E9;s de San Carlos volvi&#x00F3; a la carga de nuevo, siendo ambas veces la propuesta retirada (Fern&#x00E1;ndez de Gatta, <xref ref-type="bibr" rid="CIT09">2009b</xref>, 80-81). </p>
			
			<p>De nuevo, debido a la grave cogida de Frascuelo en 1876 y a la muerte de el Espartero de 1894, se levant&#x00F3; un nuevo revuelo contra la fiesta; incluso se present&#x00F3; ante el Congreso una en&#x00E9;sima propuesta contra su prohibici&#x00F3;n; propuesta que, como sus antecesoras, corri&#x00F3; su misma suerte (Coss&#x00ED;o, <xref ref-type="bibr" rid="CIT06">2007</xref>, 619-622). </p>
			
			<p>Un &#x00FA;ltimo hito importante en contra de la fiesta de los toros ser&#x00ED;an las celebraciones producidas, a partir de 1875, en la ciudad de C&#x00E1;diz, bajo el mecenazgo de la Sociedad Protectora de los Animales de C&#x00E1;diz, donde en el citado a&#x00F1;o se celebr&#x00F3; un concurso sobre trabajos contrarios a las corridas de toros. Fueron muchos los trabajos escritos, sin embargo, lo que nos llama la atenci&#x00F3;n es que la misma sociedad elev&#x00F3; una “<italic>Instancia a S.M. el Rey D. Alfonso XII en demanda de que suprimiese las corridas de toros acordadas para celebrar su enlace con S.S.I. la Archiduquesa Mar&#x00ED;a Cristina de Austria” </italic>(Orgambides G&#x00F3;mez, <xref ref-type="bibr" rid="CIT17">2003</xref>). </p>
			
			<p>El siglo XX ser&#x00E1; muy diferente en cuanto a prohibiciones se refiere, pues apenas encontramos alguna a lo largo del mismo. Aunque el siglo comenzar&#x00E1; con la prohibici&#x00F3;n de las corridas de toros mediante Real Orden de 1900, repiti&#x00E9;ndose en 1904 y 1908, la fiesta seguir&#x00ED;a adelante, produci&#x00E9;ndose a lo largo de este siglo su institucionalizaci&#x00F3;n jur&#x00ED;dica, pues ver&#x00E1;n a la luz los diferentes reglamentos oficiales que regulan los toros. </p>
			
			<p>Es interesante resaltar la Real Orden de junio de 1928, por la que “quedan absolutamente prohibidas las capeas, cualquiera que sean las condiciones y edad del ganado que en ellas hubiere de lidiarse” (Fern&#x00E1;ndez de Gatta, <xref ref-type="bibr" rid="CIT09">2009b</xref>, 88). </p><p>Durante el breve periodo de tiempo de la Segunda Rep&#x00FA;blica Espa&#x00F1;ola (1931-36), se promulg&#x00F3; una Orden (1931 y 1932) que tratar&#x00ED;a de terminar con esta clase de espect&#x00E1;culos, as&#x00ED; como el Reglamento de Polic&#x00ED;a y Espect&#x00E1;culos P&#x00FA;blicos de 1935. El gobierno republicano basaba su prohibici&#x00F3;n en “razones de humanidad y porque el Gobierno de la Rep&#x00FA;blica tiene que cumplir una misi&#x00F3;n de cultura”; tambi&#x00E9;n autorizaba a los Gobernadores Civiles a destituir a aquellos alcaldes en cuyas localidades se celebrasen corridas de toros. Sin embargo, a partir de enero de 1932, una nueva disposici&#x00F3;n permitir&#x00ED;a celebrar corridas de toros y novillos en plazas provisionales, siempre que la lidia corriese a cargo de toreros profesionales, prohibiendo “en absoluto que se corran toros y vaquillas ensogadas o en libertad por las calles y plazas de las poblaciones”. </p>
			
			<p>A su vez, el mencionado Reglamento de Polic&#x00ED;a y Espect&#x00E1;culos P&#x00FA;blicos reiteraba la disposici&#x00F3;n de dos a&#x00F1;os antes, en la que “queda en absoluto prohibido que sean corridos toros, novillos ni vaquillas, ensogados o en libertad, por las cales y plazas de las poblaciones” (Claramunt L&#x00F3;pez, <xref ref-type="bibr" rid="CIT05">2006</xref>).  </p>
			
			<p>Incluso en el reglamento de 1962, el “Texto Refundido del nuevo Reglamento de Espect&#x00E1;culos Taurinos”, se proh&#x00ED;be que se “corran toros o vaquillas ensogados o en libertad por calles y plazas de las poblaciones”, permitiendo exclusivamente los encierros de Pamplona, debido a su car&#x00E1;cter tradicional, as&#x00ED; como otros de caracter&#x00ED;sticas similares, como los de Cu&#x00E9;llar, en Segovia, o Ciudad Rodrigo, en Salamanca (Fern&#x00E1;ndez de Gatta, <xref ref-type="bibr" rid="CIT09">2009b</xref>, 90-96). </p>
		</sec>
			
		<sec id="S7">
			<title>LA POL&#x00C9;MICA ACTUAL: PROHIBICI&#x00D3;N DE LAS CORRIDAS DE TOROS EN CATALU&#x00D1;A </title>
			
			<p>Como por todos es bien conocido, tras cincuenta a&#x00F1;os de apoteosis de la Fiesta en nuestro pa&#x00ED;s, hemos de hablar, por desgracia, de la iniciativa catalana, la cual ha conseguido prohibir las corridas de toros en esta comunidad a partir de este a&#x00F1;o en que nos encontramos. </p>
			
			<p>Hemos de se&#x00F1;alar que no ha sido la &#x00FA;nica iniciativa llevada a cabo, puesto que a la actual le precedieron otras en 2004 y 2005; no obstante, ser&#x00E1; la Proposici&#x00F3;n de Ley sobre la modificaci&#x00F3;n de la Ley de Protecci&#x00F3;n de los Animales, a expensas de la ILP catalana, de noviembre de 2008 la que consiga terminar con las corridas de toros en Catalu&#x00F1;a. Dicha proposici&#x00F3;n fue aceptada por el Pleno del Parlamento en diciembre del 2009, inici&#x00E1;ndose la correspondiente tramitaci&#x00F3;n, que termin&#x00F3; en 2010 con la votaci&#x00F3;n en el Pleno, con 68 votos a favor por 55 en contra, y 9 abstenciones.  </p>
			
			<p>¿C&#x00F3;mo es posible que, en un pa&#x00ED;s de denotada tradici&#x00F3;n taurina como el nuestro, hayamos llegado a esto? Buena culpa de ello la tiene la ausencia en la Carta Magna de un art&#x00ED;culo sobre la fiesta nacional, ya que la materia relativa a la Fiesta de los Toros (espect&#x00E1;culos p&#x00FA;blicos, en general) no aparece ni como competencia exclusiva del Estado, ni entre las competencias que puedan asumir las Comunidades Aut&#x00F3;nomas (arts. 148 y 149). Al no mencionarse los espect&#x00E1;culos taurinos en el art. 149, los Estatutos de Autonom&#x00ED;a pod&#x00ED;an asumir la competencia correspondiente, materia que no fue asumida homog&#x00E9;neamente por todas las Comunidades. As&#x00ED;, debido a ello, a la multiplicidad de Reglamentos existentes, las denominadas <italic>tauroautonom&#x00ED;as</italic>, (Ram&#x00F3;n Fern&#x00E1;ndez, <xref ref-type="bibr" rid="CIT12">1987</xref>; 2011), podemos hablar de una verdadera encrucijada jur&#x00ED;dica de la Fiesta. (Fern&#x00E1;ndez de Gatta S&#x00E1;nchez, <xref ref-type="bibr" rid="CIT11">2011</xref>).  </p>
			
			<p>Ahora bien, de nosotros depende, no s&#x00F3;lo taurinos, sino defensores de la libertad en un estado te&#x00F3;ricamente democr&#x00E1;tico, de aunarnos y no permitir que el efecto de lo acontecido en Catalu&#x00F1;a salpique otros puntos de nuestro pa&#x00ED;s aunque, por desgracia, esto no es as&#x00ED;, puesto que a d&#x00ED;a de hoy tenemos constancia de que el pr&#x00F3;ximo a&#x00F1;o una plaza como San Sebasti&#x00E1;n no celebrar&#x00E1; toros, ya que Bildu, el gobierno local, no ha renovado la contrata con la plaza de Illumbe para la pr&#x00F3;xima temporada.  </p>
			
			<p>Como bien sabemos, lo que en Catalu&#x00F1;a comenz&#x00F3; con una ley contra el maltrato de los animales, estaba enfundada en un matiz totalmente pol&#x00ED;tico, con af&#x00E1;n de eliminar lo espa&#x00F1;ol, lo nacional de Catalu&#x00F1;a como es la fiesta de los toros. Si no fuera as&#x00ED;, ¿de qu&#x00E9; manera podr&#x00ED;amos entender que, a un mismo tiempo que se proh&#x00ED;ben las corridas de toros, se blinda el espect&#x00E1;culo popular de los correbous? Un espect&#x00E1;culo en el que, por cierto, los animales sufren un estr&#x00E9;s similar o mayor que en la plaza y que, no contentos con ello, se ha admitido hace relativamente pocos d&#x00ED;as una propuesta para que el tiempo de los toros embolados sea mayor y, por ende, mayor el sufrimiento del animal, un animal cuya protecci&#x00F3;n fue el eje de partida para la prohibici&#x00F3;n de las corridas de toros.  </p>
			
			<p>¿Se habr&#x00E1;n parado a pensar los catalanes abolicionistas las consecuencias que esta prohibici&#x00F3;n va a acarrear para su econom&#x00ED;a? Al prohibir las corridas de toros, la Generalitat se enfrenta a dos cuestiones: por un lado el da&#x00F1;o emergente y, por otro, el lucro cesante.  </p>
			
			<p>Teniendo en cuenta que la Barceloneta es uno de los cosos con mayor capacidad de todo el pa&#x00ED;s y que en la temporada 2007 pasaron por sus asientos m&#x00E1;s de 111.000 espectadores, a una media de 40 euros localidad, nos encontrar&#x00ED;amos con una facturaci&#x00F3;n anual por parte de la empresa de casi cuatro millones y medio de euros. Por tanto, como da&#x00F1;o emergente, la Generalitat habr&#x00ED;a de abonar a la empresa da&#x00F1;os tales como indemnizaciones por despido de los trabajadores, la cl&#x00E1;usula de rescisi&#x00F3;n del contrato de la propiedad con la empresa gestora del coso, entre otros (esto supondr&#x00ED;a entre 50 y 150 millones de euros). Por otro lado, en cuanto a lucro cesante, se refiere a los derechos individuales que se ver&#x00E1;n afectados por la prohibici&#x00F3;n, contabilizando estos a 99 a&#x00F1;os vista, seg&#x00FA;n el derecho civil catal&#x00E1;n; nos encontramos entonces que, a 4 millones de euros anuales, multiplicados por 99 a&#x00F1;os, son casi 400 millones de euros que la Generalitat ha de abonar a los perjudicados. O, lo que es lo mismo, cada uno de los siete millones de catalanes, tendr&#x00E1;n que pagar unos 57 euros para sufragar el coste que la prohibici&#x00F3;n de las corridas de toros ha supuesto para su gobierno y el bolsillo de los ciudadanos.  </p>
			
			<p>Esperanzadora es, qu&#x00E9; duda cabe, la iniciativa popular surgida desde al taurinismo a ra&#x00ED;z de la mencionada prohibici&#x00F3;n y que, hilando todo lo anterior, no intenta sino aunar las tan dispares competencias normativas de la Fiesta de los Toros. En lugar de hablar de diferentes reglamentos para las comunidades que as&#x00ED; lo contemplan, ¿por qu&#x00E9; no hablar de una &#x00FA;nica Ley Taurina que legislase todo? (Hurtado Gonz&#x00E1;lez, <xref ref-type="bibr" rid="CIT16">2012</xref>). Por tanto, iniciativa cuyo objetivo &#x00FA;ltimo es la declaraci&#x00F3;n de la Fiesta como Bien de Inter&#x00E9;s Cultural para, de esa manera, frenar el desprop&#x00F3;sito catal&#x00E1;n as&#x00ED; como evitarlos en un futuro pr&#x00F3;ximo.  </p>
		</sec>
			
		<sec id="S8">
			<title>CONCLUSI&#x00D3;N </title>
			
			<p>Por tanto, hemos visto como han sido m&#x00FA;ltiples y muy serias las tentativas de prohibir la Fiesta desde la Edad Media hasta nuestros d&#x00ED;as. M&#x00E1;s de setecientos a&#x00F1;os de propuestas de ley, reales decretos, pragm&#x00E1;ticas… que no han hecho sino reforzar una fiesta tan significativa para la historia y cultura de nuestro pa&#x00ED;s. Dec&#x00ED;a Ram&#x00F3;n P&#x00E9;rez de Ayala que “el nacimiento de la Fiesta coincide con el nacimiento de la nacionalidad espa&#x00F1;ola y con la lengua de Castilla… as&#x00ED; pues, las corridas de toros son una cosa tan nuestra, tan obligada por la naturaleza y la historia como el habla que hablamos”. </p>
			
			<p>Si el pueblo espa&#x00F1;ol ha superado las tentativas papales en el XVI, reales a finales del XVIII y principios del XIX, ¿se va a dar por vencido porque una minor&#x00ED;a pretenda suprimir esta Fiesta que tanto significa para Espa&#x00F1;a? ¿Estamos dispuestos a perder algo tan nuestro, tan arraigado en nuestra cultura? </p>
			
			<p>Terminaremos el art&#x00ED;culo como lo hemos empezado, esta vez con palabras del genio Garc&#x00ED;a Lorca, para quien “el toreo es probablemente la riqueza po&#x00E9;tica y vital de Espa&#x00F1;a, incre&#x00ED;blemente desaprovechada por los escritores y artistas, debido principalmente a una falsa educaci&#x00F3;n pedag&#x00F3;gica que nos han dado y que hemos sido los hombres de mi generaci&#x00F3;n los primeros en rechazar; creo que los toros es la fiesta m&#x00E1;s culta que hay en el mundo”. </p>
			
			<p>Por &#x00FA;ltimo, a aquellos deseosos de prohibir una Fiesta tan culta y tan nuestra, les dir&#x00ED;a aquello del fil&#x00F3;sofo Francis Wolf: “a quienes son ajenos al mundo de los toros, esperando que vislumbren la universalidad de un arte singular…”.</p>
			
						 
		</sec>
		
	</body>

	<back>
	
		<sec id="notas">
		 <title>NOTES</title>
		 <fn-group>
		  <fn id="NOTE01"><label>1</label><p>Seg&#x00FA;n Vidart, esto se consigui&#x00F3; gracias a las insistencias de Felipe II (V&#x00ED;dart, L., <xref ref-type="bibr" rid="CIT19">1887</xref>).</p></fn>   	  
		  
		 </fn-group>
		</sec>
	
	

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			<title>BIBLIOGRAF&#x00CD;A</title>

			<ref id="CIT01">
			<element-citation publication-type="book">
			  <person-group person-group-type="author">
				  <name>
				  <surname>Asin</surname>
				  <given-names>E.</given-names>
				  </name>  	  
			  </person-group>
			  <year>2008</year>  
			  <source>Los toros josefinos: corridas de toros en la Guerra de la Independencia bajo el reinado de José I Bonaparte, 1808-1814</source> 
			  <publisher-loc>Zaragoza</publisher-loc>
			  <publisher-name>Institución Fernando el Católico</publisher-name>
			</element-citation>
			</ref>

			<ref id="CIT02"> 
			<element-citation publication-type="journal">
			  <person-group person-group-type="author">
				  <name>
				  <surname>Badorrey Martín</surname>
				  <given-names>B.</given-names>
				  </name>			  	  		  	    	  
			  </person-group>
			  <year>2011</year>
			  <article-title>Las prohibiciones canónicas de las fiestas de toros en Nueva España</article-title> 
			  <source>Instituto de Investigaciones Jurídicas, Boletín Mexicano de Derecho Comparado</source> 
			  <issue>núm. 131</issue>  
			  <fpage>477</fpage>
			  <lpage>505</lpage>      
			</element-citation>
			</ref>

			<ref id="CIT03">
			<element-citation publication-type="book">
			  <person-group person-group-type="author">
				  <name>
				  <surname>Badorrey Martín</surname>
				  <given-names>B.</given-names>
				  </name>		  
			  </person-group>
			  <year>2002</year>  
			  <chapter-title>Primeras disposiciones jurídicas sobre las fiestas de toros</chapter-title>
			  <collab>VV. AA.</collab>		  
			  <source>La Fiesta de los Toros ante el Derecho</source> 
			  <publisher-loc>Madrid</publisher-loc>
			  <publisher-name>UTAE</publisher-name>
			</element-citation>
			</ref>

			<ref id="CIT04">
			<element-citation publication-type="journal">
			  <person-group person-group-type="author">
				  <name>
				  <surname>Badorrey Martín</surname>
				  <given-names>B.</given-names>
				  </name>		  
			  </person-group>
			  <year>2009</year>  
			  <article-title>Principales prohibiciones canónicas y civiles de las corridas de toros</article-title>
			  <source>Provincia</source> 
			  <issue>núm. 22</issue>
			</element-citation>
			</ref>

			<ref id="CIT05">
			<element-citation publication-type="book">
			  <person-group person-group-type="author">
				  <name>
				  <surname>Claramunt López</surname>
				  <given-names>F.</given-names>
				  </name>  	   	  
			  </person-group>
			  <year>2006</year>
			  <source>República y toros (España, 1931-1936)</source>
			  <publisher-loc>Madrid</publisher-loc>
			  <publisher-name>Ed. Egartorre</publisher-name>
			</element-citation> 
			</ref>

			<ref id="CIT06">
			<element-citation publication-type="book">
			  <person-group person-group-type="author">
				  <name>
				  <surname>Cossío</surname>
				  <given-names>J. M. de</given-names>
				  </name>  	   	  
			  </person-group>
			  <year>2007</year>
			  <source>Los Toros, vol. 6.</source>
			  <publisher-loc>Barcelona</publisher-loc>
			  <publisher-name>Espasa Calpe</publisher-name>
			</element-citation> 
			</ref>

			<ref id="CIT07">
			<element-citation publication-type="book">
			  <person-group person-group-type="author">
				  <name>
				  <surname>Esteras Gil</surname>
				  <given-names>S.</given-names>
				  </name>  	   	  
			  </person-group>
			  <year>1962</year>
			  <source>La fiesta de los toros y sus tristes verdades</source>
			  <publisher-loc>Logroño</publisher-loc>
			  <publisher-name>T.C. Casals</publisher-name>
			</element-citation> 
			</ref>

			<ref id="CIT08">
			<element-citation publication-type="journal">
			  <person-group person-group-type="author">
				  <name>
				  <surname>Fernández de Gatta</surname>
				  <given-names>D.</given-names>
				  </name>	  	  
			  </person-group>
			  <year>2009a</year>
			  <chapter-title>El régimen jurídico de la fiesta de los toros: de las prohibiciones históricas a los reglamentos autonómicos del siglo XXI</chapter-title>  
			  <source>El Consultor de los Ayuntamientos</source> 
			  <volume>núm. 24</volume>
			  <fpage>3614</fpage>
			  <lpage>3634</lpage>
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			<ref id="CIT09">
			<element-citation publication-type="book">
			  <person-group person-group-type="author">
				  <name>
				  <surname>Fernández de Gatta</surname>
				  <given-names>D.</given-names>
				  </name>	  	  
			  </person-group>
			  <year>2009b</year>
			  <source>El régimen jurídico de los festejos taurinos populares y tradicionales</source> 
			  <publisher-loc>Salamanca</publisher-loc>
			  <publisher-name>Globalia Ediciones Anthema</publisher-name>  
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			Miguel repasar
			<ref id="CIT10"> 
			<element-citation publication-type="journal">
			  <person-group person-group-type="author">
				  <name>
				  <surname>Fernández de Gatta</surname>
				  <given-names>D.</given-names>
				  </name>	  	  
			  </person-group>
			  <year>2010</year>
			  <article-title>La inconstitucionalidad de la prohibición catalana de las corridas de toros</article-title> 
			  <source>Centro Etnográfico del Toro de Lidia (ITACYL)</source> 
			</element-citation>
			</ref>

			<ref id="CIT11">
			<element-citation publication-type="journal">
			  <person-group person-group-type="author">
				  <name>
				  <surname>Fernández de Gatta</surname>
				  <given-names>D.</given-names>
				  </name>	  	  
			  </person-group>
			  <year>2011</year>
			  <chapter-title>La encrucijada jurídica de la fiesta de los toros</chapter-title>
			  <source>Diario la Ley</source>
			  <issue>nº 7678</issue>      
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			</ref>

			<ref id="CIT12">
			<element-citation publication-type="book">
			  <person-group person-group-type="author">
				  <name>
				  <surname>Fernández Rodríguez</surname>
				  <given-names>T. R.</given-names>
				  </name>	  	  
			  </person-group>
			  <year>1987</year>
			  <source>Reglamentación de las corridas de toros</source> 
			  <publisher-loc>Madrid</publisher-loc>
			  <publisher-name>Ed. Espasa Calpe</publisher-name>  
			</element-citation>
			</ref>

			<ref id="CIT13">
			<element-citation publication-type="book">
			  <person-group person-group-type="author">
				  <name>
				  <surname>Fernández Rodríguez</surname>
				  <given-names>T. R.</given-names>
				  </name>	  	  
			  </person-group>
			  <year>2011</year>
			  <chapter-title>El Reglamento Taurino: ¿unificación?</chapter-title>
			  <source>Encuentros Internacionales de Derecho Taurino, segundo tercio: los juristas y la tauromaquia</source> 
			  <publisher-loc>Valencia</publisher-loc>
			  <publisher-name>Tirant Lo Blanch</publisher-name>  
			</element-citation>
			</ref>

			<ref id="CIT14">
			<element-citation publication-type="book">
			  <person-group person-group-type="author">
				  <name>
				  <surname>García Añoveros</surname>
				  <given-names>J. M.</given-names>
				  </name>	  	  
			  </person-group>
			  <year>2007</year>
			  <source>El hechizo de los españoles. La lidia de los toros en los siglos XVI y XVII en España e Hispanoamérica. Historia, sociedad, cultura, religión, derecho, ética</source> 
			  <publisher-loc>Madrid</publisher-loc>
			  <publisher-name>Unión de Bibliófilos Taurinos</publisher-name>  
			</element-citation>
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			<ref id="CIT15">
			<element-citation publication-type="book">
			  <person-group person-group-type="author">
				  <name>
				  <surname>García Añoveros</surname>
				  <given-names>J. M.</given-names>
				  </name>	  	  
			  </person-group>
			  <year>2011</year>
			  <source>Los ilustrados y los toros</source> 
			  <publisher-loc>Madrid</publisher-loc>
			  <publisher-name>Unión de Bibliófilos Taurinos</publisher-name>  
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			<ref id="CIT16">
			<element-citation publication-type="journal">
			  <person-group person-group-type="author">
				  <name>
				  <surname>Hurtado González</surname>
				  <given-names>L.</given-names>
				  </name>  		   	  
			  </person-group>
			  <year>2012</year> 
			  <article-title>Cuestiones competenciales sobre la fiesta de los toros: a propósito de su posible declaración legal como bien de interés cultural</article-title> 
			  <source>Revista Andaluza de Administración Pública</source>  
			  <issue>nº 83, mayo-agosto 2012</issue> 
			  <fpage>12</fpage>
			  <lpage>47</lpage>
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			<ref id="CIT17">
			<element-citation publication-type="book">
			  <person-group person-group-type="author">
				  <name>
				  <surname>Orgambides Gómez</surname>
				  <given-names>F. J.</given-names>
				  </name>  		   	  
			  </person-group>
			  <year>2003</year>
			  <chapter-title>Cádiz antitaurino, siglos XVIII y XIX</chapter-title>
			  <source>II Centenario de Paquiro (1805-2005)- I Congreso Internacional Taurino, Cádiz</source> 
			  <comment>[http://www.chiclana.es/paquiro. Consultado el 14 de febrero de 2012]</comment>
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			<element-citation publication-type="book">
			  <person-group person-group-type="author">
				  <name>
				  <surname>Vargas Ponce</surname>
				  <given-names>J. de</given-names>
				  </name>  		   	  
			  </person-group>
			  <year>1807</year>   
			  <source>Disertación sobre las corridas de toros</source>   
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			  <person-group person-group-type="author">
				  <name>
				  <surname>Vidart</surname>
				  <given-names>L.</given-names>
				  </name>  		   	  
			  </person-group>
			  <year>1887</year>  
			  <source>Las corridas de toros y otras diversiones populares</source>   
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