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			<journal-id journal-id-type="publisher-id">ARBOR</journal-id>
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				<journal-title>ARBOR Ciencia, Pensamiento y Cultura</journal-title>
				<abbrev-journal-title>Arbor</abbrev-journal-title>
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			<issn pub-type="epub">0210-1963</issn>
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				<publisher-name>Consejo Superior de Investigaciones Cient&#x00ED;ficas</publisher-name>
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			<article-id pub-id-type="publisher-id">arbor.2018.a457</article-id>
		    
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				<subject>RESE&#x00D1;AS DE LIBROS / BOOK REVIEWS</subject>
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				<article-title>Rese&#x00F1;a del libro &#x0022;El Inter&#x00E9;s superior del ni&#x00F1;o en la jurisprudencia internacional, comparada y espa&#x00F1;ola&#x0022;</article-title>
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					<trans-title>Book review</trans-title>
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				<alt-title alt-title-type="running-head">Rese&#x00F1;a</alt-title>
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					<surname>Torrecuadrada Garc&#x00ED;a-Lozano</surname>
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			<aff id="U1">Universidad Aut&#x00F3;noma de Madrid</aff>

				 
			<pub-date pub-type="epub">
				<day>30</day>
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				<year>2018</year>
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				<year>2018</year>
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			<volume>194</volume>
			<issue>788</issue>
				
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				<copyright-statement>&#x00A9; 2018 CSIC</copyright-statement>
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						<license-p>Este es un art&#x00ED;culo de acceso abierto distribuido bajo los t&#x00E9;rminos de la licencia de uso y distribuci&#x00F3;n Creative Commons Reconocimiento 4.0 Internacional (CC BY 4.0).</license-p>
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			<p><bold>Susana Sanz Caballero (directora)</bold> <italic>El Inter&#x00E9;s superior del ni&#x00F1;o en la jurisprudencia internacional, comparada y espa&#x00F1;ola</italic> Pamplona: Aranzadi, 2017, 449 pp. ISBN: 978-84-9152-162-4</p>
		
			 
			
			<p>He tenido la inmensa suerte de encontrarme con la obra dirigida por Susana Sanz Caballero con el prop&#x00F3;sito de realizar una recensi&#x00F3;n sobre ella. Digo la inmensa suerte por cuanto se trata de un trabajo necesario y oportuno para los estudiosos de los derechos humanos en general y de forma m&#x00E1;s concreta de los derechos del ni&#x00F1;o. El inter&#x00E9;s superior del ni&#x00F1;o es un elemento fundamental de este &#x00E1;mbito material y la revisi&#x00F3;n de la jurisprudencia referida a &#x00E9;l de diferentes tribunales no puede ser m&#x00E1;s que un acierto. M&#x00E1;xime cuando, como indica la coordinadora de la obra en el pr&#x00F3;logo, “El elenco de investigadores que participan en la obra no podr&#x00ED;a haber sido m&#x00E1;s variado ni m&#x00E1;s experto en la materia. Se trata de autores que provienen de seis Estados y de tres continentes diferentes”. Por lo dem&#x00E1;s, se trata del resultado del Congreso Internacional sobre el inter&#x00E9;s superior del ni&#x00F1;o en la jurisprudencia internacional, comparada y espa&#x00F1;ola, celebrado en Valencia en octubre de 2016, en el marco del proyecto de investigaci&#x00F3;n del Ministerio de Econom&#x00ED;a vertebrado en tres universidades espa&#x00F1;olas (Universidad CEU Cardenal Herrera, Universidad de Valencia y Universidad de Comillas). Lo anterior es una garant&#x00ED;a de que la lectura de las p&#x00E1;ginas que la componen (449) ser&#x00E1;, sin duda, un ejercicio provechoso.</p>

			<p>La obra se estructura en cuatro partes: la primera, dedicada a la jurisprudencia internacional y europea; la segunda, a la jurisprudencia comparada; y la tercera, a la jurisprudencia espa&#x00F1;ola. A diferencia de las anteriores, la cuarta parte no es una subdivisi&#x00F3;n tem&#x00E1;tica pues contiene unas contribuciones igualmente interesantes, bajo una r&#x00FA;brica gen&#x00E9;rica de <italic>comunicaciones</italic>. En la primera, se estudia la jurisprudencia de &#x00F3;rganos judiciales internacionales (<italic>Tribunal Europeo de Derechos Humanos</italic>, TEDH, y <italic>Tribunal de Justicia de la Uni&#x00F3;n Europea</italic>, TJUE), junto con otros que carecen de esta naturaleza (el <italic>Comit&#x00E9; para la eliminaci&#x00F3;n de todas las formas de discriminaci&#x00F3;n contra la mujer</italic> y el <italic>Comit&#x00E9; de los derechos del ni&#x00F1;o</italic>). En la segunda, se analiza tanto jurisprudencia nacional (es el caso de la mexicana, peruana, italiana o marroqu&#x00ED;) junto con un aspecto m&#x00E1;s espec&#x00ED;fico y particular, de especial relevancia para quien escribe, como es el supuesto del “denominado conflicto ind&#x00ED;gena mapuche” en Chile. En la tercera, se profundiza en la jurisprudencia constitucional; tras ello, en la jurisprudencia penal y, de modo particular, en la consideraci&#x00F3;n del inter&#x00E9;s superior del ni&#x00F1;o en las medidas que se les imponen a quienes se encuentran en conflicto con la ley, para a continuaci&#x00F3;n detenerse en dos cuestiones espec&#x00ED;ficas pero de gran inter&#x00E9;s: una, la aplicaci&#x00F3;n de este principio a la gestaci&#x00F3;n subrogada y, otra, una breve reflexi&#x00F3;n sobre las “experiencias de los juzgados de Valencia”.</p>

			<p>Por lo que se refiere a las comunicaciones, tratan cuestiones variadas como la jurisprudencia del TEDH sobre la sustracci&#x00F3;n internacional de menores (aspecto tambi&#x00E9;n analizado desde la perspectiva del Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracci&#x00F3;n internacional de menores) y la reproducci&#x00F3;n asistida; del TJUE en el caso de los demandantes de asilo menores de edad; la consideraci&#x00F3;n del principio del inter&#x00E9;s superior del menor en el caso del ni&#x00F1;o extranjero; su implementaci&#x00F3;n en Argentina y Brasil; su cumplimiento en Chile; en el modelo de responsabilidad penal; en el caso de la guardia y custodia compartida; en los ni&#x00F1;os con discapacidad, para terminar con la infancia expuesta a la violencia de g&#x00E9;nero. Lo cierto es que, a la luz de los temas expuestos, se nos ocurren pocos que no aparezcan directa o incidentalmente en el tratamiento de la obra que ahora consideramos.</p>

			<p>De entre todos los trabajos que conforman esta publicaci&#x00F3;n colectiva, destacar&#x00E9; el firmado por Jorge Cardona Llorens sobre la situaci&#x00F3;n del principio, una vez que han transcurrido cuatro a&#x00F1;os ya desde que se aprobara la <italic>Observaci&#x00F3;n general 14</italic>. No podemos olvidar que una de las grandes dificultades que plantea la concreci&#x00F3;n del inter&#x00E9;s superior del ni&#x00F1;o deriva de su m&#x00FA;ltiple funcionalidad. En este sentido, nos encontramos ante un principio inspirador y fundamental de los derechos de los que son titulares los ni&#x00F1;os; inspirador por cuanto es el elemento sobre el que se construyen los derechos del ni&#x00F1;o, configur&#x00E1;ndose as&#x00ED; como el motivo por el que existe la misma Convenci&#x00F3;n de 1989. Adem&#x00E1;s de lo anterior, es un principio que ha de motivar la adopci&#x00F3;n de las normas de derecho interno aplicables a los ni&#x00F1;os con independencia del &#x00E1;mbito material del que se trate, ya sea derecho civil (tutela, filiaci&#x00F3;n, r&#x00E9;gimen de visitas u otros), derecho penal o laboral, entre otros. Por &#x00FA;ltimo, se trata de un principio interpretativo de las normas aplicables a toda situaci&#x00F3;n que afecte real o potencialmente a un menor, de modo que el &#x00F3;rgano encargado de su aplicaci&#x00F3;n siempre ha de interpretar la norma a la luz del inter&#x00E9;s superior del menor.</p>

			<p>Pero no acaban aqu&#x00ED; los problemas, pues la indeterminaci&#x00F3;n caracter&#x00ED;stica de este concepto jur&#x00ED;dico genera una concreci&#x00F3;n cuando menos compleja, al tener que resultar adaptable a cada situaci&#x00F3;n particular, lo que no siempre produce el mismo resultado. Ni todos los ni&#x00F1;os se encuentran en la misma situaci&#x00F3;n (pensemos en los ni&#x00F1;os de la calle, que nos refleja la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o en la gestaci&#x00F3;n subrogada o el secuestro internacional de menores, por solo citar algunas de las realidades infantiles), ni precisan id&#x00E9;ntica atenci&#x00F3;n. Es evidente que, junto con los anteriores, una cuesti&#x00F3;n a&#x00F1;adida es la que deriva de la naturaleza abstracta del inter&#x00E9;s superior del ni&#x00F1;o, que precisa interpretarse en cada caso concreto conocidas las circunstancias que rodean el supuesto al que nos enfrentemos. Es cierto que, en este punto, hemos de ubicar el inter&#x00E9;s superior del ni&#x00F1;o (de varios o de todos ellos, seg&#x00FA;n los casos) en el centro de nuestras consideraciones, dejando de lado los posibles prejuicios sociales, morales o religiosos del aplicador. La diversidad de las medidas que la aplicaci&#x00F3;n de este principio puede implicar provoca que no sea tan relevante el concepto en s&#x00ED; mismo como los criterios que han de guiar al &#x00F3;rgano encargado de su aplicaci&#x00F3;n. En consecuencia, si dot&#x00E1;semos de un contenido concreto al inter&#x00E9;s superior del menor estar&#x00ED;amos vaci&#x00E1;ndolo de significado e impedir&#x00ED;amos la proyecci&#x00F3;n de su aplicaci&#x00F3;n.</p>

			<p>Adem&#x00E1;s, ante las dificultades de desprendernos de la carga subjetiva que conforma el pensamiento individual, este concepto jur&#x00ED;dicamente indeterminado precisaba de criterios objetivos que guiaran al &#x00F3;rgano encargado de la aplicaci&#x00F3;n. En este sentido, el <italic>Comit&#x00E9; de los derechos del ni&#x00F1;o</italic>, en su <italic>Observaci&#x00F3;n general 14</italic> propuso unos elementos que hay que considerar en el proceso de identificaci&#x00F3;n o aplicaci&#x00F3;n de una medida a un supuesto que afecte a un ni&#x00F1;o, a varios o a los ni&#x00F1;os como categor&#x00ED;a que, dado que potencialmente ha de ponderarse ante un abanico casi infinito de situaciones, ilustrar&#x00E1;n al encargado de la decisi&#x00F3;n en este proceso. La comprensi&#x00F3;n del inter&#x00E9;s superior del menor a lo largo de estos a&#x00F1;os, seg&#x00FA;n afirma el profesor Cardona, ha de evaluarse positivamente en la medida en que vamos progresando adecuadamente por la senda marcada por el <italic>Comit&#x00E9;</italic> en la <italic>Observaci&#x00F3;n general 14</italic> y eso siempre es un logro relevante, por cuanto lo m&#x00E1;s dif&#x00ED;cil es cambiar las din&#x00E1;micas y los criterios de los &#x00F3;rganos encargados de la decisi&#x00F3;n y aplicaci&#x00F3;n de las normas pues la inercia impulsa siempre hacia su mantenimiento.</p>

			<p>El libro coordinado por la profesora Sanz Caballero presenta trabajos y aristas m&#x00E1;s que sobresalientes, puesto que ha intentado aportar una visi&#x00F3;n cuasi-omnicomprensiva de la aplicaci&#x00F3;n del inter&#x00E9;s superior del menor en la jurisprudencia. Dec&#x00ED;a antes que pocos son los temas que no han sido tratados en esta obra colectiva, pero hay uno, que por su inter&#x00E9;s quiz&#x00E1; habr&#x00ED;a ameritado un tratamiento m&#x00E1;s detenido: se trata del inter&#x00E9;s superior de los ni&#x00F1;os ind&#x00ED;genas. Es cierto que se refiere a esta cuesti&#x00F3;n H. Pacheco Cornejo en el trabajo titulado “El inter&#x00E9;s superior del ni&#x00F1;o en la jurisprudencia chilena. Casos del denominado conflicto ind&#x00ED;gena mapuche”. Sin embargo, considero que el an&#x00E1;lisis del equilibrio entre el inter&#x00E9;s superior del ni&#x00F1;o y el derecho a la identidad cultural podr&#x00ED;a haberse vertebrado alrededor de la sentencia de la Corte Constitucional colombiana de 25 de enero de 2000, en el asunto de los menores u’wa. Medidas de protecci&#x00F3;n, en las que parece prevalecer el &#x00FA;ltimo sobre el primero. Es cierto que el mismo <italic>Comit&#x00E9; de los derechos del ni&#x00F1;o</italic>, en su <italic>Observaci&#x00F3;n general</italic> sobre los derechos ind&#x00ED;genas parti&#x00F3; de la premisa de que no se puede averiguar cu&#x00E1;l es el inter&#x00E9;s superior del menor sin consultar a las autoridades de ese grupo espec&#x00ED;fico en el que se integra, as&#x00ED; como de la particularidad que presenta el reconocimiento de los derechos colectivos de los que es titular el pueblo ind&#x00ED;gena considerado<xref ref-type="fn" rid="NOTE1">1</xref>. </p>

			<p>En todo caso, esta &#x00FA;ltima es solo una idea para la reflexi&#x00F3;n en una futura jornada o publicaci&#x00F3;n, puesto que no dudo que el s&#x00F3;lido grupo de investigaci&#x00F3;n que participa en este proyecto ser&#x00E1; un grupo consolidado que seguir&#x00E1; trabajando y profundizando en este que es un &#x00E1;mbito material de la mayor relevancia, no solo para acad&#x00E9;micos, sino tambi&#x00E9;n y muy especialmente para los &#x00F3;rganos encargados de la decisi&#x00F3;n, interpretaci&#x00F3;n o aplicaci&#x00F3;n de medidas que afecten a los ni&#x00F1;os. Me resta &#x00FA;nicamente felicitar a la directora por los excelentes resultados obtenidos y esperar que las pr&#x00F3;ximas materializaciones de este proyecto de investigaci&#x00F3;n sigan la senda trazada por esta estupenda obra.</p>
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		<sec id="notas">
			<title>NOTAS</title>
		
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				<fn id="NOTE1"><label>1</label>
					<p>V&#x00E9;ase par&#x00E1;grafo 31 de la <italic>Observaci&#x00F3;n general 11</italic> (2009) del <italic>Comit&#x00E9; de los derechos del ni&#x00F1;o</italic> sobre los ni&#x00F1;os ind&#x00ED;genas y sus derechos en virtud de la Convenci&#x00F3;n, en Doc. CRC/C/GC/11, de 12 de febrero de 2009.</p>
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