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			<journal-id journal-id-type="publisher-id">ARBOR</journal-id>
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				<journal-title>ARBOR Ciencia, Pensamiento y Cultura</journal-title>
				<abbrev-journal-title abbrev-type="publisher">Arbor</abbrev-journal-title>
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			<issn publication-format="print">0210-1963</issn>
			<issn publication-format="electronic">1988-303X</issn>
			<issn-l>0210-1963</issn-l>
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				<publisher-name>Consejo Superior de Investigaciones Cient&#xed;ficas</publisher-name>
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			<article-id pub-id-type="publisher-id">arbor.2021.802004</article-id>
			<article-id pub-id-type="doi">10.3989/arbor.2021.802004</article-id>
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				<subj-group subj-group-type="heading">
					<subject>Art&#xed;culos</subject>
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				<article-title>Rob&#xf3;tica inclusiva: rendimiento econ&#xf3;mico y empleo</article-title>
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					<trans-title>Inclusive robotics: economic performance and employment</trans-title>
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				<contrib contrib-type="author" corresp="yes">
					<contrib-id contrib-id-type="orcid">https://orcid.org/0000-0003-0030-8964</contrib-id>
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						<surname>S&#xe1;nchez-Ur&#xe1;n Aza&#xf1;a</surname>
						<given-names>Mar&#xed;a Yolanda</given-names>
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					<email xlink:href="sanuran@ucm.es">sanuran@ucm.es</email>
					<aff id="aff1"><institution>Universidad Complutense de Madrid</institution></aff>
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			<pub-date pub-type="epub">
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			<volume>197</volume>
			<issue>802</issue>
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				<copyright-statement>&#xa9; 2021 CSIC</copyright-statement>
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					<license-p>Este es un art&#xed;culo de acceso abierto distribuido bajo los t&#xe9;rminos de la licencia de uso y distribuci&#xf3;n Creative Commons Reconocimiento 4.0 Internacional (CC BY 4.0).</license-p>
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			<abstract>
				<title>Resumen</title>
				<p>En el contexto actual los juristas est&#xe1;n obligados a comprender el fen&#xf3;meno de la digitalizaci&#xf3;n. Para ello, deben primero, entenderlo, definirlo y delimitarlo y, luego, explicarlo y analizarlo para proponer soluciones justas y equitativas. Este concepto global abarca m&#xfa;ltiples realidades, cada una con sus propias caracter&#xed;sticas y su impacto particular, en concreto en el &#xe1;mbito del trabajo como fuente de identidad personal y social. Desde hace tiempo, instituciones p&#xfa;blicas y privadas, internacionales, europeas y nacionales como la Organizaci&#xf3;n para la Cooperaci&#xf3;n y el Desarrollo Econ&#xf3;micos (OCDE), la Organizaci&#xf3;n Internacional del Trabajo (OIT), el <italic>World Economic Forum</italic> (WEF) y la Uni&#xf3;n Europea (UE), entre otras, realizan estudios, informes y an&#xe1;lisis peri&#xf3;dicos de la situaci&#xf3;n. En particular, y en lo que concierne a la Rob&#xf3;tica, han traspasado el &#xe1;mbito espec&#xed;fico del sector industrial, para intentar identificar el impacto de tecnolog&#xed;as que replican en las m&#xe1;quinas procesos cognitivos similares a los humanos, desde una triple perspectiva: &#xe9;tica, legal y socioecon&#xf3;mica. As&#xed;, se hace hincapi&#xe9; en su proyecci&#xf3;n en la configuraci&#xf3;n y definici&#xf3;n del trabajo; en los diferentes modelos o formas de trabajo, profundamente alterados hoy por la automatizaci&#xf3;n o digitalizaci&#xf3;n; y en las condiciones en las que las y los trabajadores prestan sus servicios. Desde esta triple perspectiva, admitiendo que los robots y los sistemas de inteligencia artificial (IA) son unos de los grandes inventos verdaderamente disruptivos del entorno digital y que han venido para quedarse, este estudio se centra en la Rob&#xf3;tica Inclusiva, contribuyendo de este modo al entendimiento del cambio tecnol&#xf3;gico actual al reflexionar sobre algunas de las cuestiones que este plantea para el Derecho.</p>
			</abstract>
			<trans-abstract xml:lang="en">
				<title>Abstract</title>
				<p>In the current context, jurists are obliged to understand the phenomenon of digitalisation. To do so, they must first understand, define and delimit it, and then explain and analyse it in order to propose fair and equitable solutions. This global concept encompasses multiple realities, each with its own characteristics and specific impact, in particular in the field of work as a source of personal and social identity. Public and private institutions, as well as international, European and national ones such as the OECD, ILO, WEF, EU, among others, have been doing regular studies, reports and analyses of the situation for some time. With regard to Robotics, they have gone beyond the specific scope of the industrial sector to try to identify the impact of technologies that replicate human-like cognitive processes in machines, seen from a triple perspective: ethical, legal and socio-economic. Thus, emphasis is placed on their effects on the configuration and definition of work; on the different models or types of work, profoundly altered today by automation or digitalisation; and on the conditions in which workers provide their services. From this triple perspective, admitting that robots and Artificial Intelligence systems are one of the great truly disruptive inventions of the digital environment and that they are here to stay, this study focuses on Inclusive robotics, thus contributing to an understanding of the current technological change by reflecting on some of the issues it raises for the law.</p>
			</trans-abstract>
			<kwd-group>
				<kwd>automatizaci&#xf3;n</kwd>
				<kwd>robotizaci&#xf3;n</kwd>
				<kwd>inteligencia artificial</kwd>
				<kwd>IA</kwd>
				<kwd>empleo</kwd>
				<kwd>igualdad</kwd>
			</kwd-group>
			<kwd-group xml:lang="en">
				<kwd>automation</kwd>
				<kwd>robotization</kwd>
				<kwd>Artificial Intelligence</kwd>
				<kwd>AI</kwd>
				<kwd>employment</kwd>
				<kwd>equality</kwd>
			</kwd-group>
			<funding-group id="fw-01">
				<award-group id="aw1">
					<funding-source>INBOTS</funding-source>
					<funding-source>CSA</funding-source>
					<funding-source>UE</funding-source>
					<award-id>780073</award-id>
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					<funding-source>FurWorTech</funding-source>
					<award-id>PID2019-104287RB-100</award-id>
				</award-group>
				<funding-statement>Este estudio se ha realizado en el marco de los Proyectos INBOTS, CSA UE Proyecto 780073: Inclusive Robotics for a better Society; y FurWorTech, PID2019-104287RB-100: &#x201c;El impacto de la digitalizaci&#xf3;n en las relaciones de trabajo: retos y oportunidades&#x201d;. Nuestro agradecimiento a los IPs y miembros de los equipos de investigaci&#xf3;n de ambos proyectos por sus reflexiones y consideraciones. </funding-statement>
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		<sec id="sec1">
			<label>1.</label>
			<title>Reflexiones iniciales</title>
			<p>&#xbf;Qu&#xe9; se entiende por Rob&#xf3;tica Inclusiva y cu&#xe1;l es su proyecci&#xf3;n en el &#xe1;mbito social?, &#xbf;c&#xf3;mo impacta la digitalizaci&#xf3;n en el mercado de trabajo?, &#xbf;puede influir la robotizaci&#xf3;n en la consecuci&#xf3;n de mercados de trabajo inclusivos?</p>
			<p>Estas cuestiones sirven para abordar con garant&#xed;as de &#xe9;xito este debate. Contribuyen adem&#xe1;s a proponer soluciones &#xe9;ticas, fiables, para las empresas, la poblaci&#xf3;n trabajadora y la sociedad en su conjunto.</p>
			<p>Las empresas buscan maximizar la productividad; la poblaci&#xf3;n trabajadora, la garant&#xed;a de sus derechos; la sociedad en su conjunto conseguir la integraci&#xf3;n real y efectiva de la ciudadan&#xed;a en el &#xe1;mbito social y jur&#xed;dico, sobre todo, a trav&#xe9;s del empleo y la ocupaci&#xf3;n. Desde el proyecto <italic>Inclusive Robotics for a better Society</italic>
				<xref ref-type="fn" rid="fn1">
					<sup>1</sup>
				</xref> se plantean los retos y oportunidades de la rob&#xf3;tica en el marco legal, en especial, en el &#xe1;mbito del empleo y la ocupaci&#xf3;n, as&#xed; como sus proyecciones en el Derecho Social, Derecho del Trabajo y de la Protecci&#xf3;n Social, en especial, la Seguridad Social. </p>
			<p>Desde hace tiempo, hay propuestas que plantean la colaboraci&#xf3;n, cooperaci&#xf3;n e interactuaci&#xf3;n de los seres humanos con los robots en el &#xe1;mbito laboral, lo que est&#xe1; permitiendo pensar en retos y oportunidades en torno a este factor, uno de los m&#xe1;s importantes para la integraci&#xf3;n efectiva y real de las personas en la sociedad; a saber, su trabajo. Para que estas propuestas sean viables y exitosas deben tener en cuenta varias dimensiones. No existe instant&#xe1;nea fija que abarque todos los sectores, todos los tipos de trabajo, todos los niveles de cualificaci&#xf3;n, todos los mercados y todos los pa&#xed;ses. Desde una perspectiva temporal, no cabe realizar proyecciones a largo plazo exclusivamente. Es necesario hacerlas tambi&#xe9;n a corto y medio plazo asentando, en primer lugar, los retos y, en segundo lugar, las respuestas m&#xe1;s adecuadas de consuno con el contexto y la realidad nacional concreta, pero tambi&#xe9;n, en una dimensi&#xf3;n m&#xe1;s amplia, con la europea e internacional; sin olvidar la proyecci&#xf3;n funcional, los sectores de la actividad, las tareas desarrolladas por la poblaci&#xf3;n trabajadora y el grado de cualificaci&#xf3;n y habilidades para desarrollarlas. </p>
			<p>Si atendemos a los factores descritos, la realidad no es homog&#xe9;nea desde lo temporal, espacial y funcional. En consecuencia, hay que promover acciones en las que la ausencia de limitaciones a la innovaci&#xf3;n tecnol&#xf3;gica vaya de la mano del principio de que la automatizaci&#xf3;n y la rob&#xf3;tica deben permitir que el empleo se centre en los trabajos que a&#xf1;aden mayor valor. Esto implica un compromiso entre el desarrollo de competencias tecnol&#xf3;gicas y el hacer frente a las necesidades que derivan del crecimiento y de la competitividad para minimizar las perturbaciones que la tecnolog&#xed;a pueda generar en el mercado laboral y evitar las desigualdades sociales. Adem&#xe1;s, deben tratarse la brecha digital y el coste social que esta conlleva asociado, prest&#xe1;ndose especial atenci&#xf3;n a la vulnerabilidad de determinados colectivos, entre otros, aqu&#xe9;llos que sufren discriminaciones por raz&#xf3;n de g&#xe9;nero y edad. Por &#xfa;ltimo, es necesario que exista una red de seguridad para el periodo de transici&#xf3;n con propuestas de medidas pol&#xed;ticas y legislativas al respecto. </p>
			<p>La perspectiva jur&#xed;dica aporta nuevas e interesantes aproximaciones conceptuales al desarrollo equitativo de la Rob&#xf3;tica y a la inclusi&#xf3;n de los robots en la sociedad. Aunque hay cierto consenso en las caracter&#xed;sticas que poseen estos dispositivos (<italic>hardware devices</italic>) para ser considerados robots<xref ref-type="fn" rid="fn2">
					<sup>2</sup>
				</xref>, su funcionalidad (dir&#xed;amos multifuncionalidad) y el grado de interacci&#xf3;n con los seres humanos permiten, en el estadio de desarrollo actual, adoptar una perspectiva m&#xe1;s restrictiva orientada a la actividad y sector industrial y otra m&#xe1;s amplia, para pensar los sistemas de inteligencia artificial (IA) implantados en robots, sobre todo cuando se trata de Robots de servicios, es decir, aquellos que se utilizan en la sanidad y en el cuidado de personas, que tienen por tanto una interacci&#xf3;n intensa con los seres humanos.</p>
			<p>Los problemas jur&#xed;dicos relacionados con la IA y los robots trascienden a varias disciplinas o &#xe1;reas de conocimiento dentro del Derecho, entre ellas, el tributario y financiero, el civil, el laboral y el relacionado con la seguridad social, aunque todas ellas confluyen en la b&#xfa;squeda de soluciones encaminadas a la proyecci&#xf3;n de los robots en el Mercado de Empleo. Para evitar que la robotizaci&#xf3;n se traduzca en la sustituci&#xf3;n de trabajos, tareas o actividades realizadas actualmente por los seres humanos o, incluso, en el reemplazo de las personas trabajadoras por m&#xe1;quinas m&#xe1;s o menos <italic>inteligentes</italic>, se debe reflexionar sobre los principios, alcance y modalidades de intervenci&#xf3;n regulatoria que permitan salvaguardar los derechos humanos, es decir, aquellos derechos irrenunciables derivados de la dignidad humana.</p>
			<p>Desde el a&#xf1;o 2004, se habla de que la <italic>Robo&#xe9;tica</italic>
				<xref ref-type="fn" rid="fn3">
					<sup>3</sup>
				</xref> es el germen de los avances regulatorios que se han dado, en la actualidad, en pa&#xed;ses e instituciones, nacionales, europeas e internacionales, atendiendo a dos de sus cometidos m&#xe1;s importantes. Por un lado, en definir criterios que sirvan para tratar los problemas que surgen con la fabricaci&#xf3;n y el uso de los robots (incluyendo los que afectan a las personas, usuarias o no); y, por otro lado, en aquellos relacionados con la &#xe9;tica de los robots, es decir, con las pautas de comportamiento &#xe9;tico que pueden ser introducidas en un robot o en la fusi&#xf3;n humano/m&#xe1;quina (<xref ref-type="bibr" rid="B3">De As&#xed;s, 2014: 38</xref>). Como bien se ha afirmado, y los juristas debemos tenerlo muy cuenta, la &#xe9;tica necesita del Derecho para hacer m&#xe1;s fuertes sus conclusiones y el Derecho necesita de la &#xe9;tica para fundamentar sus normas (<xref ref-type="bibr" rid="B3">De As&#xed;s, 2014: 38</xref>). Se requiere, por tanto, avanzar en una proyecci&#xf3;n de la Rob&#xf3;tica sobre el mercado de trabajo triple, &#xe9;tica, jur&#xed;dica y pol&#xed;tica, porque un aspecto sustancial de esa vocaci&#xf3;n de la Rob&#xf3;tica queda representada por quienes hacen de su trabajo el principal factor de inclusi&#xf3;n social y econ&#xf3;mica, en un contexto en el que el &#xab;ser humano est&#xe1; en el centro&#xbb; [conforme a los informes &#xfa;ltimos de la Organizaci&#xf3;n Internacional del Trabajo (OIT) y de las instituciones europeas, entre otros la <italic>Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de Inteligencia Artificial</italic>
				<xref ref-type="fn" rid="fn4">
					<sup>4</sup>
				</xref> y la <italic>Propuesta de Directiva sobre mejora de las condiciones de</italic>
				<sup>
					<italic>digitales</italic>
				</sup>
				<xref ref-type="fn" rid="fn5">
					<sup>5</sup>
				</xref>. Cuando hablamos de la apuesta, o finalidad, por un trabajo <italic>m&#xe1;s humano</italic> (bajo el principio de <italic>human in command</italic>, en el que se fundamenta la propuesta de la UE sobre IA<xref ref-type="fn" rid="fn6">
					<sup>6</sup>
				</xref>) estamos definiendo la rob&#xf3;tica como inclusiva, como un instrumento para conseguir que as&#xed; sea.</p>
			<p>La robotizaci&#xf3;n est&#xe1; afectando muy r&#xe1;pidamente al mercado laboral. As&#xed;, hay que centrarse en la forma en que este mercado podr&#xed;a cambiar para articular algunas soluciones que garanticen unos procesos de robotizaci&#xf3;n socialmente responsables. Este hecho requiere, en primer lugar, partir del principio de innovaci&#xf3;n tecnol&#xf3;gica, social y jur&#xed;dicamente responsable, que combina la responsabilidad social de los actores implicados, especialmente de las empresas, con normas de obligado cumplimiento en garant&#xed;a de los derechos fundamentales de las personas trabajadoras. No obstante, la regulaci&#xf3;n, en sentido m&#xe1;s continental, no puede orientarse desde una perspectiva de defensa en contra de la innovaci&#xf3;n tecnol&#xf3;gica en rob&#xf3;tica, sino que debe articular medidas que den certeza a las partes implicadas con base en el principio antes mencionado. </p>
			<p>Para ello, con fundamento en los derechos fundamentales previstos en nuestra Comunidad Europea (CE), y ahora tambi&#xe9;n en la Uni&#xf3;n Europea (UE), se requiere que los poderes p&#xfa;blicos, junto a interlocutores sociales, promuevan una legislaci&#xf3;n que pondere y equilibre la garant&#xed;a de la libertad de empresa (que incluye la libertad de innovaci&#xf3;n) con la de los derechos de las y los trabajadores<xref ref-type="fn" rid="fn7">
					<sup>7</sup>
				</xref>. Desde esta doble perspectiva, la legislaci&#xf3;n debe avanzar en garantizar la empleabilidad de las personas y en ponderar los incentivos para la puesta en marcha de actividades y empresas altamente tecnologizadas, evitando la p&#xe9;rdida de poblaci&#xf3;n trabajadora en sectores que est&#xe1;n reconvirtiendo su modelo tradicional en otros m&#xe1;s tecnologizados. En este sentido, se hace necesario introducir, al menos en la fase de transici&#xf3;n, incentivos econ&#xf3;micos para aquellas empresas que inviertan real y efectivamente en la capacitaci&#xf3;n tecnol&#xf3;gica de sus trabajadores.</p>
			<p>Por otro lado, el Derecho del Trabajo ha de reflexionar sobre la posibilidad de que un robot <italic>inteligente</italic> pueda ser considerado como parte de la poblaci&#xf3;n trabajadora, es decir, con un estatus laboral reconocido, aunque no sea considerado jur&#xed;dicamente como trabajador asalariado o por cuenta propia; el Derecho del Trabajo se fundamenta en el trabajo humano y el robot, aunque con altas dosis de IA, no puede ser considerado como tal. No obstante, son muchas las implicaciones o proyecciones de la rob&#xf3;tica en la regulaci&#xf3;n, directa o indirecta, de las condiciones de trabajo, de las obligaciones y derechos, tanto del empresario como del trabajador. </p>
			<p>El punto de partida del an&#xe1;lisis es el principio de igualdad y de no discriminaci&#xf3;n; es decir, la igualdad real y efectiva de las personas, especialmente las m&#xe1;s vulnerables a la automatizaci&#xf3;n o robotizaci&#xf3;n. De modo que &#xe9;sta no puede convertirse, directa o indirectamente, en causa de discriminaci&#xf3;n. La neutralidad tecnol&#xf3;gica no puede implicar desventajas o barreras para las personas. En este sentido, y tambi&#xe9;n en la fase de transici&#xf3;n, como medida excepcional, limitada y condicionada, debe regularse una cuota de personal humano en las empresas o medidas de ajuste razonable para aquellos colectivos especialmente vulnerables, entre ellos, los trabajadores de edad avanzada.</p>
			<p>Como se desprende de esta primera reflexi&#xf3;n, se debe tratar de adaptar las reglas y normativas laborales atinentes a los derechos y obligaciones de los y las trabajadoras. Esto implica, por un lado, garantizar la empleabilidad de las personas pensando m&#xe1;s all&#xe1; de los puestos de trabajo (lo que influir&#xe1; en la deriva legislativa en torno al efecto sustituci&#xf3;n-reemplazo de seres humanos por robots) y, por otro, garantizar los derechos de la poblaci&#xf3;n trabajadora ante la interactuaci&#xf3;n de trabajador-robot en el lugar del trabajo (cooperaci&#xf3;n entre ellos). Analizamos a continuaci&#xf3;n el contexto actual de la UE y nos centramos posteriormente en la Rob&#xf3;tica Inclusiva y su proyecci&#xf3;n en el empleo y la ocupaci&#xf3;n, con propuestas al respecto. </p>
		</sec>
		<sec id="sec2">
			<label>2.</label>
			<title>El contexto actual europeo. &#xc9;tica y responsabilidad como trasfondo de las reglas jur&#xed;dicas</title>
			<p>La Rob&#xf3;tica, en especial la Rob&#xf3;tica con IA, debe concebirse tambi&#xe9;n como una innovaci&#xf3;n tecnol&#xf3;gica para el ser humano, centrada en la persona y fundamentada en el compromiso de ser utilizada al servicio de la humanidad y del bien com&#xfa;n, con el objetivo de mejorar el bienestar y la libertad de las personas. Esta visi&#xf3;n, hoy consolidada, es sin duda, la perspectiva que est&#xe1;n adoptando las instituciones de la UE, buscando el consenso y cooperaci&#xf3;n de todos los Estados miembros, con apuesta hacia una visi&#xf3;n de esas tecnolog&#xed;as antropoc&#xe9;ntrica, antropog&#xe9;nica y controlada por seres humanos. As&#xed;, se pretende el desarrollo, despliegue y uso de la Rob&#xf3;tica de forma que se garantice en todo momento una supervisi&#xf3;n humana integral, esto es, con control humano cuando sea necesario, incluso mediante la alteraci&#xf3;n o desactivaci&#xf3;n de dichas tecnolog&#xed;as.</p>
			<p>Desde la publicaci&#xf3;n del informe del Parlamento Europeo con las primeras recomendaciones destinadas a la Comisi&#xf3;n sobre normas de Derecho civil sobre rob&#xf3;tica (<xref ref-type="bibr" rid="B17">Parlamento Europeo, 2017</xref>), se han elaborado diversos estudios que han orientado a las instituciones de la UE en sus directrices de <italic>soft law</italic> a trav&#xe9;s de comunicaciones y recomendaciones en las que instan a los Estados miembros a establecer medidas en torno a la digitalizaci&#xf3;n y, en concreto, en lo que se ha convenido en denominar Econom&#xed;a Digitalizada. El objetivo en este contexto es profundizar en los retos y oportunidades de la IA, la robotizaci&#xf3;n y las tecnolog&#xed;as conexas y regular su posible impacto en la econom&#xed;a y en la sociedad. </p>
			<p>En todos estos documentos, se ha afrontado conjuntamente la digitalizaci&#xf3;n, la IA y la robotizaci&#xf3;n, desde una perspectiva que gira en torno a la &#xe9;tica y la responsabilidad. Tal vez en el convencimiento de que es muy dif&#xed;cil encontrar el consenso necesario para dictar normas de armonizaci&#xf3;n y coordinaci&#xf3;n en el acervo comunitario integrado por reglas jur&#xed;dicas precisas y de obligado cumplimiento por los Estados miembros, en unos casos, se han fijado m&#xed;nimos para todos los ordenamientos jur&#xed;dicos y, en otros, se han establecido reglas y medidas de coordinaci&#xf3;n. Cabe se&#xf1;alar que, a pesar de estos intentos de regulaci&#xf3;n com&#xfa;n, en la actualidad, existe una mara&#xf1;a de disposiciones de <italic>soft law</italic> en las que se aprecian orientaciones, gu&#xed;as, recomendaciones que, a veces, no son totalmente arm&#xf3;nicas ni siguen un patr&#xf3;n claro, de propuestas y objetivos. </p>
			<p>La transici&#xf3;n hacia una econom&#xed;a digitalizada es una de las principales preocupaciones en los trabajos de organizaciones internacionales, nacionales, y tambi&#xe9;n instituciones de la UE; en ellos existe un intenso debate en torno a qu&#xe9; y c&#xf3;mo regular en relaci&#xf3;n con ese fen&#xf3;meno de generalizaci&#xf3;n de la robotizaci&#xf3;n, m&#xe1;s all&#xe1; del inicialmente considerado &#xe1;mbito industrial. Y aunque a&#xfa;n est&#xe1; por definir la conexi&#xf3;n entre <italic>soft law</italic> o autorregulaci&#xf3;n y un pilar m&#xed;nimo de normas jur&#xed;dicas imperativas, de prohibici&#xf3;n o de promoci&#xf3;n, la orientaci&#xf3;n actual incide en la primera dimensi&#xf3;n, <italic>soft law.</italic> As&#xed; lo reflejan los &#xfa;ltimos documentos elaborados por las instituciones de la UE, la Comisi&#xf3;n Europea y el Parlamento Europeo. Sin embargo, desde mediados de 2021 se ha avanzado en propuestas legislativas que en estos momentos se encuentran en fase de elaboraci&#xf3;n. Estos textos se han trabajado paralelamente para conformar lo que puede denominarse el paquete de la UE sobre IA, orientado hacia lo que cabe entenderse como una IA para Europa, definida como &#xe9;tica, fiable y responsable.</p>
			<p>La Comisi&#xf3;n Europea adopt&#xf3; en 2018 la Comunicaci&#xf3;n sobre inteligencia artificial para Europa, que dirige a las otras instituciones de la UE como el Parlamento, el Consejo, el Comit&#xe9; Econ&#xf3;mico y Social y el Comit&#xe9; de las Regiones (COM/2018/237 final/2)<xref ref-type="fn" rid="fn8">
					<sup>8</sup>
				</xref>. Este texto sirvi&#xf3; de base al Grupo Independiente de Expertos de alto nivel sobre IA, nombrado por la Comisi&#xf3;n Europea en junio de 2018, para elaborar el documento <italic>Directrices &#xe9;ticas para una IA Fiable</italic>, publicado en 2019, que us&#xf3; tambi&#xe9;n la Comisi&#xf3;n Europea para elaborar el <italic>Libro Blanco sobre la inteligencia artificial: un enfoque europeo orientado a la excelencia y la confianza</italic> publicado en 2020 (<xref ref-type="bibr" rid="B7">Grupo Independiente de Expertos de alto nivel sobre IA, 2019</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="B2">Comisi&#xf3;n Europea, 2020</xref>).</p>
			<p>Por otro lado, el Parlamento Europeo present&#xf3; en 2019 su resoluci&#xf3;n sobre una pol&#xed;tica industrial global europea en materia de inteligencia artificial y rob&#xf3;tica<xref ref-type="fn" rid="fn9">
					<sup>9</sup>
				</xref> donde abogaba porque ambas sean transparentes e integren consideraciones &#xe9;ticas para enriquecer la vida y consolidar las capacidades humanas. Examinaba y comparaba en detalle las diferentes directrices que a nivel nacional hab&#xed;an afrontado los Estados miembros en el desarrollo y uso de IA y rob&#xf3;tica, destacando las lagunas detectadas, as&#xed; como las implicaciones m&#xe1;s complejas y menos seguras de la inteligencia artificial. En este sentido, utilizaba la definici&#xf3;n de IA acu&#xf1;ada por la Comisi&#xf3;n Europea en su comunicaci&#xf3;n COM (2018)0237 (v&#xe9;ase <xref ref-type="fn" rid="fn8">nota 8</xref>) y hablaba de consideraciones &#xe9;ticas, sociales y jur&#xed;dicas asociadas a los robots, considerados como robots inteligentes, es decir aquellos que llevan incorporado un software que les hace no solo m&#xe1;s autom&#xe1;ticos, sino m&#xe1;s aut&#xf3;nomos. Se avanza as&#xed; desde tecnolog&#xed;as basadas en reglas (<italic>rules-based technologies</italic>) a las tecnolog&#xed;as basadas en la predicci&#xf3;n (<italic>prediction-based technologies</italic>). Las primeras son tecnolog&#xed;as que automatizan las tareas codific&#xe1;ndolas en una serie de afirmaciones &#x201c;si-entonces&#x201d; que se incorporan al <italic>software</italic>. Como tales, estas tecnolog&#xed;as pueden automatizar tareas que siguen un protocolo determinado, tareas que a veces se denominan &#xab;tareas rutinarias&#xbb;. Ejemplos de estas tareas rutinarias (o codificables) son realizar c&#xe1;lculos y ensamblar productos en una cadena de montaje. Las tecnolog&#xed;as basadas en la predicci&#xf3;n utilizan t&#xe9;cnicas de <italic>big data</italic> y aprendizaje autom&#xe1;tico para un uso predictivo, e incluso prescriptivo, de los resultados probables (<italic>Inbots</italic>, Informe Preliminar, 2019.41)<xref ref-type="fn" rid="fn10">
					<sup>10</sup>
				</xref>.</p>
			<p>Entre las cuestiones sociales que se trataban en el informe, estaban los posibles efectos que la IA pod&#xed;a tener en el mercado laboral, centr&#xe1;ndose en el probable impacto en el crecimiento econ&#xf3;mico, la productividad y en la fuerza de trabajo y en los posibles efectos que pod&#xed;a ocasionar en diferentes demograf&#xed;as, como el empeoramiento de la brecha digital. Adem&#xe1;s, reflexionaba sobre las consecuencias del despliegue de la IA en los centros de trabajo y consideraba el impacto potencial de la IA sobre la desigualdad, aunque tambi&#xe9;n planteaba c&#xf3;mo los beneficios de la IA podr&#xed;an ser compartidos dentro de la sociedad. Este informe fue fundamento de dos Resoluciones del Parlamento Europeo publicadas el 20 de octubre de 2020: <italic>la Resoluci&#xf3;n del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2020, con recomendaciones destinadas a la Comisi&#xf3;n sobre un marco de los aspectos &#xe9;ticos de la inteligencia artificial, la rob&#xf3;tica y las tecnolog&#xed;as conexas</italic>
				<xref ref-type="fn" rid="fn11">
					<sup>11</sup>
				</xref> y el <italic>Informe con recomendaciones destinadas a la Comisi&#xf3;n sobre un r&#xe9;gimen de responsabilidad civil en materia de inteligencia artificial</italic> (<xref ref-type="bibr" rid="B18">Parlamento Europeo, 2020</xref>)<italic>.</italic>
			</p>
			<p>El primer documento, la <italic>Resoluci&#xf3;n del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2020, con recomendaciones destinadas a la Comisi&#xf3;n sobre un marco de los aspectos &#xe9;ticos de la inteligencia artificial, la rob&#xf3;tica y las tecnolog&#xed;as conexas</italic> (v&#xe9;ase <xref ref-type="fn" rid="fn11">nota 11</xref>), incorporaba como anexo una propuesta de reglamento sobre los principios &#xe9;ticos para el desarrollo, el despliegue y el uso de la inteligencia artificial, la rob&#xf3;tica y las tecnolog&#xed;as conexas, cuyas definiciones han guiado esta investigaci&#xf3;n: </p>
			<p>&#xab;inteligencia artificial&#xbb;: &#xab;un sistema basado en programas inform&#xe1;ticos o incorporado en dispositivos f&#xed;sicos que manifiesta un comportamiento inteligente al ser capaz, entre otras cosas, de recopilar y tratar datos, analizar e interpretar su entorno y pasar a la acci&#xf3;n, con cierto grado de autonom&#xed;a, con el fin de alcanzar objetivos espec&#xed;ficos&#xbb;. Se adapta por tanto la definici&#xf3;n de la Comunicaci&#xf3;n de la Comisi&#xf3;n Europea COM (2018)0237 (v&#xe9;ase <xref ref-type="fn" rid="fn8">nota 8</xref>) y es la definici&#xf3;n que se propone por la instituci&#xf3;n europea en la <italic>Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de Inteligencia Artificial</italic> (v&#xe9;ase <xref ref-type="fn" rid="fn4">nota 4</xref>).</p>
			<p>&#xab;autonom&#xed;a&#xbb;: &#xab;un sistema de inteligencia artificial que funciona interpretando determinados datos de entrada y utilizando un conjunto de instrucciones predeterminadas, sin limitarse a ellas, a pesar de que el comportamiento del sistema est&#xe9; orientado a cumplir el objetivo que se le haya asignado y est&#xe9; limitado por este y por otras decisiones de dise&#xf1;o pertinentes tomadas por su desarrollador&#xbb;. Se trata de distinguir ente <italic>automation</italic> y <italic>automatization</italic>; entre convertir a una m&#xe1;quina o a un dispositivo en un sistema m&#xe1;s autom&#xe1;tico a otro m&#xe1;s aut&#xf3;nomo, operando por s&#xed; sino con capacidades tecnol&#xf3;gicas m&#xe1;s avanzadas.</p>
			<p>&#xab;rob&#xf3;tica&#xbb;, se define a partir del concepto de robots industriales de la norma ISO 8373 como &#xab;las tecnolog&#xed;as que permiten que las m&#xe1;quinas controladas autom&#xe1;ticamente, reprogramables y multifuncionales realicen en el mundo f&#xed;sico acciones tradicionalmente realizadas o iniciadas por los seres humanos, en particular mediante la inteligencia artificial o las tecnolog&#xed;as conexas&#xbb;.</p>
			<p>El <italic>Informe con recomendaciones destinadas a la Comisi&#xf3;n sobre un r&#xe9;gimen de responsabilidad civil en materia de inteligencia artificial</italic>, adoptaba la forma de un dec&#xe1;logo de diez principios regulatorios de la IA en la UE (<xref ref-type="bibr" rid="B18">Parlamento Europeo, 2020</xref>). Adem&#xe1;s, mencionaba la responsabilidad social y los derechos sociales y laborales de las personas trabajadoras, aunque no adoptaba una definici&#xf3;n de responsabilidad social, ni se especificaba si es un concepto diferente al de &#xe9;tica y al de cumplimiento de obligaciones jur&#xed;dicas. La responsabilidad social se une a la igualdad de g&#xe9;nero y se muestran en esta resoluci&#xf3;n como principios fundamentales de la propuesta de reglamento sobre Inteligencia Artificial.</p>
		</sec>
		<sec id="sec3">
			<label>3.</label>
			<title>Hacia un rob&#xf3;tica inclusiva en el empleo: la red de seguridad para las personas trabajadoras</title>
			<p>La <italic>Resoluci&#xf3;n del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2020, con recomendaciones destinadas a la Comisi&#xf3;n sobre un marco de los aspectos &#xe9;ticos de la inteligencia artificial, la rob&#xf3;tica y las tecnolog&#xed;as conexas</italic>, arriba citada (v&#xe9;ase <xref ref-type="fn" rid="fn8">nota 8</xref>), dedicaba un apartado a lo que denominaba &#xab;empleo, derechos de los trabajadores, competencias digitales y lugar de trabajo&#xbb; y establec&#xed;a diecisiete recomendaciones (de la 109 a la 116) que, en nuestra opini&#xf3;n, est&#xe1;n desordenadas, son reiterativas y, en alg&#xfa;n caso, tambi&#xe9;n pueden considerarse inconexas. En primer lugar, no incorporaba una reflexi&#xf3;n sobre el crecimiento econ&#xf3;mico, la productividad y el empleo o mercado de trabajo cuando, precisamente unos meses antes, el Parlamento Europeo, en su resoluci&#xf3;n de 12 de febrero de 2019 sobre pol&#xed;tica industrial global en materia de IA y Rob&#xf3;tica<xref ref-type="fn" rid="fn12">
					<sup>12</sup>
				</xref>, hab&#xed;a subrayado que la automatizaci&#xf3;n unida a la inteligencia artificial aumentar&#xe1; la productividad y con ella la producci&#xf3;n; y que, al igual que en anteriores revoluciones tecnol&#xf3;gicas, se sustituir&#xe1;n algunos puestos de trabajo, pero tambi&#xe9;n se crear&#xe1;n otros nuevos que transformar&#xe1;n nuestras vidas y pr&#xe1;cticas profesionales. Adem&#xe1;s, indicaba que un mayor uso de la rob&#xf3;tica y la inteligencia artificial tambi&#xe9;n deber&#xed;a estar encaminado a reducir la exposici&#xf3;n de los seres humanos a condiciones perjudiciales y peligrosas, as&#xed; como a contribuir a crear m&#xe1;s puestos de trabajo dignos y de calidad que mejoren la productividad. La Resoluci&#xf3;n citada tambi&#xe9;n recog&#xed;a algunos aspectos relacionados con el impacto en el empleo. </p>
			<p>La conexi&#xf3;n entre productividad (aumento por el desarrollo y uso de la IA y la rob&#xf3;tica)-empleo (aplicaci&#xf3;n de la IA y la rob&#xf3;tica para contribuir a mercados laborales inclusivo) -trabajo de calidad y digno, exige partir de unos presupuestos que marquen las acciones en torno a otros aspectos derivados. Una de las cuestiones fundamentales es analizar si el aumento de la productividad y la competitividad de las empresas (que no parece estar en duda) ir&#xe1; tambi&#xe9;n acompa&#xf1;ado de un aumento de la cantidad y calidad del empleo humano. En este sentido, se plantean dos problemas b&#xe1;sicos relacionados con la desigualdad que pudiera derivar de la robotizaci&#xf3;n: el efecto sustituci&#xf3;n de los seres humanos por robots y la afectaci&#xf3;n de las condiciones de trabajo de los humanos, es decir, de los salarios, sobre todo de la poblaci&#xf3;n trabajadora menos cualificada, la evoluci&#xf3;n hacia la descentralizaci&#xf3;n de la producci&#xf3;n, la redistribuci&#xf3;n de los puestos de trabajo y de las tareas y el efecto del desempleo tecnol&#xf3;gico. </p>
			<p>La citada resoluci&#xf3;n sobre un marco &#xe9;tico ya citada (v&#xe9;ase <xref ref-type="fn" rid="fn8">nota 8</xref>), utiliza expresiones que no tienen un significado cierto o que no constituyen una definici&#xf3;n consensuada que sirva de base para las reflexiones y propuestas siguientes. Por ejemplo, no queda claro qu&#xe9; significado se da a la expresi&#xf3;n <italic>poner al ser humano en el centro</italic> o cuando se se&#xf1;ala que <italic>la IA y la Rob&#xf3;tica deben estar centrada en el ser humano</italic> pues ha de tenerse en cuenta que el ser humano lo es desde m&#xfa;ltiples perspectivas, como cliente, como ciudadano, como contribuyente, como trabajador. </p>
			<p>Teniendo en cuenta solo la concepci&#xf3;n humana relativa al &#xe1;mbito laboral, la UE se hace eco del informe <italic>Trabajar para un futuro m&#xe1;s prometedor</italic> elaborado por la <xref ref-type="bibr" rid="B15">OIT (2019)</xref>. En &#xe9;l se propone un programa centrado en las personas para que el futuro del trabajo fortalezca el contrato social: sit&#xfa;a a las personas y al trabajo que realizan en el n&#xfa;cleo de las pol&#xed;ticas econ&#xf3;micas y sociales y de la pr&#xe1;ctica empresarial. Este programa se asienta en tres ejes de actuaci&#xf3;n que, combinados entre s&#xed;, generar&#xed;an crecimiento, igualdad y sostenibilidad para las generaciones presentes y futuras. Se centra, adem&#xe1;s, en la inversi&#xf3;n (social y econ&#xf3;mica) en torno a las capacidades de las personas, las instituciones del trabajo y en el objetivo de un trabajo decente y sostenible, dir&#xed;amos un trabajo m&#xe1;s justo y equitativo. Desde esta perspectiva, por tanto, hay que entender la recomendaci&#xf3;n de que la IA, la rob&#xf3;tica y las tecnolog&#xed;as conexas en el lugar del trabajo, es decir, en el &#xe1;mbito del empleo y de la ocupaci&#xf3;n, debe orientarse hacia la consecuci&#xf3;n de un mercado laboral inclusivo. Y la raz&#xf3;n es obvia, uno de los problemas &#xe9;ticos que se plantean en el &#xe1;rea social gira en torno al trabajo (<xref ref-type="bibr" rid="B9">Lin, Abney y Bekey, 2011</xref>).</p>
			<p>Y aunque no se defina, debe entenderse que hay una llamada a los poderes p&#xfa;blicos y a las instituciones privadas para que conjuntamente se responsabilicen de que las personas trabajadoras vean satisfecha la integraci&#xf3;n que exige un Estado Social. As&#xed;, la Rob&#xf3;tica debe procurar que la innovaci&#xf3;n social y jur&#xed;dicamente responsable se adopte pensando en que no puede orientarse jam&#xe1;s al reemplazo del trabajo humano (otra cosa, diferente es el cambio o reemplazo de tareas y habilidades) sino a facilitar la transici&#xf3;n de determinadas tareas hacia otras m&#xe1;s propias de los seres humanos, (aquellas denominadas habilidades sociales y emocionales, entre ellas, las avanzadas de comunicaci&#xf3;n y negociaci&#xf3;n; las de liderazgo y gesti&#xf3;n o las orientadas a la ense&#xf1;anza y a la formaci&#xf3;n). Esto, como veremos, requerir&#xe1; un mayor compromiso social para preparar con &#xe9;xito a la poblaci&#xf3;n trabajadora para este cambio, que la pandemia de la COVID-19 ha acelerado, en particular en los sectores m&#xe1;s vulnerables: trabajadores y trabajadoras j&#xf3;venes con salarios bajos, mujeres e incluso grupos &#xe9;tnicos minoritarios (<xref ref-type="bibr" rid="B12">Lund <italic>et al.</italic>, 2021</xref>). As&#xed;, ser&#xe1; necesario identificar las profesiones que tienen m&#xe1;s probabilidades de cambiar en un futuro pr&#xf3;ximo y las nuevas competencias que ser&#xe1; necesario aprender. </p>
			<sec id="sec3.1">
				<label>3.1.</label>
				<title>Impacto positivo en el contexto del respeto de los valores de la UE, los derechos humanos y los derechos fundamentales</title>
				<p>T&#xe9;rminos tales como &#xab;valores&#xbb;, &#xab;derechos humanos&#xbb;, &#xab;derechos fundamentales&#xbb; se utilizan a veces indistintamente en la resoluci&#xf3;n del Parlamento sobre un marco &#xe9;tico, mencionada previamente (v&#xe9;ase <xref ref-type="fn" rid="fn8">nota 8</xref>), como si tuvieran el mismo significado o encerraran significados intercambiable<xref ref-type="fn" rid="fn13">
						<sup>13</sup>
					</xref>. Sin embargo, debe recordarse que su significado es diferente en el &#xe1;mbito del Derecho. Tampoco se especifica en dicha Resoluci&#xf3;n qu&#xe9; valores, derechos humanos o derechos fundamentales y de qu&#xe9; manera pueden verse perjudicados en lo que la UE llama <italic>la transici&#xf3;n</italic>, sin especificar de d&#xf3;nde o hacia d&#xf3;nde, o si es de la transici&#xf3;n de unas tareas o puestos de trabajo a otros. Tampoco se explica si se hace referencia al proceso de sustituci&#xf3;n o al proceso de transformaci&#xf3;n. En este sentido, la respuesta global que solicita el Parlamento Europeo a nivel de la UE debe provenir de la conjunci&#xf3;n entre una productividad equilibrada y un progreso tecnol&#xf3;gico equitativo, atendiendo a la garant&#xed;a de los derechos en el empleo y en la ocupaci&#xf3;n</p>
				<p>La innovaci&#xf3;n tecnol&#xf3;gica social y jur&#xed;dicamente responsable exige, en el sector del ordenamiento jur&#xed;dico que lo disciplina, el Derecho Social, o m&#xe1;s concretamente el Derecho del Trabajo y de la Protecci&#xf3;n (Seguridad) Social, el respeto de los derechos humanos asentados tanto en el acervo europeo (en los Tratados y la Carta de Derechos Fundamentales de la UE) como en el internacional (fundamentalmente a trav&#xe9;s de Convenios y Recomendaciones de la OIT) y en el &#xe1;mbito interno espa&#xf1;ol (con la Constituci&#xf3;n Espa&#xf1;ola al fondo)<xref ref-type="fn" rid="fn14">
						<sup>14</sup>
					</xref>. As&#xed; lo indica el Grupo Independiente de Expertos de alto nivel sobre IA en su informe <italic>Directrices &#xe9;ticas para una IA fiable</italic>: &#xab;El respeto de los derechos fundamentales, dentro de un marco de democracia y estado de Derecho, proporciona la base m&#xe1;s prometedora para identificar los principios y valores &#xe9;ticos abstractos que se pueden poner en pr&#xe1;ctica en el contexto de la IA&#xbb; (<xref ref-type="bibr" rid="B7">Grupo Independiente de Expertos de alto nivel sobre IA, 2019: 12</xref>).</p>
				<p>Es muy importante analizar estas cuestiones, estas implicaciones &#xe9;tico-jur&#xed;dicas, porque, lejos de reproducir lo que ya es habitual y aceptado por la ciudadan&#xed;a y menos a&#xfa;n de reiterar lo que puede quedar como un mero repertorio de obviedades, es necesario atribuir un significado certero a la que pudiera denominarse teor&#xed;a de los derechos humanos desde una innovaci&#xf3;n tecnol&#xf3;gica, en particular la Rob&#xf3;tica social y jur&#xed;dicamente responsable. En efecto, atendiendo a lo que hemos afirmado en p&#xe1;ginas anteriores, el progreso tecnol&#xf3;gico y la innovaci&#xf3;n tecnol&#xf3;gica, no tienen por qu&#xe9; estar re&#xf1;idos con la mejora de la vida humana en general y, en particular, con su dimensi&#xf3;n social, si este logra la responsabilidad intergeneracional, interpersonal. </p>
				<p>En este contexto, &#xbf;qu&#xe9; debemos entonces entender por dignidad humana, igualdad, no discriminaci&#xf3;n y solidaridad? Diferentes informes y estudios auspiciados por las instituciones de la UE hacen referencia a estos valores, principios y derechos.</p>
				<p>Sobre la &#xab;dignidad humana<bold>
						<italic>&#xbb;</italic>
					</bold> el Grupo Independiente de Expertos de Alto Nivel sobre IA designado por la Comisi&#xf3;n Europea dice:</p>
				<disp-quote>
					<p>&#xab;La dignidad humana contiene en s&#xed; la idea de que todo ser humano posee un &#xab;valor intr&#xed;nseco&#xbb; que jam&#xe1;s se debe menoscabar, poner en peligro ni ser objeto de represi&#xf3;n por parte de otros (ni de las nuevas tecnolog&#xed;as, como los sistemas de IA). En el contexto de la inteligencia artificial, el respeto de la dignidad humana implica que todas las personas han de ser tratadas con el debido respeto que merecen como sujetos morales, y no como simples objetos que se pueden filtrar, ordenar, puntuar, dirigir, condicionar o manipular. En consecuencia, los sistemas de IA deben desarrollarse de un modo que respete, proteja y est&#xe9; al servicio de la integridad f&#xed;sica y mental de los seres humanos, el sentimiento de identidad personal y cultural y la satisfacci&#xf3;n de sus necesidades esenciales&#xbb; (<xref ref-type="bibr" rid="B7">Grupo Independiente de Expertos de alto nivel sobre IA, 2019: 13</xref>).</p>
				</disp-quote>
				<p>As&#xed;, consideran que la dignidad humana est&#xe1; asentada como principio general de nuestro ordenamiento jur&#xed;dico y sustentador de todos los derechos fundamentales. No tiene un car&#xe1;cter presuntamente abstracto y universal, sino que ha de concretarse en cada ser humano, atendiendo a su diversidad y diferencia, con el trasfondo de la igualdad real y efectiva, y a la libertad, que nos ayuda a un enfoque abierto, y equilibrado, hacia las nuevas tecnolog&#xed;as (<xref ref-type="bibr" rid="B3">De As&#xed;s, 2014: 61</xref>). </p>
				<p>Desde la perspectiva del trabajo, del trabajo humano, la teor&#xed;a del Derecho Social considera que la persona trabajadora tiene reconocido y el empresario ha de respetar la consideraci&#xf3;n a su dignidad. Pero, quiz&#xe1; cabe cuestionarse si el avance de la ciencia y de la tecnolog&#xed;a afecta a la dignidad de la persona trabajadora tambi&#xe9;n en su &#xe1;mbito de trabajo. Como expresa Montoya Melgar, la dignidad es un concepto de ra&#xed;z &#xe9;tica que el Derecho acoge. En la relaci&#xf3;n laboral, el empresariado ha de respetar &#xab;la consideraci&#xf3;n debida a la dignidad&#xbb; de la persona trabajadora (art. 4.2, Estatuto de los Trabajadores). Adem&#xe1;s, est&#xe1; protegido frente a todo tipo de discriminaci&#xf3;n y, por tanto, &#xab;la conducta del empresario que no respete tal dignidad y suponga una actitud vejatoria o depresiva para el trabajador, da derecho a &#xe9;ste a optar entre solicitar la extinci&#xf3;n del contrato de trabajo, percibiendo una indemnizaci&#xf3;n equivalente a la que corresponder&#xed;a en caso de despido improcedente o solicitar del Juzgado de lo Social que anule la decisi&#xf3;n lesiva del derecho fundamental y ordene al empresario de abstenerse de tales actos&#xbb; (<xref ref-type="bibr" rid="B13">Montoya Melgar, 2020: 12</xref>). </p>
				<p>As&#xed;, la innovaci&#xf3;n tecnol&#xf3;gica y rob&#xf3;tica social y jur&#xed;dicamente responsable exige a quienes est&#xe1;n implicados, que consideren la dignidad humana, asentada en ese principio recogido en las grandes Declaraciones Universales de Derechos Humanos, en la propia Constituci&#xf3;n de la OIT y en nuestro Estado Social y Democr&#xe1;tico de Derecho como uno de los fundamentos del orden pol&#xed;tico y de la paz social. Por ello, debe existir un criterio general de car&#xe1;cter interpretativo o &#xab;un valor espiritual y moral inherente a la persona, que se manifiesta singularmente en la autodeterminaci&#xf3;n consciente y responsable de la propia vida y que lleva consigo la pretensi&#xf3;n al respeto por parte de los dem&#xe1;s&#xbb; (Sentencia del Tribunal Constitucional 181/2004), que garantice un &#xab;trabajo decente&#xbb; (en t&#xe9;rminos de la OIT) o un trabajo digno, que permita el desarrollo de las propias capacidades, con respeto a los principios y derechos laborales fundamentes, que permita un ingreso justo al esfuerzo realizado, sin discriminaci&#xf3;n, y que se lleve a cabo con protecci&#xf3;n social. </p>
				<p>Sobre la &#xab;igualdad&#xbb;, &#xab;no discriminaci&#xf3;n&#xbb; y &#xab;solidaridad&#xbb; el Grupo Independiente de Expertos de Alto Nivel sobre IA dice:</p>
				<disp-quote>
					<p>&#xab;Es preciso garantizar por igual el respeto del valor moral y la dignidad de todos los seres humanos. Este requisito va m&#xe1;s all&#xe1; de la no discriminaci&#xf3;n, que tolera el establecimiento de distinciones entre situaciones diferentes sobre la base de justificaciones objetivas. En el contexto de la IA, la igualdad implica que el funcionamiento de este tipo de sistemas no debe generar resultados injustamente sesgados (por ejemplo, los datos utilizados para la formaci&#xf3;n de los sistemas de IA deben ser lo m&#xe1;s inclusivos posibles, de forma que est&#xe9;n representados los diferentes grupos de poblaci&#xf3;n). Esto tambi&#xe9;n requiere un adecuado respeto de las personas y grupos potencialmente vulnerables, como los trabajadores, las mujeres, las personas con discapacidad, las minor&#xed;as &#xe9;tnicas, los ni&#xf1;os, los consumidores u otras personas en riesgo de exclusi&#xf3;n&#xbb; (<xref ref-type="bibr" rid="B7">Grupo Independiente de Expertos de Alto Nivel sobre IA, 2009: 13</xref>)<italic>.</italic>
					</p>
				</disp-quote>
				<p>La &#xab;solidaridad&#xbb; es un valor que define a todo Estado Social y, en este sentido, aunque los grandes tratados y Constituciones como la espa&#xf1;ola no recojan una definici&#xf3;n exacta, debe recordarse que los principios rectores de la pol&#xed;tica social y econ&#xf3;mica se asientan en dicho valor desde la perspectiva territorial, personal e intergeneracional. La solidaridad se exige a unos territorios para con otros; a unos sujetos para con otros; a una generaci&#xf3;n para con otra. En concreto, se debe presuponer la solidaridad de los nativos digitales respecto de las generaciones anteriores, m&#xe1;s anal&#xf3;gicas. Aunque la solidaridad es un valor no definido de forma precisa, junto a la dignidad humana, ha de considerarse como base y sustento de otros derechos como los sociales: aquellos relacionados con el empleo, la ocupaci&#xf3;n y la protecci&#xf3;n social, elementos integrantes de la consecuci&#xf3;n de una igualdad real y efectiva en la que se asientan los derechos prestacionales (que exigen de los poderes p&#xfa;blicos acciones para su implementaci&#xf3;n efectiva). No hay, por cierto, mayor solidaridad que la puesta en pr&#xe1;ctica por los poderes p&#xfa;blicos de medidas tendentes a lograr la integraci&#xf3;n social y econ&#xf3;mica de los ciudadanos, incluidos los trabajadores.</p>
				<p>Por &#xfa;ltimo, planteamos el significado que la vertiente jur&#xed;dica debe otorgar a la &#xab;igualdad&#xbb; y la &#xab;no discriminaci&#xf3;n&#xbb; respecto a la innovaci&#xf3;n tecnol&#xf3;gica social y jur&#xed;dicamente responsable.</p>
				<p>Desde esa perspectiva jur&#xed;dica, la &#xab;igualdad&#xbb; es un principio, valor y derecho que tiene un significado cierto y encierra un mandato efectivo en todos los &#xe1;mbitos de la vida social y econ&#xf3;mica, incluido por tanto el del trabajo. Como derecho tiene una doble perspectiva: la formal, <italic>todas las personas somos iguales</italic> y la material, <italic>no discriminaci&#xf3;n.</italic> Esto exige que los poderes p&#xfa;blicos adopten medidas que permitan una integraci&#xf3;n de la ciudadan&#xed;a real y efectiva, sobre todo, de las personas que, por determinadas circunstancias hist&#xf3;ricamente arraigadas, se ubican en colectivos que han padecido una situaci&#xf3;n de desigualdad en los diferentes &#xe1;mbitos de la vida social incluido, por supuesto, el laboral. Es as&#xed; como en los distintos ordenamientos jur&#xed;dicos, tambi&#xe9;n en el espa&#xf1;ol y en el de la Uni&#xf3;n Europea, se ha avanzado en la b&#xfa;squeda de la igualdad y la eliminaci&#xf3;n de la desigualdad, prohibiendo la discriminaci&#xf3;n y adoptando incluso medidas de acci&#xf3;n positiva para que los colectivos m&#xe1;s vulnerables logren la integraci&#xf3;n efectiva en la sociedad. La diversidad no reemplaza a la igualdad, sino que &#xe9;sta debe tenerla en cuenta para evitar que perviva la discriminaci&#xf3;n de colectivos especialmente desfavorecidos.</p>
				<p>Pero la discriminaci&#xf3;n, pese a lo afirmado por el Grupo Independiente de Expertos de Alto Nivel sobre IA, no admite la diferencia de trato entre situaciones diferentes, pues est&#xe1; limitada por la igualdad formal. La &#xab;no discriminaci&#xf3;n&#xbb; entronca con la igualdad real y efectiva y, por tanto, persigue acabar con las diferencias de trato perjudiciales que sufren hist&#xf3;ricamente algunas personas como las mujeres y las personas con diversidad funcional. Y debe fijarse con precisi&#xf3;n si la automatizaci&#xf3;n produce o no desigualdad y en qu&#xe9; t&#xe9;rminos, o si, por el contrario, contribuye al crecimiento inclusivo.</p>
				<p> En el &#xe1;mbito de la automatizaci&#xf3;n y la robotizaci&#xf3;n, es necesario reflexionar sobre la relaci&#xf3;n o conexi&#xf3;n entre seres humanos-robots, pero no como resultado de la comparaci&#xf3;n de unos seres humanos con otros atendiendo a las causas o razones hist&#xf3;ricas de desigualdad, sino comparando a los seres humanos con los robots para evitar lo que se conoce como <italic>automation anxiety</italic>, es decir, miedo a ser reemplazado por m&#xe1;quinas, inteligentes o no. Como muestran diversos estudios, este fen&#xf3;meno es c&#xed;clico, emerge peri&#xf3;dicamente en el debate p&#xfa;blico y parte de una interpretaci&#xf3;n no correcta de algunos trabajos acad&#xe9;micos de comienzos de la segunda d&#xe9;cada del s. XXI.</p>
				<p>Jose Ignacio L&#xf3;pez-S&#xe1;nchez, Jose Luis Arroyo-Barrig&#xfc;ete y Tom&#xe1;s Curto-Gonz&#xe1;lez, concluyen, como otros trabajos recientes, que &#xab;mayores niveles de automatizaci&#xf3;n llevan a una reducci&#xf3;n de la desigualdad a medio plazo&#xbb; (<xref ref-type="bibr" rid="B11">L&#xf3;pez-S&#xe1;nchez, Arroyo-Barrig&#xfc;ete y Curto-Gonz&#xe1;lez, 2020: 172</xref>). Se&#xf1;alan, que la explicaci&#xf3;n a este fen&#xf3;meno puede encontrarse en el hecho de que el aumento de la robotizaci&#xf3;n genera una mayor riqueza en el pa&#xed;s, que puede ser utilizada por los gobiernos para reducir la desigualdad a trav&#xe9;s de pol&#xed;ticas redistributivas. Aceptando como cierta esta propuesta, desde la perspectiva del &#xe1;mbito del trabajo, no debe dejarse de plantear en qu&#xe9; sentido puede crearse desigualdad y si la misma proviene del temido efecto sustituci&#xf3;n humanos-robots y de la consideraci&#xf3;n que haya de darse a &#xe9;stos en el &#xe1;mbito del empleo y de la ocupaci&#xf3;n. Por ello, es necesario, promover medidas preventivas y no s&#xf3;lo reparadoras (distributivas), en el dise&#xf1;o de las pol&#xed;ticas p&#xfa;blicas/privadas. </p>
				<p>Desde esta perspectiva orientada hacia la prevenci&#xf3;n, jur&#xed;dicamente no puede hablarse de robots trabajadores y no cabe otorgarles un estatus laboral. El Derecho del Trabajo permite adoptar una posici&#xf3;n cr&#xed;tica respecto de cualquier intento relacionado con la personalidad rob&#xf3;tica o ente capaz no personal (ECNP), esto es, respecto del reconocimiento jur&#xed;dico de esa nueva categor&#xed;a de entes capaces. La voluntariedad y la consciencia no es algo que deban alcanzar los robots y, por tanto, permanecer&#xed;an alejados de una relaci&#xf3;n laboral de car&#xe1;cter personal y patrimonial. Los robots, deben ser un instrumento de trabajo o una herramienta tecnol&#xf3;gicamente compleja, sin derechos y obligaciones laborales debido a la ausencia de la voluntariedad. </p>
				<p>Partiendo de esa consideraci&#xf3;n previa, se analizan a continuaci&#xf3;n determinados aspectos jur&#xed;dico-laborales. </p>
			</sec>
			<sec id="sec3.2">
				<label>3.2.</label>
				<title>Sobre las condiciones de trabajo y derechos b&#xe1;sicos de las personas trabajadoras</title>
				<p>En los documentos de las instituciones de la UE se indica que la IA y la robotizaci&#xf3;n deben tener un impacto positivo en las condiciones de trabajo. Sin embargo, aunque es un objetivo loable, no queda claro a qu&#xe9; condiciones de trabajo nos estamos refiriendo o de qu&#xe9; manera la robotizaci&#xf3;n puede incidir en esas condiciones de trabajo. Tampoco qu&#xe9; efecto puede generar un cambio de modelo de trabajo o una nueva polarizaci&#xf3;n entre trabajadores y trabajadoras ni cu&#xe1;l es o cu&#xe1;les son las medidas necesarias para conseguir ese impacto positivo.</p>
				<p>Las instituciones de la UE indican que la IA y la robotizaci&#xf3;n no deben afectar en modo alguno al ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos en los Estados miembros y a escala de la Uni&#xf3;n, incluido el derecho o la libertad de huelga o de emprender otras acciones contempladas por los sistemas de relaciones laborales espec&#xed;ficos de los Estados miembros, de conformidad con la legislaci&#xf3;n o las pr&#xe1;cticas nacionales, ni afectar al derecho a negociar, celebrar y aplicar convenios colectivos, o a emprender acciones colectivas de acuerdo con el Derecho o las pr&#xe1;cticas nacionales. No se acierta a comprender que la robotizaci&#xf3;n afecte a esos derechos concretos y espec&#xed;ficos mencionados, derechos fundamentales colectivos de los trabajadores (negociaci&#xf3;n y conflicto colectivo), aun cuando la propuesta relativa al impacto positivo y a la prevenci&#xf3;n contra la afectaci&#xf3;n al ejercicio de los derechos fundamentales de las personas trabajadoras, sean individuales o colectivos, parece girar en torno a la idea o contexto tecnopesimista de sustituci&#xf3;n de la mano de obra humana por robots, esto es, de eliminaci&#xf3;n o destrucci&#xf3;n del empleo humano. </p>
				<p>En este aspecto concreto, el de la sustituci&#xf3;n de la mano de obra humana por robots (<italic>botsourcing</italic> en ingl&#xe9;s), pensando en que fuera un efecto inevitable a corto plazo, cabe plantearse si la rob&#xf3;tica se debe contemplar como un fen&#xf3;meno tecnol&#xf3;gico que pudiera incluirse entre los que pudieran generar discriminaci&#xf3;n en el disfrute de derechos y condiciones dignas de trabajo. Es por ello que se plantea articular en torno a la rob&#xf3;tica una <italic>red de seguridad</italic> jur&#xed;dica para los trabajadores, basada en el acervo normativo de la UE y en el nacional sobre el derecho a la no discriminaci&#xf3;n. As&#xed;, ser&#xed;a posible valorar y calificar jur&#xed;dicamente no s&#xf3;lo los comportamientos arbitrarios de las personas empresarias, sino tambi&#xe9;n aquellas conductas que pueden parecer formalmente como neutrales y vinculadas a un derecho empresarial de innovaci&#xf3;n tecnol&#xf3;gico-rob&#xf3;tica en la empresa. En caso de que, adem&#xe1;s, puedan verse afectados colectivos discriminados, entre otros, por factores como el g&#xe9;nero, la edad o la diversidad funcional, la robotizaci&#xf3;n podr&#xed;a considerarse como una causa de discriminaci&#xf3;n indirecta (identific&#xe1;ndose la robotizaci&#xf3;n como un criterio neutro que tiene o puede tener un impacto adverso o resultar perjudicial para uno de los grupos vulnerables identificados para una de las causas en las que se proh&#xed;be la discriminaci&#xf3;n) y activar&#xed;a el proceso de garant&#xed;a previsto en la normativa de la UE, especialmente en la Directiva 2000/78, de 27 de noviembre, relativa la establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y en la ocupaci&#xf3;n<xref ref-type="fn" rid="fn15">
						<sup>15</sup>
					</xref>.</p>
				<p>En el &#xe1;mbito del Derecho de la UE comienza a plantearse seriamente el derecho a la no discriminaci&#xf3;n algor&#xed;tmica y, por tanto, cabr&#xed;a tambi&#xe9;n formularlo desde la rob&#xf3;tica, cuando lleva incorporada sistemas de IA. Se avanza hoy en propuestas de regulaci&#xf3;n de los algoritmos con fundamento en la transparencia y la inteligibilidad, garantizando el acceso a la informaci&#xf3;n tanto a los y las trabajadoras como a sus representantes colectivos si vulnerar los derechos de la empresa a la protecci&#xf3;n de su estrategia y patrimonio empresarial (tal y como se expresa en la <italic>Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (ley de inteligencia artificial) y se modifican determinados actos legislativos de la Uni&#xf3;n</italic> COM/2021/206 final<xref ref-type="fn" rid="fn16">
						<sup>16</sup>
					</xref> y en la <italic>Propuestas de la Comisi&#xf3;n para mejorar las condiciones laborales de las personas que trabajan a trav&#xe9;s de plataformas digitales</italic>
					<xref ref-type="fn" rid="fn17">
						<sup>17</sup>
					</xref>). Aspecto &#xe9;ste, por cierto, ya ampliamente tratado en el &#xe1;mbito del Derecho del Trabajo, que procura la garant&#xed;a de un resultado equilibrado entre los intereses de las personas empresarias y trabajadoras. </p>
				<p>As&#xed;, por citar alg&#xfa;n ejemplo, las causas o razones t&#xe9;cnicas introducen en el sistema de relaciones laborales importantes dosis de flexibilidad en la gesti&#xf3;n empresarial, interna y externa, tales como modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, reducciones de jornada, suspensiones del contrato de trabajo o extinciones de la relaci&#xf3;n laboral. Esto nos lleva de inmediato a analizar la causa t&#xe9;cnica-rob&#xf3;tica con la propuesta de que se dise&#xf1;en medidas orientadas a la igualdad retributiva, la aplicaci&#xf3;n efectiva y real del derecho a la igualdad de retribuci&#xf3;n por trabajo de igual valor, en este caso trabajo humano de igual valor al del robot, y medidas relacionadas con la eliminaci&#xf3;n de los puestos vacantes (o los despidos o cambios de trabajo) derivados de la robotizaci&#xf3;n. </p>
				<p>M&#xe1;s all&#xe1; de la repercusi&#xf3;n medi&#xe1;tica que esta cuesti&#xf3;n ha suscitado en nuestro pa&#xed;s, y de apreciaciones no exactamente contrastadas en resoluciones judiciales del Orden Social de la Jurisdicci&#xf3;n, en el actual marco normativo espa&#xf1;ol, como bien ha expresado la doctrina, &#xab;cuando se trata de justificar despidos vinculados a la introducci&#xf3;n de cambios tecnol&#xf3;gicos en la empresa, no cabe exigir que tales cambios obedezcan a problemas o dificultades ya constatadas, ni tampoco acreditar nada acerca de la repercusi&#xf3;n m&#xe1;s o menos positiva de dichos cambios en la viabilidad o evoluci&#xf3;n de la empresa&#xbb; (<xref ref-type="bibr" rid="B8">Jurado Segovia, 2020: 22</xref>). </p>
				<p> Aunque las reglas normativas actuales no estaban pensando en el avance fulgurante de la innovaci&#xf3;n tecnol&#xf3;gica-rob&#xf3;tica con IA, m&#xe1;s all&#xe1; del sector industrial, la cuesti&#xf3;n que se plantea ahora, a nuestro juicio m&#xe1;s profunda, impide orientarse hacia una disyuntiva falaz entre la libertad de empresa (reconocida como derecho en la Constituci&#xf3;n Espa&#xf1;ola, art.38) y la competitividad empresarial, de un lado, y el derecho al trabajo y el mantenimiento del empleo, por otro; y que se pretenda justificar, sin mayores datos contrastados, que la robotizaci&#xf3;n y automatizaci&#xf3;n pueden destruir un notable volumen de empleo, de modo que conduzca a una reinterpretaci&#xf3;n de la causa t&#xe9;cnica que la circunscriba a las empresas con dificultades. Se comparta o no esta visi&#xf3;n sobre los efectos de la automatizaci&#xf3;n en el mercado de trabajo, es conveniente que quien legisle adopte una valoraci&#xf3;n o decisi&#xf3;n equilibrada y actualizada sobre esa causa t&#xe9;cnica-rob&#xf3;tica y que especifique, a nivel normativo, la raz&#xf3;n t&#xe9;cnica derivada de la robotizaci&#xf3;n, articulando medidas que limiten el impacto del despido (necesidad de medidas preventivas, previas al cese, y medidas correctoras inmediatas, necesidad de recolocar al trabajador afectado). </p>
				<p>En torno a las medidas preventivas, una de las cuestiones que se plantean al respecto es la definici&#xf3;n de ajuste razonable en cuanto a la necesaria readaptaci&#xf3;n del puesto de trabajo del trabajador sustituido por robots con el consiguiente problema de si estos ajustes pueden considerarse una carga excesiva para el empresario. En nuestra opini&#xf3;n habr&#xed;a que valorar la razonabilidad o no del ajuste en relaci&#xf3;n con los incentivos fiscales y las subvenciones a la innovaci&#xf3;n que haya o deban ofrecerse a los empresarios. </p>
				<p>Por otro lado, se hace menci&#xf3;n en los documentos de la UE al lugar del trabajo, sin mencionar si se trata de un lugar f&#xed;sico y si es el lugar o centro de trabajo (en terminolog&#xed;a jur&#xed;dico-laboral). Este hecho exige plantear medidas orientadas hacia la cooperaci&#xf3;n-colaboraci&#xf3;n-interactuaci&#xf3;n entre trabajadores y robots. Inmediatamente surgen aqu&#xed; impactos positivos y adversos. </p>
				<p>Hablemos entonces de las implicaciones de la rob&#xf3;tica en la seguridad en el trabajo y abordemos con urgencia los retos que el derecho, en particular el de prevenci&#xf3;n de riesgos laborales, debe afrontar en materia de seguridad y salud en el trabajo colaborativo entre humanos-robots. Se ha de intervenir en el marco de la prevenci&#xf3;n de los nuevos riesgos psicosociales como consecuencia de la presencia continua del robot alrededor de la persona, la carga mental originada por el miedo al contacto con el robot o el estr&#xe9;s causado por un n&#xfa;mero repetido de contactos entre el robot y la persona (en la fase de determinaci&#xf3;n, evaluaci&#xf3;n y planificaci&#xf3;n) atendiendo al principio de precauci&#xf3;n o de cautela, mencionado en el art.191 del Tratado de Funcionamiento de la Uni&#xf3;n Europea<xref ref-type="fn" rid="fn18">
						<sup>18</sup>
					</xref>. Su &#xe1;mbito de aplicaci&#xf3;n es m&#xe1;s amplio que el de la protecci&#xf3;n del medio ambiente y, como bien ha advertido <xref ref-type="bibr" rid="B14">Bel&#xe9;n Mu&#xf1;oz Ruiz (2020)</xref>, la doctrina se extiende al &#xe1;mbito de la prevenci&#xf3;n de riesgos laborales m&#xe1;s a&#xfa;n desde la perspectiva de los riesgos de la digitalizaci&#xf3;n. De modo que parece oportuno, en estos momentos, revisar y actualizar la <italic>Comunicaci&#xf3;n de la Comisi&#xf3;n sobre el recurso al principio de precauci&#xf3;n</italic>, de 1 de febrero de 2000<xref ref-type="fn" rid="fn19">
						<sup>19</sup>
					</xref>. </p>
				<p>Durante la primera etapa de transici&#xf3;n, para asegurar una conversi&#xf3;n responsable hacia un nuevo modelo de producci&#xf3;n, han de valorarse seriamente las acciones p&#xfa;blicas tendentes a procurar a los empresarios incentivos, incluso financieros, para el reciclaje y reubicaci&#xf3;n de trabajadores y adaptabilidad tecnol&#xf3;gica. </p>
			</sec>
			<sec id="sec3.3">
				<label>3.3.</label>
				<title>Formaci&#xf3;n y educaci&#xf3;n para (y en) el empleo.</title>
				<p>Si analizada la formaci&#xf3;n en la fase inicial, o para el empleo, y en la posterior, formaci&#xf3;n y reciclaje o readaptaci&#xf3;n en el empleo, seguramente, la orientaci&#xf3;n m&#xe1;s detallada se encuentra en la <italic>Resoluci&#xf3;n del Parlamento Europeo, de octubre de 2020, con recomendaciones destinadas a la Comisi&#xf3;n sobre un marco de los aspectos &#xe9;ticos de la inteligencia artificial, la rob&#xf3;tica y las tecnolog&#xed;as conexas</italic> (v&#xe9;ase <xref ref-type="fn" rid="fn8">nota 8</xref>) que:</p>
				<list list-type="bullet">
					<list-item>
						<p>Advierte de la importancia de la inversi&#xf3;n empresarial en la formaci&#xf3;n formal e informal y en el aprendizaje permanente, a fin de apoyar una transici&#xf3;n justa hacia la econom&#xed;a digital.</p>
					</list-item>
					<list-item>
						<p>Destaca, en este contexto, que las empresas tienen la responsabilidad de garantizar un reciclaje profesional y una mejora de las capacidades adecuados a todos los empleados afectados, a fin de que aprendan a utilizar herramientas digitales y a trabajar con robots colaborativos y otras nuevas tecnolog&#xed;as, adapt&#xe1;ndose as&#xed; a las necesidades cambiantes del mercado laboral y conservando el empleo.</p>
					</list-item>
				</list>
				<p>Se resume en aprendizaje permanente, reciclaje profesional y mejora de las capacidades. En esta resoluci&#xf3;n, el Parlamento Europeo pide expresamente a los Estados miembros que &#xab;inviertan en sistemas de educaci&#xf3;n, formaci&#xf3;n profesional y aprendizaje permanente de alta calidad, adaptables e inclusivos, as&#xed; como en pol&#xed;ticas de reciclaje profesional y de mejora de las capacidades para los trabajadores de sectores que puedan verse gravemente afectados por la inteligencia artificial; destaca la necesidad de dotar a la mano de obra actual y futura de las capacidades necesarias en lectura, escritura, c&#xe1;lculo y competencias digitales, as&#xed; como de competencias en ciencias, tecnolog&#xed;a, ingenier&#xed;a y matem&#xe1;ticas (CTIM) y de competencias interpersonales transversales, como el pensamiento cr&#xed;tico, la creatividad y el emprendimiento; subraya que, en este contexto, debe prestarse especial atenci&#xf3;n a la inclusi&#xf3;n de los grupos desfavorecidos&#xbb;.</p>
				<p>Hace tiempo que se&#xf1;alamos la necesidad de definir un marco legal y econ&#xf3;mico para facilitar el per&#xed;odo de transici&#xf3;n, tomando en cuenta los cambios en el aprendizaje de la poblaci&#xf3;n trabajadora para adaptarse a los nuevos trabajos y tareas. En un reciente trabajo mencionamos: &#xab;Como las previsiones relacionadas con los riesgos de desplazamiento de trabajadores en una empresa pueden variar con el paso del tiempo, debido a la velocidad del cambio tecnol&#xf3;gico y a las mejoras de la rob&#xf3;tica dotada de sistemas de inteligencia artificial, una empresa debe considerar la posibilidad de transferir a un tercero el riesgo probable de desplazamiento de trabajadores en el futuro&#xbb; (<xref ref-type="bibr" rid="B10">L&#xf3;pez S&#xe1;nchez, Grau Ruiz y S&#xe1;nchez-Ur&#xe1;n Aza&#xf1;a, 2019:40</xref>). Y plante&#xe1;bamos diferentes situaciones que, en el fondo, son las que ahora tambi&#xe9;n parecen requerir las instituciones de la UE. En concreto, destac&#xe1;bamos las tres siguientes:</p>
				<list list-type="alpha-lower">
					<list-item>
						<p>La falta temporal de competencias puede llevar a reforzar la inversi&#xf3;n en formaci&#xf3;n durante la fase de transici&#xf3;n, mientras el trabajador no puede trabajar.</p>
					</list-item>
					<list-item>
						<p>Cuando la recapacitaci&#xf3;n no es factible por circunstancias especiales de vulnerabilidad, y es necesaria una red de seguridad.</p>
					</list-item>
					<list-item>
						<p>Cuando la compatibilidad entre la formaci&#xf3;n y el trabajo es posible, por ejemplo, en la colaboraci&#xf3;n con robots interactivos, o <italic>cobots</italic>, la adaptaci&#xf3;n humana permite el reciclaje o el establecimiento de nuevos contratos. Esta situaci&#xf3;n es la &#xf3;ptima, porque el ser humano mantiene su puesto de trabajo, aprende haciendo, genera ingresos en lugar de demandarlos y evita el <italic>botsourcing</italic>, es decir, la sustituci&#xf3;n de personas por robots.</p>
					</list-item>
				</list>
				<p>Como tambi&#xe9;n se ha afirmado, ante los avances tecnol&#xf3;gicos &#xab;la formaci&#xf3;n es un valor estrat&#xe9;gico para favorecer la productividad, la competitividad y el empleo&#xbb; (<xref ref-type="bibr" rid="B5">Garc&#xed;a Pi&#xf1;eiro, 2020:180</xref>), de modo que la efectividad del derecho de los trabajadores a la formaci&#xf3;n profesional, reconocido en nuestra legislaci&#xf3;n laboral a trav&#xe9;s de varios mecanismos, requiere de la puesta en marcha inmediata de medidas reales y efectivas para responder adecuadamente a los retos de la digitalizaci&#xf3;n en el marco de la pol&#xed;tica de empleo. Entre ellas cabe destacar la identificaci&#xf3;n como colectivo prioritario el de los trabajadores con d&#xe9;ficits de formaci&#xf3;n en el &#xe1;mbito de las nuevas tecnolog&#xed;as y digitalizaci&#xf3;n; la introducci&#xf3;n de incentivos econ&#xf3;micos a las empresas, bien a trav&#xe9;s de mecanismos fiscales o de reducci&#xf3;n o bonificaci&#xf3;n en las cotizaciones cuando la empresa invierta en formaci&#xf3;n y cualificaci&#xf3;n de sus trabajadores. Es el momento de incentivar la innovaci&#xf3;n tecnol&#xf3;gica social y jur&#xed;dicamente responsable orientada a garantizar los derechos de la poblaci&#xf3;n trabajadora. Tambi&#xe9;n de incentivar la formaci&#xf3;n, readaptaci&#xf3;n y recualificaci&#xf3;n. Pero no lo es, aunque haya ya propuestas y estudios gubernativos en marcha. En nuestro pa&#xed;s, por ejemplo, el documento vigente en torno a la recomendaci&#xf3;n 20&#xaa; sobre &#xab;Seguridad Social y Econom&#xed;a Digitalizada&#xbb;, es el <italic>Informe de evaluaci&#xf3;n y reforma del Pacto de Toledo</italic> de la Comisi&#xf3;n de Seguimiento y Evaluaci&#xf3;n de los Acuerdos del Pacto de Toledo<xref ref-type="fn" rid="fn20">
						<sup>20</sup>
					</xref>, que contempla, solo desde una perspectiva cortoplacista, el objetivo de la recaudaci&#xf3;n a trav&#xe9;s de impuestos o cotizaciones por el uso de robots o por la inversi&#xf3;n de las empresas en innovaci&#xf3;n tecnol&#xf3;gica. </p>
			</sec>
		</sec>
	</body>
	<back>
		<ack>
			<title>Agradecimientos</title>
			<p>Este estudio se ha realizado en el marco de los Proyectos INBOTS, CSA UE Proyecto 780073: <italic>Inclusive Robotics for a better Society;</italic> y <italic>FurWorTech</italic>, PID2019-104287RB-100: &#x201c;El impacto de la digitalizaci&#xf3;n en las relaciones de trabajo: retos y oportunidades&#x201d;. Nuestro agradecimiento a los IPs y miembros de los equipos de investigaci&#xf3;n de ambos proyectos por sus reflexiones y consideraciones. </p>
		</ack>
		<fn-group>
			<title>Notas</title>
			<fn fn-type="other" id="fn1">
				<label>
					<sup>1</sup>
				</label>
				<p>INBOTS, Proyecto Horizonte 2020, Uni&#xf3;n Europea, No 780073. Puede consultarse en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="http://inbots.eu/">http://inbots.eu/</ext-link>
				</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn2">
				<label>
					<sup>2</sup>
				</label>
				<p>En funci&#xf3;n de la capacidad de su software, se ha avanzado tanto estos a&#xf1;os que resulta complejo describir con exactitud las caracter&#xed;sticas distintivas de los robots desde un punto de vista t&#xe9;cnico. <xref ref-type="bibr" rid="B16">Erica Palmerini (2017:65)</xref> destacaba las siguientes: capacidad de recoger datos mediante sensores; procesar los datos en bruto; planificar y cumplir acciones mediante conocimientos e informaciones adquiridas, generalmente, en funci&#xf3;n de objetivos prefijados (descritas como <italic>sense-think-act</italic>). Como indicaba no hace mucho Juan Garc&#xed;a-Prieto la capacidad de comunicaci&#xf3;n con un operador con otros robots o con una red externa y la de aprendizaje, eran caracter&#xed;sticas eventuales (<xref ref-type="bibr" rid="B6">Garc&#xed;a-Prieto, 2018: 38</xref>).</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn3">
				<label>
					<sup>3</sup>
				</label>
				<p>Este t&#xe9;rmino ha sido acu&#xf1;ado por <xref ref-type="bibr" rid="B19">Gianmarco Veruggio (2006)</xref> y cabe definirlo como el conjunto de criterios o teor&#xed;as para dar respuesta a los problemas &#xe9;ticos derivados del dise&#xf1;o, desarrollo y uso de los robots. V&#xe9;ase tambi&#xe9;n: <xref ref-type="bibr" rid="B20">Gianmarco Veruggio y Fiorella Operto (2006</xref>, <xref ref-type="bibr" rid="B21">2008)</xref>. </p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn4">
				<label>
					<sup>4</sup>
				</label>
				<p>Puede consultarse en <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/PIN/?uri=CELEX:52021PC0206#">https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/PIN/?uri=CELEX:52021PC0206#</ext-link>.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn5">
				<label>
					<sup>5</sup>
				</label>
				<p>Puede consultarse en <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_21_6605">https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_21_6605</ext-link>
				</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn6">
				<label>
					<sup>6</sup>
				</label>
				<p>V&#xe9;ase Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Ley de Inteligencia Artificial). V&#xe9;ase <xref ref-type="fn" rid="fn4">nota 4</xref>.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn7">
				<label>
					<sup>7</sup>
				</label>
				<p>El Pilar Europeo de Derechos Sociales ha establecido veinte principios para fortalecer una Europa social, justa e inclusiva, acompa&#xf1;ados de un Plan de Acci&#xf3;n hasta 2030. Ver: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://ec.europa.eu/info/strategy/priorities-2019-2024/economy-works-people/jobs-growth-and-investment/european-pillar-social-rights_es#documents">https://ec.europa.eu/info/strategy/priorities-2019-2024/economy-works-people/jobs-growth-and-investment/european-pillar-social-rights_es#documents</ext-link>.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn8">
				<label>
					<sup>8</sup>
				</label>
				<p>Comunicaci&#xf3;n de la Comisi&#xf3;n al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comit&#xe9; Social y Econ&#xf3;mico Europeo y al Comit&#xe9; de las Regiones sobre Inteligencia Artificial para Europa. COM/2018/237 final/2. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://ec.europa.eu/transparency/documents-register/detail?ref=COM(2018)237&amp;lang=es">https://ec.europa.eu/transparency/documents-register/detail?ref=COM(2018)237&amp;lang=es</ext-link>. </p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn9">
				<label>
					<sup>9</sup>
				</label>
				<p>Resoluci&#xf3;n del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2019, sobre una pol&#xed;tica industrial global europea en materia de inteligencia artificial y rob&#xf3;tica (2018/2088(INI)). Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-8-2019-0081_ES.html">https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-8-2019-0081_ES.html</ext-link>
				</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn10">
				<label>
					<sup>10</sup>
				</label>
				<p>Este informe est&#xe1; disponible en la p&#xe1;gina web del proyecto INBOTS: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="http://inbots.eu/">http://inbots.eu/</ext-link>. </p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn11">
				<label>
					<sup>11</sup>
				</label>
				<p>Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2020-0275_ES.html">https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2020-0275_ES.html</ext-link> [&#xda;ltima actualizaci&#xf3;n: 22 de enero de 2021 ].</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn12">
				<label>
					<sup>12</sup>
				</label>
				<p>Resoluci&#xf3;n del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2019, sobre una pol&#xed;tica industrial global europea en materia de inteligencia artificial y rob&#xf3;tica (2018/2088(INI)). Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-8-2019-0081_ES.html">https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-8-2019-0081_ES.html</ext-link> [&#xda;ltima actualizaci&#xf3;n: enero 2021 ].</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn13">
				<label>
					<sup>13</sup>
				</label>
				<p>V&#xe9;ase tambi&#xe9;n OCDE, Principios de la IA. En torno al que expresa como valores y equidad centrados en el ser humano, dice: &#xab;Los actores de la IA deben respetar el estado de derecho, los derechos humanos y los valores democr&#xe1;ticos durante todo el ciclo de vida del sistema de IA. Estos incluyen libertad, dignidad y autonom&#xed;a, privacidad y protecci&#xf3;n de datos, no discriminaci&#xf3;n e igualdad, diversidad, equidad, justicia social y derechos laborales reconocidos internacionalmente&#xbb;. Puede consultarse en <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.oecd.ai/ai-principles">https://www.oecd.ai/ai-principles</ext-link> (&#xfa;ltima visita 22 de febrero de 2021).</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn14">
				<label>
					<sup>14</sup>
				</label>
				<p>El acervo de la UE, que comprende la base com&#xfa;n de derechos y obligaciones que vincula al conjunto de los pa&#xed;ses miembros de la UE, est&#xe1; en evoluci&#xf3;n constante. Engloba el contenido, los principios y los objetivos pol&#xed;ticos de los Tratados; la legislaci&#xf3;n adoptada en aplicaci&#xf3;n de los Tratados y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE; declaraciones y resoluciones adoptadas en el marco de la UE; los actos en materia de pol&#xed;tica exterior y de seguridad com&#xfa;n; los actos acordados en materia de justicia y asuntos de interior; los acuerdos internacionales celebrados por la UE y los celebrados por los pa&#xed;ses de la UE entre s&#xed; en el &#xe1;mbito de las actividades de la UE.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn15">
				<label>
					<sup>15</sup>
				</label>
				<p>Disponible en la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de Inteligencia Artificial. V&#xe9;ase <xref ref-type="fn" rid="fn16">nota 16</xref>.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn16">
				<label>
					<sup>16</sup>
				</label>
				<p>Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52021PC0206">https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52021PC0206</ext-link>
				</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn17">
				<label>
					<sup>17</sup>
				</label>
				<p>Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_21_6605">https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_21_6605</ext-link>
				</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn18">
				<label>
					<sup>18</sup>
				</label>
				<p>Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=celex%3A12012E%2FTXT">https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=celex%3A12012E%2FTXT</ext-link>
				</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn19">
				<label>
					<sup>19</sup>
				</label>
				<p>Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX%3A52000DC0001">https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX%3A52000DC0001</ext-link>.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn20">
				<label>
					<sup>20</sup>
				</label>
				<p>Puede consultarse en el Bolet&#xed;n Oficial de las Cortes Generales: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/D/BOCG-14-D-175.PDF">https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/D/BOCG-14-D-175.PDF</ext-link>
				</p>
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			<title>Bibliograf&#xed;a</title>
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							<surname>&#xc1;lvarez Cuesta</surname>
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					<year>2020</year>
					<source>El impacto de la inteligencia artificial en el trabajo: desaf&#xed;os y propuestas</source>
					<publisher-loc>Navarra</publisher-loc>
					<publisher-name>Editorial Aranzadi</publisher-name>
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						<collab>Comisi&#xf3;n Europea</collab>
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					<year>2020</year>
					<source>Libro Blanco sobre la inteligencia artificial: un enfoque europeo orientado a la excelencia y la confianza</source>
					<gov>COM (2020) 65 final</gov>
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					<article-title>Social Security and robotization: Possible ways to finance human reskilling and promote employment</article-title>
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					<article-title>Robotizaci&#xf3;n/automatizaci&#xf3;n y despido objetivo por causas t&#xe9;cnicas (Art. 52 c ET)</article-title>
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					<article-title>Robot Ethics: Mapping the issues for a mechanized world</article-title>
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					<article-title>The impact of robotics and computerization on the labor market: Inclusive Insight from a Law and Economics Perspective</article-title>
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							<surname>L&#xf3;pez-S&#xe1;nchez</surname>
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					<article-title>Automation and inequality</article-title>
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					<article-title>The Future of Work after COVID-19</article-title>
					<source>Mckinsey Global Institute web</source>
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					<article-title>Rob&#xf3;tica y derecho: sugerencias, confluencias, evoluciones en el marco de una investigaci&#xf3;n europea</article-title>
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					<date-in-citation content-type="access-date" iso-8601-date="2020-10-19">19 de octubre de 2020</date-in-citation>
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