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				<journal-title>ARBOR Ciencia, Pensamiento y Cultura</journal-title>
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			<issn publication-format="print">0210-1963</issn>
			<issn publication-format="electronic">1988-303X</issn>
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				<publisher-name>Consejo Superior de Investigaciones Cient&#xed;ficas</publisher-name>
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			<article-id pub-id-type="publisher-id">arbor.2021.802003</article-id>
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					<subject>Art&#xed;culos</subject>
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				<article-title>El buen gobierno de los robots para su correcto impacto en la sociedad: &#xbf;Qu&#xe9; herramientas existen?</article-title>
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					<trans-title>Governance of robots for their proper impact on society: What tools are available?</trans-title>
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						<surname>Amesti Mendiz&#xe1;bal</surname>
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						<surname>Zardoya Jim&#xe9;nez</surname>
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					<license-p>Este es un art&#xed;culo de acceso abierto distribuido bajo los t&#xe9;rminos de la licencia de uso y distribuci&#xf3;n Creative Commons Reconocimiento 4.0 Internacional (CC BY 4.0).</license-p>
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			<abstract>
				<title>Resumen</title>
				<p>La inteligencia artificial (IA) y la rob&#xf3;tica son dos realidades que han venido para quedarse y cuya implicaci&#xf3;n en nuestra sociedad afecta a distintos &#xe1;mbitos. El hecho de que nos encontremos ante una tecnolog&#xed;a capaz de emular actitudes humanas como son el aprendizaje o la adaptaci&#xf3;n, convierten a la IA, y en concreto a los robots dotados de la misma, en m&#xe1;quinas imprevisibles. Asimismo, nos encontramos con la agravante de la posible interacci&#xf3;n entre m&#xe1;quinas y sujetos de car&#xe1;cter vulnerable como son los consumidores o los pacientes, lo que entra&#xf1;a un riesgo a&#xfa;n mayor. Precisamente por ello es necesario un an&#xe1;lisis desde el punto de vista jur&#xed;dico, as&#xed; como tambi&#xe9;n &#xe9;tico, de las consecuencias del manejo de los robots inteligentes en nuestra sociedad.</p>
			</abstract>
			<trans-abstract xml:lang="en">
				<title>Abstract</title>
				<p>Artificial Intelligence (AI) and robotics are two realities that are here to stay and whose involvement in our society covers a multitude of very diverse areas. The fact that we are dealing with a technology capable of emulating human attitudes, such as learning or adaptation, makes AI, and specifically robots equipped with it, unpredictable machines. Furthermore, the potential interaction between machines and vulnerable subjects, such as consumers or patients, is a compounding factor, which implies even greater risk. This is precisely why it is necessary to analyse the legal and ethical consequences of the use of intelligent robots in our society.</p>
			</trans-abstract>
			<kwd-group>
				<kwd>Rob&#xf3;tica</kwd>
				<kwd>inteligencia artificial</kwd>
				<kwd>responsabilidad</kwd>
				<kwd>protecci&#xf3;n de datos</kwd>
				<kwd>regulaci&#xf3;n</kwd>
				<kwd>COVID-19</kwd>
			</kwd-group>
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				<kwd>Robotics</kwd>
				<kwd>Artificial Intelligence</kwd>
				<kwd>liability</kwd>
				<kwd>data protection</kwd>
				<kwd>regulation</kwd>
				<kwd>COVID-19</kwd>
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					<funding-source>H2020</funding-source>
					<award-id>780073</award-id>
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				<funding-statement>Este trabajo se ha realizado en el marco del proyecto de investigaci&#xf3;n INBOTS (H2020, ref. 780073). Quiero agradecer a D&#xf1;a. Natalia Zardoya el magn&#xed;fico trabajo que ha realizado para la Revista Arbor, su rigor jur&#xed;dico, su pundonor y su paciencia (Christi Amesti). Quiero agradecer a D&#xf1;a. Christi Amesti por su confianza, apoyo y cari&#xf1;o durante la elaboraci&#xf3;n de este art&#xed;culo (Natalia Zardoya).</funding-statement>
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	<body>
		<sec id="sec1" sec-type="intro">
			<label>1.</label>
			<title>Introducci&#xf3;n: principales retos e interrogantes jur&#xed;dicos de la inclusi&#xf3;n de robots inteligentes</title>
			<p>La rob&#xf3;tica y todo lo que este nuevo &#xe1;mbito supone plantea nuevos retos en materia de seguridad y garant&#xed;as que deben prestarse a los usuarios de productos que se enmarcan en dicho sector. </p>
			<p>En efecto, desde el punto de vista de la regulaci&#xf3;n empresarial, los robots y la inteligencia artificial en general, supondr&#xe1;n un esfuerzo legislativo y un reto para realizar una aplicaci&#xf3;n adecuada del Derecho. Habr&#xe1; que estudiar si la legislaci&#xf3;n actual aplicable en los Estados Miembros da cobertura y es suficiente para hacer frente a los riesgos y nuevas situaciones y hechos que puedan producirse cuando este tipo de productos se extienda en el mercado y sean utilizados por personas f&#xed;sicas o jur&#xed;dicas, p&#xfa;blicas o privadas. </p>
			<p>Por otra parte, debe contemplarse las formas de administrar y gestionar las empresas que utilicen este tipo de productos tanto en su producci&#xf3;n como en su organizaci&#xf3;n. En este sentido merecen una especial atenci&#xf3;n las posibles responsabilidades del empresario, tanto en el &#xe1;mbito civil como penal e, incluso, en el &#xe1;mbito de la responsabilidad administrativa, as&#xed; como la Responsabilidad Social Corporativa, entendida &#xe9;sta como la forma de administrar y gestionar las nuevas situaciones que se planteen, as&#xed; como los c&#xf3;digos &#xe9;ticos que deban formalizarse en dichas empresas. </p>
			<p>Los juristas deber&#xe1;n tambi&#xe9;n valorar si el ordenamiento jur&#xed;dico espa&#xf1;ol, en particular, y el europeo en general, est&#xe1;n preparados para resolver la problem&#xe1;tica mercantil-empresarial que puedan generar los robots; especialmente, aqu&#xe9;llos que interact&#xfa;en de manera f&#xed;sica y cognitiva con humanos. </p>
			<p>En ese sentido deber&#xed;an estudiarse los problemas de responsabilidad por da&#xf1;os que puedan producirse en los usuarios, as&#xed; como en otros bienes que recaer&#xed;an, en principio, en el fabricante o el importador del robot. En la actualidad en Espa&#xf1;a esto est&#xe1; previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (en adelante LGDCU ) y otras leyes complementarias, respecto a los Productos Defectuosos y en el C&#xf3;digo Civil respecto a la responsabilidad contractual y extracontractual, as&#xed; como en las normas relativas a la protecci&#xf3;n de datos. </p>
			<p>As&#xed; mismo, habr&#xe1; que estudiar si las actuales normas relativas a los seguros, en concreto la Ley 50/1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro, ofrecen una cobertura adecuada a la problem&#xe1;tica que plantear&#xe1;n los riesgos que generen este tipo de productos, que probablemente obligar&#xe1;n a las compa&#xf1;&#xed;as de seguros a adecuarse a las nuevas circunstancias y a prever nuevas circunstancias en las p&#xf3;lizas. </p>
			<p>Por otro lado, la rob&#xf3;tica y la inteligencia artificial, van adquiriendo un protagonismo cada vez mayor en la gesti&#xf3;n de sectores empresariales como el bancario, el de los seguros y el del mercado de valores, y en otros &#xe1;mbitos de car&#xe1;cter p&#xfa;blico o privado como la administraci&#xf3;n p&#xfa;blica, la sanidad, la seguridad del Estado, la cultura, la educaci&#xf3;n. Hoy, en todos estos &#xe1;mbitos, es indispensable la incorporaci&#xf3;n de datos de diferente car&#xe1;cter y con distinta intenci&#xf3;n, en ocasiones sensibles para la intimidad de las personas y para la toma de decisiones de cualquier naturaleza.</p>
			<p>Por ello, es necesario que exista un control en la introducci&#xf3;n de los datos, que no s&#xf3;lo los verifique, tambi&#xe9;n supervise su privacidad y los proteja. Este control debe tambi&#xe9;n velar por un uso pertinente, de los datos, su ecuanimidad y no discriminaci&#xf3;n de los derechos humanos, sociales y pol&#xed;ticos. </p>
			<p>Por otro lado, el manejo de datos como funci&#xf3;n o cualidad de los robots, podr&#xed;a constituir un factor crucial a la hora de establecer diferentes categor&#xed;as o tipos de robots, al tratarse de un concepto bastante amplio e, incluso, indeterminado. Seg&#xfa;n la Real Academia Espa&#xf1;ola, robot se define como &#xab;m&#xe1;quina programable capaz de realizar trabajos antes reservados s&#xf3;lo a las personas&#xbb;. </p>
			<p>Esta definici&#xf3;n es tan amplia, que abarca desde los electrodom&#xe9;sticos hasta complejos y sofisticados instrumentos cuya actividad es a&#xfa;n impredecible. Por tanto, para poder analizar la eficacia de las diferentes herramientas jur&#xed;dicas disponibles es necesario establecer una l&#xed;nea distintiva, y esa l&#xed;nea es sin duda, la presencia o no de inteligencia artificial en su composici&#xf3;n. </p>
			<p>Al respecto, cabr&#xed;a plantearse entonces, ya no s&#xf3;lo si son eficaces las normas acerca de la responsabilidad y los seguros, sino tambi&#xe9;n si las largas y, te&#xf3;ricamente, exigentes y pormenorizadas normas sobre la protecci&#xf3;n de datos existentes en Europa, est&#xe1;n cumpliendo su funci&#xf3;n. </p>
			<p>Para llevar a cabo este an&#xe1;lisis es necesario enfocar la figura del robot desde las dos perspectivas anteriormente anunciadas: como una m&#xe1;quina desprovista de cualquier tipo de sofisticaci&#xf3;n en forma de Inteligencia Artificial, y c&#xf3;mo artefacto dotado ciertas capacidades humanas. </p>
			<p>En este sentido algunos autores no tienen en cuenta dentro de la definici&#xf3;n de robot <italic>strictu senso</italic> a aquellas m&#xe1;quinas que deban ser dirigidas por un humano o que funcionen de forma semiautom&#xe1;tica, quedando &#xfa;nicamente incluidos aquellos capaces de procesar informaci&#xf3;n y actuar en funci&#xf3;n de esta (<xref ref-type="bibr" rid="B1">Anguita R&#xed;os, 2020: 2256</xref>). En cualquier caso, bajo nuestro punto de vista, un robot sencillo -que no cuenta con ning&#xfa;n tipo de inteligencia como puede ser un juguete o un electrodom&#xe9;stico no inteligente-, no presenta en principio, riesgos a ning&#xfa;n efecto de los que se pretenden analizar aqu&#xed;; en el sentido de que nuestras normas jur&#xed;dicas ya predicen f&#xf3;rmulas claras para solucionar los problemas que tienen que ver con este tipo de tecnolog&#xed;a. De hecho, los esfuerzos de la Uni&#xf3;n Europea en el tema de la rob&#xf3;tica y la Inteligencia Artificial se han centrado, entre otros aspectos, en la b&#xfa;squeda de elementos que ayuden a discernir qu&#xe9; se considera un robot inteligente (<xref ref-type="bibr" rid="B11">Parlamento Europeo, 2020</xref>). </p>
			<p>En cualquier caso, la problem&#xe1;tica que gira en torno a la rob&#xf3;tica desde el punto de vista jur&#xed;dico, a nuestro juicio, estriba en la idea de que los robots sean calificados o no, como m&#xe1;quinas capaces de aprender y de tomar decisiones con cierta autonom&#xed;a. En otras palabras, podr&#xed;amos decir que aquellos robots que puedan equipararse a un bien inmueble como una m&#xe1;quina (art. 335.4 del C&#xf3;digo Civil (CC)) es probable que puedan encajarse m&#xe1;s f&#xe1;cilmente en la normativa ya establecida, en contraposici&#xf3;n a los robots dotados de IA, supuesto nos enfrenta al reto de la <italic>imprevisibilidad</italic> en los comportamientos de &#xe9;stos &#xfa;ltimos.</p>
			<p>Por ello cuanto mayor sea la autonom&#xed;a con la que act&#xfa;an los robots, mayor ser&#xe1; la dificultad para establecer las distintas responsabilidades en las que pueda incurrirse, lo cual dificulta sobremanera la posibilidad de asociar las distintas categor&#xed;as de robots a alguna de las categor&#xed;as preexistentes y sus correspondientes relaciones jur&#xed;dicas que han sido establecidas en nuestro Derecho (<xref ref-type="bibr" rid="B1">Anguita R&#xed;os, 2020: 2259</xref>). </p>
		</sec>
		<sec id="sec2">
			<label>2.</label>
			<title>Los robots y los consumidores</title>
			<sec id="sec2.1">
				<label>2.1</label>
				<title>La protecci&#xf3;n jur&#xed;dica actual y sus posibles efectos</title>
				<p>La imprevisibilidad a la que se ha hecho referencia presenta una doble vertiente. La primera se encuentra estrechamente relacionada con el procesamiento y el uso que se d&#xe9; a la gran cantidad de datos que puede llegar a manejarse en la rob&#xf3;tica; y la segunda se refiere a la posibilidad de que los denominados robots pueden llegar a provocar da&#xf1;os f&#xed;sicos. </p>
				<p>Por otra parte, debe considerarse tambi&#xe9;n el &#xe1;mbito de aplicaci&#xf3;n al que pertenecen los distintos tipos de robots. En este sentido, y seg&#xfa;n la <italic>Strategic Research Agenda for Robotics in Europe 2020-2021</italic>, los sectores en los que la rob&#xf3;tica tiene un mayor impacto son de diversa naturaleza. Entre ellos deben destacarse las manufacturas, la medicina, la agricultura, la log&#xed;stica y el transporte y el consumo empresarial (en ingl&#xe9;s <italic>business to business</italic> o <italic>B2B</italic>) y dom&#xe9;stico (en ingl&#xe9;s <italic>business to consumers</italic> o <italic>B2C</italic>) (<xref ref-type="bibr" rid="B3">Comisi&#xf3;n Europea, 2021</xref>). </p>
				<p>La raz&#xf3;n por la que debe realizarse una distinci&#xf3;n es porque existen diferentes niveles de protecci&#xf3;n en nuestro derecho, atendiendo principalmente a las partes implicadas en los supuestos de hecho que se planteen en cada caso. En este sentido, una de las figuras m&#xe1;s protegidos por el legislador es la del consumidor, entendido &#xe9;ste como toda &#xab;persona f&#xed;sica o jur&#xed;dica que act&#xfa;a en un &#xe1;mbito ajeno a una actividad empresarial o profesional&#xbb; (LGDCU). </p>
				<p>A este respecto, puede se&#xf1;alarse como ejemplo las medidas especiales que se contemplan en sectores tales como el bancario y ello con el fin de otorgar una mayor protecci&#xf3;n al consumidor respecto a sus productos o servicios. </p>
				<p>En efecto, en el sector bancario adem&#xe1;s de tener una legislaci&#xf3;n exigente en cuanto al cumplimiento de normas especiales sobre contabilidad, seguridad y estabilidad econ&#xf3;mica, se ha establecido un sistema de supervisi&#xf3;n ejercido por los Bancos Nacionales correspondientes -el Banco de Espa&#xf1;a en el caso espa&#xf1;ol-, y el ejercido por el Banco Central Europeo en su &#xe1;mbito de competencia. </p>
				<p>En ese sentido, debe decirse que en la actualidad el sector de la rob&#xf3;tica carece de la trascendencia que tienen los bancos para la estabilidad y seguridad econ&#xf3;mica de un pa&#xed;s. Los bancos suponen un elemento esencial de la econom&#xed;a de un pa&#xed;s porque gestionan los ahorros de los ciudadanos, financian a empresarios y particulares, y a los propios Estados. </p>
				<p>En ese sentido la labor y la funci&#xf3;n de la rob&#xf3;tica hoy no cumple el car&#xe1;cter fundamental que realizan las entidades bancarias; pero no podemos negar, sin embargo, que sus implicaciones actuales alcanzan niveles muy significativos en lo que ata&#xf1;e a sus relaciones con los consumidores y que lo ser&#xe1;n a&#xfa;n m&#xe1;s en el futuro. El ejemplo del sector bancario nos sirve para entender c&#xf3;mo los consumidores y usuarios son sujetos a los que se reviste de una especial protecci&#xf3;n por su situaci&#xf3;n de vulnerabilidad, frente a otras personas con un mayor poder econ&#xf3;mico o protegidos por otras formas jur&#xed;dicas. </p>
				<p>Al respecto, debe decirse que el mercado de los consumidores constituye un &#xe1;mbito fundamental del desarrollo de la rob&#xf3;tica, existiendo multitud de robots inteligentes y no inteligentes, que se venden como bienes de consumo, lo que hace que sean los datos de aqu&#xe9;llos los que se vean comprometidos en mayor medida y expuestos a ciberataques (<xref ref-type="bibr" rid="B10">Parlamento Europeo, 2019</xref>). </p>
				<p>En ese mismo sentido, puede observarse que algunos consumidores se encuentran bajo el paraguas de una normativa a&#xfa;n m&#xe1;s garantista, como, por ejemplo, los menores de edad que se ven amparados por normas especiales en materia de protecci&#xf3;n de datos personales (art. 8 del Reglamento General de Protecci&#xf3;n de Datos (RGPD)). </p>
				<p>Por todo ello, debe ponerse especial atenci&#xf3;n en la situaci&#xf3;n de los consumidores en materia de protecci&#xf3;n de sus derechos al adquirir bienes en el &#xe1;mbito de la rob&#xf3;tica, tanto en lo que tiene que ver con la seguridad f&#xed;sica como en relaci&#xf3;n a los datos que se utilicen. </p>
				<p>Por otro lado, y dejando a un lado el &#xe1;mbito del consumo, debe destacarse otra &#xe1;rea en la cual el impacto de la rob&#xf3;tica en las personas f&#xed;sicas es directo y de gran importancia: la medicina. </p>
				<p>En efecto los robots comienzan a jugar un papel muy importante tanto en los tratamientos como en las intervenciones m&#xe9;dicas. Existen robots que participan en procesos de cirug&#xed;a, de diagn&#xf3;stico y de rehabilitaci&#xf3;n; incluso podr&#xed;amos plantearnos su conveniencia a la hora de trabajar con pacientes con COVID-19. En este sentido los robots, aunque est&#xe9;n dotados de estructuras corp&#xf3;reas, muchas veces similares a las humanas, no dejan de ser m&#xe1;quinas y, por tanto, no se ven amenazados por enfermedades o, como en este caso, por un virus. Por ello, su presencia en lo que tiene que ver con la asistencia de pacientes cuyo tratamiento arriesga, como hemos visto de manera importante, la vida de los trabajadores sanitarios, es una idea interesante. En este caso, se plantear&#xed;an cuestiones similares a las que hemos visto al hablar de los consumidores, si bien con diferencias que deban analizarse y realizarse en cada caso. </p>
			</sec>
			<sec id="sec2.2">
				<label>2.2</label>
				<title>Principales problemas y soluciones a la responsabilidad por da&#xf1;os producidos por robots</title>
				<p>La responsabilidad por da&#xf1;os plantea dos problemas de singular importancia. El primero, como ya se ha mencionado, se refiere al comportamiento inesperado que podr&#xed;an llegar a manifestar los robots; y el segundo, a la variedad y n&#xfa;mero de actores que est&#xe1;n presentes en los procesos de funcionamiento de un robot (<xref ref-type="bibr" rid="B8">Lacruz Mantec&#xf3;n, 2019: 2378</xref>). En este sentido, deben destacarse: los dise&#xf1;adores, los fabricantes, y los propios usuarios que los incorporan a sus vidas y lo mismo puede decirse respecto al sector sanitario, donde act&#xfa;an el m&#xe9;dico o profesional sanitario, el fabricante de la soluci&#xf3;n tecnol&#xf3;gica y la instituci&#xf3;n sanitaria que ofrece el tratamiento (<xref ref-type="bibr" rid="B10">Parlamento Europeo, 2019</xref>). </p>
				<p>La intervenci&#xf3;n de distintos sujetos en los &#xe1;mbitos se&#xf1;alados, dificultan la aplicaci&#xf3;n de la normativa que regula la responsabilidad extracontractual, entendi&#xe9;ndose &#xe9;sta como aqu&#xe9;lla que responde de los da&#xf1;os producidos de manera independiente de cualquier relaci&#xf3;n jur&#xed;dica preexistente entre las partes. </p>
				<p>La LGDCU constri&#xf1;e la responsabilidad por da&#xf1;os causados por productos defectuosos a la figura del productor (art.135, LGDCU). Adem&#xe1;s, la misma norma define producto defectuoso como &#xab;aqu&#xe9;l que no ofrezca la seguridad que cabr&#xed;a leg&#xed;timamente esperar (&#x2026;)&#xbb; (art.137, LGDCU). Dicha responsabilidad supone que en caso de que medie culpa o negligencia por parte del productor, &#xe9;ste debe ser quien responda del da&#xf1;o producido, siempre que se pruebe la relaci&#xf3;n de causalidad directa entre el defecto y el da&#xf1;o, correspondi&#xe9;ndole esta tarea al perjudicado en cuesti&#xf3;n (art. 139 LGDCU). </p>
				<p>Las razones que explican las dificultades existentes ante esta normativa responden a varios motivos: </p>
				<list list-type="order">
					<list-item>
						<p>En primer lugar, &#xbf;podr&#xed;a definirse como defectuoso un robot que ha llevado a cabo un acto de car&#xe1;cter lesivo, en algunos casos imprevisibles, y que se fundamenta en un aprendizaje aut&#xf3;nomo que est&#xe1; fuera de lo que, en un primer momento, estableci&#xf3; el propio fabricante o desarrollador del programa? Debe se&#xf1;alarse que ese aprendizaje se genera a partir del momento en el que comienza a utilizarse. Se habla de la seguridad que cabe esperarse leg&#xed;timamente, pero en este caso &#xbf;podr&#xed;a escaparse de las previsiones humanas el control de los actos del robot? (<xref ref-type="bibr" rid="B8">Lacruz Mantec&#xf3;n, 2019: 2378</xref>) <bold>Y lo que es m&#xe1;s importante &#xbf;de la responsabilidad del fabricante o program</bold>ador? </p>
					</list-item>
					<list-item>
						<p>En el caso de robots inteligentes, es muy complicado determinar si la raz&#xf3;n de su comportamiento es un fallo en alguno de los componentes de fabricaci&#xf3;n del programa con el que ha sido dise&#xf1;ado, del uso que se haya hecho de &#xe9;l, del programa con el que funciona, o si se debe a una acci&#xf3;n aut&#xf3;noma del propio robot basada en el aprendizaje previo de su entorno (<xref ref-type="bibr" rid="B1">Anguita R&#xed;os, 2020: 2559 y ss.</xref>). Por tanto, <italic>prima facie</italic>, no parece del todo correcto considerar al fabricante como responsable de los da&#xf1;os causados por el robot.</p>
					</list-item>
					<list-item>
						<p>Los perjudicados deben demostrar una relaci&#xf3;n de causalidad que, en este caso, por tratarse de m&#xe1;quinas de gran complejidad, se tratar&#xed;a de una tarea muy dif&#xed;cil.</p>
					</list-item>
				</list>
				<p>Esta problem&#xe1;tica responde a la falta de acogimiento por parte de las normativas de la nueva realidad tecnol&#xf3;gica que rompe con fuerza dentro de los distintos sectores productivos, por lo que es evidente que necesitamos nuevos instrumentos que sean capaces de acoger estos cambios y que sirvan como complemento a los ya existentes. Hoy en d&#xed;a, ya se han formulado diferentes posibilidades que en un futuro podr&#xed;an quedar recogidas en nuestras leyes. </p>
				<p>En primer lugar, considerar que sea el propio titular del robot el que tenga que responder de los da&#xf1;os causados a terceros, estableci<bold>&#xe9;ndose as&#xed; una responsabilidad del mismo. Sin embargo, ello pasar&#xed;a por dotar de un seguro obligatorio al robot, como ocurre con los veh&#xed;culos, de manera que se cuente con un fondo que pueda proteger a las v&#xed;ctimas de las actuaciones independientes de esta</bold>s m&#xe1;quinas (<xref ref-type="bibr" rid="B8">Lacruz Mantec&#xf3;n, 2019: 2379</xref>). Este sistema pasar&#xed;a por establecer un registro de los propios robots a los que se les asignar&#xed;a una especie de matr&#xed;cula con un n&#xfa;mero de p&#xf3;liza (<xref ref-type="bibr" rid="B1">Anguita R&#xed;os, 2020: 25561 y ss.</xref>), con lo que habr&#xed;a as&#xed; un mayor control de los robots y se conseguir&#xed;a una mayor seguridad jur&#xed;dica para consumidores y fabricantes, e incluso una mayor aceptaci&#xf3;n social. </p>
				<p>En el mismo sentido, y siguiendo la misma l&#xed;nea de razonamiento, se podr&#xed;a dotar de un seguro obligatorio a los propios fabricantes de robots inteligentes (<xref ref-type="bibr" rid="B1">Anguita R&#xed;os, 2020: 2570</xref>). De esta forma se eliminar&#xed;an barreras disuasorias a la producci&#xf3;n de m&#xe1;quinas inteligentes a la vez que se asegurar&#xed;a la existencia de un fondo que pudiera resarcir a las v&#xed;ctimas. </p>
				<p>Una propuesta m&#xe1;s disruptiva y cargada de controversia es la de dotar de personalidad jur&#xed;dica al robot, de manera que se constituya como un sujeto de obligaciones que pueda responder de los da&#xf1;os provocados por su acci&#xf3;n. En tal caso se podr&#xed;a suplir su falta de patrimonio creando un fondo que nutrir&#xed;an de manera conjunta, los dise&#xf1;adores, fabricantes y usuarios (<xref ref-type="bibr" rid="B5">Comit&#xe9; Econ&#xf3;mico y Social Europeo, 2017</xref>), a trav&#xe9;s, por ejemplo, del pago de una cantidad extra a la hora de adquirir el producto (<xref ref-type="bibr" rid="B1">Anguita R&#xed;os, 2020: 2560</xref>). </p>
				<p>Esta primera idea vio la luz en la Resoluci&#xf3;n del Parlamento Europeo de 16 de febrero de 2017, con recomendaciones destinadas a la Comisi&#xf3;n sobre normas de Derecho civil sobre rob&#xf3;tica, al plantear el t&#xe9;rmino &#xab;personalidad electr&#xf3;nica&#xbb; como una posible alternativa en el futuro para aquellos robots m&#xe1;s complejos (apdo. 59.f). </p>
				<p>Sin embargo, el trasfondo de esta idea se encuentra plagada de interrogantes y de dificultades ya no s&#xf3;lo legales, sino sobre todo, a nuestro juicio, de car&#xe1;cter &#xe9;tico y moral. En esta l&#xed;nea se han manifestado por ejemplo el <xref ref-type="bibr" rid="B5">Comit&#xe9; Econ&#xf3;mico y Social Europeo (2017: 2)</xref> en uno de sus dict&#xe1;menes titulado <italic>Inteligencia artificial: las consecuencias de la inteligencia artificial para el mercado &#xfa;nico (digital), la producci&#xf3;n, el consumo, el empleo y la sociedad</italic>, d&#xf3;nde cuestiona no s&#xf3;lo las implicaciones &#xe9;ticas y morales sino que argumenta tambi&#xe9;n que<bold>
						<italic>&#xab;</italic>
					</bold> podr&#xed;a desaparecer el efecto correctivo y preventivo de la responsabilidad civil si esta dejase de recaer sobre el autor por haberse transferido al robot&#xbb;. A&#xf1;ade, adem&#xe1;s, que una forma jur&#xed;dica como la que se plantea podr&#xed;a ser &#xab;susceptible de uso y aplicaci&#xf3;n indebidos<bold>
						<italic>&#xbb;</italic>
					</bold> . </p>
				<p>Por otra parte, debe tenerse en cuenta tambi&#xe9;n que la atribuci&#xf3;n de personalidad jur&#xed;dica a los robots, aunque pueda resolver el problema de la responsabilidad, desplaz&#xe1;ndola al propio robot, exige revestir a un sujeto, no s&#xf3;lo de obligaciones, sino tambi&#xe9;n de derechos, es decir, de los derechos de los que gozan las personas f&#xed;sicas y jur&#xed;dicas. Lo cual, a nuestro juicio, carece de rigor jur&#xed;dico y, al menos, a d&#xed;a de hoy no tiene amparo en nuestro ordenamiento.</p>
				<p>En su momento los miembros del Parlamento Europeo a favor de una resoluci&#xf3;n en ese sentido, hablaban de un tipo de personalidad que permitiera al robot, al igual que las organizaciones con personalidad jur&#xed;dica, poder llevar a cabo actos como la firma de contratos o la capacidad para ser demandados. La entidad de esta personalidad jur&#xed;dica, sin embargo, no llegar&#xed;a a situarse al mismo nivel que las existentes, en el sentido de que lo que se buscar&#xed;a es hacer al robot sujeto de obligaciones, por ejemplo, a trav&#xe9;s de un seguro obligatorio, como el que avanz&#xe1;bamos, pero limitando, a su vez, sus derechos (<xref ref-type="bibr" rid="B6">Delcker, 11 de abril de 2018</xref>). </p>
				<p>Sin embargo, el rumbo que parece estar tomando la normativa en materia de IA, en cualquiera de sus aplicaciones, coloca como pilar fundamental la supervisi&#xf3;n humana. </p>
				<p>En efecto, la IA no debe en ning&#xfa;n momento &#xab;disminuir, limitar o desorientar la autonom&#xed;a humana&#xbb;. Para ello, es necesario que los sistemas de IA promuevan una sociedad democr&#xe1;tica, y equitativa, complementen y mejoren la acci&#xf3;n humana y el respeto a los derechos fundamentales (<xref ref-type="bibr" rid="B7">Grupo Independiente de Expertos de Alto nivel sobre IA, 2018: 18</xref>).</p>
			</sec>
		</sec>
		<sec id="sec3">
			<label>3.</label>
			<title>En busca de una inteligencia artificial fiable</title>
			<sec id="sec3.1">
				<label>3.1</label>
				<title>Limitaciones a la discrecionalidad de los robots y manejo de principios &#xe9;ticos</title>
				<p>Una vez aclarado que la independencia y libertad humanas deben situarse como pilares fundamentales en el dise&#xf1;o de la actuaci&#xf3;n de los robots inteligentes, habr&#xed;a que preguntarse de qu&#xe9; manera se podr&#xed;a configurar un sistema de supervisi&#xf3;n por parte de las personas, que fuera lo suficientemente garantista pero que, al tiempo respetara y fomentara la innovaci&#xf3;n propia de esta tecnolog&#xed;a. </p>
				<p>No ser&#xed;a algo factible un tipo de participaci&#xf3;n humana que implicara una intervenci&#xf3;n por parte de las personas de todos los procesos de decisi&#xf3;n de la IA; pero s&#xed; podr&#xed;a darse cierta discrecionalidad a las mismas durante la utilizaci&#xf3;n de los sistemas de IA. Al respecto, podr&#xed;a asemejarse al poder decidir sobre la aceptaci&#xf3;n o no de una determinada actuaci&#xf3;n que vaya a llevar a cabo el sistema (<xref ref-type="bibr" rid="B7">Grupo Independiente de Expertos de Alto nivel sobre IA, 2018:19</xref>). En este sentido se podr&#xed;an establecer los niveles de discrecionalidad dependiendo de los campos en lo que se implante. </p>
				<p>De esta manera deber&#xed;a valorarse cuando se va a implantar un programa inform&#xe1;tico a una estructura corp&#xf3;rea como un robot, si va a estar en contacto con personas vulnerables como ni&#xf1;os o ancianos. En este &#xfa;ltimo caso, los niveles de control deber&#xed;an poder ser mayores por los riesgos incrementales que implica el uso de robots inteligentes de manera general, y de manera especial, cuando se refiere a la relaci&#xf3;n que puedan tener los robots con este tipo de sujetos. Como ejemplo de posibles medidas a tomar, podr&#xed;an ser la capacidad de poder desconectar al robot en caso de emergencia (<xref ref-type="bibr" rid="B1">Anguita R&#xed;os, 2020: 2550</xref>), o la existencia de un control parental en caso de los menores. </p>
				<p>Por todo ello puede concluirse que, para poder llevar a cabo una correcta supervisi&#xf3;n de los robots, es necesario tener un mayor conocimiento de la IA, que debe implicar a toda la sociedad en su conjunto, aunque de manera especial, a las partes implicadas directamente en el ciclo de vida de los robots inteligentes: los dise&#xf1;adores, desarrolladores, fabricantes y usuarios finales de los productos (<xref ref-type="bibr" rid="B7">Grupo Independiente de Expertos de Alto nivel sobre IA, 2018: 8</xref>). </p>
				<p>En este sentido, es necesario establecer una serie de principios &#xe9;ticos universales que sean conocidos por todas las partes que se introduzcan y apliquen en los procesos de dise&#xf1;o de la IA, que establezcan mecanismos de comprobaci&#xf3;n del correcto cumplimiento de estos requisitos a la hora de ofrecer robots dotados de IA y, finalmente, que los propios usuarios puedan reclamar el cumplimiento de esos requisitos en cada caso. </p>
				<p>Estos principios no constituyen una mera idea lanzada al aire, sino que ya han sido estudiados y establecidos en documentos oficiales. Como ejemplo la lista de requisitos &#xe9;ticos promulgados por el Grupo Independiente de Expertos de Alto nivel sobre IA de la Comisi&#xf3;n que incluye &#xab;el respeto de la autonom&#xed;a humana&#xbb; y la &#xab;prevenci&#xf3;n del da&#xf1;o; equidad; explicabilidad&#xbb; (<xref ref-type="bibr" rid="B7">Grupo Independiente de Expertos de Alto nivel sobre IA, 2018:14</xref>). Aunque no se trate de un texto de derecho positivo y tan solo sean orientaciones para los profesionales de la IA, los principios se&#xf1;alados encuentran su fuente de inspiraci&#xf3;n en los derechos fundamentales, recogidos en mayor o menor medida en textos como el RGPD o la LGDCU. </p>
				<p>Por tanto, estos principios pueden infundir un nuevo sentido a la aplicaci&#xf3;n de los textos ya existentes en temas focalizados en la IA, contribuyendo as&#xed; a una interpretaci&#xf3;n m&#xe1;s fiel de nuestro nuevo entorno, pudiendo ser una fuente de inspiraci&#xf3;n, una necesaria normativa, que algunos ya llaman de forma globalizada &#xab;Derecho de los robots&#xbb; (<xref ref-type="bibr" rid="B2">Barrio Andr&#xe9;s, 2018</xref>). Precisamente, y dada la inseguridad jur&#xed;dica que puede llegar a generar como ya se ha visto al hablar de la responsabilidad por da&#xf1;os, es de urgente necesidad lograr una normativa com&#xfa;n que recoja unos principios &#xe9;ticos que sirvan de base para el despliegue y manejo de la IA y la rob&#xf3;tica, (<xref ref-type="bibr" rid="B11">Parlamento Europeo, 2020</xref>).</p>
			</sec>
			<sec id="sec3.2">
				<label>3.2</label>
				<title>La protecci&#xf3;n de datos</title>
				<p>Una de las ventajas de la existencia de unos principios &#xe9;ticos comunes ser&#xed;a como se ha indicado antes un aumento de la informaci&#xf3;n disponible acerca de lo que deber&#xed;a ser la IA fiable, lo que ayudar&#xed;a a un mayor acogimiento de &#xe9;sta en nuestra sociedad y un mayor empoderamiento de los consumidores, en lo que tiene que ver con la responsabilidad y con la protecci&#xf3;n de sus datos. Este &#xfa;ltimo punto es de especial relevancia tal y como hemos dicho, ya que los robots dotados de IA recopilan y etiquetan datos del entorno en el que se encuentran, y en mayor o menor medida, aprenden de los mismos. Asimismo, el propio dise&#xf1;o de los robots inteligentes implica la implantaci&#xf3;n de una serie de algoritmos y datos que variar&#xe1;n dependiendo del uso para el que vaya a ser destinados en un futuro. Debido a este uso masivo de datos deber&#xed;a revisarse, por un lado, la validez del <italic>corpus</italic> legislativo existente en materia de protecci&#xf3;n de la privacidad, como son el RGPD o el pr&#xf3;ximo Reglamento sobre la privacidad y las comunicaciones electr&#xf3;nicas<xref ref-type="fn" rid="fn1">
						<sup>1</sup>
					</xref>. Muchos dudan de su eficacia, y se preguntan si los robots y la IA van a ofrecer las debidas garant&#xed;as, teniendo en cuenta que los peque&#xf1;os artilugios que utilizamos a diario en nuestras vidas profesionales y personales nos sorprenden, demasiado a menudo, con mensajes que nos hacen dudar de nuestra privacidad<xref ref-type="fn" rid="fn2">
						<sup>2</sup>
					</xref>
					<sup>.</sup> Es por ello, que desde el Parlamento Europeo se afirma que &#xab;puede resultar necesario adaptar hasta cierto punto algunos instrumentos jur&#xed;dicos concretos al objeto de reflejar la transformaci&#xf3;n digital y dar respuesta a los nuevos retos que plantea el uso de la inteligencia artificial&#xbb; (<xref ref-type="bibr" rid="B11">Parlamento Europeo, 2020: 5</xref>). </p>
				<p>Por otro lado, ser&#xe1; necesario contar con mecanismos que permitan evaluar todo lo que tiene que ver con el proceso de dise&#xf1;o de los robots, en concreto con el posible impacto de los diferentes datos que se le implantan. De hecho, esto &#xfa;ltimo ya se recoge tambi&#xe9;n dentro de las propuestas del Comit&#xe9; de Expertos al hablar de la auditabilidad de la IA (<xref ref-type="bibr" rid="B7">Grupo Independiente de Expertos de Alto nivel sobre IA, 2018: 24</xref>), y adem&#xe1;s se asemeja a herramientas utilizadas ya en otros sectores. Un ejemplo ser&#xed;an las pruebas de <italic>stress test</italic> de los bancos en las que se realizan simulaciones de diferentes escenarios econ&#xf3;micos para conocer la situaci&#xf3;n hipot&#xe9;tica en la que se encontrar&#xed;an los bancos al funcionar en esas circunstancias. De esta manera se podr&#xed;an dise&#xf1;ar robots desde la una perspectiva preventiva en lo que tiene que ver con los riesgos, minimiz&#xe1;ndolos en la medida de posible. En este sentido no hay que olvidar la repercusi&#xf3;n del entorno y de la interacci&#xf3;n con los diferentes agentes en lo que se refiere a la actuaci&#xf3;n posterior y m&#xe1;s cuando hablamos de sujetos que buscan relacionarse de forma contenciosa con estas m&#xe1;quinas. Por ello, ser&#xed;a necesario o bien dotar a los robots de mecanismos de discriminaci&#xf3;n de informaci&#xf3;n, teniendo de base los principios &#xe9;ticos que se comentaban, o bien incrementar los controles para la adquisici&#xf3;n de este tipo de m&#xe1;quinas por parte de los consumidores y las empresas, de manera que se garantice la idoneidad de los diferentes sujetos y entidades que vayan a manejar estos robots. </p>
			</sec>
			<sec id="sec3.3">
				<label>3.3</label>
				<title>El futuro de la regulaci&#xf3;n</title>
				<p>Las &#xfa;ltimas tendencias normativas parecen inclinarse m&#xe1;s por un control sobre los sistemas de IA, y as&#xed; lo demuestran las nuevas l&#xed;neas de actuaci&#xf3;n recogidas dentro del marco reglamentario propuesto desde las instituciones europeas. En 2020 el Parlamento y el Consejo europeos aprobaron una resoluci&#xf3;n que conten&#xed;a una propuesta legislativa de Reglamento sobre los principios &#xe9;ticos de la IA y la rob&#xf3;tica. Por ejemplo, el legislador propon&#xed;a llevar a cabo una &#xab;evaluaci&#xf3;n de riesgos&#xbb;<xref ref-type="fn" rid="fn3">
						<sup>3</sup>
					</xref> de estas tecnolog&#xed;as bajo unos criterios objetivos, as&#xed; como, en caso de considerarse de alto riesgo<xref ref-type="fn" rid="fn4">
						<sup>4</sup>
					</xref>, una &#xab;evaluaci&#xf3;n de conformidad&#xbb; con los requisitos &#xe9;ticos establecidos en el propio texto de la propuesta de Reglamento. Esto &#xfa;ltimo dar&#xed;a lugar a la expedici&#xf3;n del llamado &#xab;Certificado europeo de calidad &#xe9;tica&#xbb; en caso de arrojar un resultado positivo. Adem&#xe1;s, se establecer&#xed;a la figura de una &#xab;autoridad de control&#xbb; en cada Estado Miembro para garantizar la aplicaci&#xf3;n del Reglamento, y efectuar las evaluaciones en cuesti&#xf3;n (arts. 14,15,16,17,18 de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de Inteligencia Artificial (ley de inteligencia artificial). Posteriormente el 24 de abril de 2021 la Comisi&#xf3;n public&#xf3; otra propuesta de Reglamento que recog&#xed;a la llamada Ley de Inteligencia Artificial, desarrollando las ideas anteriormente expuestas y ampliando la regulaci&#xf3;n sobre la introducci&#xf3;n al mercado y el manejo de la IA. En este sentido, la IA que se encuentra fuertemente regulada es la considerada de alto riesgo<xref ref-type="fn" rid="fn5">
						<sup>5</sup>
					</xref>, dedic&#xe1;ndose a esta la mayor parte de su articulado. La normativa establece de forma espec&#xed;fica una serie de l&#xed;neas rojas a los usos de la misma, as&#xed; como fuertes obligaciones relacionadas con la supervisi&#xf3;n humana, la adecuada gesti&#xf3;n de riesgos, la calidad del dato o la transparencia (<xref ref-type="bibr" rid="B3">Comisi&#xf3;n Europea, 2021a</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="B1">Anguita R&#xed;os, 2020: 3-5</xref>). Por otra parte, los proveedores y usuarios de tecnolog&#xed;as consideradas de riesgo limitado o reducido<xref ref-type="fn" rid="fn6">
						<sup>6</sup>
					</xref> &#xfa;nicamente deber&#xe1;n cumplir con medidas de transparencia y manejo respectivamente, quedando fuera de la regulaci&#xf3;n las categorizadas de riesgo m&#xed;nimo o nulo (<xref ref-type="bibr" rid="B1">Anguita R&#xed;os, 2020: 5</xref>). </p>
				<p>De esta manera, el nuevo marco regulatorio pretende garantizar la seguridad de estas tecnolog&#xed;as durante todo su ciclo de vida, imponiendo medidas de <italic>hard law</italic> o <italic>soft law</italic> en funci&#xf3;n del riesgo que tengan asociado<italic>.</italic> Al mismo tiempo, se pretenda impulsar con esta legislaci&#xf3;n el desarrollo y despliegue de estas tecnolog&#xed;as, para lo cual se dedicar&#xed;an por ejemplo recursos en investigaci&#xf3;n o se llevar&#xed;an a cabo consultas p&#xfa;blicas sobre los proyectos que se impulsen en esta &#xe1;rea (<xref ref-type="bibr" rid="B4">Comisi&#xf3;n Europea, 2021b</xref>).</p>
			</sec>
		</sec>
		<sec id="sec4" sec-type="conclusions">
			<label>4.</label>
			<title>Conclusi&#xf3;n</title>
			<p>Una vez planteados los principales problemas jur&#xed;dicos y &#xe9;ticos que se desprenden del uso de los robots inteligentes, es necesario reflexionar sobre la necesidad de dotar de unas garant&#xed;as lo suficientemente altas a los principales sujetos implicados, de manera que se consiga preservar la seguridad jur&#xed;dica y la innovaci&#xf3;n. Es cierto que es un equilibrio nada f&#xe1;cil de conseguir, pero sin duda ejemplos como la creaci&#xf3;n de un C&#xf3;digo &#xc9;tico en aras de lograr una IA fiable, o los estudios de la cuesti&#xf3;n por comit&#xe9;s de expertos ligados a las fuerzas legislativas, son sin duda iniciativas que trazan el camino correcto hacia una regulaci&#xf3;n proactiva, m&#xe1;s que reactiva, de los robots y en general de la IA, en nuestra sociedad. Hace falta la colaboraci&#xf3;n entre empresas, ciudadanos y entes legislativos, empleando para ello instrumentos como consultas p&#xfa;blicas que ayuden a concretar una senda adaptada a las m&#xfa;ltiples necesidades de los distintos sujetos intervinientes en el ciclo de vida de los robots, y, a su vez, a alentar la creaci&#xf3;n de nuevos proyectos que impliquen a estas tecnolog&#xed;as, especialmente en aquellas &#xe1;reas donde pueden generar un gran valor a&#xf1;adido. En este sentido, ser&#xed;a muy positivo reflexionar acerca de la conveniencia de proponer proyectos relacionados con la robotizaci&#xf3;n y la implantaci&#xf3;n de sistemas de IA, como parte del Plan de Recuperaci&#xf3;n y Resiliencia tras el COVID-19. M&#xe1;s a&#xfa;n si cabe, si tenemos en cuenta como se ha indicado, las ventajas que los robots inteligentes pueden ofrecer en lo que tiene que ver con la atenci&#xf3;n a pacientes de enfermedades infecciosas. </p>
			<p>Por otro lado, las propuestas que se contemplan dentro de las nuevas l&#xed;neas normativas expuestas parecen arrojar un poco m&#xe1;s de luz sobre c&#xf3;mo ser&#xe1; la regulaci&#xf3;n de estas tecnolog&#xed;as. Tal y como se desprende de los principios antes enunciados, vemos que la perspectiva antropoc&#xe9;ntrica sigue siendo una constante en la f&#xf3;rmula regulatoria de las autoridades de la Uni&#xf3;n Europea con respecto a este tema y sin duda sigue la l&#xed;nea de lo que venimos exponiendo a lo largo de todo nuestro an&#xe1;lisis, como es la necesidad de una supervisi&#xf3;n humana en todo el ciclo de vida de estas tecnolog&#xed;as, lo cual no es incompatible con el pleno desarrollo tecnol&#xf3;gico, sino que colabora en el desarrollo de una IA responsable, segura y fiable para todos. Por otro lado, la importancia de estas propuestas radica tambi&#xe9;n en la necesidad existente de constituir un marco normativo &#xfa;nico y armonizado, en el que exista una colaboraci&#xf3;n entre los Estados Miembros bajo unos principios &#xe9;ticos compartidos, habida cuenta de las ventajas que esto supondr&#xed;a para el buen funcionamiento del mercado &#xfa;nico digital y la correcta explotaci&#xf3;n de estas tecnolog&#xed;as. No obstante, hay que tener en cuenta dos cuestiones importantes. La primera es que a pesar de tratarse de una regulaci&#xf3;n novedosa y que podr&#xed;a servir de modelo para otras legislaciones (como ocurri&#xf3; en su momento con el RGPD) esta debe estar lo suficientemente bien dise&#xf1;ada para no suponer una traba al desarrollo de la IA. Precisamente un sistema como este, en el que existan herramientas que limiten en cierta medida su manejo, que impongan tr&#xe1;mites administrativos para poder comercializar con ciertas tecnolog&#xed;as y con un sistema de multas adherido, corre el riesgo si no se implementa con la eficiencia y agilidad suficiente, de poner muros al desarrollo, actuando as&#xed; en detrimento de las empresas europeas frente a otros l&#xed;deres internacionales (<xref ref-type="bibr" rid="B9">de Miguel Asensio, 2021: 3</xref>). No obstante, vemos como a la mayor parte de la IA existente que se corresponde con aquella de riesgo limitado, m&#xed;nimo y nulo, no le aplican estas medidas. En segundo lugar, a pesar de que se analizan cuestiones de gran enjundia que rodean a la IA y tecnolog&#xed;as conexas, no se aborda la cuesti&#xf3;n de la responsabilidad en los t&#xe9;rminos que hemos analizado, por lo que habr&#xe1; que estar a las novedades que vayan surgiendo en este &#xe1;mbito. En este sentido, la Comisi&#xf3;n ya ha anunciado que se revisar&#xe1; la Directiva sobre responsabilidad por da&#xf1;os de manera que incluya las novedades normativas referentes a la IA y otras tecnolog&#xed;as (<xref ref-type="bibr" rid="B1">Anguita R&#xed;os, 2020: 9</xref>). </p>
			<p>Para concluir, esperamos que las m&#xe1;quinas que hemos creado a nuestra imagen y semejanza, aunque desplacen ciertas habilidades humanas, nunca lleguen a desplazar las particularidades de la persona humana, sino que seamos nosotros los que establezcamos siempre las reglas y los l&#xed;mites respetando nuestra propia singularidad, haciendo de los robots un instrumento de ayuda y de los que nos podamos servir. Por &#xfa;ltimo, en ning&#xfa;n caso debe destruir, ni desplazar, lo mejor de nuestra forma de vida, en definitiva, lo mejor de nosotros mismos. </p>
		</sec>
	</body>
	<back>
		<ack>
			<title>Agradecimientos:</title>
			<p>Este trabajo se ha realizado en el marco del proyecto de investigaci&#xf3;n INBOTS (H2020, ref. 780073). Quiero agradecer a D&#xf1;a. Natalia Zardoya el magn&#xed;fico trabajo que ha realizado para la Revista <italic>Arbor</italic>, su rigor jur&#xed;dico, su pundonor y su paciencia (Christi Amesti). Quiero agradecer a D&#xf1;a. Christi Amesti por su confianza, apoyo y cari&#xf1;o durante la elaboraci&#xf3;n de este art&#xed;culo (Natalia Zardoya).</p>
		</ack>
		<fn-group>
			<title>Notas</title>
			<fn fn-type="other" id="fn1">
				<label>
					<sup>1</sup>
				</label>
				<p>Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el respeto de la vida privada y la protecci&#xf3;n de los datos personales en el sector de las comunicaciones electr&#xf3;nicas y por el que se deroga la Directiva 2002/58/CE (Reglamento sobre la privacidad y las comunicaciones electr&#xf3;nicas). Disponible en <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52017PC0010">https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52017PC0010</ext-link> [Fecha de consulta: 23 noviembre 2021].</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn2">
				<label>
					<sup>2</sup>
				</label>
				<p>La CIA desclasifica documentos sobre un robot mosquito esp&#xed;a. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://mundo.sputniknews.com/seguridad/202002191090529199-la-cia-desclasifica-documentos-sobre-un-robot-insecto-espia--video/">https://mundo.sputniknews.com/seguridad/202002191090529199-la-cia-desclasifica-documentos-sobre-un-robot-insecto-espia--video/</ext-link> [Fecha de consulta: 23 noviembre 2021].</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn3">
				<label>
					<sup>3</sup>
				</label>
				<p>Dependiendo de la funci&#xf3;n que desempe&#xf1;e la IA se diferencian la IA de riesgo inaceptable, alto, limitado y reducido (<xref ref-type="bibr" rid="B3">Comisi&#xf3;n Europea, 2021a</xref>) [Fecha de consulta: 23 de noviembre de 2021].</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn4">
				<label>
					<sup>4</sup>
				</label>
				<p>Por ejemplo: &#xab;el software para la clasificaci&#xf3;n de los curr&#xed;culos en los procesos de selecci&#xf3;n de personal, la aplicaci&#xf3;n de la IA en la cirug&#xed;a asistida por robots, la calificaci&#xf3;n de ex&#xe1;menes etc.&#xbb; (<xref ref-type="bibr" rid="B3">Comisi&#xf3;n Europea, 2021a</xref>) [Fecha de consulta: 23 de noviembre de 2021].</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn5">
				<label>
					<sup>5</sup>
				</label>
				<p>Se entiende por alto riesgo: &#xab;riesgo significativo, derivado del desarrollo, el despliegue y el uso de la inteligencia artificial, la rob&#xf3;tica y las tecnolog&#xed;as conexas, de causar lesiones o da&#xf1;os a las personas o a la sociedad, vulnerando los derechos fundamentales y las normas de seguridad establecidas en el Derecho de la Uni&#xf3;n, teniendo en cuenta su uso o finalidad espec&#xed;ficos, el sector en el que se desarrollan, despliegan o usan y la gravedad de las lesiones o da&#xf1;os que cabe esperar que se produzcan&#xbb; (art.4 de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los principios &#xe9;ticos para el desarrollo, el despliegue y el uso de la inteligencia artificial, la rob&#xf3;tica y las tecnolog&#xed;as conexa) [Fecha de consulta: 23 de noviembre de 2021]. Ver en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2020-0275_ES.html#title17">https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2020-0275_ES.html#title17</ext-link>
				</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn6">
				<label>
					<sup>6</sup>
				</label>
				<p>&#xab;Al utilizar sistemas de IA como robots conversacionales, los usuarios deber&#xe1;n ser conscientes de que est&#xe1;n interactuando con una m&#xe1;quina para poder tomar una decisi&#xf3;n informada de continuar o no&#xbb; (<xref ref-type="bibr" rid="B4">Comisi&#xf3;n Europea, 2021b</xref>) [Fecha de consulta: 23 de noviembre de 2021]</p>
			</fn>
		</fn-group>
		<ref-list>
			<title>Referencias</title>
			<ref id="B1">
				<mixed-citation publication-type="journal">
					<person-group person-group-type="author">
						<string-name>
							<surname>Anguita R&#xed;os</surname>
							<given-names>Rosa Mar&#xed;a</given-names>
						</string-name>
					</person-group>
					<year>2020</year>
					<article-title>Inteligencia Artificial y Derecho Civil: l&#xed;neas de pensamiento en materia de da&#xf1;os</article-title>
					<source>Revista Cr&#xed;tica de Derecho Inmobiliario</source>
					<issue>781</issue>
					<fpage>2541</fpage>
					<lpage>2581</lpage>
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					<source>Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (ley de inteligencia artificial) y se modifican determinados actos legislativos de la Uni&#xf3;n</source>
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					<source>Inteligencia artificial: las consecuencias de la inteligencia artificial para el mercado &#xfa;nico (digital), la producci&#xf3;n, el consumo, el empleo y la sociedad. Dictamen de iniciativa</source>
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					<article-title>Inteligencia Artificial y coches aut&#xf3;nomos. An&#xe1;lisis jur&#xed;dicos europeos</article-title>
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					<article-title>Propuesta de Reglamento sobre Inteligencia Artificial</article-title>
					<source>La ley Uni&#xf3;n Europea</source>
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					<source>Una pol&#xed;tica industrial global europea en materia de inteligencia artificial y rob&#xf3;tica</source>
					<comment>Resoluci&#xf3;n</comment>
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						<collab>Parlamento Europeo</collab>
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					<year>2020</year>
					<source>Resoluci&#xf3;n del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2020, con recomendaciones destinadas a la Comisi&#xf3;n sobre un marco de los aspectos &#xe9;ticos de la inteligencia artificial, la rob&#xf3;tica y las tecnolog&#xed;as conexas que contiene la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de Inteligencia Artificial (ley de inteligencia artificial)</source>
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