Aspectos jurídicos de la política del agua
DOI:
https://doi.org/10.3989/arbor.1999.i646.1588Resumen
La que un tanto pedantemente se califica hoy como nueva «cultura» del agua, tiene unas raíces arraigadas que no cabe desconocer. La ordenación jurídica del agua ha sido desde siempre temática de la mayor trascendencia social y económica, cuyo planteamiento debe conectarse con la de las obras hidráulicas, que son las que precisamente permiten su utilización. Se hace especial hincapié en los condicionamientos que a esa ordenación imponen las características geográficas y físicas de cada país. El problema central que hay que afrontar no es otro que el de la ordenación de unos recursos de los que no se dispone ilimitadamente. Ello conduce a revisar los criterios que han venido siendo habituales en política hidráulica, sobre todo los relacionados con la fijación de la demanda y la oferta de los recursos: que, si en relación con la primera, hay que actuar de modo en extremo selectivo e imponer de verdad una política de ahorro del agua, por lo que a la oferta se refiere es obligado formularla siempre de modo conjunto, no sólo de aguas corrientes, haciendo entrar en juego también de modo efectivo las aguas subterráneas al mismo tiempo que se incorporan aquellos otros recursos que la técnica permite, como puede ser de caudales de agua de mar, de aguas residuales; también, de las obras de regulación que puedan resultar necesarias. En cualquier caso, las exigencias medioambientales deben regir, y además con efectos condicionantes, todas las acciones que requiere la política hidráulica.
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