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			<journal-id journal-id-type="publisher-id">ARBOR</journal-id>
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				<journal-title>ARBOR Ciencia, Pensamiento y Cultura</journal-title>
				<abbrev-journal-title>Arbor</abbrev-journal-title>
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			<issn pub-type="epub">0210-1963</issn>
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				<publisher-name>Consejo Superior de Investigaciones Cient&#x00ED;ficas</publisher-name>
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			<article-id pub-id-type="publisher-id">arbor.2014.765n1006</article-id>
			<article-id pub-id-type="doi">10.3989/arbor.2014.765n1006</article-id>
			 
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			<subj-group subj-group-type="heading">
			<subject>CULTURA DE LA DEFENSA / CULTURE OF DEFENCE</subject>
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			<title-group>
				<article-title>APORTACI&#x00D3;N DE LA MUJER MILITAR EN LAS FUERZAS ARMADAS ESPA&#x00D1;OLAS A LA DEFENSA Y LA SEGURIDAD</article-title>
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					<trans-title>CONTRIBUTION OF MILITARY WOMEN IN THE SPANISH ARMED FORCES TO DEFENCE AND SECURITY</trans-title>
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				<alt-title alt-title-type="running-head">APORTACI&#x00D3;N DE LA MUJER MILITAR</alt-title>
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				<contrib contrib-type="author" corresp="yes"> 
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					 <surname>Caballud Hernando</surname>
					 <given-names>Mar&#x00ED;a Bel&#x00E9;n</given-names>
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				<aff id="U1">Vocal del observatorio militar de igualdad. Ministerio de Defensa de Espa&#x00F1;a</aff>
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			<author-notes>
				<corresp id="cor1">e-mail: <email xlink:href="belencab@oc.mde.es">belencab@oc.mde.es</email>
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			</author-notes>
			
			<pub-date pub-type="collection">
			<year>2014</year>
			</pub-date>
			
			<volume>190</volume>
			<issue>765</issue>
			
			<elocation-id content-type="doi">10.3989/arbor.2014.765n1006</elocation-id>

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				<date date-type="received">
					<day>05</day>
					<month>06</month>
					<year>2012</year>
				</date>
				<date date-type="accepted">
					<day>02</day>
					<month>12</month>
					<year>2013</year>
				</date>
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			<copyright-statement>&#x00A9; 2014 CSIC</copyright-statement>
			<copyright-year>2014</copyright-year>
			<license license-type="open-access" xlink:href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc/3.0/">
			<license-p>Este es un art&#x00ED;culo de acceso abierto distribuido bajo los t&#x00E9;rminos de la licencia Creative Commons Attribution-Non Commercial (by-nc) Spain 3.0.</license-p>
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			<abstract xml:lang="es">
			<title>RESUMEN</title>
			<p>La contribuci&#x00F3;n de las mujeres de forma activa y profesional a la Defensa y Seguridad de nuestro pa&#x00ED;s se ha consolidado como una cuesti&#x00F3;n de derecho, de eficacia, eficiencia y operatividad, redundando en la seguridad de todos. Han trascurridos 25 a&#x00F1;os desde que se abrieron las puertas a la incorporaci&#x00F3;n a la mujer a las FAS. El proceso normativo ha sido gradual, tard&#x00ED;o en el tiempo con respecto a los pa&#x00ED;ses de nuestro entorno pero r&#x00E1;pido en su evoluci&#x00F3;n. Hoy d&#x00ED;a la mujer militar espa&#x00F1;ola puede acceder a cualquier destino profesional existente en las FAS. Sin embargo todav&#x00ED;a hay que seguir trabajando para que la igualdad efectiva entre mujeres y hombres militares sea una realidad completa.</p>
			</abstract>
			<trans-abstract xml:lang="en">
			<title>ABSTRACT</title>
			<p>Women’s contribution to national defence and security has become established as a matter of law, effectiveness, efficiency and operability, benefiting the security of all. Twenty-five years have passed since the armed forces opened their doors to women. The regulatory process has been gradual and late compared to neighbouring countries, but has evolved rapidly. Today, Spanish military women can access any existing professional destination in the armed forces. However, there is still a long way to go to achieve effective equality between women and men in the Armed Forces.</p>
			</trans-abstract>
			<kwd-group xml:lang="es">
				<title>PALABRAS CLAVE</title>
				<kwd>militar</kwd>
				<kwd>defensa</kwd>
				<kwd>conciliaci&#x00F3;n</kwd>
				<kwd>mujer</kwd>
				<kwd>g&#x00E9;nero</kwd>
			</kwd-group>
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				<title>KEYWORDS</title>
				<kwd>military</kwd>
				<kwd>defence</kwd>
				<kwd>conciliation</kwd>
				<kwd>women</kwd>
				<kwd>gender</kwd>
			</kwd-group>
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	<body>

		<sec id="S1">
			<title></title>
			
			<p>En 25 a&#x00F1;os las Fuerzas Armadas espa&#x00F1;olas han sido protagonistas de una profunda transformaci&#x00F3;n y cambio que ha afectado tanto a su organizaci&#x00F3;n y misiones, como a su reclutamiento y composici&#x00F3;n.  </p>
			
			<p>Hasta la &#x00FA;ltima d&#x00E9;cada del siglo XX, nuestros Ej&#x00E9;rcitos contaban con personal voluntario y forzoso, procedente del servicio militar obligatorio, exclusivamente masculino, y con unas funciones de Defensa m&#x00E1;s concretas o delimitadas objetiva y subjetivamente<xref ref-type="fn" rid="NOTE01">1</xref>. En la actualidad, Espa&#x00F1;a cuenta con unas Fuerzas Armadas profesionales, compuestas e integradas por hombres y mujeres voluntarias, y con una importante proyecci&#x00F3;n internacional en cuanto a actuaciones y responsabilidades<xref ref-type="fn" rid="NOTE02">2</xref>. </p>
			
			<p>Entre los elementos fundamentales del cambio destacan la incorporaci&#x00F3;n de Espa&#x00F1;a a Organizaciones Internacionales de Seguridad y Defensa y la presencia de mujeres y hombres en nuestras Fuerzas Armadas. La evoluci&#x00F3;n de esta &#x00FA;ltima realidad ha ido, como veremos, paralela a la profesionalizaci&#x00F3;n de las mismas. </p>
		
		</sec>
		
		
		<sec id="S2">
			<title>LA MUJER EN LAS FUERZAS ARMADAS ESPA&#x00D1;OLAS </title>
			
			<p>La incorporaci&#x00F3;n de la mujer en las Fuerzas Armadas espa&#x00F1;olas es una conquista muy reciente, de finales del siglo XX. Se produce 10 a&#x00F1;os despu&#x00E9;s de la promulgaci&#x00F3;n de nuestra Carta Magna, la Constituci&#x00F3;n de 1978, que consagra la igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminaci&#x00F3;n por raz&#x00F3;n de sexo, asimismo, en su art&#x00ED;culo 30 establece el derecho y el deber de todos los espa&#x00F1;oles de defender a Espa&#x00F1;a. La puesta en pr&#x00E1;ctica de este principio constitucional de igualdad en este &#x00E1;mbito castrense, no fue inmediato.  </p>
			
			<p>En 1988<xref ref-type="fn" rid="NOTE03">3</xref>, mediante un Real Decreto-Ley, las Fuerzas Armadas espa&#x00F1;olas abrieron sus puertas a la incorporaci&#x00F3;n de mujeres entre sus filas, si bien, de una manera muy limitada, y s&#x00F3;lo a determinados Cuerpos, Escalas y Categor&#x00ED;as. Ese primer paso fue dado por veinticinco mujeres que desafiaron a quienes opinaban que la profesi&#x00F3;n militar no era un &#x00E1;mbito propio de mujeres, rompieron, sin duda, estereotipos de g&#x00E9;nero normales hasta entonces. Ingresaron a los hoy denominados Cuerpos Comunes y a las Ingenier&#x00ED;as de los Ej&#x00E9;rcitos y la Armada. En ese momento se produjo una ruptura de la dicotom&#x00ED;a hist&#x00F3;rica en cuanto a las profesiones masculinas y femeninas en nuestro pa&#x00ED;s. Las armas y las funciones del combate no han sido tradicionalmente un &#x00E1;mbito propio para las mujeres. </p>
			
			<p>Este proceso ha avanzado y sigue avanzado de una manera importante, aunque iniciado con un cierto retraso, al de la incorporaci&#x00F3;n de la mujer a otros &#x00E1;mbitos laborales en nuestro pa&#x00ED;s y respecto a la incorporaci&#x00F3;n de las mujeres a otros Ej&#x00E9;rcitos. </p>
			
			<p>La incorporaci&#x00F3;n e integraci&#x00F3;n de la mujer a las Fuerzas Armadas espa&#x00F1;olas, ha sido definido como un proceso tard&#x00ED;o en el tiempo, respecto a otros pa&#x00ED;ses occidentales cuyo hecho determinante fue la Segunda Guerra Mundial, pero, por el contrario, el ritmo de ejecuci&#x00F3;n ha sido notoriamente m&#x00E1;s r&#x00E1;pido que en los pa&#x00ED;ses de nuestro entorno. </p>
			
			<p>Este proceso se ha llevado a cabo de una manera clara, progresiva en el tiempo y escalonado, en un escenario temporal consecuente con las necesidades de nuestras Fuerzas Armadas y con la evoluci&#x00F3;n de la sociedad y el marco jur&#x00ED;dico. El proceso se ha desarrollado, en definitiva, sin prisa, pero sin pausa, estableciendo un calendario capaz de satisfacer las leg&#x00ED;timas demandas de plena integraci&#x00F3;n de las mujeres espa&#x00F1;olas y que al mismo tiempo permitiese evaluar las acciones realizadas. Podemos hablar, por tanto, de un modelo espa&#x00F1;ol de incorporaci&#x00F3;n de la mujer, un modelo que est&#x00E1; caracterizado por la consecuci&#x00F3;n, en un primer momento, de la igualdad legal para evolucionar, una vez conseguida &#x00E9;sta, hac&#x00ED;a la igualdad efectiva y real de los miembros de las Fuerzas Armadas espa&#x00F1;olas. </p>
			
			<p>El modelo espa&#x00F1;ol de integraci&#x00F3;n de las mujeres en las Fuerzas Armadas continu&#x00F3; en 1992<xref ref-type="fn" rid="NOTE04">4</xref>, con la aprobaci&#x00F3;n del Reglamento de Tropa y Mariner&#x00ED;a Profesionales en las Fuerzas Armadas. En &#x00E9;l se establec&#x00ED;a que las soldados profesionales podr&#x00ED;an optar a todos los destinos de su empleo militar, excepto los de tipo t&#x00E1;ctico u operativo en determinadas unidades (como la Legi&#x00F3;n, operaciones especiales, paracaidistas y cazadores paracaidistas por razones propias de sus condiciones f&#x00ED;sicas y biol&#x00F3;gicas). Se se&#x00F1;alaba que la mujer no pod&#x00ED;a formar parte de las fuerzas de desembarco, de las dotaciones de submarinos ni de buques menores en los que sus condiciones de habitabilidad no permiten el alojamiento en condiciones adecuadas. </p>
			
			<p>Posteriormente en 1999<xref ref-type="fn" rid="NOTE05">5</xref>, la Ley de R&#x00E9;gimen del Personal de las Fuerzas Armadas, suprime definitivamente las limitaciones para incorporarse a cualquiera de los destinos profesionales existentes en las Fuerzas Armadas. Este momento constituye la clave del proceso iniciado en 1988, en tanto que se consigue la plasmaci&#x00F3;n jur&#x00ED;dica de la igualdad formal entre las mujeres y los hombres en las Fuerzas Armadas, este hecho es jur&#x00ED;dicamente muy importante. Esta misma norma suspende el Servicio militar obligatorio y establece las bases del modelo profesional. Desde ese momento los esfuerzos, al igual que en el conjunto de la sociedad civil, se centran en la consecuci&#x00F3;n de la igualdad material, real y efectiva.  </p>
			
			<p>En ese sentido se dieron pasos como los Acuerdos de Consejo de Ministros de marzo en 2005 y 2006 en los que se adoptaron una serie de medidas de acci&#x00F3;n positiva para la integraci&#x00F3;n y permanencia de la mujer en las Fuerza Armadas espa&#x00F1;olas como la creaci&#x00F3;n del Observatorio de la mujer en las FAS, hoy, Observatorio Militar para la igualdad entre mujeres y hombres en las Fuerzas Armadas. </p>
			
			<p>Por &#x00FA;ltimo, cabe citar la Ley de Carrera Militar y la Ley Org&#x00E1;nica de Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. </p>
			
			<p>La vigente Ley de Carrera Militar<xref ref-type="fn" rid="NOTE06">6</xref>, introdujo la perspectiva de g&#x00E9;nero como un principio transversal de la regulaci&#x00F3;n de personal en las Fuerzas Armadas. Esta norma contiene acciones positivas relacionadas con las situaciones derivadas de la maternidad al protegerlas en diferentes momentos de la carrera militar (ingreso, ascenso, situaciones, ense&#x00F1;anza de formaci&#x00F3;n y perfeccionamiento, destinos), regula la conciliaci&#x00F3;n de la vida profesional, personal y familiar de los miembros de las Fuerzas Armadas, y asegura la representaci&#x00F3;n de la mujer militar en los &#x00F3;rganos de evaluaci&#x00F3;n para la selecci&#x00F3;n, ascenso y asignaci&#x00F3;n de destinos. </p>
			
			<p>Por su parte, la Ley Org&#x00E1;nica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas reconoce expresamente el principio de igualdad y no discriminaci&#x00F3;n por raz&#x00F3;n de sexo, u orientaci&#x00F3;n sexual, as&#x00ED; como el deber de promover las medidas necesarias para garantizar que, la igualdad entre el hombre y la mujer sea real y efectiva especialmente en el acceso, la prestaci&#x00F3;n del servicio, la formaci&#x00F3;n y la carrera militar. </p>
			
			<p>De conformidad con la normativa apuntada, en nuestro pa&#x00ED;s, a diferencia de los patrones seguidos por otros pa&#x00ED;ses, las mujeres militares actualmente pueden acceder a todos los Cuerpos y Escalas (no se han creado Cuerpos espec&#x00ED;ficos para la mujeres), a todos los destinos (incluidos los m&#x00E1;s operativos y directamente relacionados con el combate) y no existen cuotas m&#x00E1;ximas para ingreso, incorpor&#x00E1;ndose al mismo sistema de carrera que sus compa&#x00F1;eros, lo que les permite poder acceder a todos los empleos. </p>
			
			<p>Este marco normativo, su aplicaci&#x00F3;n y el n&#x00FA;mero de mujeres que ya forman parte de las Fuerzas Armadas espa&#x00F1;olas, inducen a pensar que la incorporaci&#x00F3;n de la mujer a las FAS y su integraci&#x00F3;n en su estructura, tambi&#x00E9;n operativa, es una realidad. Sin embargo no ha debido ser f&#x00E1;cil; ha sido fruto del esfuerzo de todos, hombres y mujeres, que integran las Fuerzas Armadas. </p>
			
			<p>En este sentido, se considera importante se&#x00F1;alar como datos relevantes que, seg&#x00FA;n informaci&#x00F3;n facilitada por el Observatorio Militar de Igualdad, en diciembre de 2012, m&#x00E1;s del 12 % del total de efectivos de las Fuerzas Armadas espa&#x00F1;olas. Son mujeres, el 6% de los oficiales y el 17 % de la tropa y mariner&#x00ED;a. El m&#x00E1;ximo empleo alcanzado por una mujer en la carrera militar es el de teniente coronel. Tambi&#x00E9;n, es necesario subrayar, como indicador respecto a la igualdad de g&#x00E9;nero en las Fuerzas Armadas, que el 13% de los destinos de la Fuerza son ocupados por mujeres. </p>
			
			<p>Cabe destacar, igualmente, que en la reciente desarrollada modalidad de incorporaci&#x00F3;n a las Fuerzas Armadas (la Reserva Voluntaria, puesta en marcha en 2003 y mediante la cual se crea la figura del llamado “militar a tiempo parcial”, consistente en la incorporaci&#x00F3;n temporal a las Fuerzas Armadas de civiles con las Categor&#x00ED;as de Oficial, Suboficial o Tropa y Mariner&#x00ED;a para el desempe&#x00F1;o de sus profesiones u oficios) la presencia de mujeres es notablemente m&#x00E1;s elevada que en el &#x00E1;mbito profesional militar. En concreto, desde su puesta en marcha, las cifras que arrojan son que uno de cada cuatro reservistas son mujeres. El hecho de que en tan poco tiempo de vigencia de la Reserva Voluntaria la presencia femenina sea de tal entidad nos permite ser optimistas con respecto al inter&#x00E9;s profesional (aunque sea de manera temporal) que las Fuerzas Armadas despiertan entre las mujeres y a que la participaci&#x00F3;n en la Defensa Nacional sea visto como una responsabilidad compartida entre ambos sexos. La figura del Reservista es clave en la cultura de la Defensa. </p>
			
			<p>Dentro de las Fuerzas Armadas, las mujeres pilotan aeronaves en sus distintas facetas (caza, transporte, hidroaviones y helic&#x00F3;pteros), son expertas en guerra electr&#x00F3;nica, conducen carros de combate, prestan servicio como comandante de patrullera y en las dotaciones de los submarinos, pertenecen a unidades de &#x00E9;lite como la Brigada Legionaria y la Brigada Paracaidista y desempe&#x00F1;an profesiones t&#x00E9;cnicas, jur&#x00ED;dicas, econ&#x00F3;micas y sanitarias en el &#x00E1;mbito de la Defensa. Y todo ello lo realizan tanto dentro como fuera de nuestras fronteras, integradas en los contingentes desplegados en las diferentes Misiones Internacionales en las que nuestro pa&#x00ED;s participa. Las mujeres militares, al igual que el conjunto de los miembros de las Fuerzas Armadas, est&#x00E1;n participando en la consecuci&#x00F3;n de las misiones, aportando su experiencia, su esfuerzo y asumiendo los riesgos inherentes a esta profesi&#x00F3;n. Nadie puede dudar del m&#x00E1;ximo compromiso y entrega de las mujeres en esta profesi&#x00F3;n. </p>
			
			<p>Sin embargo, la presencia de la mujer en las Fuerzas Armadas no se reduce a un mero incremento de efectivos, sino que ha conllevado y conlleva un preceptivo e ingente cambio normativo, cultural, log&#x00ED;stico, de infraestructuras y de usos y costumbres. No olvidemos que ha sido toda una organizaci&#x00F3;n militar tradicionalmente integrada por hombres, la que ha tenido que adaptarse a su nueva realidad. </p>
			
			<p>Efectivamente, la integraci&#x00F3;n se define como “un proceso bidireccional y din&#x00E1;mico de ajuste mutuo por parte de todos los implicados”. Esta formulaci&#x00F3;n encierra dos ideas clave: en primer lugar, que la integraci&#x00F3;n, m&#x00E1;s que un estado de cosas en un momento determinado, es un proceso continuo, prolongado en el tiempo, que tiene que ser permanentemente reproducido y renovado; en segundo lugar, que la integraci&#x00F3;n requiere un esfuerzo mutuo o bidireccional de adaptaci&#x00F3;n a la nueva realidad tanto por parte de las mujeres como de los varones que viven este proceso. Por lo tanto, hay tambi&#x00E9;n que felicitarles, en estos momentos, a todos ellos. </p>
			
			<p>Un proceso de estas caracter&#x00ED;sticas, adem&#x00E1;s de la colaboraci&#x00F3;n y cooperaci&#x00F3;n de todos los que integran las Fuerzas Armadas, requiere, para llegar a buen puerto, un decidido impulso desde los &#x00F3;rganos superiores de la Defensa tanto para remover los obst&#x00E1;culos que pudieran impedir que la integraci&#x00F3;n sea un hecho como para facilitar el cumplimento de los deberes militares al conjunto de sus miembros, independientemente de su sexo, pero con especial &#x00E9;nfasis en las mujeres debido a su incorporaci&#x00F3;n posterior secularmente al var&#x00F3;n. Por ello, el Ministerio de Defensa ha implantado medidas necesarias tendentes a la plasmaci&#x00F3;n del principio de igualdad de oportunidades, en cuanto al acceso, permanencia y carrera profesional de las mujeres. En este sentido podemos citar como la propia Ley de carrera militar, en cuyo art&#x00ED;culo 6 establece la igualdad entre las mujeres y hombres como principio transversal, al regular en su p&#x00E1;rrafo primero que: </p>
			
			<p><italic>“La igualdad de trato y oportunidades en un principio que en las Fuerzas Armadas se aplicar&#x00E1; de conformidad con lo previsto en la Ley Org&#x00E1;nica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y que estar&#x00E1; especialmente presente en el desarrollo y aplicaci&#x00F3;n de esta ley en lo relacionado con el acceso, la formaci&#x00F3;n y la carrera militar”. </italic></p>
			
			<p>Tal y como se ha dicho, se han adoptado medidas como la creaci&#x00F3;n del Observatorio de Mujer en las Fuerzas Armadas, el desarrollo del Programa de Escuelas Infantiles (que ha servido para poner en funcionamiento, en colaboraci&#x00F3;n con las CC.AA. este tipo de centros de ense&#x00F1;anza en establecimientos militares para facilitar la conciliaci&#x00F3;n de la vida personal y profesional de los hombres y las mujeres que prestan servicio en nuestras Fuerzas Armadas), la adaptaci&#x00F3;n de infraestructuras y de la uniformidad, la ejecuci&#x00F3;n de actuaciones espec&#x00ED;ficas dirigidas a la mujer en el &#x00E1;mbito de la salud o de la conciliaci&#x00F3;n, la participaci&#x00F3;n de las mujeres, en la medida que sea posible, en las Juntas de evaluaci&#x00F3;n y ascenso, o la aplicaci&#x00F3;n del criterio de g&#x00E9;nero en las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas. </p>
			
			<p>En cuanto al Observatorio de la Mujer en las FAS, se se&#x00F1;ala que era un &#x00F3;rgano colegiado de asesoramiento dependiente de la Subsecretar&#x00ED;a de Defensa, cuya finalidad fundamental es analizar y promover la integraci&#x00F3;n y permanencia de la mujer en las Fuerzas Armadas, as&#x00ED; como para asesorar en materia de igualdad y conciliaci&#x00F3;n. Mediante la Orden Ministerial 51/2011, de 28 de julio, se cambia el nombre y la organizaci&#x00F3;n del Observatorio de la Mujer en las FAS pas&#x00E1;ndose a denominar el <bold>Observatorio Militar para la igualdad entre mujeres y hombres en las Fuerzas Armadas.</bold></p>
			
			<p>El Observatorio Militar para la igualdad es el &#x00F3;rgano encargado de velar la consecuci&#x00F3;n de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en las Fuerzas Armadas y el fomento de medidas de conciliaci&#x00F3;n de la vida personal familiar y profesional. Este Observatorio es un &#x00F3;rgano colegiado de car&#x00E1;cter consultivo adscrito a la Subsecretar&#x00ED;a de Defensa, a trav&#x00E9;s de la Direcci&#x00F3;n General de Personal. </p>
			
			<p>Tras la aprobaci&#x00F3;n de la Orden Ministerial 51/2011, de 28 de julio, el pasado 3 de diciembre se celebr&#x00F3; el Pleno constitutivo del Observatorio Militar para la Igualdad, en el que se aprob&#x00F3; el reglamento interno de funcionamiento, y se constituyeron las comisiones t&#x00E9;cnicas de funcionamiento. El nuevo Observatorio Militar para la Igualdad entre mujeres y hombres en las Fuerzas Armadas ha permitido no solo un cambio de denominaci&#x00F3;n, estructura y funcionamiento sino, una mejora de la eficacia y eficiencia en su actuaci&#x00F3;n. Adem&#x00E1;s, se ha impulsado la Secretar&#x00ED;a Permanente de Igualdad, como &#x00F3;rgano de apoyo t&#x00E9;cnico y administrativo al Observatorio Militar para la Igualdad en los periodos en los que este no est&#x00E1; reunido, dando continuidad a su actuaci&#x00F3;n. La Secretaria asume adem&#x00E1;s las funciones propias de las unidades de igualdad en los t&#x00E9;rminos previstos por el art&#x00ED;culo 77 de la Ley Org&#x00E1;nica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. </p>
			
			<p>Asimismo, este Observatorio cuenta con una p&#x00E1;gina web, un correo electr&#x00F3;nico y un tel&#x00E9;fono de informaci&#x00F3;n. Esta comunicaci&#x00F3;n permite, por un lado, encauzar las inquietudes y sugerencias sobre igualdad y conciliaci&#x00F3;n, y, por otro, conocer aspectos mejorables en este &#x00E1;mbito, as&#x00ED; como ser un referente al respecto en el seno de las Fuerzas Armadas espa&#x00F1;olas. </p>
			
			<p>Por otra parte, me gustar&#x00ED;a hacer menci&#x00F3;n especialmente a las Reales Ordenanzas aprobadas por el Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, en tanto que recogen y definen los principios &#x00E9;ticos y las reglas de comportamiento del militar de acuerdo con la Constituci&#x00F3;n, la Ley Org&#x00E1;nica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional y la Ley de la carrera militar. Deben servir de gu&#x00ED;a a todos los militares para fomentar el exacto cumplimiento del deber, inspirado en el amor a Espa&#x00F1;a y en el honor, disciplina y valor. </p>
			
			<p>Precisamente, y en este contexto, es d&#x00F3;nde es especialmente importante analizar las mismas en clave de g&#x00E9;nero. Las Reales Ordenanzas persiguen, entre otros objetivos, que la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y todo lo que ello deriva se configure como un principio informador b&#x00E1;sico de la actuaci&#x00F3;n del personal militar. Es la primera vez que en las reglas que rigen el comportamiento del personal militar se introducen estos principios. Asimismo, se ha tenido presente y se ha regulado no solamente desde la perspectiva del comportamiento y actuaci&#x00F3;n entre los y las militares, sino en sus relaciones con la sociedad civil, y especialmente en el escenario de las Operaciones, introduciendo los mandatos Internacionales al respecto. </p>
		
		</sec>
		
		<sec id="S3">
			<title>APORTACI&#x00D3;N DE LA MUJER MILITAR EN LAS OPERACIONES, EN EL CONTEXTO DE LAS RESOLUCIONES DE NACIONES UNIDAS SOBRE MUJER, PAZ Y SEGURIDAD </title>
			
			<p>El punto de partida es la Resoluci&#x00F3;n 1325 sobre mujer, paz y seguridad, aprobada por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en su sesi&#x00F3;n 4213ª, celebrada el 31 de octubre de 2000. La citada Resoluci&#x00F3;n<xref ref-type="fn" rid="NOTE07">7</xref> insta a los Estados y al Secretario General de Naciones Unidas a aplicar el criterio de g&#x00E9;nero en las situaciones de conflictos armados y reconstrucci&#x00F3;n de paz, respecto a personal desplegado (militar o civil) y poblaci&#x00F3;n local. </p>
			
			<p>Esta Resoluci&#x00F3;n constituye el marco pol&#x00ED;tico decisivo para incorporar la perspectiva de g&#x00E9;nero en la prevenci&#x00F3;n, gesti&#x00F3;n y soluci&#x00F3;n de los conflictos armados y se ha erigido como punto de partida y principio informador de actuaci&#x00F3;n para todos los actores involucrados o afectados en estos escenarios. Es importante, tambi&#x00E9;n, desde un punto de vista operativo y de eficiencia. </p>
			
			<p>El a&#x00F1;o 2010 se cumplieron 10 a&#x00F1;os desde su aprobaci&#x00F3;n, y por ello fue objeto de an&#x00E1;lisis, evaluaci&#x00F3;n e impulso desde diferentes &#x00E1;mbitos, culminando con la adopci&#x00F3;n de la Resoluci&#x00F3;n 1960, de diciembre de 2010, del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, en la que se refuerza el contenido de la 1325 mencionada. </p>
			
			<p>En estos &#x00FA;ltimos a&#x00F1;os se ha trabajado en su puesta pr&#x00E1;ctica desde &#x00E1;mbitos nacionales, gubernamentales y no gubernamentales, Internacionales y supranacionales. (Estados, NGOs, Naciones Unidas<xref ref-type="fn" rid="NOTE08">8</xref>, OTAN, UE). </p>
			
			<p>En este sentido, se ha recomendado que los Estados adopten planes nacionales de acci&#x00F3;n concretos, como una herramienta de actuaci&#x00F3;n eficaz al respecto. </p>
			
			<p>Estos planes deben contener actuaciones tales como; La formaci&#x00F3;n en cuestiones de g&#x00E9;nero al personal desplegado, la adopci&#x00F3;n de pol&#x00ED;ticas de igualdad en las Fuerzas Armadas, el conocimiento de la situaci&#x00F3;n de la mujer y la infancia en los escenarios de las operaciones, el acercamiento y apoyo a la mujer local, la recopilaci&#x00F3;n estad&#x00ED;stica y de datos e informes de una operaci&#x00F3;n desagregada por sexo, la introducci&#x00F3;n del criterio de g&#x00E9;nero en las evaluaciones de las misiones, o la creaci&#x00F3;n de asesores de g&#x00E9;nero en las operaciones. </p>
			
			<p>La cumbre de OTAN de Chicago celebrada los d&#x00ED;as 20 y 21 de mayo de 2012, ha significado un apoyo decisivo a la aplicaci&#x00F3;n de las resoluciones sobre mujeres, paz y seguridad que nacen con la Resoluci&#x00F3;n 1325<xref ref-type="fn" rid="NOTE09">9</xref>. As&#x00ED;, entre las conclusiones aprobadas, destaca el compromiso de los Aliados y de la Organizaci&#x00F3;n a la completa implementaci&#x00F3;n de las Resoluciones de Naciones Unidas sobre mujeres, paz y seguridad y reconocen el trabajo realizado por la Alianza, que en la actualidad cuenta con una Representante especial para estos fines. </p>
			
			<p>S&#x00F3;lo 17<xref ref-type="fn" rid="NOTE10">10</xref> pa&#x00ED;ses han adoptado planes de acci&#x00F3;n nacionales, entre ellos Espa&#x00F1;a que cuenta con un Plan de Acci&#x00F3;n aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de noviembre de 2007. En su elaboraci&#x00F3;n participaron, bajo la coordinaci&#x00F3;n de la Embajadora en Misi&#x00F3;n especial para las cuestiones de g&#x00E9;nero del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperaci&#x00F3;n, distintos Departamentos ministeriales, entre ellos, el Ministerio de Defensa.  </p>
			
			<p>Por otra parte, algunas organizaciones internacionales regionales y sub-regionales han optado tambi&#x00E9;n por desarrollar Planes de Acci&#x00F3;n Regionales para la implementaci&#x00F3;n de la Resoluci&#x00F3;n 1325 y Resoluciones conexas, ya sea como parte de una pol&#x00ED;tica general en materia de g&#x00E9;nero o como estrategias separadas. Como ejemplos pueden citarse los planes de acci&#x00F3;n de la OTAN, de la Uni&#x00F3;n Europea, la OSCE y la Uni&#x00F3;n Africana, entre otros. </p>
			
			<p>En cuanto al contenido del Plan espa&#x00F1;ol, se se&#x00F1;ala que &#x00E9;ste se ha articulado en torno a seis objetivos, siguiendo el esquema de la Resoluci&#x00F3;n 1325: </p>
			
			<p>1. Potenciar la participaci&#x00F3;n de mujeres en las misiones de paz y en sus &#x00F3;rganos de toma de decisiones. </p>
			
			<p>2. Promover la inclusi&#x00F3;n de la perspectiva de g&#x00E9;nero en todas las actividades de construcci&#x00F3;n de la paz. </p>
			
			<p>3. Asegurar la formaci&#x00F3;n espec&#x00ED;fica del personal que participa en operaciones de paz, en materia de igualdad y sobre los distintos aspectos de la Resoluci&#x00F3;n 1325, adem&#x00E1;s de fomentar el conocimiento y difusi&#x00F3;n de la misma. </p>
			
			<p>4. Proteger los derechos humanos de las mujeres y ni&#x00F1;as en zonas de conflicto y posconflicto (incluyendo campos de personas refugiadas y desplazadas) y fomentar el empoderamiento y la participaci&#x00F3;n de las mujeres en los procesos de negociaci&#x00F3;n y aplicaci&#x00F3;n de los acuerdos de paz. </p>
			
			<p>5. Incorporar el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en la planificaci&#x00F3;n y ejecuci&#x00F3;n de actividades para el Desarme, la Desmovilizaci&#x00F3;n y la Reintegraci&#x00F3;n (DDR), as&#x00ED; como el adiestramiento especializado al respecto de todo el personal que participa en dichos procesos. </p>
			
			<p>6. Fomentar la participaci&#x00F3;n de la sociedad civil espa&#x00F1;ola en relaci&#x00F3;n con la Resoluci&#x00F3;n 1325. </p>
			
			<p>Todos estos objetivos parten de la idea de que a la hora de poner en marcha procesos relacionados con la seguridad y la construcci&#x00F3;n de alternativas viables de paz en zonas de conflicto y posconflicto, no se pueden obviar el enfoque de g&#x00E9;nero, ni las situaciones y necesidades espec&#x00ED;ficas de las mujeres y de las ni&#x00F1;as. </p>
			
			<p>Todas estas actuaciones parten de la constataci&#x00F3;n de que las mujeres y los hombres se complementan en sus capacidades y son esenciales para la efectividad de las Misiones, sobre todo en el contexto de la Seguridad actual. La aplicaci&#x00F3;n del criterio de g&#x00E9;nero es un elemento clave para la completa efectividad de las operaciones actuales. </p>
			
			<p>Precisamente, y en este contexto, es necesario finalizar esta breve exposici&#x00F3;n recordando a la Soldado de Infanter&#x00ED;a Ligera Idoia Rodr&#x00ED;guez Bujan, primera mujer militar fallecida mientras cumpl&#x00ED;a con su deber en Afganist&#x00E1;n, formando parte del contingente espa&#x00F1;ol desplegado en dicho pa&#x00ED;s en el marco de la Operaci&#x00F3;n ISAF. Su muerte el 21 de febrero de 2007 mientras cumpl&#x00ED;a con sus obligaciones como militar tiene un especial significado en el proceso de incorporaci&#x00F3;n de la mujer en nuestras Fuerzas Armadas. Su desaparici&#x00F3;n ha dejado patente que en la labor que hombres y mujeres llevan a cabo cada d&#x00ED;a en el seno de nuestros Ej&#x00E9;rcitos, no existen diferenciasen su responsabilidad y compromiso. Las misiones, funciones y riesgos que se asumen afectan a todos por igual sin que se pueda hablar de distinci&#x00F3;n por raz&#x00F3;n de sexo, y los tradicionales valores que definen el esp&#x00ED;ritu militar, como patriotismo, vocaci&#x00F3;n, disciplina, entrega y sacrificio, ata&#x00F1;en por igual a los hombres y mujeres que forman parte de nuestras Fuerzas Armadas y son asumidos por todos de igual manera. </p>
			
			<p>En su memoria el Ministerio de Defensa cre&#x00F3; el Premio Soldado Idoia Rodr&#x00ED;guez para reconocer la labor de aquellas personas f&#x00ED;sicas o jur&#x00ED;dicas, colectivos o instituciones, tanto militares como civiles, que hubiesen realizado actuaciones relevantes o ejemplares para potenciar el papel de la mujer o para apoyar la igualdad de oportunidades y de g&#x00E9;nero en las Fuerzas Armadas. </p>
			
			<p>La primera edici&#x00F3;n de este Premio (a&#x00F1;o 2008) recay&#x00F3; sobre las mujeres que se incorporaron a las Fuerzas Armadas, en las primeras promociones correspondientes de sus diferentes Cuerpos y Escalas, como reconocimiento a su labor colectiva al abrir el camino, desde un punto de vista profesional y social, a que muchas otras mujeres hayan ingresado con posterioridad a nuestros Ej&#x00E9;rcitos. La segunda Edici&#x00F3;n del mismo (a&#x00F1;o 2009), recay&#x00F3; el galard&#x00F3;n en la Cabo del Ej&#x00E9;rcito de Tierra Do&#x00F1;a Luc&#x00ED;a Peraita Garc&#x00ED;a en reconocimiento a su excelente trayectoria profesional y a sus virtudes militares y personales acreditadas en el desarrollo de sus cometidos en las Misiones Internacionales realizadas as&#x00ED; como en sus diferentes destinos, seg&#x00FA;n se recoge en la Orden DEF/1592/2009, de 10 de junio, por la que se concede el premio «Soldado Idoia Rodr&#x00ED;guez, Mujer en las Fuerzas Armadas, para el a&#x00F1;o 2009. En la tercera Edici&#x00F3;n (2010) se premi&#x00F3; a Dª Valentina Fern&#x00E1;ndez Vargas, investigadora del CSIC, por su larga trayectoria dedicada a la investigaci&#x00F3;n y difusi&#x00F3;n de cuestiones de g&#x00E9;nero y Fuerzas Armadas, y su apoyo acad&#x00E9;mico a la igualdad y los derechos de la mujer militar en Espa&#x00F1;a, seg&#x00FA;n se recoge en la Orden DEF/2723/2010, de 13 de octubre. En la &#x00FA;ltima edici&#x00F3;n de este Galard&#x00F3;n, el Premio recay&#x00F3; en el Comit&#x00E9; de Perspectiva de G&#x00E9;nero de las Fuerzas Armadas OTAN, seg&#x00FA;n la Orden DEF/3513/2011, de 30 de noviembre de 2011, en reconocimiento a su apoyo a la incorporaci&#x00F3;n e integraci&#x00F3;n de la mujer en las Fuerzas Armadas espa&#x00F1;olas y pa&#x00ED;ses aliados, y por su trabajo para la aplicaci&#x00F3;n, en el seno de la Alianza de la perspectiva de g&#x00E9;nero y de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre mujeres, paz y seguridad. </p>
		
		</sec>
		
		<sec id="S4">
			<title>CONCLUSIONES </title><p>Por todo lo expuesto, no hay duda que mucho se ha conseguido en 25 a&#x00F1;os, alcanzando metas muy ambiciosas. No obstante, se debe seguir trabajando para que la igualdad efectiva entre mujeres y hombres militares sea una realidad completa, con el objetivo de hacer posible que la carrera militar no sea m&#x00E1;s gravosa para la mujer por el simple hecho de serlo. </p><p>La contribuci&#x00F3;n de las mujeres de forma activa y profesional a la Defensa y Seguridad de nuestro pa&#x00ED;s se ha consolidado como una cuesti&#x00F3;n de derecho, de eficacia, eficiencia y operatividad, redundando en la seguridad de todos.</p>
					 
		</sec>
		
	</body>

	<back>
	
		<sec id="notas">
			 <title>NOTAS</title>
			 <fn-group>
			  <fn id="NOTE01"><label>1</label><p>El art&#x00ED;culo 2 de la derogada Ley Org&#x00E1;nica 6/1980, de 1 de julio, por la que se regulan los criterios b&#x00E1;sicos de la Defensa Nacional y la Organizaci&#x00F3;n Militar establec&#x00ED;a que la finalidad de la Defensa era garantizar de modo permanente la unidad, soberan&#x00ED;a e independencia de Espa&#x00F1;a, su integridad territorial y el ordenamiento constitucional, protegiendo la vida de la poblaci&#x00F3;n y los intereses de la patria, en el marco de lo dispuesto en el art&#x00ED;culo 97 de la Constituci&#x00F3;n.</p></fn>
			  <fn id="NOTE02"><label>2</label><p>La Ley Org&#x00E1;nica de Defensa Nacional 5/2005, de 17 de noviembre, establece que la pol&#x00ED;tica de defensa tiene por finalidad la protecci&#x00F3;n del conjunto de la sociedad espa&#x00F1;ola, de su Constituci&#x00F3;n, de los valores superiores, principios e instituciones que en &#x00E9;sta se consagran, del Estado social y democr&#x00E1;tico de derecho, del pleno ejercicio de los derechos y libertades, y de la garant&#x00ED;a, independencia e integridad territorial de Espa&#x00F1;a. Asimismo, tiene por objetivo contribuir a la preservaci&#x00F3;n de la paz y seguridad internacionales, en el marco de los compromisos contra&#x00ED;dos por el Reino de Espa&#x00F1;a.</p></fn>
			  <fn id="NOTE03"><label>3</label><p>Real Decreto-ley 1/1988, de 22 de febrero, se regula, por primera vez, la incorporaci&#x00F3;n de la Mujer a las Fuerzas Armadas.</p></fn>
			  <fn id="NOTE04"><label>4</label><p>Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, por el que aprueba el Reglamento de Tropa y Mariner&#x00ED;a Profesionales en las Fuerzas Armadas.</p></fn>
			  <fn id="NOTE05"><label>5</label><p>Ley 17/1999, de 18 de mayo, de R&#x00E9;gimen del Personal de las Fuerzas Armadas.</p></fn>
			  <fn id="NOTE06"><label>6</label><p>Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de Carrera Militar.</p></fn>
			  <fn id="NOTE07"><label>7</label><p>Hace menci&#x00F3;n a la necesidad de tener en cuenta este criterio en el planeamiento, ejecuci&#x00F3;n y evaluaci&#x00F3;n de una Misi&#x00F3;n, establece la necesidad de incrementar la participaci&#x00F3;n de las mujeres, en condiciones de igualdad, en los procesos de toma de decisi&#x00F3;n que tengan lugar para el fomento de la paz y la seguridad, as&#x00ED; como en la prevenci&#x00F3;n y soluci&#x00F3;n de conflictos y en las operaciones de mantenimiento de la paz. Otro aspecto que identifica es la necesidad de asegurar la formaci&#x00F3;n espec&#x00ED;fica del personal que participa en las operaciones, para garantizar a las mujeres y ni&#x00F1;as en zonas de conflicto y posconflicto el pleno disfrute de los derechos humanos.</p></fn>
			  <fn id="NOTE08"><label>8</label><p>Dentro de Naciones Unidas se han sucedido diversas actuaciones operativas concretas, y se han aprobado otras Resoluciones que profundizan determinados aspectos relacionados con la citada RCSNU 1325 como las Resoluciones 1820(2008), 1888 (2009) y 1889 (2009), 1960 (2010) todas ellas sobre mujeres, paz y seguridad.</p></fn>
			  <fn id="NOTE09"><label>9</label><p>16. Widespread sexual and gender-based violence in conflict situations, the lack of effective institutional arrangements to protect women, and the continued under-representation of women in peace processes, remain serious impediments to building sustainable peace. We remain committed to the full implementation of United Nations Security Council Resolution (UNSCR) 1325 on Women, Peace and Security and related Resolutions which are aimed at protecting and promoting women’s rights, role, and participation in preventing and ending conflict. In line with the NATO/Euro-Atlantic Partnership Council (EAPC) Policy, the Alliance, together with its partners, has made significant progress in implementing the goals articulated in these Resolutions. In this regard, we have today endorsed a Strategic Progress Report on mainstreaming UNSCR 1325 and related Resolutions into NATO-led Operations and Missions, and welcomed Norway’s generous offer to provide a NATO Special Representative for these important issues. In this context, and to further advance this work, we have tasked the Council to: continue implementing the Policy and the Action Plan; undertake a review of the practical implications of UNSCR 1325 for the conduct of NATO operations and missions; further integrate gender perspectives into Alliance activities; and submit a report for our next Summit.</p></fn>
			  <fn id="NOTE10"><label>10</label><p>Austria, B&#x00E9;lgica, Chile, Costa de Marfil, Dinamarca, Finlandia, Islandia, Liberia, Pa&#x00ED;ses Bajos, Noruega, Portugal, Sierra Leona, Suecia, Suiza, Uganda, Reino Unido, y Espa&#x00F1;a.</p></fn>
			  


			 </fn-group>
		</sec>


		<ref-list>
			<title>BIBLIOGRAF&#x00CD;A</title>

			

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