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			<journal-id journal-id-type="publisher-id">ARBOR</journal-id>
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				<journal-title>ARBOR Ciencia, Pensamiento y Cultura</journal-title>
				<abbrev-journal-title abbrev-type="publisher">Arbor</abbrev-journal-title>
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			<issn publication-format="print">0210-1963</issn>
			<issn publication-format="electronic">1988-303X</issn>
			<issn-l>0210-1963</issn-l>
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				<publisher-name>Consejo Superior de Investigaciones Cient&#xed;ficas</publisher-name>
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			<article-id pub-id-type="publisher-id">arbor.2021.802006</article-id>
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				<subj-group subj-group-type="heading">
					<subject>Art&#xed;culos</subject>
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				<article-title>Valoraciones &#xe9;ticas para una inteligencia artificial adecuada a la privacidad</article-title>
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					<trans-title>Ethical assessments for a privacy-friendly artificial intelligence</trans-title>
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					<contrib-id contrib-id-type="orcid">https://orcid.org/0000-0002-8002-9764</contrib-id>
					<name>
						<surname>Morte Ferrer</surname>
						<given-names>Ricardo</given-names>
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					<email xlink:href="ricardo63@autistici.org">ricardo63@autistici.org</email>
					<aff id="aff1"><institution>Universidad de Granada</institution></aff>
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				<copyright-statement>&#xa9; 2021 CSIC</copyright-statement>
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					<license-p>Este es un art&#xed;culo de acceso abierto distribuido bajo los t&#xe9;rminos de la licencia de uso y distribuci&#xf3;n Creative Commons Reconocimiento 4.0 Internacional (CC BY 4.0).</license-p>
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			<self-uri xlink:href="http://arbor.revistas.csic.es/index.php/arbor/article/view/XXXX/XXXX"/>
			<abstract>
				<title>Resumen</title>
				<p>Desde hace ya bastante tiempo existe una tendencia a afirmar que el derecho o las normas de diferente tipo no son adecuadas o aplicables para las diferentes nuevas tecnolog&#xed;as que van apareciendo de forma continua (computaci&#xf3;n en la nube, <italic>big data</italic>, Internet de las cosas, robots, inteligencia artificial...). Este trabajo intentar&#xe1; dar la vuelta a ese razonamiento y, centr&#xe1;ndose en la inteligencia artificial, tratar&#xe1; de plantear criterios adecuados para que esa tecnolog&#xed;a y muchas otras sean desarrolladas y aplicadas de forma adecuada a los derechos fundamentales en general y a la privacidad en particular. Dentro de esos criterios se analizar&#xe1; lo que debe aportar la explicabilidad de la tecnolog&#xed;a mencionada (requisito introducido por diferentes grupos de expertos) y se profundizar&#xe1; en algunos conceptos adicionales como la posibilidad y la necesidad de controlar (hasta el punto de poder detener en cualquier momento un sistema de inteligencia artificial) y de auditar sistemas de inteligencia artificial. Para realizar la mencionada profundizaci&#xf3;n se recurrir&#xe1; a lo que se conoce como objetivos de protecci&#xf3;n (disponibilidad, confidencialidad, integridad, transparencia, no encadenabilidad y capacidad de intervenir) y a los principios de la ciber&#xe9;tica, incluyendo una referencia especial a la sostenibilidad y a la resiliencia de este tipo de sistemas.</p>
			</abstract>
			<trans-abstract xml:lang="en">
				<title>Abstract</title>
				<p>For quite some time now, there has been a tendency to claim that the law or different types of standards are not adequate or applicable to the different new technologies that are continuously appearing (cloud computing, big data, the Internet of Things, robots, Artificial Intelligence, etc.). This paper will attempt to turn this reasoning on its head and, focusing on Artificial Intelligence, propose suitable criteria for this technology and many others to be developed and applied appropriately to fundamental rights, in general, and privacy in particular. Within these criteria, an analysis will be made of what the explainability of the aforementioned technology should provide (a requirement introduced by different groups of experts) and some additional concepts, such as the possibility/necessity of controlling (to the point of being able to stop an Artificial Intelligence system at any time) and auditing Artificial Intelligence systems, will be explored in greater depth. In order to carry out the aforementioned in-depth study, we will use what are known as protection goals (availability, confidentiality, integrity, transparency, unlinkability, and ability to intervene) and the principles of Cyberethics, including a special reference to the sustainability and resilience of these types of systems.</p>
			</trans-abstract>
			<kwd-group>
				<kwd>Inteligencia artificial</kwd>
				<kwd>privacidad</kwd>
				<kwd>derechos fundamentales</kwd>
				<kwd>objetivos de protecci&#xf3;n</kwd>
			</kwd-group>
			<kwd-group xml:lang="en">
				<kwd>Artificial Intelligence</kwd>
				<kwd>privacy</kwd>
				<kwd>fundamental rights</kwd>
				<kwd>protection goals</kwd>
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					<funding-source>European Union&#x2019;s Horizon 2020</funding-source>
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					<funding-source>European Union&#x2019;s Horizon 2020</funding-source>
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				</award-group>
				<funding-statement>Este art&#xed;culo ha sido elaborado en el marco de sendas colaboraciones con los proyectos INBOTS (European Union&#x2019;s Horizon 2020 research and innovation programme under grant agreement No. 780073) y EXTEND (European Union&#x2019;s Horizon 2020 research and innovation programme under grant agreement No. 779982).</funding-statement>
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		</article-meta>
	</front>
	<body>
		<sec id="sec1" sec-type="intro">
			<label>1.</label>
			<title>Introducci&#xf3;n</title>
			<p>En el resumen del presente trabajo se ha mencionado la tendencia existente a afirmar que el derecho y otras normas no son adecuadas o aplicables a las nuevas tecnolog&#xed;as, aunque hay que reconocer que en otros casos quienes eso piensan lo expresan de una forma m&#xe1;s prudente y dicen que la normativa no es capaz de adaptarse con la velocidad necesaria a esas nuevas tecnolog&#xed;as. Aunque ese tema puede dar para muchas discusiones y se podr&#xed;a profundizar mucho, dicho de forma general quien se tiene que adaptar son las nuevas tecnolog&#xed;as, que deben cumplir la normativa vigente como lo debe hacer cualquier ciudadano.</p>
			<p>En materia de privacidad (por utilizar la terminolog&#xed;a m&#xe1;s en boga, aunque la protecci&#xf3;n de datos o el derecho fundamental a la autodeterminaci&#xf3;n informativa podr&#xed;an ser m&#xe1;s adecuados<xref ref-type="fn" rid="fn1">
					<sup>1</sup>
				</xref>) el criterio a seguir se fij&#xf3; en la Europa continental ya en los a&#xf1;os setenta del siglo XX. En la que se considera como la primera ley reguladora de esta materia, el <italic>Landesdatenschutzgesetz</italic> del Land alem&#xe1;n de Hessen (1970)<xref ref-type="fn" rid="fn2">
					<sup>2</sup>
				</xref> se introdujo lo que se conoce como <italic>Verbot mit Erlaubnisvorbehalt</italic> (prohibici&#xf3;n con excepci&#xf3;n de autorizaci&#xf3;n), que supone que el tratamiento de datos personales est&#xe1; prohibido salvo que se disponga de un mecanismo legal (consentimiento del sujeto afectado, contrato, ley, inter&#xe9;s leg&#xed;timo demostrable y documentado del responsable del tratamiento). Ah&#xed; podemos ver la valoraci&#xf3;n &#xe9;tica que se hizo desde un principio: el bien jur&#xed;dico a proteger son los derechos fundamentales de los sujetos cuyos datos se pretende procesar. Conviene recordar que los derechos fundamentales son otorgados por el Estado a los ciudadanos para protegerse de la actividad del mismo Estado. Esto es especialmente importante porque las grandes empresas de las tecnolog&#xed;as de la informaci&#xf3;n y de la comunicaci&#xf3;n pretenden hacer creer que el principio act&#xfa;a a la inversa: autorizaci&#xf3;n con excepci&#xf3;n de prohibici&#xf3;n.</p>
			<p>A lo largo del presente trabajo se presentar&#xe1; lo que se conoce como objetivos de protecci&#xf3;n como criterios de control de cualquier tecnolog&#xed;a, se revisar&#xe1;n diferentes aspectos del problema planteado por la inteligencia artificial y se recordar&#xe1;n algunos de los instrumentos ya existentes para que la implementaci&#xf3;n de esta tecnolog&#xed;a se produzca de una forma respetuosa con los derechos fundamentales.</p>
		</sec>
		<sec id="sec2">
			<label>2.</label>
			<title>Objetivos de protecci&#xf3;n</title>
			<p>La doctrina de los objetivos de protecci&#xf3;n no es nueva, se desarroll&#xf3; ya en el campo de la seguridad de la informaci&#xf3;n en los a&#xf1;os setenta del Siglo XX<xref ref-type="fn" rid="fn3">
					<sup>3</sup>
				</xref> centr&#xe1;ndose en tres objetivos que, en ingl&#xe9;s en el original, se conocen como CIA <italic>(confidentiality, integrity, availability)</italic>, lo cual no deja de resultar ir&#xf3;nico en un trabajo que se centra en la privacidad. Posteriormente se han desarrollado otros centrados en la privacidad. A continuaci&#xf3;n se expondr&#xe1;n las caracter&#xed;sticas esenciales de estos objetivos.</p>
			<p>
				<italic>Confidencialidad</italic>. Este objetivo de protecci&#xf3;n recoge como exigencia que nadie pueda acceder a los datos personales sin autorizaci&#xf3;n. En ocasiones el acceso a los datos permite que el sujeto afectado sea identificado porque el contexto en el que los datos son almacenados permite sacar conclusiones sobre ese sujeto. Cuando nos referimos a personas no autorizadas, eso no significa que se trate necesariamente de terceros ajenos a la organizaci&#xf3;n, que pueden actuar con intenciones criminales o de otro tipo, sino que puede tratarse tambi&#xe9;n de empleados de servicios t&#xe9;cnicos que para prestar esos servicios no precisan de acceso a los datos personales, o de personas activas en departamentos de la organizaci&#xf3;n que no tienen ninguna relaci&#xf3;n con un determinado proceso o con el sujeto afectado.</p>
			<p>
				<italic>Integridad</italic>. En este caso el objetivo de protecci&#xf3;n resalta como exigencia que los procesos y sistemas inform&#xe1;ticos sean capaces de mantener las caracter&#xed;sticas que son esenciales para la realizaci&#xf3;n de las funciones imprescindibles para alcanzar la finalidad establecida y, al mismo tiempo, que los datos tratados permanezcan indemnes, completos y actuales. Posibles efectos secundarios deben ser evitados o tenidos en cuenta y tratados. Este objetivo de protecci&#xf3;n reclama que entre las exigencias y la realidad haya una garant&#xed;a suficiente, tanto en los detalles t&#xe9;cnicos como en lo que afecta al tratamiento en general y su ajuste a las finalidades establecidas.</p>
			<p>
				<italic>Disponibilidad</italic>. Este objetivo refleja la exigencia de que los datos personales est&#xe9;n disponibles para ser utilizados de forma adecuada en el proceso previsto. Para ello deben ser accesibles para las personas correspondientes y se les deben poder aplicar los m&#xe9;todos indicados para su tratamiento. Eso incluye, entre otras cosas, que los m&#xe9;todos sean aplicables al formato en el que los datos est&#xe1;n disponibles. La disponibilidad incluye que los datos sean localizables, que los sistemas implicados los puedan presentar de forma adecuada y que esa presentaci&#xf3;n sea sem&#xe1;nticamente comprensible.</p>
			<p>Antes de pasar a mencionar los nuevos objetivos de protecci&#xf3;n cabe recordar que los tres primeros han sido aceptados e implementados por los responsables de tratamiento por iniciativa propia, ya que, aunque pueden utilizarse tambi&#xe9;n para proteger la privacidad en origen, est&#xe1;n dise&#xf1;ados para proteger a las organizaciones frente a ataques tanto internos como externos.</p>
			<p>Conviene rese&#xf1;ar que desde el punto de vista de la normativa de protecci&#xf3;n de datos, las organizaciones deben proteger sus procesos de posibles ataques, siempre que afecten a datos de car&#xe1;cter personal. Los objetivos de la protecci&#xf3;n de datos precisan, en comparaci&#xf3;n con los objetivos de protecci&#xf3;n de la seguridad inform&#xe1;tica, de un grado de comprensi&#xf3;n m&#xe1;s amplio, ya que la protecci&#xf3;n de datos debe incluir una perspectiva de protecci&#xf3;n adicional, al tener en cuenta los riesgos que las actividades de la organizaci&#xf3;n en s&#xed; mismas pueden originar para el sujeto afectado, tanto si esas actividades est&#xe1;n relacionadas con sus procesos de negocio o de administraci&#xf3;n como fuera de ellos. Desde el punto de vista metodol&#xf3;gico eso significa que no solo una persona debe demostrar ante una organizaci&#xf3;n que es de confianza, sino que la organizaci&#xf3;n debe ser capaz de demostrar frente a una persona que es de confianza. Por ese motivo es preciso establecer objetivos de protecci&#xf3;n que garanticen la protecci&#xf3;n de los sujetos afectados frente a diferentes tipos de organizaciones, que describiremos a continuaci&#xf3;n.</p>
			<p>
				<italic>No encadenabilidad</italic>. Este objetivo refleja la exigencia de que los datos solo sean tratados y valorados para la finalidad para la que fueron recogidos.</p>
			<p>
				<italic>Transparencia</italic>. La transparencia requiere que, aunque en diferentes niveles, tanto el sujeto afectado como el responsable de los sistemas y posibles autoridades de control puedan reconocer qu&#xe9; datos y para qu&#xe9; finalidad han sido recogidos y tratados en un proceso, qu&#xe9; sistemas y procesos han sido utilizados, en qu&#xe9; direcci&#xf3;n y para qu&#xe9; fines fluyen los datos y qui&#xe9;n es el responsable legal de los datos y sistemas en las diferentes fases de un tratamiento de datos. La transferencia es imprescindible para el control y direcci&#xf3;n de los datos, procesos y sistemas desde su inicio hasta su cancelaci&#xf3;n, y un requisito previo para que un tratamiento de datos sea leg&#xed;timo y, en caso de necesidad, los sujetos afectados puedan otorgar su consentimiento.</p>
			<p>La transparencia de un tratamiento de datos en su conjunto y de las partes implicadas puede permitir que especialmente los sujetos afectados y las autoridades de control puedan detectar posibles fallos y exigir que se lleven a cabo las modificaciones necesarias para suprimirlos. </p>
			<p>
				<italic>Capacidad de intervenir</italic>. Este objetivo exige que el sujeto afectado pueda ejercer de forma efectiva sus derechos de acceso, rectificaci&#xf3;n, cancelaci&#xf3;n y oposici&#xf3;n (ARCO) en cualquier momento, y que el responsable est&#xe9; obligado a tomar las medidas necesarias para hacer efectivos esos derechos. Para alcanzar este objetivo debe ser posible modificar el tratamiento de datos en cualquier momento y en cualquiera de sus fases, desde la recogida de los datos hasta su cancelaci&#xf3;n.</p>
		</sec>
		<sec id="sec3">
			<label>3.</label>
			<title>Riesgos relacionados con la inteligencia artificial</title>
			<p>Normalmente cuando hablamos de problemas de seguridad en materia de informaci&#xf3;n y comunicaci&#xf3;n, lo primero que consideramos es la confidencialidad, cosa que no extra&#xf1;a si pensamos en privacidad. Sin embargo, dada la amplitud de la implementaci&#xf3;n de sistemas de inteligencia artificial, cabe recordar que los problemas en materia de integridad y disponibilidad son como m&#xed;nimo igual de importantes. Baste para ello recordar que uno de los &#xe1;mbitos en los que parece que los sistemas que nos ocupan se van a implementar m&#xe1;s r&#xe1;pido es en el de la salud y m&#xe1;s concretamente en el de la radiolog&#xed;a<xref ref-type="fn" rid="fn4">
					<sup>4</sup>
				</xref>, motivo por el que la integridad y disponibilidad ganan una relevancia mayor. Aunque no parece necesario profundizar en los aspectos t&#xe9;cnicos del problema, quiz&#xe1;s un ejemplo que apareci&#xf3; en prensa<xref ref-type="fn" rid="fn5">
					<sup>5</sup>
				</xref> sirva para reflejar el problema: por medio de un ataque inform&#xe1;tico un grupo de cient&#xed;ficos introdujo im&#xe1;genes falsas de n&#xf3;dulos cancerosos en resultados de tomograf&#xed;a computarizada para llamar la atenci&#xf3;n sobre el problema. Tambi&#xe9;n existe un art&#xed;culo cient&#xed;fico al respecto (<xref ref-type="bibr" rid="B2">Mirsky <italic>et al</italic>., 2019</xref>).</p>
			<p>Un campo distinto es el uso de sistemas de inteligencia artificial para procedimientos de reconocimiento facial. El <italic>New York Times</italic> public&#xf3; un art&#xed;culo<xref ref-type="fn" rid="fn6">
					<sup>6</sup>
				</xref> sobre la tecnolog&#xed;a utilizada por la empresa Clearview AI cuyo t&#xed;tulo ya avisa del problema al que hace referencia: &#xab;The Secretive Company That Might End Privacy as We Know It<italic>&#xbb;</italic>. Por exponerlo de forma muy resumida, esa empresa desarroll&#xf3; un software que pod&#xed;a extraer im&#xe1;genes de pr&#xe1;cticamente cualquier base de datos disponible en Internet (incluyendo Facebook y Youtube, por mencionar dos casos significativos) y que fue adquirido por numerosas agencias gubernamentales. Todo eso se ve agravado por varias circunstancias: parece que el sistema solo alcanza un 75% de exactitud, no ha proporcionado ninguna auditor&#xed;a externa y no informa sobre las fuentes y procedimientos por los que obtiene las im&#xe1;genes.</p>
			<p>Otro aspecto esencial a tener en cuenta hace referencia a la sostenibilidad de los sistemas de inteligencia artificial. La mayor&#xed;a de los estudios se centran en los problemas que origina el transporte de mercanc&#xed;as, mientras que lo que sucede en Internet o en las TIC goza de un halo de limpieza que se hace dif&#xed;cil justificar. A d&#xed;a de hoy el tr&#xe1;fico de datos gasta tanta energ&#xed;a como todo el tr&#xe1;fico a&#xe9;reo<xref ref-type="fn" rid="fn7">
					<sup>7</sup>
				</xref> (conviene recordar que la mayor&#xed;a de las aplicaciones disponibles en los llamados tel&#xe9;fonos inteligentes est&#xe1;n basadas en servidores y no en el terminal) y est&#xe1; previsto que en el 2040 el World Wide Web gaste tanta energ&#xed;a como consumi&#xf3; todo el tr&#xe1;fico mundial, no solo el a&#xe9;reo, en el 2011<xref ref-type="fn" rid="fn8">
					<sup>8</sup>
				</xref>. Por poner otro ejemplo, la producci&#xf3;n de tel&#xe9;fonos inteligentes podr&#xed;a generar en ese momento 125 mega toneladas de CO<sub>2</sub>
				<xref ref-type="fn" rid="fn9">
					<sup>9</sup>
				</xref>. Parece evidente que se har&#xe1; necesario despedirse de un sistema econ&#xf3;mico orientado al crecimiento sin fin y que la continua b&#xfa;squeda de una <italic>bala de plata</italic> tecnol&#xf3;gica que solucione esos problemas de momento no va en la direcci&#xf3;n adecuada, ya que las presuntas soluciones est&#xe1;n aumentando los problemas o creando otros nuevos, basta pensar en lo que tecnolog&#xed;as como el <italic>blockchain</italic> y el bitcoin consumen a nivel energ&#xe9;tico. Desgraciadamente a d&#xed;a de hoy parece que el n&#xfa;mero de investigadores que se ocupan al mismo tiempo de las nuevas tecnolog&#xed;as y de su impacto ecol&#xf3;gico es realmente reducido, con consecuencias que pueden ser desastrosas. Revisemos por ejemplo el problema del transporte de personas y su presunta soluci&#xf3;n: los mal llamados veh&#xed;culos aut&#xf3;nomos (en realidad teledirigidos, ya que dependen de servidores). A d&#xed;a de hoy nadie ha explicado a fondo c&#xf3;mo van a circular al mismo tiempo veh&#xed;culos aut&#xf3;nomos y otros con un conductor humano, y tampoco como van a convivir con otros veh&#xed;culos de menor calidad como las bicicletas. En realidad parece que se trata de una soluci&#xf3;n inexistente y que habr&#xed;a que buscar una alternativa. A primera vista lo m&#xe1;s f&#xe1;cil ser&#xed;a construir ciudades adecuadas para peatones y bicicletas, junto con sistemas p&#xfa;blicos de transporte de calidad y asequibles. Incluso la ficci&#xf3;n parece ofrecer una soluci&#xf3;n mejor: Frank Sch&#xe4;tzing en su novela <italic>Limit</italic>
				<xref ref-type="fn" rid="fn10">
					<sup>10</sup>
				</xref> incluye un sistema de veh&#xed;culos individuales que circulan por ra&#xed;les (y que personalmente creo mucho m&#xe1;s viable que los veh&#xed;culos aut&#xf3;nomos) y, aunque no tiene nada que ver con el tema actual, un sistema de viaje a la luna por medio de un ascensor.</p>
			<p>Por &#xfa;ltimo, ya que no pretendemos hacer un listado completo de los riesgos relacionados con la inteligencia artificial, mencionaremos un punto mucho m&#xe1;s importante de lo que puede parecer en un principio. Para entender su importancia conviene recordar que uno de los objetivos de los profetas de la inteligencia artificial es conseguir conectar directamente las mentes humanas con los sistemas, que deber&#xe1;n ser capaces de leer (&#xbf;o quiz&#xe1;s fuera mejor decir interpretar?) nuestros pensamientos. Hacemos referencia a los sistemas de reconocimiento de emociones, sobre los que recientemente se ha publicado un informe<xref ref-type="fn" rid="fn11">
					<sup>11</sup>
				</xref> sobre su evoluci&#xf3;n en China.</p>
			<p>Tambi&#xe9;n parece adecuado mencionar la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (ley de inteligencia artificial) y se modifican determinados actos legislativos de la Uni&#xf3;n<xref ref-type="fn" rid="fn12">
					<sup>12</sup>
				</xref>, que plantea la prohibici&#xf3;n de determinados sistemas de inteligencia artificial y establece algunos requisitos como la necesidad de implementar un sistema de gesti&#xf3;n de riesgos, la necesidad de transparencia en la informaci&#xf3;n con los usuarios y la vigilancia humana. Por otra parte, tambi&#xe9;n hay que resaltar que se trata de una propuesta y que habr&#xe1; que ver c&#xf3;mo queda la redacci&#xf3;n final, as&#xed; como la dificultad que supone aplicar una regulaci&#xf3;n de este tipo a sistemas ya implementados.</p>
		</sec>
		<sec id="sec4">
			<label>4.</label>
			<title>Instrumentos para un desarrollo adecuado de la inteligencia artificial</title>
			<p>A continuaci&#xf3;n mencionaremos algunos de los ejemplos de instrumentos que pueden ayudar, ya en la fase de dise&#xf1;o, a conseguir un desarrollo controlado de la tecnolog&#xed;a que nos ocupa.</p>
			<sec id="sec4.1">
				<label>4.1</label>
				<title>Evaluaci&#xf3;n de impacto sobre la privacidad</title>
				<p>Empezar&#xe9; por comentar que el t&#xe9;rmino alem&#xe1;n <italic>Datenschutzfolgenabsch&#xe4;tzung</italic>, evaluaci&#xf3;n de las consecuencias para la protecci&#xf3;n de datos (traducci&#xf3;n propia), parece m&#xe1;s adecuado, ya que incluye la evaluaci&#xf3;n del impacto y la de las consecuencias de un tratamiento de datos personales considerado de riesgo para los sujetos afectados.</p>
				<p>Esta es una de las novedades esenciales del reglamento general de protecci&#xf3;n de datos (RGPD) y est&#xe1; regulada en su art&#xed;culo 35<xref ref-type="fn" rid="fn13">
						<sup>13</sup>
					</xref>. A continuaci&#xf3;n se incluir&#xe1;n los aspectos de esa regulaci&#xf3;n que parecen esenciales para el tema que nos ocupa:</p>
				<list list-type="simple">
					<list-item>
						<p>El n&#xfa;mero 1. Cuando sea probable que un tipo de tratamiento, en particular si utiliza nuevas tecnolog&#xed;as, por su naturaleza, alcance, contexto o fines, entra&#xf1;e un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas f&#xed;sicas, el responsable del tratamiento realizar&#xe1;, antes del mismo, una evaluaci&#xf3;n del impacto de las operaciones en la protecci&#xf3;n de datos personales. Una &#xfa;nica evaluaci&#xf3;n podr&#xe1; abordar una serie de operaciones de tratamiento semejantes que entra&#xf1;en altos riesgos similares.</p>
					</list-item>
					<list-item>
						<p>El n&#xfa;mero 7. La evaluaci&#xf3;n deber&#xe1; incluir como m&#xed;nimo: a) una descripci&#xf3;n sistem&#xe1;tica de las operaciones de tratamiento previstas y de los fines del tratamiento, inclusive, cuando proceda, el inter&#xe9;s leg&#xed;timo perseguido por el responsable del tratamiento; b) una evaluaci&#xf3;n de la necesidad y la proporcionalidad de las operaciones de tratamiento con respecto a su finalidad; c) una evaluaci&#xf3;n de los riesgos para los derechos y libertades de los interesados a que se refiere el apartado 1, y d) las medidas previstas para afrontar los riesgos, incluidas garant&#xed;as, medidas de seguridad y mecanismos que garanticen la protecci&#xf3;n de datos personales, y a demostrar la conformidad con el presente reglamento, teniendo en cuenta los derechos e intereses leg&#xed;timos de los interesados y de otras personas afectadas.</p>
					</list-item>
				</list>
				<p>En el primer punto queda claro que el objetivo de control no es la nueva tecnolog&#xed;a en s&#xed; misma, sino que el n&#xfa;cleo de esta figura es la protecci&#xf3;n de los derechos fundamentales de los sujetos afectados por el tratamiento de sus datos personales.</p>
				<p>El siguiente apartado recoge el contenido m&#xed;nimo de una evaluaci&#xf3;n de este tipo y reitera su finalidad.</p>
				<p>Es esencial recordar que esta evaluaci&#xf3;n se debe realizar siempre antes de iniciar el tratamiento de datos personales <italic>reales</italic> en el proceso sometido a evaluaci&#xf3;n y que esa evaluaci&#xf3;n forma parte del fundamento legal del mismo (recordemos que sin una base legal adecuada el tratamiento de datos personales est&#xe1; prohibido) y que si no se realiza o se realiza de forma incorrecta el tratamiento ser&#xe1; ilegal desde el primer momento. Tambi&#xe9;n es un punto esencial de esta evaluaci&#xf3;n el que al acabarla debe programarse ya cu&#xe1;ndo se repetir&#xe1; y que se deben implementar los controles necesarios para detectar cu&#xe1;ndo ser&#xe1; necesario repetirla, incluso antes de la fecha prevista, por ejemplo debido a un cambio en los riesgos a tener en cuenta, bien sea por modificaciones en la organizaci&#xf3;n, en las tecnolog&#xed;as utilizadas o en el contexto social afectado.</p>
				<p>Dado que en este trabajo se est&#xe1;n estudiando los riesgos que pueden plantear los sistemas de inteligencia artificial, parece adecuado mencionar el documento directrices sobre la evaluaci&#xf3;n de impacto relativa a la protecci&#xf3;n de datos (EIPD) y para determinar si el tratamiento &#xab;entra&#xf1;a probablemente un alto riesgo&#xbb; a efectos del reglamento (UE) 2016/679 adoptado por el grupo de trabajo del art&#xed;culo 29 (hoy comit&#xe9; europeo de protecci&#xf3;n de datos) en 2017<xref ref-type="fn" rid="fn14">
						<sup>14</sup>
					</xref>
				</p>
			</sec>
			<sec id="sec4.2">
				<label>4.2</label>
				<title>Evaluaci&#xf3;n del impacto &#xe9;tico</title>
				<p>Aqu&#xed; se aporta una lista con los puntos a tener en cuenta para el modelo propuesto por el autor del presente trabajo en un art&#xed;culo previo (<xref ref-type="bibr" rid="B3">Morte Ferrer, 2020</xref>) en el que se ampliaban los principios de ciber&#xe9;tica planteados por <xref ref-type="bibr" rid="B5">Romero Mu&#xf1;oz (2017)</xref>, y en el que se puede revisar la fundamentaci&#xf3;n del modelo.</p>
				<list list-type="order">
					<list-item>
						<p>
							<italic>Explicabilidad</italic>. Este principio ya se vi&#xf3; incluido en las <italic>AI Ethics Guidelines</italic>
							<xref ref-type="fn" rid="fn15">
								<sup>15</sup>
							</xref> del grupo de expertos de la Comisi&#xf3;n Europea, como ya se ha mencionado anteriormente en este trabajo. Pero aqu&#xed; se quiere resaltar la importancia de este principio no solo en lo que afecta a la inteligencia artificial, sino para cualquiera de las nuevas tecnolog&#xed;as aplicadas al &#xe1;mbito de la salud. El significado de este principio radica en que toda organizaci&#xf3;n que pretenda implementar una nueva tecnolog&#xed;a en el &#xe1;mbito que nos ocupa debe alcanzar el m&#xe1;ximo grado de transparencia posible sobre el procedimiento a implementar. La regla esencial deber&#xed;a ser que lo que no es explicable no deber&#xed;a ser implementado, si bien se pueden aceptar excepciones debidamente documentadas y que deber&#xed;an ser revisadas de forma continuada para garantizar el grado de transparencia adecuado.</p>
					</list-item>
					<list-item>
						<p>
							<italic>Autonom&#xed;a y libertad del usuario</italic> de las nuevas tecnolog&#xed;as. Esto supone que el usuario debe poder conocer las herramientas tecnol&#xf3;gicas a fin de poder decidir de forma libre sobre si las quiere usar o no. Este principio tendr&#xed;a como consecuencia que el software utilizado en el campo de la salud deber&#xed;a ser libre o como m&#xed;nimo de c&#xf3;digo abierto para poder controlarlo de forma adecuada. El software privativo no es controlable.</p>
					</list-item>
					<list-item>
						<p>
							<italic>Beneficiencia</italic>. Este principio trata de garantizar la obligaci&#xf3;n de actuar en beneficio de otros, promoviendo sus leg&#xed;timos intereses y suprimiendo prejuicios. No parece preciso profundizar en este punto, especialmente cuando estamos estudiando temas de salud.</p>
					</list-item>
					<list-item>
						<p>
							<italic>No maleficencia</italic>. Este principio obliga a abstenerse intencionadamente de realizar actos que puedan causar da&#xf1;o o perjudicar a otros. Se reitera lo expuesto en el punto anterior.</p>
					</list-item>
					<list-item>
						<p>
							<italic>Justicia</italic>. Este principio conduce e tratar a cada uno como corresponda, con la finalidad de disminuir las situaciones de desigualdad. Se debe interpretar como la capacidad de garantizar que la nueva tecnolog&#xed;a va a funcionar de forma justa, sin crear desigualdades. De nuevo la utilizaci&#xf3;n del software libre parece esencial para el cumplimiento de este principio.</p>
					</list-item>
					<list-item>
						<p>
							<italic>Sostenibilidad</italic>. Siguiendo este principio, hay que comprobar y analizar el impacto tecnol&#xf3;gico sobre la contaminaci&#xf3;n del suelo, la atm&#xf3;sfera, y el sistema de reciclado de materiales.</p>
					</list-item>
					<list-item>
						<p>
							<italic>Precauci&#xf3;n</italic>. Paralelamente al principio de no maleficencia, el de precauci&#xf3;n respalda la adopci&#xf3;n de medidas de ciberseguridad y de protecci&#xf3;n ante la sospecha de que ciertas tecnolog&#xed;as puedan crear riesgos en el futuro. En lo que afecta a la ciberseguridad, se debe garantizar la integridad, la disponibilidad y la confidencialidad de los sistemas a implementar. En lo que afecta a la disponibilidad cabe resaltar que se debe garantizar la redundancia de sistemas para prever, por ejemplo, qu&#xe9; suceder&#xe1; cuando un sistema inteligente falle. Como ya se ha comentado anteriormente, si en el campo de la radiolog&#xed;a se reduce la tarea de los m&#xe9;dicos a administrar los resultados emitidos por un dispositivo de inteligencia artificial, se har&#xe1; dif&#xed;cil poder garantizar que esos m&#xe9;dicos ser&#xe1;n capaces de realizar diagn&#xf3;sticos correctos evaluando ellos mismos las im&#xe1;genes.</p>
					</list-item>
					<list-item>
						<p>
							<italic>Privacidad</italic>. Para que se cumpla este principio, el usuario debe conocer los mecanismos de privacidad en red por su seguridad y anonimato, as&#xed; como los sistemas de privacidad de hardware y software. Aqu&#xed; se debe garantizar de nuevo la integridad, disponibilidad y confidencialidad de los sistemas, pero poniendo el &#xe9;nfasis en los pacientes. Siempre hay que recordar que la seguridad se centra en las organizaciones, mientras que la privacidad lo hace en las personas, en nuestro caso pacientes. Adem&#xe1;s hay que garantizar la transparencia, la capacidad de intervenir y la no encadenabilidad.</p>
					</list-item>
					<list-item>
						<p>
							<italic>Democracia</italic>. Para garantizar el cumplimiento del principio de autonom&#xed;a, se debe promover en los &#xf3;rganos institucionales una defensa de los derechos digitales como derechos humanos, as&#xed; como la ciberseguridad en las infraestructuras sanitarias. Se debe garantizar que los nuevos sistemas han sido dise&#xf1;ados e implementados asegurando el cumplimiento de esos derechos.</p>
					</list-item>
					<list-item>
						<p>
							<italic>Controlabilidad</italic>. La organizaci&#xf3;n que plantea la implementaci&#xf3;n de una nueva tecnolog&#xed;a debe poder garanizar que es capaz de controlarla. Por explicarlo de forma gr&#xe1;fica, debe existir un bot&#xf3;n rojo que pueda detener el sistema en cualquier momento en caso de necesidad. Este problema se ha planteado en varias ocasiones en los estudios sobre inteligencia artificial, en casos en los que el resultado obtenido es el esperado pero no se puede justificar c&#xf3;mo se ha obtenido. En el campo de la salud este aspecto es especialmente importante.</p>
					</list-item>
					<list-item>
						<p>
							<italic>Auditabilidad</italic>. Este principio est&#xe1; estrechamente relacionado con el anterior, especialmente en el segundo aspecto comentado. Es necesario que se puedan documentar y justificar todas las medidas aplicadas seg&#xfa;n la nueva tecnolog&#xed;a implementada.</p>
					</list-item>
				</list>
			</sec>
			<sec id="sec4.3">
				<label>4.3</label>
				<title>Auditor&#xed;as algor&#xed;tmicas</title>
				<p>Uno de los problemas planteados por los sistemas de inteligencia artificial es que en muchas ocasiones constituyen lo que se conoce como <italic>black box</italic>, t&#xe9;rmino que refleja la falta de transparencia y de explicabilidad de estos sistemas. Una auditor&#xed;a de este tipo da la sensaci&#xf3;n de ser un intento de control <italic>a posteriori</italic> de los sistemas que nos ocupan, figura que va contra el modelo legal vigente y contra el modelo propuesto por el autor en el art&#xed;culo anteriormente mencionado. De todas formas puede ser un modelo &#xfa;til para controlar y reducir los problemas planteados por sistemas dise&#xf1;ados e implementados sin las evaluaciones de impacto adecuadas.</p>
				<p>A d&#xed;a de hoy parece que el modelo m&#xe1;s adecuado es el planteado por la empresa Eticas Consulting<xref ref-type="fn" rid="fn16">
						<sup>16</sup>
					</xref>, disponible en la red previo registro de una direcci&#xf3;n de correo electr&#xf3;nico.</p>
				<p>De acuerdo con la informaci&#xf3;n disponible en la p&#xe1;gina web de la empresa:</p>
				<disp-quote>
					<p>&#xab;La Gu&#xed;a de Auditor&#xed;a Algor&#xed;tmica tiene tres objetivos principales:</p>
					<list list-type="simple">
						<list-item>
							<p>Proteger los derechos fundamentales relativos a la privacidad y la protecci&#xf3;n de datos personales;</p>
						</list-item>
						<list-item>
							<p>Aportar claridad a las leyes aplicables a los sistemas algor&#xed;tmicos;</p>
						</list-item>
						<list-item>
							<p>Ofrecer una metodolog&#xed;a para controlar que estas tecnolog&#xed;as son dise&#xf1;adas, desarrolladas y utilizadas no solo de acuerdo a la Ley, sino de forma socialmente justa y responsable&#xbb;. </p>
						</list-item>
					</list>
				</disp-quote>
				<p>A continuaci&#xf3;n aportaremos lo mencionado en la gu&#xed;a que nos ocupa sobre recomendaciones relativas al cumplimiento &#xe9;tico y legal: </p>
				<disp-quote>
					<p>&#xab;De forma general, el cumplimiento de los derechos fundamentales a la privacidad y la protecci&#xf3;n de datos personales debe ser respetado y, en la medida de lo posible, promovido, tanto en los procesos de dise&#xf1;o, desarrollo e implementaci&#xf3;n de un algoritmo, como durante el proceso de auditor&#xed;a. Esto debe ser as&#xed; tambi&#xe9;n para todos aquellos derechos que se puedan ver afectados en el caso concreto de un algoritmo&#xbb;.</p>
				</disp-quote>
				<p>Si bien hay que reconocer el trabajo realizado en esta gu&#xed;a, la formulaci&#xf3;n de los requisitos parece demasiado d&#xe9;bil para poder afrontar el problema que plantean los sistemas de inteligencia artificial en los aspectos que nos ocupan en el presente trabajo.</p>
			</sec>
			<sec id="sec4.4">
				<label>4.4</label>
				<title>Documentos de la Agencia Espa&#xf1;ola de Protecci&#xf3;n de Datos</title>
				<p>La Agencia Espa&#xf1;ola de Protecci&#xf3;n de Datos ha publicado documentos relacionados con los sistemas que nos ocupan. </p>
				<p>En primer lugar, apareci&#xf3; el documento titulado &#xab;Adecuaci&#xf3;n al RGPD de tratamientos que incorporan inteligencia artificial. Una introducci&#xf3;n&#xbb;<xref ref-type="fn" rid="fn17">
						<sup>17</sup>
					</xref> en el que la Agencia declara no pretender realizar un repaso exhaustivo de lo regulado en el RGPD, sino simplemente dar apoyo a las organizaciones que utilizan sistemas de inteligencia artificial. De nuevo hay que reconocer el trabajo realizado, que tambi&#xe9;n de nuevo no parece ser el adecuado para afrontar realmente el problema.</p>
				<p>Posteriormente se public&#xf3; el documento sobre: &#xab;Requisitos para Auditor&#xed;as de Tratamientos que incluyan IA&#xbb;<xref ref-type="fn" rid="fn18">
						<sup>18</sup>
					</xref>, que tambi&#xe9;n da la sensaci&#xf3;n de ser un intento de reducir y controlar en la medida de lo posible los problemas generados por sistemas de inteligencia artificial, sin ir al origen de los posibles problemas. Un documento de este tipo deber&#xed;a estar basado en la evaluaci&#xf3;n del impacto sobre la privacidad que cualquier sistema de este tipo deber&#xed;a presentar y sin la cual ning&#xfa;n dato deber&#xed;a ser tratado.</p>
			</sec>
		</sec>
		<sec id="sec5">
			<label>5.</label>
			<title>Cinco consejos para empresas que quieran utilizar inteligencia artificial</title>
			<p>Este apartado nace de un art&#xed;culo aparecido recientemente<xref ref-type="fn" rid="fn19">
					<sup>19</sup>
				</xref> y que parece hacer necesario expresar tambi&#xe9;n cinco consejos en una direcci&#xf3;n diferente:</p>
			<list list-type="bullet">
				<list-item>
					<p>Nunca inicies un tratamiento de datos personales en un sistema de inteligencia artificial sin estar totalmente seguro de disponer de una base legal adecuada y sin haber realizado una evaluaci&#xf3;n del impacto sobre la privacidad antes de iniciar el tratamiento.</p>
				</list-item>
				<list-item>
					<p>Si realmente pretendes utilizar la inteligencia artificial para mejorar el futuro de la humanidad no te preocupes de los temas de propiedad intelectual, utiliza sistemas basados en software libre, y si tienes &#xe1;nimo de lucro, intenta generar tus ingresos por medio de servicios relacionados con el sistema y no por medio del sistema en s&#xed; mismo.</p>
				</list-item>
				<list-item>
					<p>Recurre siempre a sistemas de software libre, que permiten auditar todo el proceso y que luchan contra el problema del <italic>black box</italic>, permitiendo controlar el desarrollo y en caso de necesidad parar el sistema (recordemos el objetivo de protecci&#xf3;n de la capacidad de intervenir).</p>
				</list-item>
				<list-item>
					<p>Crea tu modelo de negocio en torno a los servicios y no en torno al desarrollo del sistema, de esa forma aumentar&#xe1; la probabilidad de conseguir un sistema de inteligencia artificial que ayude a m&#xe1;s gente.</p>
				</list-item>
				<list-item>
					<p>Nunca recurras al modelo de patentes. Probablemente un modelo de cooperaci&#xf3;n inteligente pueda generar m&#xe1;s beneficios que un sistema de protecci&#xf3;n equivocada del conocimiento propio (aunque sea una anotaci&#xf3;n al margen, este punto est&#xe1; relacionado con la situaci&#xf3;n pand&#xe9;mica actual y con los problemas que las patentes est&#xe1;n generando).</p>
				</list-item>
			</list>
		</sec>
		<sec id="sec6" sec-type="conclusions">
			<label>6.</label>
			<title>Conclusiones</title>
			<p>Parece relativamente claro que el problema planteado por la inteligencia artificial est&#xe1; relacionado con el sistema econ&#xf3;mico en el que ha aparecido. Es necesario pasar a un sistema de crecimiento reducido, o quiz&#xe1;s incluso de decrecimiento. Este punto no est&#xe1; en el n&#xfa;cleo del tema del presente trabajo, pero tiene una relaci&#xf3;n directa con el mismo. Recordemos el tema de la sostenibilidad y del impacto del tr&#xe1;fico de datos. Siguiendo el modelo actual, puede parecer interesante o incluso aconsejable que muchos tel&#xe9;fonos inteligentes sean capaces de utilizar sistemas de inteligencia artificial. Sin embargo, probablemente lo interesante ser&#xed;a utilizar la inteligencia artificial tanto como sea necesario y tan poco como sea posible, para intentar optimizar (no maximizar) sus efectos y reducir sus consecuencias negativas. Lo mismo cabe decir de sistemas como el 5G, por mencionar un ejemplo no directamente relacionado con la inteligencia artificial pero s&#xed; con una nueva tecnolog&#xed;a que plantea problemas muy similares, que se est&#xe1;n desarrollando b&#xe1;sicamente porque pueden generar beneficios, pero sin realizar las evaluaciones de impacto que ser&#xed;an aconsejables y que seguramente habr&#xed;an tenido como consecuencia que se promoviera el desarrollo de la fibra &#xf3;ptica y no el del 5G<xref ref-type="fn" rid="fn20">
					<sup>20</sup>
				</xref>.</p>
			<p>La aplicaci&#xf3;n de los objetivos de protecci&#xf3;n mencionados en el presente trabajo desde la fase de dise&#xf1;o de cualquier sistema de inteligencia artificial permitir&#xed;a controlar el desarrollo del mismo y poder despedirnos del problema del <italic>black box,</italic> ya que un sistema que no se ajustara a los requisitos planteados por esos objetivos no deber&#xed;a implementarse en ning&#xfa;n caso. En el texto se han mencionado los avances en la implementaci&#xf3;n de sistemas de inteligencia artificial en el &#xe1;mbito de la salud y m&#xe1;s concretamente en el de la radiolog&#xed;a. Si revisamos este caso desde el punto de vista de los objetivos de protecci&#xf3;n parece que deber&#xed;a surgir pr&#xe1;cticamente de forma inmediata una pregunta relacionada con el objetivo de protecci&#xf3;n de la disponibilidad (ya se ha comentado antes algo sobre la integridad): &#xbf;qu&#xe9; suceder&#xed;a si el sistema de inteligencia artificial no estuviera disponible, bien por una aver&#xed;a o bien por un fallo del sistema el&#xe9;ctrico? A primera vista puede parecer que no es un problema grave, pero si anteriormente se ha convertido a los radi&#xf3;logos en meros gestores de los resultados del sistema, el problema es mucho mayor de lo que puede parecer en un principio.</p>
			<p>El tema de las evaluaciones de impacto deber&#xed;a jugar un papel esencial para conseguir una mejora en el desarrollo de sistemas de inteligencia artificial y de otras nuevas tecnolog&#xed;as que todav&#xed;a est&#xe1;n por aparecer. Aplicando un principio del &#xe1;mbito anal&#xf3;gico, &#xab;es m&#xe1;s f&#xe1;cil construir bien que tener que reformar <italic>a posteriori</italic>&#xbb;, parece evidente que esas evaluaciones son el instrumento ideal para controlar los programas de desarrollo e implementaci&#xf3;n de los sistemas que nos ocupan. Muchos de los problemas que vivimos en la actualidad en materia de seguridad relacionados con Internet tienen su ra&#xed;z en un desarrollo incontrolado que nos ha llevado a una situaci&#xf3;n que se refleja en el t&#xed;tulo del libro de <xref ref-type="bibr" rid="B6">Schneier (2018) </xref>: <italic>Click here to kill everybody</italic>. Lo mismo cabe decir en lo referente a las evaluaciones sobre el impacto &#xe9;tico que, por poner un ejemplo, podr&#xed;an permitir detectar problemas de dise&#xf1;o en los puntos mencionados en el modelo incluido en el presente trabajo. Aprovechando este punto para hacer una referencia a la pandemia del COVID-19, que actualmente afecta al mundo, podemos recordar las diferentes aplicaciones de localizaci&#xf3;n basadas en la tecnolog&#xed;a <italic>bluetooth</italic> que se han desarrollado en diferentes pa&#xed;ses. Los inventores de esta tecnolog&#xed;a advirtieron ya en mayo de 2020<xref ref-type="fn" rid="fn21">
					<sup>21</sup>
				</xref> que no era la adecuada para la finalidad perseguida, y la mayor&#xed;a de las aplicaciones basadas en esa tecnolog&#xed;a han fracasado. De hecho, al fin y al cabo, las medidas que realmente han funcionado son bastante antiguas, principalmente ha sido el confinamiento y la distancia social las que han mostrado una mayor efectividad, unas medidas que ya se conoc&#xed;an en la Edad Media. Esta afirmaci&#xf3;n puede parecer provocadora, pero es muy real. Hab&#xed;a otras opciones tecnol&#xf3;gicas menos problem&#xe1;ticas y menos agresivas que las aplicaciones con tecnolog&#xed;a <italic>bluetooth</italic>, como listas basadas en un c&#xf3;digo QR con un per&#xed;odo de almacenamiento limitado, pero de nuevo la b&#xfa;squeda de la bala de plata llev&#xf3; al camino y a la soluci&#xf3;n equivocada.</p>
			<p>El problema de la sostenibilidad tambi&#xe9;n parece bastante claro. Se hace necesario llevar a cabo una priorizaci&#xf3;n de los sistemas que realmente son imprescindibles y los que no lo son. De nuevo el mecanismo de las evaluaciones de impacto ser&#xed;a el adecuado para llevar a cabo esa priorizaci&#xf3;n. Los datos aportados sobre el consumo de energ&#xed;a del tratamiento y tr&#xe1;fico de datos dejan claro que se hace necesario optimizar la utilizaci&#xf3;n de los recursos energ&#xe9;ticos, porque de seguir por el camino actual parece inevitable que se confirme lo que algunos autores mencionan:</p>
			<disp-quote>
				<p>&#xab;A los problemas de sostener la red y la potencia el&#xe9;ctrica globalmente, se sumar&#xe1;n los de su infraestructura (de Internet), redes de fibra &#xf3;ptica, sat&#xe9;lites, ordenadores. Se pasar&#xe1; de la era de Internet a la de la radio, en el mejor de los escenarios tecnol&#xf3;gicos posibles. Primero se perder&#xe1; la neutralidad en la red, un proceso que ya ha comenzado. Despu&#xe9;s, a pesar de su centralidad estrat&#xe9;gica, fallar&#xe1; la financiaci&#xf3;n p&#xfa;blica y privada (sobre todo v&#xed;a publicidad). En la siguiente etapa, la red se ir&#xe1; empeque&#xf1;eciendo, restringi&#xe9;ndose el acceso a quien no se pueda pagar la infraestructura, la conexi&#xf3;n o, simplemente, no tenga enganche a la red el&#xe9;ctrica. Finalmente caer&#xe1;&#xbb; (<xref ref-type="bibr" rid="B1">Fern&#xe1;ndez Dur&#xe1;n y Gonz&#xe1;lez Reyes, 2014, II: 292</xref>).</p>
			</disp-quote>
			<p>O como lo ha expresado <xref ref-type="bibr" rid="B4">Riechmann (2016</xref>): &#xab;Internet caer&#xe1;. Pero si cayese ahora, el desastre ser&#xed;a menos da&#xf1;ino que si lo hace dentro de 10 a&#xf1;os, y dentro de 10 a&#xf1;os menos que si ocurre dentro de 20 a&#xf1;os&#xbb;.</p>
			<p>Seguramente lo mismo cabe decir respecto de la utilizaci&#xf3;n del software libre para sistemas de inteligencia artificial y de comunicaciones. Ser&#xed;a el camino adecuado para optimizar, que no maximizar, recursos y para abandonar un sistema basado en la competitividad por s&#xed; misma para pasar a uno basado en la cooperaci&#xf3;n en el acceso del mayor n&#xfa;mero de ciudadanos a los recursos disponibles. De nuevo la pandemia del COVID-19 nos muestra que la cooperaci&#xf3;n y la optimizaci&#xf3;n de recursos es el camino a seguir. Como ya se ha mencionado anteriormente, el sistema de patentes y de la venta al mejor postor (es otro campo, pero el mismo problema) puede complicar la salida de la pandemia, mientras que una distribuci&#xf3;n equitativa de las vacunas y una inversi&#xf3;n adecuada en terapias, no solo en vacunas, para el tratamiento de la enfermedad facilitar&#xed;an esa salida de la pandemia y reducir&#xed;an la desigualdad<xref ref-type="fn" rid="fn22">
					<sup>22</sup>
				</xref>.</p>
		</sec>
	</body>
	<back>
		<ack>
			<title>Agradecimientos</title>
			<p>Este art&#xed;culo ha sido elaborado en el marco de sendas colaboraciones con los proyectos INBOTS (European Union&#x2019;s Horizon 2020 research and innovation programme under grant agreement No. 780073) y EXTEND (European Union&#x2019;s Horizon 2020 research and innovation programme under grant agreement No. 779982).</p>
		</ack>
		<fn-group>
			<title>Notas</title>
			<fn fn-type="other" id="fn1">
				<label>
					<sup>1</sup>
				</label>
				<p>Aunque no parece necesario profundizar en esta diferenciaci&#xf3;n terminol&#xf3;gica, s&#xed; puede valer la pena mencionar que el t&#xe9;rmino privacidad est&#xe1; m&#xe1;s relacionado con la concepci&#xf3;n anglosajona del right to be let alone y de la esfera privada, mientras que en este trabajo se har&#xe1; referencia a la concepci&#xf3;n m&#xe1;s extendida en la Europa continental.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn2">
				<label>
					<sup>2</sup>
				</label>
				<p>
					<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.rv.hessenrecht.hessen.de/bshe/document/jlr-DSGHErahmen">https://www.rv.hessenrecht.hessen.de/bshe/document/jlr-DSGHErahmen</ext-link> Fecha de consulta: 3 octubre 2021.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn3">
				<label>
					<sup>3</sup>
				</label>
				<p>
					<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://nvlpubs.nist.gov/nistpubs/Legacy/SP/nbsspecialpublication500-19.pdf">https://nvlpubs.nist.gov/nistpubs/Legacy/SP/nbsspecialpublication500-19.pdf</ext-link> Fecha de consulta: 3 octubre 2021.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn4">
				<label>
					<sup>4</sup>
				</label>
				<p>El autor particip&#xf3; en la consulta previa a la elaboraci&#xf3;n de un informe al respecto <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.berlin-university-alliance.de/commitments/knowledge-exchange/kira-bericht.pdf">https://www.berlin-university-alliance.de/commitments/knowledge-exchange/kira-bericht.pdf</ext-link> Fecha de consulta: 3 octubre 2021.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn5">
				<label>
					<sup>5</sup>
				</label>
				<p>
					<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.washingtonpost.com/technology/2019/04/03/hospital-viruses-fake-cancerous-nodes-ct-scans-created-by-malware-trick-radiologists/">https://www.washingtonpost.com/technology/2019/04/03/hospital-viruses-fake-cancerous-nodes-ct-scans-created-by-malware-trick-radiologists/</ext-link> Fecha de consulta: 3 octubre 2021.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn6">
				<label>
					<sup>6</sup>
				</label>
				<p>
					<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.nytimes.com/2020/01/18/technology/clearview-privacy-facial-recognition.html">https://www.nytimes.com/2020/01/18/technology/clearview-privacy-facial-recognition.html</ext-link> Fecha de consulta: 3 octubre 2021.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn7">
				<label>
					<sup>7</sup>
				</label>
				<p>
					<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.fr.de/wirtschaft/mit-einem-hurrikan-kann-nicht-verhandeln-12272668.html">https://www.fr.de/wirtschaft/mit-einem-hurrikan-kann-nicht-verhandeln-12272668.html</ext-link> Fecha de consulta: 3 octubre 2021.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn8">
				<label>
					<sup>8</sup>
				</label>
				<p>
					<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://brighterworld.mcmaster.ca/articles/how-smartphones-are-heating-up-the-planet/">https://brighterworld.mcmaster.ca/articles/how-smartphones-are-heating-up-the-planet/</ext-link> Fecha de consulta: 3 octubre 2021.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn9">
				<label>
					<sup>9</sup>
				</label>
				<p>
					<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.welt.de/wissenschaft/article13391627/Wie-das-Internet-zum-Klimakiller-wird.html">https://www.welt.de/wissenschaft/article13391627/Wie-das-Internet-zum-Klimakiller-wird.html</ext-link> Fecha de consulta: 3 octubre 2021.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn10">
				<label>
					<sup>10</sup>
				</label>
				<p>
					<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://de.wikipedia.org/wiki/Limit_(Roman)">https://de.wikipedia.org/wiki/Limit_(Roman)</ext-link> Fecha de consulta: 3 octubre 2021.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn11">
				<label>
					<sup>11</sup>
				</label>
				<p>
					<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.article19.org/emotion-recognition-technology-report/">https://www.article19.org/emotion-recognition-technology-report/</ext-link> Fecha de consulta: 3 octubre 2021.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn12">
				<label>
					<sup>12</sup>
				</label>
				<p>
					<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:52021PC0206&amp;from=EN">https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:52021PC0206&amp;from=EN</ext-link> Fecha de consulta: 3 octubre 2021.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn13">
				<label>
					<sup>13</sup>
				</label>
				<p>
					<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.privacy-regulation.eu/es/35.htm">https://www.privacy-regulation.eu/es/35.htm</ext-link> Fecha de consulta: 3 octubre 2021.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn14">
				<label>
					<sup>14</sup>
				</label>
				<p>
					<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-09/wp248rev01-es.pdf">https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-09/wp248rev01-es.pdf</ext-link> Fecha de consulta: 3 octubre 2021.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn15">
				<label>
					<sup>15</sup>
				</label>
				<p>Ethics guidelines for trustworthy AI <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://ec.europa.eu/futurium/en/ai-alliance-consultation.1.html">https://ec.europa.eu/futurium/en/ai-alliance-consultation.1.html</ext-link> Fecha de consulta: 3 octubre 2021.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn16">
				<label>
					<sup>16</sup>
				</label>
				<p>
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					<sup>17</sup>
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					<sup>18</sup>
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					<sup>19</sup>
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					<source>Click Here to Kill Everybody. Security and Survival in a Hyper-connected World</source>
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