Propiedad y gobernanza de las revistas
La Norma reguladora de las revistas y colecciones de libros y de la elaboración del Programa Editorial Anual del CSIC tiene por objeto la regulación conjunta del proceso y de los criterios editoriales que deben cumplir todas las revistas y colecciones de libros de Editorial CSIC, así como la de la Comisión de Publicaciones del CSIC y los órganos de gestión y dirección de las revistas y colecciones de libros.
En sus “Disposiciones generales” se incluyen (punto 1.2) el Régimen jurídico aplicable a las publicaciones del CSIC y los Criterios editoriales y de calidad (punto 1.3); estos declaran que “Editorial CSIC es la unidad encargada de la edición de las publicaciones oficiales de la institución”. El punto 1.3. c) profundiza en la identificación de las revistas como publicaciones oficiales incluidas en el programa editorial de la Administración General del Estado gestionadas por Editorial CSIC. Asimismo, el punto 1.3. d) indica que “la utilización de los signos identificativos del CSIC (nombre o logo) en cualquier tipo de publicaciones requerirá la previa autorización de la Comisión de Publicaciones [que] se entenderá otorgada cuando la publicación de que se trate haya sido incluida en el Programa Editorial Anual del CSIC [que es gestionado por Editorial CSIC]”.
En el punto 2 se define al Programa Editorial Anual del CSIC como “el instrumento de planificación mediante el cual el CSIC decide qué títulos y revistas […] serán objeto de publicación durante un año determinado por parte de Editorial CSIC, lo que determinará también su inclusión en el Programa Editorial del Ministerio al que esté adscrito el organismo”. También se señala que “[t]anto las revistas como los libros deben incluirse en el Programa Editorial Anual” y que “[la]s revistas se incluyen de oficio en el Programa Editorial por el personal de la editorial, sin que sea necesaria la participación del Consejo de Redacción de las mismas para estos trámites. La inclusión de una nueva revista en el Programa Editorial requerirá la aprobación de la Dirección de la editorial”. Así, es responsabilidad exclusiva de Editorial CSIC elaborar la propuesta de Programa Editorial de la institución que será elevada a la Comisión de Publicaciones del CSIC para su aprobación, tras lo cual será enviada al Ministerio de adscripción del CSIC para su integración en el Programa Editorial del departamento y posterior aprobación en Consejo de ministros.
En el punto 2.3. sobre Financiación y régimen presupuestario la norma define que Editorial CSIC es la unidad encargada de la gestión y tramitación económica, presupuestaria y contractual que origine la actividad editorial del CSIC. También indica que “[e]l Programa Editorial Anual se financiará con cargo al presupuesto de gastos del CSIC” y que “[t]odo expediente de gasto irá acompañado de certificación de la Secretaría de la Comisión de Publicaciones acreditativa de su inclusión en el Programa Editorial Anual del CSIC y de su número de identificación oficial (NIPO)”.
Sobre los equipos editoriales de las revistas, el punto 1.3. b) incluye una primera descripción que será desarrollada más adelantes en el punto 4 (páginas 16 a 20); este cuenta con un primer apartado sobre Criterios generales para las revistas, al que sigue la regulación sobre la Organización de las revistas que desarrolla la definición y regulación de los órganos, unipersonales y colegiados, incluida su composición, nombramientos, ceses, competencias, obligaciones, renovación, duración de sus mandatos, etc.
Finalmente, el punto 5 de la norma, está dedicado a describir los fines, adscripción, régimen de funcionamiento, composición y funciones de la Comisión de Publicaciones del CSIC, el órgano colegiado encargado del asesoramiento y orientación de la política editorial del CSIC que es ejecutada por Editorial CSIC.